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Sentencia Penal Nº 307/2014, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 661/2014 de 04 de Julio de 2014
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 04 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE
Nº de sentencia: 307/2014
Núm. Cendoj: 10037370022014100296
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00307/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339
Fax: 927620342
Modelo:N54550
N.I.G.:10148 41 2 2013 0017841
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000661 /2014
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000012 /2014
RECURRENTE: Florencio
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 307 - 2014
En Cáceres, a cuatro de julio de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. DON PEDRO V. CANO MAILLO REY, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 661/14,dimanante de los autos de Juicio de Faltas 12/14,procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Plasencia, por una falta de Estafa,siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Florencio y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.-Que por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Plasencia se dictó Sentencia de fecha nueve de abril de dos mil catorce , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: 'Don Inocencio puso un anuncio en la página Web Milanuncios.es manifestando su interés por comprar un teléfono móvil. Don Inocencio y don Florencio entraron en contacto por teléfono y acordaron la venta de un teléfono móvil por el importe de 300 euros. Don Inocencio realizó como pago una transferencia bancaria a don Florencio por importe de 300 euros el 3-10-2013, sin que finalmente se realizase el envío de teléfono móvil alguno. Tras reclamaciones reiteradas del Sr. Inocencio y del Sr. Rodolfo , finalmente el denunciado don Florencio le devolvió 180 euros.'
FALLO: 'Que debo condenar y condeno a don Florencio como autor de una falta de estafa del artículo 623.4 del Código Penal , imponiéndole la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Se condena al denunciado en costas. En concepto de responsabilidad civil don Florencio deberá indemnizar a don Rodolfo en la cantidad de ciento veinte euros. Dicha cantidad que será incrementada con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .'
Segundo.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Florencio que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Tercero.-Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día dieciséis de junio de dos mil catorce.
Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.-La Sentencia de 9 de abril del presente año es apelada por el condenado señor Florencio , alegando error en la apreciación de la prueba, la carencia de los elementos de la estafa, entre ellos el engaño, la presunción de inocencia, que se le ha vulnerado, y el que se ha entendido mal la situación, ya que el perjudicado me debía dinero por asuntos personales, lo que lleva a que se me absuelva, algo a lo que se opone el Ministerio Fiscal a la vista de los alegatos de la resolución cuestionada y de la prueba habida en el acto de la vista, en la que antes de empezar la misma se leyeron por el Juzgador las alegaciones escritas enviadas por el denunciado.
Es necesario ordenar lo expuesto, comenzando por los hechos probados de la Sentencia de Instancia, producto de la cognitio judicial y de que el Juzgador estaba allí presente, escuchando y aprehendiendo las declaraciones de padre e hijo, habiendo alcanzado este último la mayoría de edad. Tras escuchar lo manifestado por los comparecientes al plenario, es obligada la lectura de los documentos adjuntados por el denunciante cuando formuló su queja ante la Comisaría de policía, en especial la transferencia de 300 euros para el pago del teléfono y el número de cuenta de la misma; es luego, una vez realizada la transferencia al banco del denunciado, al número de cuenta que se dice en la denuncia, cuándo comienzan los problemas, ya que no venía el teléfono móvil comprado, que no acabó llegando, aunque el denunciado ha devuelto 180 euros, lo que disminuye el total de la estafa, y por lo que ha sido condenado a devolver 120 euros.
SEGUNDO.-Cuándo habla el denunciado de que no ha habido engaño, no hay más que ver 'la puesta en escena' que él mismo ha montado para la compraventa del móvil en cuestión: la llamada de teléfono, el Banco, el número de cuenta, los sms enviados, la devolución del dinero......sin que a lo largo de todo este tiempo se haya demostrado por el apelante que el comprador le debiera ningún tipo de dinero por ningún concepto, por lo que esas alegación estaba vacía de contenido. Tampoco se ha vulnerado la presunción de inocencia del apelante, a la vista de que la prueba que hay en el proceso ha accedido al mismo en legal forma, se ha practicado de igual manera y ha acreditado, una vez valorada por el Juzgador, la existencia de un ilícito penal en el que ha tomado parte el denunciado, con lo que ese derecho ha permanecido incólume.
Otra cosa es el error en la apreciación de la prueba, que el apelante enuncia de forma retórica y sin decir en qué ha consistido la misma, siendo la esencia de su alegato el que no le favorece lo decidido por el Juzgador, que ha examinado en conjunto toda la prueba habida y ha llegado a una conclusión lógica y de acuerdo a las connotaciones que presentaba la conducta del apelante.
TERCERO.-En la mente del denunciado estaba el no mandar el teléfono móvil al comprador y quedarse con el dinero enviado por este a medio de transferencia, dando cuenta de ello sus actos posteriores, las dificultades de todo tipo puestas en el envío del teléfono cuando el denunciante le llamaba, las dilaciones que oponía, y que al final ha acabado devolviendo 180 euros de los 300 en que se acordó la venta.
Ni uno solo de los argumentos que ha esgrimido el apelante ha sido acreditado ni ha puesto en solfa los razonamientos de la Sentencia de Instancia, que por ello mismo han de mantenerse, lo que lleva a confirmar la misma y a imponer al apelante las costas procesales de esta alzada.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se DESESTIMAel recurso de apelación formulado por don Florencio contra la Sentencia de fecha 9 de abril del presente año dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Plasencia en los autos de juicio de faltas número 012/2014 de que dimana el presente Rollo, y se confirma la misma, imponiendo a la parte apelante las costas de su recurso.
Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.