Sentencia Penal Nº 306/20...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 306/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 371/2020 de 06 de Mayo de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2020

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ARCONADA VIGUERA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 306/2020

Núm. Cendoj: 28079370262020100268

Núm. Ecli: ES:APM:2020:5320

Núm. Roj: SAP M 5320/2020


Encabezamiento


Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO DE TRABAJO MAT
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0153947
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 371/2020
Origen: Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid
Procedimiento Abreviado 456/2018
Apelante: Dña. Modesta
Procurador D. FERNANDO ZAMORANO DE LA CRUZ
Letrado: Dña. PATRICIA GARCIA SAMANIEGO
Apelado: D. Serafin y MINISTERIO FISCAL
Procurador D. ÁNGEL FRANCISCO CODOSERO RODRÍGUEZ
Letrado: D.CARLOS HERNANDEZ MARTIN
SENTENCIA Nº306/2020
Ilmo/as Sres/as.
Dª Teresa Arconada Viguera
(Presidenta)
Dª Lucía Mª Torroja Ribera
D. Eduardo Jiménez-Clavería Iglesias
En Madrid a seis de mayo de 2020
VISTOS en segunda instancia, por la sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes
autos de Juicio Oral 456/18, procedentes del Juzgado Penal nº 33 de Madrid, por presunto delito de lesiones
del artículo 153.1 del CP, y delito leve de daños del artículo 263 del mismo cuerpo legal, contra Serafin ,
representado por el procurador D. Ángel Francisco Codosero Rodríguez, y defendido por el letrado D. Carlos
Hernández Martín, y por presunto delito de lesiones del artículo 153.2 del CP y delito leve de daños del artículo

263 del mismo cuerpo legal contra Modesta representada por el procurador D. Fernando Zamorano de la Cruz
y defendida por la letrada Dª Patricia García Samaniego.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.
Ha ejercitado la acusación particular Modesta .
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado Penal, se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2019, con los siguientes hechos probados: El día 20/8/17 sobre las 2,30 horas los acusados Serafin con DNI NUM000 sin antecedentes penales, y Modesta , con DNI NUM001 , sin antecedentes penales tuvieron una discusión en el domicilio de los padres de Modesta , sito en la CALLE000 NUM002 de la localidad de Adrada, Ávila y en el curso de la misma con intención de menoscabar sus respectivas integridades físicas se golpearon mutuamente causándose lesiones y con intención de menoscabar el patrimonio ajeno Serafin fracturó el móvil de Modesta y Modesta hizo lo propio con el móvil de Serafin .

No ha quedado sin embargo acreditado que el acusado Serafin rompiera un mueble y la televisión que se encontraban en la vivienda de los padres de Modesta .

Modesta sufrió lesiones que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa tardando en curar 20 días 10 de los cuales fueron impeditivos.

Serafin sufrió lesiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa tardando en curar 5 días no impeditivos.

El teléfono de la acusada ha sido tasado en 110 y el del acusado en la cantidad de 120 euros.

Y cuyo fallo es del literal siguiente: Que debo condenar y condeno a Serafin como autor penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante un año y un día y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Modesta , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante 6 meses y como autor de un delito leve de daños a la pena de 1 mes de multa a razón de 3 euros día y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que se dejaran de pagar.

En concepto de responsabilidad civil, indemnizara a la perjudicada en la cantidad de 1500 euros por las lesiones sufridas y 110 euros por rotura de teléfono móvil cantidades que devengarán el interés legal correspondiente con arreglo a lo dispuesto en el art. 576 de la LEC.

Que debo condenar y condeno a Modesta como autora penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, del artículo 153.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante un año y un día y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Serafin , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante 6 meses y como autora de un delito leve de daños a la pena de 1 mes de multa a razón de 3 euros día y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que se dejaran de pagar.

En concepto de responsabilidad civil, indemnizara a Serafin con la cantidad de 250 euros por las lesiones sufridas y 120 euros por daños en teléfono móvil cantidades que devengarán el interés legal correspondiente con arreglo a lo dispuesto en el art. 576 de la LEC.

Ambos acusados abonarán las costas procesales.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Modesta , en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.



TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.



CUARTO.- No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- La apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado Penal y que en su lugar se dicte otra que sea absolutoria a su favor.

Se alegan tres motivos de recurso: 1.- que los hechos que se declaran probados no se sustentan en pruebas incriminatorias y de cargo para enervar la presunción de inocencia, y que además existe un error en la valoración de las mismas. 2.- Asimismo se alega la falta de motivación en la sentencia por omisión de pronunciamientos sobre cuestiones planteadas. 3.- Inexistencia de riña mutuamente aceptada y existencia de agresión ilegítima a la apelante.

