Última revisión
30/06/2006
Sentencia Penal Nº 31/2006, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2, Rec 7/2005 de 30 de Junio de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 142 min
Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2006
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GARCIA NICOLAS, FERNANDO
Nº de sentencia: 31/2006
Núm. Cendoj: 28079220022006100026
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE SALA 7/05
CAUSA SUMARIO 36/02
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 5
DELITO: TERRORISMO
SENTENCIA n° 31/2006
ILMOS SRES MAGISTRADOS:
DON FERNANDO GARCÍA NICOLÁS (Ponente)
DON JORGE CAMPOS MARTÍNEZ
DON RICARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En Madrid a treinta de junio de dos mil seis.
Visto en juicio oral y publico, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción numero cinco, por los trámites de Sumario Procedimiento Ordinario, con el número 36/02, ROLLO DE SALA PO. 7/05, seguido por delito de Terrorismo en la que han sido partes como acusador publico el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Jesús Alonso Cristóbal.
Ha sido Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Don FERNANDO GARCÍA NICOLÁS.
Y como acusados:
1.- Ángel Jesús, nacido en Madrid el 17 de mayo de 1965, con DNI. n° NUM027, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde su detención el 25/11/2002, hasta el 19/04/2006, con domicilio en Madrid, c/DIRECCION008, n° NUM053-NUM054, representado por la Procuradora Doña Mª del Carmen de la Fuente Baonza, y defendido por la Letrada Doña Angeles López Alvarez.
2.- Carlos Ramón, nacido en Madrid el 9 de marzo de 1978, hijo de Juana y con DNI. n° NUM028, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde su detención el 25/11/2002, hasta el 19/04/2006, con domicilio en Madrid, c/ DIRECCION009, NUM055-NUM056., representado por la Procuradora Doña Ma del Carmen de la Fuente Baonza, y defendido por la Letrada Doña Amalia Alejandre Casado.
3.- Elsa, nacida en Madrid el 25 de junio de 1958, hija de José y de Carmen, con DNI. n° NUM029, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada desde su detención el 25/11/2002, hasta el 19/04/2006, con domicilio en Madrid, c/ DIRECCION010, NUM057-NUM058, representada por la Procuradora Doña Ma del Carmen de la Fuente Baonza, y defendida por el Letrado Don Francisco García Cediel.
4.- Amelia, nacida en Madrid el 9/04/1949, hija de José y de Rosario, con DNI. n° NUM030, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada desde su detención el 25/11/2002, hasta el 23/03/2006 representada por la Procuradora Sra. Afonso Rodríguez, y defendida por el Letrado Don Endika Zulueta San Sebastián.
5.- Susana, nacida el 20 de febrero 1957 en Tarifa (Cádiz), hija de Alvaro y Dolores, con DNL NUM031, en situación de prisión por esta causa desde el 18/07/2002, fecha de su detención, representada por la Procuradora Doña Virginia Camacho Villar, y defendida por el Letrado Don Juan Manuel Olarieta Alberdi
6.- Marisol, nacida el 7 de diciembre de 1980 en La Coruña, hija de José Manuel y Concepción, con DNI., n° NUM032, en situación de prisión por esta causa desde el 18 de julio de 2002, fecha de su detención, representada por el Procurador Don Fernando Julio Herrera González, y defendida por la Letrada Doña Amalia Alejandre Casado.
7.- Inés, nacida el 20 de enero de 1955 en Madrid, hija de Tomás Manuel y María Carmen, con DNI. n° NUM033, en situación de prisión por esta causa desde el 22/07/2002, fecha de su detención, representada por la Procuradora Doña Ma Dolores Hernández Vergara, y defendida por la Letrada Doña Angeles López Alvarez.
8.- Luis Enrique, nacido en Madrid el 9 de Octubre de 1958, hijo de Leoncio y Carmen, con DNI. NUM034, en situación de prisión por esta causa desde el 22/07/2002, fecha de su detención, representado por la Procuradora Sra. De Michelis Allocco, y defendido por el Letrado Don Carlos Vila.
9.- Gabino, nacido el 17 de Septiembre 1974 en Badajoz, hijo de Tomás y Estrella, con DNI. n° NUM035, en situación de prisión por esta causa desde el 18/07/2002, fecha de su detención, representado por la Procuradora Sra. Prieto González, y defendido por el Letrado Don Juan Manuel Olarieta Alberdi.
10.-Juan Antonio, nacido en Madrid el 9 de marzo de 1955, hijo de Leoncio y de Carmen, con DNI. n° NUM036, en libertad provisional por esta causa, bajo fianza de 15.000 €, habiendo estado privado de libertad desde su detención el 25/11/02, hasta el 8/06/2004 y domicilio en Madrid, c/DIRECCION011 NUM059-NUM054, representado por la ProcuradoraDoña Ma del Carmen de la Fuente Baonza, y defendido por la Letrada Doña Carmen Mier Gutiérrez.
