Sentencia Penal Nº 308/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 308/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 458/2010 de 25 de Noviembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: ARAUJO GARCIA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 308/2010

Núm. Cendoj: 26089370012010100884

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00308/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 51 2 2010 0200572

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000458 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000235 /2009

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Severiano

Procurador/a: MARIA PAZ FERNANDEZ BELTRAN

Letrado/a: ISIDRO JESUS CARO RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 308 DE 2010

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

==========================================================

En LOGROÑO, a veinticinco de Noviembre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal Rollo de Sala nº 458/2010, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, por delito de estafa, siendo partes, como apelante el MINISTERIO FISCAL, y, como apelado D. Severiano representado la procuradora Dª Paz Fernández Beltrán y asistido por el letrado D. Isidro Caro, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

Antecedentes

PRIMERO.- PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 26 de abril de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Severiano , ya circunstanciado, como responsable en concepto de autor de un delito continuado Estafa, en concurso medial con un delito de Falsedad en documento mercantil, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veintiún meses de prisión e inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena y nueve meses multa con una cuota diaria de seis euros con la privación de libertad que, en caso de impago, prevé el artículo 53 del Código Penal , de un día por cada dos cuotas impagadas; y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a The Phone House en 401 euros y a Victorino en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia previo certificado del Banco en relación con la tarjeta de crédito con la que se realizan las compras de los días 3, 4 Y 6 de agosto de 2.007, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; condenándole, así mismo, al pago de las costas procesales".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por EL MINISTERIO FISCAL hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 18 de noviembre de 2010.

Hechos

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en esta por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna el Ministerio Fiscal la sentencia de instancia, alegando "inaplicación de la pena legalmente prevista a los hechos declarados probados", considerando que en lugar de la pena de prisión de veintiún meses que establece la sentencia impugnada, procede la pena de veintisiete meses de prisión.

Ocurre, sin embargo, que calificados los hechos por el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito continuado de estafa y un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en relación de concurso medial, en la sentencia se condena al acusado como autor de "un delito continuado de estafa, en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil", esto es, el delito de falsedad en documento mercantil, no se califica como continuado, como consta en el fallo. Asimismo, en el fundamento derecho segundo, que sí reseña el artículo 74 del Código Penal al señalar constituir los hechos un delito continuado de estafa y al establecer que los hechos "constituyen un delito de falsedad en documento mercantil", pero sin mención del carácter continuado del delito de falsedad. Y, en cuanto a la penalidad, la sentencia indica únicamente que ha de imponerse en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave y resultar ajustada la pena de veintiún meses de prisión y nueve meses de multa, además de la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

Pues bien, hallándose las infracciones en relación de concurso medial, cuestión no discutida, conforme a lo dispuesto en el artículo 77-2 del Código Penal , procede la imposición en la mitad superior de la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que resultase de la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones, en cuyo caso, según el apartado 3 del mismo artículo, se sancionarán por separado.

Por tanto, el delito continuado de estafa, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, y tratándose de una infracción contra el patrimonio, a pesar de la continuidad, según el artículo 74-2 del Código Penal , se penará atendiendo al perjuicio total causado, y atendido el importe de los pagos efectuados, según la declaración de hechos probados no impugnada, en relación con lo dispuesto en el artículo 249 del Código Penal , que prevé una pena de prisión de seis meses a tres años, podría ser sancionado con la pena de seis meses de prisión.

El delito de falsedad, no apreciado como continuado, y sin concurrir circunstancias modificativas, podría ser penado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

La imposición de la pena prevista para la infracción más grave en su mitad superior, que sería el delito de falsedad, al hallarse en relación de concurso medial los delitos y conforme al artículo 77 del Código Penal , estaría entre 21 meses de prisión y tres años de prisión y multa de 9 a 12 meses, por lo que la pena impuesta en la sentencia recurrida se corresponde exactamente con el mínimo de la mitad superior del delito de falsedad en documento mercantil, excluida su consideración como delito continuado, no recurrida en tal extremo la sentencia.

Por tanto, el recurso formulado por el Ministerio Fiscal, sobre la concreción de la pena a imponer considerando ambos delitos como continuados, ha de ser desestimado ya que en la sentencia de instancia el delito de falsedad en documento mercantil no se califica como continuado, y la pena señalada para la sanción conjunta de ambos delitos ha de estimarse adecuada, conforme a lo expuesto.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada, (artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Logroño , en autos de Procedimiento Abreviado, en el mismo registrados al nº 235/2009, de que dimana el Rollo de Apelación nº 458/2010, confirmando referida sentencia, en todos sus pronunciamientos.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Cúmplase lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Una vez notificada esta sentencia, que es firme, devuélvanse los autos al juzgado de origen, con testimonio de esta resolución e interesando acuse de recibo.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de la Sala, guardándose el original para su unión al Libro de Sentencias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.