1.- El primero de los motivos de recurso en el que se incide sobre los errores cometidos por la Juzgadora se mezclan cuestiones que son de distinta índole porque nada tiene que ver un párrafo o más bien una frase errónea, las referencias a una persona desconocida, Consuelo , que se podía haber solicitado una aclaración de sentencia por el error, lo que no se ha hecho, de lo que es un recorrido por las distintas declaraciones prestadas en la causa y que han sido valoradas por la apelante desde su perspectiva parcial como parte acusada en el proceso.

Inicialmente extracta declaraciones efectuadas en la causa, junto a otras realizadas en el acto de juicio oral que en algunos casos nada aportan al esclarecimiento de los hechos como el posible consumo por el acusado de alcohol y cocaína con anterioridad a los hechos, porque ninguna prueba hay en la causa que permita considerar tal hecho como acreditado. Sobre el hecho de si el acusado vio o no a la víctima forcejeando hay que valorar que Serafin , lo mismo que la apelante están acusados en la causa, y tal concepto tienen derecho a no declarar contra sí mismos.

Sobre las declaraciones de las dos testigos que se efectúan en el acto de la vista, sobre el modo concreto en el que se ocasionan las lesiones nada pueden aportar, Eva porque no ve nada, sólo acoge a la apelante en su casa cuando llama a la puerta de su casa, y Fidela lo que oye son gritos de una pelea y ruido de cosas que se rompen, a la Guardia Civil y en el Juzgado instructor habla de un posible forcejeo y en concreto en el Juzgado dice que ve a Serafin gesticulando moviendo los brazos de arriba abajo, y que estaban los dos haciendo lo mismo, pero que fue poco tiempo y no puede precisar más.

Es por ello que esta última testigo sólo puede decir que oye gritos, que avisa a la Guardia Civil, que Modesta va a casa de una vecina y que Serafin se marchó quedando en casa de la familia de Modesta .

La apelante considera que la versión dada por ella de los hechos ocurridos y en su cualidad de víctima es apta para enervar la presunción de inocencia del otro acusado, algo que esta Sala no cuestiona, en tanto que se ha dictado una sentencia condenatoria para Serafin que no ha sido apelada.

Consideramos en contra de lo dicho por la apelante que a su vez la declaración de este es apta para enervar la presunción de inocencia que ampara a la apelante en esta causa, en tanto que frente a lo dicho por ella, Serafin presenta lesiones que sólo pudo causarlas un tercero. Es más el relato de la apelante sobre el ataque efectuado por el acusado contra ella no se corresponde con la leves lesiones que presenta Modesta un hematoma en cara interna del codo izquierdo y pequeña herida incisa por cristal a nivel de 5º dedo de pie izquierdo.

Se desestima el motivo de recurso.

2.- Se cuestiona la indemnización que se impone a la apelante por los daños en el teléfono del acusado.

En este sentido el acusado ha manifestado en su declaración que la apelante quería llamar a la policía y cogió el teléfono de él y como tenía contraseña y no lo pudo utilizar lo tiró al suelo y lo rompió. El acusado ha manifestado que fue detenido y cuando quedó en libertad no pudo recuperar el teléfono que había quedado en casa de Modesta . Y que no puede presentar factura de este porque no la tiene.

Se ha dado credibilidad a la versión del acusado por la magistrada a quo y en tal sentido hay que señalar que la que llama a los agentes es la testigo y se cuestiona que el acusado no llamase a los mismos, ello se puede explicar si el teléfono está roto. Y es cierto lo dicho por el testigo que el fue detenido, por lo que todo lo que había en la casa estuvo a disposición de Modesta . Finalmente el hecho de no guardar una factura de un teléfono comprado hace tiempo no es una afirmación inverosímil.

Se desestima el motivo de recurso.

3.- Finalmente se reitera por la apelante que no estamos ante un supuesto de riña mutuamente consentida sino ante un supuesto de legítima defensa, sin embargo las lesiones presentadas por las partes, así como las versiones contrapuestas de los mismos sin que haya un tercero que presencia los hechos no permite considerar que las lesiones que se aprecian en el acusado sean por una defensa de Modesta ante una lesión ilegítima sino ante lo que es una riña mutuamente consentida con dos personas que se agreden en el interior de una vivienda y se causan mutuamente lesiones.

Los acusados dicen en el juicio que se inicia la disputa al recoger cosas de la casa cuando iban a volver a Madrid, el acusado dice que se lleva sus cosas y la apelante dice que Serafin coge cosas que no son de él, y a raíz de este hecho hay un relato discrepante sobre como se ocasionan las lesiones de cada uno, siendo lo cierto que ambos se acometen mutuamente.

Se desestima el motivo de recurso.



SEGUNDO.- No apreciándose temeridad o mala fe en esta instancia, han de declararse de oficio las costas devengadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y los de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Modesta , frente a la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado Penal nº 33 de Madrid, en el juicio oral 456/18, y en consecuencia confirmamos la misma, con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber a las partes que contra la misma sólo cabe recurso de casación en el plazo de cinco días, en los supuestos previstos en el artículo 847 de la LECr.

Devuélvanse, en su caso, los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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