11.- Luis, nacido el 6 de diciembre de 1981 en Madrid, con DNI. n° NUM037, ingresó en prisión por esta causa el 23/07/2002, habiendo sido detenido del 18/07/02, y actualmente en situación de libertad provisional desde el 9/08/2002, bajo fianza de 1.202 € y comparecencias "apud-acta" semanales, estando domiciliado en Valdemoro, Avda. DIRECCION012, NUM060-NUM054, representado por la Procuradora Doña Silvia de la Fuente Bravo, y defendido por el Letrado Don Serafín Bratos Morillos.
12.- Alonso, nacido el 14 de junio de 1966, hijo de Jaime y de África, con DNI. NUM038, ingresó en prisión por esta causa el 29/11/2002, habiendo sido detenido el 25/11/02, y actualmente en situación de libertad provisional desde el 28/03/2003, bajo fianza de 6.000 € y comparecencias "apud-acta" semanales, con domicilio en c/ DIRECCION013 NUM061-NUM062, Ciudad Los Angeles - Madrid, representado por la Procuradora Doña Margarita Sánchez Jiménez, y defendido por la Letrada Doña María Ponte García.
Antecedentes
PRIMERO.- A consecuencia de las actuaciones practicadas por la Guardia Civil- Grupo GRAPO, que culminaron en las detenciones en el mes de julio de 2002, de Susana, Luis Enrique, Inés, Marisol, Gabino, Luis y Inmaculada, se incoó por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 la causa Sumario n° 36/02, por delitos de integración en banda terrorista, falsificación y tenencia ilícita de armasSEGUNDO.- Con posterioridad, en el mes de Noviembre del mismo año, el mismo Grupo de la Guardia Civil, detuvo a Elsa, Amelia, Carlos Ramón, Ángel Jesús, Alonso, Juan Antonio, Ildefonso y Edurne, incoando el Juzgado Central de Instrucción n° 5 la causa Sumario n° 3/03, también por integración en banda terrorista y falsificación.
TERCERO- Por Auto de 18/03/03, el Juzgado Central acordó acumular el Sumario 3/03 al Sumario 36/02, continuándose la instrucción y dictándose Auto de Procesamiento con fecha 2/03/04, contra los que aparecen como acusados en el encabezamiento de esta resolución, y otros. Ganada firmeza la resolución del procesamiento, en su momento, se dictó Auto de conclusión del Sumario, y el Juzgado Instructor lo elevó a este Tribunal con oficio remisorio fechado el 24/02/05, con emplazamiento de las partes.
CUARTO.- Comparecidos los procesados ante el Tribunal, mediante la representación procesal que consta en el encabezamiento, se verificaron los oportunos traslados de instrucción y se dictó Auto de apertura de juicio oral, y se confirmó el auto de conclusión del Instructor.
QUINTO.- Una vez mandado abrir el juicio oral, se comunicó la causa al Ministerio Fiscal, única parte acusadora, para calificación por escrito de los hechos. El Ministerio Fiscal presentó sus conclusiones provisionales conforme el art. 650 de la LECrim con fecha 21/06/2005, imputando a todos los procesados un delito de integración en organización terrorista, a Elsa, Susana, Marisol y Gabino, sendos delitos continuados de falsificación de documentos oficiales cometidos por particulares; a Inés, Luis Enrique e Luis sendos delitos de falsificación de documentos oficiales cometidos por particulares, y al acusado Gabino, un delito continuado de tenencia ilícita de armas; y proponiendo para el acto del juicio oral las pruebas que consideró conducentes a sus pretensiones: el interrogatorio de los acusados, testifical, periciales y documental.
SEXTO.- Seguidamente se comunicó la causa a las representaciones procesales de los procesados, para que formulasen sus conclusiones provisionales.
La Procuradora Doña Silvia de la Fuente Bravo, en representación del procesado Luis, las presentó considerando los hechos como constitutivos, en cuanto a él, de un delito del art. 512.2°, y 516.2° del CP ., con la concurrencia del art. 21, circunstancias atenuantes cuarta y quinta , en el sentido de que, si bien no confesó los hechos o las actividades, por valoraciones diferentes, es decir deseo de apartarse, había dejado de formar parte de la organización y se había puesto a trabajar, y a vivir de su propio trabajo, por lo que estimaba de imposición la pena de 1 año y 6 meses e inhabilitación por el tiempo de la condena, formulando las pruebas correspondientes.
El resto de las representaciones procesales, excepto la de Gabino, presentaron escritos de conclusiones provisionales, negando comisión de delitos por sus respectivos defendidos, y proponiendo pruebas.
SÉPTIMO.- El día 5/09/05, se dio cuenta por diligencia del estado de las actuaciones, y como consecuencia se dictó Auto de 12/09/05 dejando sin efecto, respecto de la Procesada Emilia, el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, y declarando la inefectividad del artículo de previo pronunciamiento presentado por su representación el día 12/07/05 , y asimismo dejando sin efecto el auto de apertura del juicio oral contra la misma.
OCTAVO- El día 14/09/05 se dictó Auto que sobre el antecedente fáctico de haber presentado todas las partes personadas sus respectivos escritos de calificación y proposición de pruebas para el juicio, a excepción de la Procuradora Sra. Prieto González, en nombre de Gabino, aún habiendo sido requerida para ello, dispuso conforme el art. 658 de la LECrim que se declaraba hecha la calificación provisional por las partes y pasar la causa por 3 días al Magistrado Ponente para examen de las pruebas propuestas, con el efecto de tener por opuesto a la calificación del Ministerio Fiscal y adherido a las pruebas a la representación procesal del procesado Gabino.
NOVENO.- Por auto de 21/10/05 se decidió sobre las pruebas propuestas, a excepción de las que en el Auto se determinaron, se tuvo por precluido el trámite de conclusiones respecto de Gabino, teniéndolo por opuesto al Ministerio Fiscal, y se señaló para la celebración del juicio oral los días 15, 22 y 23 de Diciembre del 2005, acordando librar los despachos correspondientes para evacuar las citas propuestas y admitidas.
DÉCIMO.- El juicio oral comenzó el 15/12/05, debiendo suspenderse las sesiones del 22 y 23 de diciembre por enfermedad acreditada de uno de los acusados que impedía su concurrencia, y se continuó el 11, 12, 13, 19 y 20 de enero; 9, 10 y 16 de febrero, y 9 y 10 de marzo de 2006.
UNDÉCIMO.- En el juicio oral se han practicado los interrogatorios de los acusados, la testifical propuesta y no renunciada, las periciales y documental -respecto de la cual las defensas de los acusados, excepto la del Luis, formularon las impugnaciones que constan en el Acta de la Sesión de16/02/06- elevando el Ministerio Fiscal a definitivas sus conclusiones provisionales con las rectificaciones de copia que constan en el escrito presentado, la Defensa de Luis, modificó la conclusión cuarta presentado escrito y en lo demás elevó sus conclusiones provisionales a definitivas. El resto de las defensas, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.
Seguidamente las partes informaron por su orden en apoyo de sus respectivas conclusiones, y se requirió a los acusados para que si lo deseaban hiciesen uso de su derecho a decir la última palabra, lo que efectuaron los acusados Susana y Luis Enrique, tras lo que quedó el juicio visto para sentencia.
DUODÉCIMO.- En las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, éste consideró los hechos constitutivos de:
1°).- Delito de integración en organización terrorista, de los artículos 515.2° y 516.2° .
2°).- Delito continuado de falsificación de documentos oficiales, cometido por particulares, de los artículos 74, 390.1-1°, 392 y 574 del CP.
3°).- Delito de falsificación de documentos oficiales, cometido por particulares, de los artículos 390.1-1°, 392 y 574 del CP.
4o).- Delito continuado de tenencia ilícita de armas, de los arts. 74, 564.1- 1ºy2-la y574delCP .
Del delito 1º), consideró responsables en concepto de autores a todos los acusados.
Del delito 2º), consideró responsables en concepto de autores a los acusados Marisol, Elsa, Gabino y Susana.
Del delito 3º), consideró responsables en concepto de autores a Luis Enrique, Luis y Inés.
Y, del delito 4º), consideró responsable, en concepto de autor, a Gabino.
Todos ellos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando las siguientes penas:
1°).- Por el delito de integración en organización terrorista: 8 años de prisión e inhabilitación especial durante 10 años.
2°).- Por el delito continuado de falsificación de documentos oficiales, cometidos por particulares: 3 años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 €.
3°).- Por el delito de falsificación de documentos oficiales, cometido por particulares, 2 años y 9 meses de prisión, y multa de 10 meses con cuota diaria del0€.
4°).- Por el delito de tenencia ilícita de armas: 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, por aplicación del art. 56 del CPPor último, solicitó el Ministerio Fiscal la declaración de ilicitud y disolución por aplicación del art. 520 del CP del Partido Comunista de España Reconstituido, en adelante PCE.(r).
DECIMOTERCERO.- En sus conclusiones definitivas, la defensa de Luis, considerando los hechos como constitutivos, en cuanto a él, de un delito del art. 512.2°, y 516.2° , siendo de aplicación el art. 21.6a del CP., con dos circunstancias atenuantes muy cualificadas, una en relación con la 4ª y otra más en relación con la 5a, por la insignificancia, tanto temporal como efectiva, de la pertenencia a la organización terrorista, que supone una menor culpabilidad y una disminución del injusto, y por abandono voluntario de dicha organización, poniéndose a trabajar y a estudiar con la finalidad de apartarse de dogmatismos, dedicándose a una actividad socialmente productiva para la Sociedad con acatamiento y defensa del orden constituido, considerando de imposición la pena de 1 año y 6 meses, e inhabilitación por el tiempo de la condena.
