Sentencia Penal Nº 309/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 309/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 607/2010 de 09 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: VELA TORRES, PEDRO JOSE

Nº de sentencia: 309/2010

Núm. Cendoj: 14021370032010100457


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

RECURSO:Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 607/2010

ASUNTO:301388/2010

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 315/2009

Juzgado Origen:JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE CORDOBA

Apelante:. Ángel Jesús y Serafina

Abogado:FRANCISCO RAMIREZ LOPEZ y JESÚS ARRABAL MAÍZ

Procurador:.CRISTINA CABALLERO RUIZ-MAYA y MARIA JOSE JIMENEZ ORTEGA

S E N T E N C I A Nº 309/10

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

D. PEDROJOSE VELA TORRES

En CORDOBA, a 9 de diciembre de 2.010.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 315/09, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº Cuatro de Córdoba , dimanante del Procedimiento Abreviado nº 69/06 del Juzgado de Instrucción número Dos de Lucena siendo apelante Ángel Jesús , representado por la Procuradora Sra. Caballero Ruíz Maya y asistido del Letrado Sr. Ramírez López y apelada Serafina , representada por la Procuradora Sra. Jiménez Ortega y asistida del Letrado Sr. Arrabal Maíz, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDROJOSE VELA TORRES.

Antecedentes

1.- El Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba dictó sentencia en el Juicio Oral nº 315/09, con fecha 21 de mayo de 2010 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno al acusado Ángel Jesús como autor de un delito en tentativa de robo con fuerza en casa habitada, un delito de receptación y un delito de daños ya definido, concurriendo en el primero de ellos la agravante de reincidencia y la atenuante de toxifrenia, a la pena para el delito de tobo de un año y seis meses de prisión; por el delito de receptación, pena de prisión de un año y tres meses, con la accesoria para ambos delitos de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de daños, pena de multa de quince meses con cuota diaria de cuatro euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Eulalio en la cantidad de 786 euros, más interés legal fijado en el artículo 576 de la LEC . Costas por mitad. Que debo condenar y condeno a la acusada Serafina , como cómplice de un delito de tentativa de robo con fuerza en casa habitada y como autora de un delito de receptación ya definidos, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para el delito de robo de un año de prisión; por el delito de receptación, pena de prisión de un año y tres meses, con la accesoria para ambos de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas por mitad".

2.- La Procuradora Sra. Caballero Ruiz-Maya, en representación de Ángel Jesús , interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, alegando resumidamente como motivos de apelación: Primero.- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia respecto del delito de daños. Segundo.- Infracción de la normativa sobre dilaciones indebidas y la agravante de reincidencia, así como sobre individualización de la pena.- Solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra absolviendo al recurrente del delito de daños por el que había sido condenado, y en cuanto al delito de robo no se aplique la agravante de reincidencia y sí la atenuante de dilaciones indebidas.

3.- Así mismo, la Procuradora Sra. Martínez Ortega, en representación de Serafina , interpuso recurso de apelación contra la misma resolución, basado en los siguientes y resumidos alegatos: Primero.- Vulneración del principio de presunción de inocencia respecto del delito de robo intentado. Segundo.- Error en la apreciación de la prueba respecto del delito de receptación. Tercero.- Infracción legal por la no apreciación de las atenuantes de toxifrenia y dilaciones indebidas.- Solicitando la revocación de la sentencia, a fin de que se absuelva a la apelante, o se le apliquen las dos atenuantes mencionadas.

4.- De dichos recursos se dio traslado al Ministerio Fiscal, que no los impugnó en tiempo y forma.

5.- Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada,

1.- Respecto al delito de daños, en los hechos probados de la sentencia apelada no se contiene mención alguna a los daños que supuestamente causó el apelante al vehículo del Sr. Eulalio , pese a que los mismos son tratados posteriormente en el fundamento jurídico tercero; lo que constituye una infracción de procedimiento, por vulneración del artículo 142.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que obliga a que todos los hechos que sean objeto del fallo figuren como probados (o como no probados, si la conclusión es absolutoria), que causa indefensión, puesto que el condenado no conoce cuáles son los hechos concretos por los que resulta condenado. En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 238.3 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debe declararse la nulidad de la sentencia, a fin de que por la misma Magistrada y sin necesidad de nueva vista, se dicte nueva sentencia, en la que se pronuncie expresamente en los hechos probados, sobre todos los hechos objeto de acusación, en particular, los daños causados al vehículo Mercedes-Benz CLK, matrícula ....-KNG

2.- La nulidad de la sentencia acordada en el fundamento anterior impide que se entre a conocer sobre el resto de motivos de apelación esgrimidos por la defensa de Ángel Jesús y el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Serafina ; quienes, una vez notificada la nueva sentencia que habrá de dictarse, podrán ejercitar -en su caso- los recursos que contra la misma permite la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

3.- Al haberse decretado la nulidad de la sentencia, no procede hacer pronunciamiento sobre las costas de esta alzada, según permite el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos declarar y declaramos la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba, con fecha 21 de mayo de 2010, en el Juicio Oral nº 315/09 . Debiendo dictarse nueva sentencia por la misma Magistrada, sin necesidad de nueva vista, en cuyos hechos probados se haga mención expresa a todos los hechos objeto de acusación. Sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con indicación de que la misma es firme. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de su procedencia, con certificación de esta resolución, solicitando acuse de recibo, para su conocimiento y efectos.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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