Sentencia Penal Nº 306/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 306/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 30/2014 de 19 de Mayo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Mayo de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 306/2015

Núm. Cendoj: 15030370022015100285

Núm. Ecli: ES:APC:2015:1227

Núm. Roj: SAP C 1227/2015

Resumen:
HOMICIDIO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA : 00306/2015
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
N87800
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0013179
PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000030 /2014 T
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE A CORUÑA
PROCEDIMIENTO SUMARIO 1463/2013
Delito/falta: HOMICIDIO
ACUSACION PARTICULAR: Fermín
Procurador/a: D/Dª JOSÉ MANUEL LADO FERNÁNDEZ
Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS PRIETO FLORES
ACUSADO: Jeronimo
Procurador/a: D/Dª ALEJANDRA LÓPEZ NÚÑEZ
Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a diecinueve de Mayo de dos mil quince.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Sumario Nº 30/2014,
instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de A Coruña, por un delito intentado de homicidio, contra Jeronimo
, con D.N.I. NUM000 , nacido el día NUM001 de 1953, hijo de Ruperto y de Gabriela , vecino de Arteixo,
sin antecedentes penales, y actualmente en situación de libertad por esta causa, habiendo sido detenido el 29
de Mayo de 2013, y permaneciendo en prisión desde el 30 de Mayo hasta el 26 de Julio de 2013; ha estado
representado por la Procuradora Sra. López Núñez, y asistido por el Letrado Sr. Sierra Sánchez; siendo parte
acusadora Fermín , como Acusación Particular, que ha estado representado por el Procurador Sr. Lado
Fernández y asistido por el Letrado Prieto Flórez, así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción
Pública, que ha estado representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Vázquez Seco.
Siendo Ponente de la presente causa el Magistrado DON LUIS BARRIENTOS MONGE .

Antecedentes


PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 30 de Mayo de 2013 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de A Coruña , que por Auto de fecha 6 de Junio de 2014 acordó incoar Sumario, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 19 de Mayo de 2015, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y grabación que al efecto se extendieron y que constan unidas a las actuaciones.



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de homicidio, previsto y penado en los artículos 138 en relación con el 16.1 y 62 del Código Penal , del que era responsable en concepto de autor el acusado Jeronimo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición al citado acusado de la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la prohibición de aproximarse a Fermín (que comprende acercarse a él en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por él y de comunicarse con él por cualquier tipo de medio (con la extensión de impedirle establecer con él contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático), por un período de 8 años. Para el cumplimiento de la pena de prisión se abonará el tiempo en que permaneció preventivamente privado de libertad. Con imposición de costas al acusado ( artículo 123 del Código Penal ). El acusado hará frente a las siguientes indemnizaciones: a Fermín en 4.619 euros por los días de curación y secuelas, y al SERGAS en los gastos de la asistencia médica prestada a Fermín que se acrediten en ejecución de sentencia. Con aplicación de los interese del artículo 576 de la LEC .



TERCERO .- La Acusación Particular vino a adherirse a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, interesando que dentro de la imposición de las costas, se incluyan las de la Acusación Particular.



CUARTO .- El acusado vino a mostrar conformidad con las calificaciones efectuadas por las Acusaciones, no interesando su Defensa, ni el resto de las partes, la continuación del juicio, procediéndose a dictar en dicho acto sentencia de conformidad con el acuerdo alcanzado.



QUINTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: 1.- Sobre las 20:00 horas del 28 de Mayo de 2013, Jeronimo entró en el bar O Cruceiro, sito en Morás, Arteixo, y se dirigió a Fermín , nacido el NUM002 /1947, que se encontraba en el interior del local antes indicado y sin más se le acercó por la espalda al tiempo que le decía 'te voy a matar'.

2.- Fermín terminó su consumición y salió del establecimiento antes indicado. El acusado salió tras él y le reiteró 'te voy a matar'.

3.- Fermín puso en marcha su vehículo y se fue del lugar, siendo en todo momento seguido por el turismo conducido por Jeronimo , a escasa distancia.

4.- En un momento dado, cuando ambos vehículos transitaban por la carretera que une Morás con Arteixo, a escasos 50 metros del Iglesario de Morás, Jeronimo adelantó con su vehículo al de Fermín , se interpuso en su trayectoria y lo obligó a que se detuviera.

5.- Ya fuera de sus respectivos vehículos, Jeronimo cogió del maletero de su coche una cizalla de grandes dimensiones al tiempo que le decía a Fermín 'te dije que te mataba y te mato', y con la intención de causarle la muerte, o cuando menos aceptando que podía matarlo con la acción que iba a realizar, abrió la cizalla y con ella golpeó a Fermín , alcanzándolo en el costado izquierdo. Fermín se cayó al suelo sangrando abundantemente y el acusado abandonó el lugar en su vehículo.

6.- Como consecuencia del golpe recibido, Fermín presentaba una herida inciso de 6 cm de longitud en el costado izquierdo paralela a la parrilla costal que no traspasó el plano subcutáneo ni afectó a ningún órgano vital, precisando para su curación, que tuvo lugar transcurridos 21 días, uno de ellos hospitalizado y otro impeditivo, de la sutura de la herida con grapas y su posterior retirada a los 7 días, así como medicación antibiótica y antitetánica. Le quedó como secuela una cicatriz eritematosa de 5 cm de longitud en el costado izquierdo.

7.- Fermín fue atendido de sus heridas en el PAC de Arteixo y posteriormente en el Complexo Hospitalario Universitario de A Coruña, ambos dependientes del SERGAS. Por el momento no constan en las actuaciones los gastos correspondientes a la atención dispensada.

8.- La cizalla utilizada por el acusado en su ilícita acción no fue hallada.

Fundamentos


PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considere incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.

Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre so el acusado ha prestado su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.' Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jeronimo , como autor penalmente responsable de un delito intentado de homicidio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de 2 años y 6 meses de prisión , con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con la prohibición de aproximarse a Fermín , en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por él, así como de comunicarse con él por cualquier medio por un período de 8 años .

Asimismo condenamos al acusado al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

Abónese al acusado el tiempo de detención y prisión sufrido preventivamente a resultas de la presente causa.

El acusado indemnizará a Fermín en 4.619 euros por días de sanidad y secuelas, y al SERGAS, por la asistencia prestada, en los gastos que se acrediten en ejecución de sentencia, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC .

La presente Sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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