El resto de las Defensas, en sus conclusiones definitivas mantuvieron que sus defendidos no han cometido delito alguno y que se deben estimar las nulidades solicitadas, solicitando correlativamente la libre absolución de los mismos.
Hechos
a) ESTRUCTURA DEL PCE.(r)-GRAPO.
La organización PCE.(r)-GRAPO. se constituye como una asociación integral formada por dos ramas, una política y otra militar, que defiende la lucha armada como vía para la consecución de sus objetivos; tanto la derrocación del régimen constitucional español vigente, a través de atentados contra el que llaman Régimen Capitalista Burgués en sus instituciones, personalidades, autoridades y agentes, como los ataques violentos contra lo que llaman "el capital" y sus "vasallos" (lo que denominan reapropiaciones revolucionarias). La organización profesa el mas extremista marxismo-leninismo, y además de la captación, formación ideológica, admisión y cambio de destino de sus miembros, practica la propaganda activa como medio de difusión de sus ideas y de captación de nuevos miembros..
La rama política está constituida por el PCE.(r) (PARTIDO COMUNISTA DE ESPAÑA RECONSTITUIDO), cuyo máximo órgano de responsabilidad es el "COMITÉ CENTRAL".
El PCE.(r) nutre ideológicamente al "aparato militar", esto es, a los GRAPO., fijando la táctica y estrategia de la lucha armada, eligiendo objetivos, consiguiendo la infraestructura y recursos económicos de las cuotas de los miembros, ingresos por propaganda, y sobre todo de las acciones armadas con resultado económico, cuyo importe asigna a los diferentes departamentos -político, organización, propaganda y "militar"-, escogiendo los responsables de los comandos armados y la composición de esos autodenominados "comandos militares", y controlando la selección, formación y adoctrinamiento de los miembros políticos, legales y en la clandestinidad, de la rama política y los pases de una rama a otra de la Organización, distribuyendo los medios económicos y documentaciones de identidad falsa, todos ellos usando de alias orgánicos (principio de la clandestinidad).
De tal forma que los miembros de los "comandos militares" reclutados, primero han de contactar con algunos de los miembros de la rama política en la legalidad, y en la clandestinidad, someterse a un período de "adoctrinamiento político", para finalmente integrarse en una "célula armada" tras recibir el visto bueno de los dirigentes políticos. Lo mismo sucede con los miembros legales y los en la clandestinidad de la rama política.
La creación del PCE.(r)-GRAPO. en junio de 1975, como organización comunista marxista-leninista revolucionaria, la más extremista, que propugna la lucha revolucionaria, no sólo en el aspecto ideal de otros partidos comunistas que aceptan la legalidad constitucional y democrática, sino en el concreto de realizar atentados políticos y robos a mano armada, secuestros y extorsiones -reapropiación revolucionaria- partió de la configuración de su estructura sobre los principios del denominado "Centralismo Democrático" según el cual "toda organización se somete a una disciplina el militante a su responsable, la minoría a la mayoría, el organismo inferior al superior y toda la Organización al Comité de Dirección", es decir, toda la organización se subordina a las directrices de su órgano máximo, "EL CONGRESO", cuyas decisiones son llevadas a cabo -entre sus plenos- por el "COMITÉ CENTRAL" (órgano de dirección del PCE.(r)-GRAPO.) gobernado en forma suprema por su "SECRETARIO GENERAL", que actúa como un caudillo respetado y obedecido por toda la organización y ejecuta, interpreta e impulsa las directrices del Congreso. Existe un tráfico de informes hacia arriba y hacia abajo, que se clasifican y archivan tanto en originales como en copias, tanto los remitidos como los recibidos.
Los órganos del PCE (r) GRAPO. son los siguientes:
"FRENTE POLÍTICO" formado por:
EL CONGRESO: Órgano Supremo de la organización en el que se aprueba su programa y estatutos, decide la línea política a seguir y elige al "SECRETARIO GENERAL" y al "COMITÉ CENTRAL" que dirige al PCE.(r) hasta el nuevo CONGRESO.
EL "COMITÉ CENTRAL" Órgano de máxima responsabilidad entre CONGRESOS. Tiene por misión la ejecución de las decisiones adoptadas en el Congreso. Marca la estrategia, centraliza y estudia los informes, dispone de los medios financieros, distribuye las fuerzas disponibles y marca la línea político militar de la organización y los objetivos tácticos de los "grupos armados". En la época de los hechos, y más aún con el encarcelamiento en Francia de la cúpula de la organización (desde el 9.11.00) incluido su secretario general Ignacio (a) "Cabezón" y "Pedro", caudillo histórico que sigue impulsando la Organización desde la cárcel, funciona como Comisión Política integrada por miembros de las dos ramas. El frente político se complementa con las comisiones de organización y de propaganda.
LOS "COMITÉS LOCALES" y LAS "CÉLULAS LOCALES" integradas por miembros del PCE.(r)-GRAPO. estructuradas alrededor de un responsable político, un responsable de organización y un responsable de propaganda.
También existen "Comités Regionales". Por encima hay responsables de organización y de propaganda en el Interior. Se repite el esquema de la organización en el exterior, pues la organización trasladó a Francia sus órganos superiores, absteniéndose de realizar atentados y delitos de finalidad económica en Francia.
FRENTE MILITAR" formado por:
EL "COMANDO CENTRAL" Conformado por los militantes del PCE.(r)-GRAPO. de mayor nivel político, e integrado en la dirección del PCE.(r)-GRAPO. mediante la ubicación de sus máximos responsables en el Comité Central/Comisión Política. En el "I Congreso Reconstitutivo" de junio de 1975 recibían el nombre de "SECCIÓN TÉCNICA". También es llamado "Comisión Militar", en paralelo con la Comisión de Organización y la Comisión de Propaganda. EL "APARATO POLÍTICO MILITAR" creado a raíz de las detenciones del la cúpula del PCE.(r)-GRAPO. en el año 2000, encargado de seleccionar los "objetivos militares", organizar los autodenominados "comandos", recoger las directrices marcadas por la "Dirección", transmitirlas a los "comandos" y controlar su seguimiento por los mismos.
EL "APARATO LOGÍSTICO" con la función de proporcionar a los "comandos" todo lo que necesiten para llevar a cabo sus actos criminales, incluyendo la fabricación de las documentaciones de identidad, la entrega de armas, municiones, material para fabricar artefactos explosivos y dinero.
LOS "COMANDOS" dirigidos por militantes de alta "formación política" ("Responsable Político" y "Responsable militar"), necesaria para soportar las condiciones de clandestinidad. Son los encargados de ejecutar las "acciones armadas".
b) INFRAESTRUCTURA DEL PCE.(r)-GRAPO.
La organización PCE.(r)-GRAPO. adiestra a sus miembros en técnicas de guerrilla, entregándoles el "Manual del Guerrillero" y el de normas de seguridad, y les adoctrina políticamente a fin de garantizar el "compromiso con la causa" y un alto grado de fidelidad a la "dirección". De tal forma que, de acuerdo con sus capacidades y disposición, primero van a ser miembros legales (una vez informados y aprobados por la Dirección), luego miembros en la clandestinidad y al final, o incluso saltando la etapa de clandestinidad, miembros de comando, momento en que su responsable les adiestra en el manejo de las armas y en tácticas de guerrilla urbana.
Utiliza órganos propios de expresión, tales como la revista "RESISTENCIA", la revista "ANTORCHA", la revista "A LA CALLE" y la revista "SOLIDARIDAD..También facilita documentaciones falsas para la identificación de sus miembros y con ello evitar sus detenciones y, como se ha expuesto, armas y explosivos.
Los documentos falsos los confecciona la organización, previa entrega de su foto por los miembros. Las armas en muchos casos proceden de robos y atentados y otras son de procedencia no averiguada.
Las informaciones sobre sus objetivos son archivadas por "asuntos" y son objeto de tratamiento progresivo. La información de tales objetivos procede de cualquier cauce del PCE.(r)-GRAPO., tanto de la rama política como de la militar. Una vez designado el objetivo por la dirección del PCE.(r), la información es comprobada por el comando, quien la elabora repartiendo tareas entre sus miembros. Hechas las comprobaciones, la información retorna a la dirección hasta que el "comando" recibe la autorización preceptiva de ésta para su desarrollo. Verificada la acción, se elevan informes y críticas sobre la misma, que se archivan en la Dirección.
De igual forma, la organización les dota de recursos suficientes para la subsistencia en la clandestinidad a través del alquiler de inmuebles (denominadas "bases" por los miembros de la organización) gestión para la cual utilizan identidades supuestas que justifican ante los arrendadores con los documentos falsos de que sus responsables les dotan.
b) ENCUADRAMIENTO DE LAS PERSONAS ACUSADAS EN LAS ESTRUCTURAS DEL PCE.(r)-GRAPO.
Amelia Condenada como consecuencia de acciones del GRAPO por utilización ilegítima de vehículos de motor, homicidio, atentado, tenencia ilícita de armas y falsedad el 12/12/78, a 9 años y 4 meses de prisión; por robo el 10/05/79, a 4 años y 2 meses; por robo, a 5 años el 30/10/79; y por utilización ilegítima de vehículo de motor el 1/12/79 a 3 meses de prisión.
Conoce a varios de los acusados (Elsa, Susana, Inés, Luis Enrique y Juan Antonio) de su estancia en prisión, frecuentando posteriormente su trato.
Acudía al puesto de la AFAPP, en el Rastro madrileño, donde colaboraba en las ventas a beneficio de los fines de dicha Asociación.
Salió en libertad el 22/12/94. No consta que se integrase en el PCE (r)-GRAPO nuevamente.
Trabaja en un gabinete de Abogados penalistas, y también trabaja con la Parroquia de San Carlos, en Entrevias, que es una Parroquia no territorial, sino dedicada al mundo de la marginación, denotando grandes preocupaciones sociales por el mundo de los presos y las reivindicaciones públicas de la parroquia, acudiendo a las reuniones de las madres contra la droga, y no realizando ningún proselitismo político. Frecuenta el Centro Cultural Pablo Neruda de Vallecas, donde está en la Asamblea de parados y en la asociación de defensa de los emigrantes, donde no realiza proselitismo político.
Luis Enrique (alias orgánico "Chiquito")
Desde que salió de prisión el 22.01.01 hasta su detención el 22.07.02, es miembro en la legalidad de PCE (r)-GRAPO. Su misión consistía en prestar ayuda a los miembros de comando de la banda en el momento en que se desconectan de sus responsables en la clandestinidad: Así sucedió con el acusado Luis al que, puso en contacto con el responsable de comando Gabino, pasándole al comando, y al quedar descolgado le facilitó vivienda y dinero y luego le volvió a contactar con Gabino, todo ello con su compañera Inés, impartiendo ambos el adoctrinamiento a Luis.
En definitiva se encargaba de poner en contacto a los nuevos miembros de la organización con los comandos del PCE.(r)- GRAPO., y del adoctrinamiento político previo.
En el registro del domicilio de la calle DIRECCION014 NUM063 de Madrid, que compartía con Inés se hallaron 19 recetas del INSALUD, unas en blanco y otras selladas por el Dr. Carlos José con rúbrica ilegible, sustraídas por el miembro del PCE (r)-GRAPO., la también acusada Emilia (condenada en Francia como miembro del PCE (r)-GRAPO.) con el fin de que la organización las usara para facilitar medicamentos a la clandestinidad política y militar.
Con ocasión de registro del domicilio en París del miembro responsable de organización en el exterior de PCE.(r)-GRAPO. Jose Ramón (responsable de organización en el exterior) se intervinieron numerosos DNI españoles falsos, y en concreto uno a nombre de Emilio, con la fotografía de Luis Enrique facilitada por éste para su confección, que estaba preparado para su uso en la clandestinidad por Luis Enrique.
Juan Antonio Antiguo miembro del GRAPO, cuando cumplió sus condenas no consta que se reintegrase al PCE (r)-GRAPO. SÍ se integró en la Asociación de Familiares y Amigos de Presos Políticos, acudiendo los domingos al puesto que se montaba en el Rastro, realizando las ventas de los materiales de propaganda que en él se ofrecían, los cuales se exponían al público y sin ocultación.
No consta que captase para la rama militar a Bartolomé, ni al acusado Luis. Es llamado "Víctor" o "Cachas", y carece de alias orgánico. En el momento de su detención salía de trabajar en una obra.
Susana (alias orgánico "Bombi").
Pertenece a PCE. (r)- GRAPO. desde 1975. Pasó 20 años en la cárcel y en el año 2001 se incorporó a la rama política en la clandestinidad por indicación de su responsable, Jose Ramón, alias "Chato", detenido en París el 18/08/2002, y condenado en la Sentencia de Enero 2006 .
Se encuadró en la Comisión de Organización en el Interior de la que llegó a ser responsable, y su función fue la de hacer de enlace entre el "aparato clandestino" y el "legal". Desde el año 2001, se encargó de la captación y recluta de nuevos militantes.
Comunicó al agente encubierto Oscar su futura integración en un comando armado, e hizo su pase poniéndole en contacto con el acusado Gabino, como su responsable de comando el 10/07/02.Recogió en Madrid a la acusada Marisol el día 2/07/02 para integrarla en la clandestinidad, alojándola en su domicilio.
El piso en el que fue detenida en la calle DIRECCION015 NUM064 de Madrid lo había alquilado con la documentación falsa a nombre de Esperanza.
En el momento de su detención se le intervino un DNI falso n° NUM065 a nombre de Esperanza con la fotografía que la acusada había facilitado a la organización para su fabricación. También se le intervinieron diversas cantidades de dinero procedentes de la organización, de la que vivía. Dentro de su bolso de mano llevaba un sobre con una nota relativa a Carlos Jesús, camionero amigo de "Koldo", que está dispuesto a pasar a los grupos, viene colaborando con ETA, dispone de varias armas, desconocemos qué garantía tiene, será necesario hacer las comprobaciones de rigor, hemos comunicado dos o tres veces con el.
Entre la documentación que se le incautó en su domicilio, se encontraba una carta mecanografiada, con fecha mayo de 2002, en la que se informaba sobre "el nuevo recluta (Oscar)", en la que lo consideraba válido para un posterior salto a los comandos armados de los GRAPO.. En la carta se aprecian tres contenidos diferenciados:
1.- NARRACIÓN DE LA TRAYECTORIA POLÍTICA DE "EL NUEVO RECLUTA", donde queda reflejado su paso por organizaciones tales como CNA, el interés por los "presos políticos", su incursión en AFAPP (Asociación de Familiares y Amigos de Presos Políticos) hasta mostrarse de acuerdo con los planteamientos políticos del Partido
2.- INVESTIGACIÓN SOBRE SU FAMILIA; tal y como dice la carta "...al poco, como se quería contar con F (2). para proponerle mayores responsabilidades en el Partido se vio que ya era hora de ir a ver qué había de su vida por Barna, de su familia..." En la carta queda reflejado el resultado de la entrevista que mantuvieron con la madre de Oscar.
3.-VALORACIÓN: "Hasta la actualidad -un año y pico de militancia- su comportamiento se ha caracterizado por la seriedad que pone en lo que hace, sus problemas son los típicos en quien tiene poca experiencia y le queda bastante por aprender políticamente. No ha dejado de ser reservado, especialmente con su vida más personal sin embargo, aunque sea de pocas palabras, conecta bien con los demás, de hecho se ha ganado el aprecio de muchos y alguno hasta parece que ve en él al "hermano mayor protector", quizás eso sea unos de sus defectos, que tiende a ser condescendiente aún cuando debería cantar las cuarenta. En cuanto a lo de pasarse con vosotros nunca ha manifestado duda, la única preocupación que yo he notado es porque desconoce como actuar. " "...Cuando le comunicamos que su paso podría ser en breve, nos pidió que a ver si podíamos avisarle con tiempo ".
En su domicilio de la calle DIRECCION015 NUM064 de Madrid se intervinieron, con la fotografía de la acusada Susana, los DNI. extendidos a nombre de las siguientes personas:
. Marina (NUM039).
. Gema (NUM040).
. Constanza (NUM041). En el momento de su detención portaba el DNI. a nombre de
. Esperanza (NUM042).
Marisol (alias orgánico "Gordi")Militante de la organización armada. Fue captada por un miembro del PCE (r)-GRAPO. que le facilita documentos y textos de la organización, (entre ellos la revista "RESISTENCIA"). Se inicia así su captación que termina un año después haciéndose militante de pleno derecho en la legalidad.
Junto con otro individuo al que no afecta esta resolución, forma una célula de dicha organización en La Coruña.
En octubre del año 2001 se desplazó a Vigo para proseguir con su labor de proselitismo para el PCE (r)- GRAPO. Allí convivió con un militante del mismo, y formó una "célula" con éste y otra mujer, siendo el responsable en la clandestinidad una persona a la que no afecta esta resolución.
Publicó algún artículo en la revista del PCE.(r)-GRAPO. "RESISTENCIA" con el seudónimo "Gatita".
En el mes de marzo de 2002 su responsable pasó a la clandestinidad y quedaron en Vigo la acusada y la otra mujer. Permaneció allí hasta 2 de julio en que marchó a Madrid según le ordenaron sus responsables por medio de una carta cerrada en la que le pusieron una cita en los exteriores del Metro de Fuencarral. A la hora señalada apareció la acusada Susana (a) "Bombi", a la que ya conocía. Utilizaron transporte público para evitar seguimientos policiales y se refugió en el piso de Susana (a) "Bombi" en la DIRECCION015 NUM064 de Madrid a la espera de nuevas instrucciones.
Fue detenida junto con Susana (a) "Bombi" cuando salía del domicilio donde residía esta última en la DIRECCION015 NUM064 de Madrid, donde llevaban conviviendo varios días. Había culminado su fase de adoctrinamiento estando pendiente de encuadramiento definitivo en la clandestinidad en la organización para la que había elaborado informes sobre altos directivos de INDITEX-ZARA en Galicia, como objetivos.
Tras las detenciones de la cúpula de los miembros del PCE.(r)-GRAPO. detenidos en París el 18 julio de 2002 se intervinieron en poder de los responsables de la organización Jose Ramón y Emilia dos DNI falsos con la fotografía de Marisol, facilitada por La misma, uno a nombre de Leticia n° NUM043 expedido el 18 de mayo de 2001 con validez hasta el 2006 y otro a nombre de Jose Ignacio n° NUM044, expedido el 4 de octubre de 2001 con validez hasta el 2006.
Carlos Ramón (alias orgánico "Macarra") Formaba parte de la célula de Madrid, luego convertida en Comité, de la Organización de Madrid del PCE.(r)-GRAPO. Tras las detenciones de varios miembros del PCE.(r)-GRAPO. en el mes de julio de 2002 realizadas en París, Madrid y Vitoria, participó en las tareas de reorganización de la estructura de Madrid.
Confeccionó los informes de organización en los que se refleja la situación en que se encontraban los miembros del PCE.(r)- GRAPO. tras las detenciones del mes de julio de 2002 y difundió los que recibía el Comité de Madrid.
Realizaba una constante labor de captación y adoctrinamiento de los militantes del PCE.(r)-GRAPO. en todo el territorio nacional. Planificaba el trabajo de los nuevos militantes para obtener un óptimo rendimiento de los mismos y les daba instrucciones para que realizasen a su vez nuevas captaciones entre su círculo de conocidos.
Participó en la ideación de las medidas de seguridad que se tomaron en relación con los nuevos militantes para detectar posibles infiltraciones policiales.
Enviaba informes a la "Dirección de la organización" en los que daba cuenta de las actividades realizadas en materia de captación.
Mantenía citas con los miembros clandestinos de la Organización.
Era el responsable de Propaganda de la Organización en Madrid. Por ello remitía propaganda a otras provincias.
Llevaba la contabilidad del aparato de Propaganda en el Comité de Madrid.
Elsa (alias orgánico "Pitufa")
Elsa participaba en labores de organización del PCE.(r)-GRAPO., propaganda y enlace con la clandestinidad.
Era responsable de varios simpatizantes, de lo que informaba a su responsable de organización en la clandestinidad.
Informaba sobre la actitud de militantes del PCE.(r)-GRAPO., como es el caso de "Rata" y "Santa".
Hacía propuestas a la dirección sobre medidas que debería tomar la organización sobre los militantesDespués de las detenciones de la dirección de la organización en París, Francia, en noviembre del año 2000, todo el trabajo de reorganización del PCE.(r)-GRAPO. se centró en Elsa y en Inés.
La acusada facilitó fotocopias de DNI., que servían para que los miembros de la organización en la clandestinidad dispusiesen de datos reales sobre personas y así poder suplantar sus identidades mediante la falsificación por la organización de sus documentos de identidad.
Ocupaba cargo de responsabilidad en la Comisión de Propaganda en el interior y Relaciones Internacionales, ocupándose del "Socorro Rojo Internacional".
En concreto era la responsable del aparato de Propaganda de la Organización en el interior, y realizaba informes para la "dirección" sobre este cometido.
Administraba el dinero de la Organización en los asuntos relativos al "Socorro Rojo Internacional".
Tras las detenciones de la cúpula de los miembros del PCE.(r)-GRAPO. en París en julio de 2002 se intervino en poder de los responsables de la organización armada Jose Ramón y Emilia un DNI falsificado con la fotografía de Elsa, -facilitada por ésta- a nombre de Clara expedido el 24 de septiembre de 2001 con validez hasta el 2011, lo que indica que la dirección de la organización armada tenía preparado su inminente pase a la Ángel Jesús (alias orgánico "SAMUEL").
Previa la fase de adoctrinamiento se le encuadró en la rama política del PCE (r) -GRAPO.
Fue presentado al agente encubierto por Inés, y forma parte de la "Célula" de Madrid, y cuando se convierte en Comité de Madrid, se integra en el mismo, a partir del 18/07/02.
A petición del agente encubierto, y éste de orden de su responsable en la clandestinidad, entregó al agente encubierto dos fotocopias de documentos nacionales de identidad que eran para pasarlas al responsable en la clandestinidad. Concurría con el agente encubierto a manifestaciones y a diversas empresas a repartir folletos de propaganda a los trabajadores y el agente encubierto le pedía a Ángel Jesús que le acompañase. En las reuniones que tenían hablaban del partido, de la AFAPP, y Ángel Jesús manifestaba al agente encubierto que quería hacer de apoyo a la rama política. Dimitió del Comité de Madrid el 13/11/2002. No obstante -dentro de la campaña de "agit-prop" del PCE (r)-GRAPO- el 20/11/02 participó en una manifestación antifascista en la Facultad de Ciencias de la Información, de la que remitió informe al superior del partido, y el 22/11/02 repartió en San Cristóbal de los Angeles, octavillas sobre un comunicado de los militantes del PCE (r) -GRAPO, encarcelados en Francia, y el 23/11/02 realizó pintadas en Orcasitas en defensa del partido y de los presos. Tenía instrucciones para las citas de seguridad, y un folleto con instrucciones para elaborar cócteles molotov.
Gabino (alias orgánicos "Botines", "Pitufo" y "Chapas")Integrante de una de las células de comando armado. