Última revisión
12/09/2006
Sentencia Penal Nº 309/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 244/2006 de 12 de Septiembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 309/2006
Núm. Cendoj: 15030370012006100146
Núm. Ecli: ES:APC:2006:2000
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00309/2006
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 001
Rollo: RP 0000244 /2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000041 /2006
N U M E R O 309
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituída por los
Ilustrísimos Señores JUAN LUIS PÍA IGLESIAS, Presidente, JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ e
IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a 12 de Septiembre de 2006.
En el recurso de apelación penal número 41/6 de Juicio Rápido procedente del Juzgado de lo Penal 4 de A Coruña, sobre violencia de género, entre partes de la una como apelante Mariano , representado por la Procuradora Sra. Lage Pombo y defendido por el Vale Santos Letrado Sr. Vale Santos, y de la otra como apelado Lina , representada por la Procuradora Sra. Gómez-Portales González y defendida por el Letrado Sr. Valcárcel Vázquez y el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, con fecha 18 de Abril de 2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: CONDENO al acusado Mariano , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de dos delitos de lesiones de género cualificado por ocurrir en presencia de menores -asimismo definido- a la pena por cada uno de los delitos de ONCE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas pro DOS AÑOS Y UN MES y prohibición de aproximarse a menos de 100 metros a la persona de Lina o a su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 , de A Coruña, o a su lugar de trabajo, así como comunicarse con dicha persona por cualquier medio por tiempo de DOS AÑOS, con imposición de las costas causadas entre las que se incluyen las ocasionadas por la acusación particular.
Mariano indemnizará a Lina en la suma de 125 euros, que devengará el interés legal desde la fecha de la denuncia (4 de abril de 2006) hasta la fecha de la presente resolución y desde ese día el interés prevenido en el artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa y el tiempo en que se impuso cautelarmente la medida de alejamiento.
Conclúyase con la mayor brevedad la pieza de responsabilidad civil para resolver sobre la solvencia o insolvencia del condenado.
Llévese certificación de la presente resolución a los autos principales y archívese el original.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada que se sustituye por el que sigue a continuación:
"Probado, y así lo declaramos expresamente, que Mariano , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 12 horas del día 1 de abril de 2006, cuando caminaba por la C/Alfredo Tella de esta ciudad en compañía de Lina , que había sido su compañera sentimental, y la hija de ambos llamada Brenda, se suscitó entre los primeros una discusión, propinándole Mariano un empujón a Lina contra el escaparate de una peluquería y dos puñetazos en la espalda, sin que conste que le produjesen herida alguna.- No se acreditó debidamente el origen de las heridas por las que fue atendida Lina el 20 de Julio de 2005.-
Fundamentos
PRIMERO.- Disiente el apelante de la conclusión alcanzada por el Juzgado de lo Penal, que le condenó como autor de dos delitos de lesiones de género, cualificados por haberse cometido en presencia de una menor, en la consideración de que la prueba practicada durante el juicio oral no desvirtuó la presunción que le asiste a ser considerado inocente de las acusaciones contra él formuladas.
La segunda -cronológicamente- de las agresiones objeto de denuncia contó, además de las diferentes declaraciones de la víctima, coincidentes en lo sustancial y sin fisuras o contradicciones que las desmereciesen, con los testimonios de dos personas ajenas a la pareja, que coincidieron en que el acusado propinaba empujones a su acompañante, uno de ellos de mayor intensidad contra un escaparate y como la mujer trataba de calmarlo o, por lo menos, evitar que el acometimiento público continuase.-
Que tal acción constituye maltrato de obra es inobjetable, exista o no parte de lesiones, debiendo ratificarse el pronunciamiento condenatorio, pero moderando la pena a imponer y rebajándola al límite mínimo de lo legalmente previsto en atención a la escasa entidad del maltrato, fijándola en 7 meses y 15 días de prisión.-
SEGUNDO.- No estimamos, sin embargo, debidamente acreditado el primer episodio al que hace referencia la denunciante, porque si bien acompañó un parte médico que hace alusión a hematomas y una escoriación en los brazos, lo cierto es que se remonta a hechos sucedidos casi un año antes de la denuncia, y las heridas que se documentan allí pudieran corresponder a mecánicas no necesariamente lesivas o indefectiblemente agresivas dada la localización de las mismas (piénsese, por ejemplo, en las consecuencias de la inmovilización de las extremidades superiores ante un intento de agresión).-
Debe, pues, prosperar igualmente en este extremo el recurso y absolverse al apelante del delito a examen, reduciéndose asimismo a la mitad la cuantía estipulada en concepto de responsabilidades civiles y a un año la prohibición de aproximación y comunicación con la denunciante, manteniendo el resto de pronunciamientos que en su fallo se contienen.-
TERCERO.- No debe hacerse mención, dada la parcial estimación, a las costas de la apelación y las de la primera instancia, incluídas las de la acusación particular, se reducen a la mitad.-
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Que con estimación parcial de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de esta ciudad debemos revocarla en orden a absolver a Mariano de uno de los delitos de lesiones de género por el que venía siendo condenado, y condenarle por el otro a la pena de 7 meses y 15 días de prisión, con inhabilitación durante ese período para el derecho de sufragio pasivo, prohibiéndosele durante 1 año aproximarse a menos de 100 metros a la persona de Lina o a su domicilio o lugar de trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio, debiendo indemnizar o ésta en 62'5 Euros con el interés legal desde la fecha de denuncia y al pago de la mita de las costas procesales de la primera instancia incluidas las de la acusación particular, manteniéndose el pronunciamiento relativo a la privación del derecho de porte y tenencia de armas por plazo de 2 años y 1 mes y sin hacer mención a las costas de la alzada.-
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
