Sentencia Penal Nº 308/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 308/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 331/2010 de 09 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP Albacete

Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS

Nº de sentencia: 308/2010

Núm. Cendoj: 02003370022010100594

Resumen:
HURTO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00308/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538

Fax: 967596588

Modelo: 213100

N.I.G.: 02003 37 2 2010 0200822

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000331 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000261 /2008

RECURRENTE: Segundo

Procurador/a: ROSA ANA MAROTO AYALA

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 308/10

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En ALBACETE, a nueve de Diciembre de dos mil diez.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 261/08 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre HURTO, siendo apelante en esta instancia Segundo , representado por el/la Procurador/a D./ª ROSANA MAROTO AYALA, con intervención del Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Segundo como autor responsable de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Y que por vía de responsabilidad civil indemnice al establecimiento Marvimundo en la cantidad de 530,95 euros, más los intereses legales del artículo 576 LEC ."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por la procuradora Dª. ROSANA MAROTO AYALA, en representación de Segundo , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 2 de Diciembre de 2010.

Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,

Fundamentos

PRIMERO.- Se alega por el apelante, en disconformidad con la resolución judicial que impugna, error en la valoración de la prueba que comporta quiebra del ordenamiento jurídico. Se esta alegando, en definitiva, que no hay pruebas de que el acusado se llevara los objetos para cuya sustracción se le condena.

SEGUNDO.- Ninguna duda hay de que el acusado estaba en el lugar de los hechos cuando estos ocurrieron, pues así lo afirman las dependientas del establecimiento, como tampoco ninguna duda hay que al salir, al sonar la alarma del sistema de seguridad de los productos, una de las dependientas consiguió arrebatarle uno de los productos de los que había cogido, pues así lo declara la misma.

Si a ello añadimos que el producto era de una vitrina y que de la misma faltaron otros, hasta alcanzar la cuantía reflejada en el informe pericial, y ello tras la salida del acusado del establecimiento, mal puede hablarse de error valorativo. El recurso se desestima.

TERCERO.- De conformidad al Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Audiencia de Mayo del presente año, las costas de la alzada se imponen al condenado en la instancia recurrente al desestimarse su recurso, por lo que,

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Segundo , contra la Sentencia de fecha 18 de Marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete en los autos nº 261/08, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando, celebrando audiencia Pública, y presente yo, el/la Secretario, doy fe.-

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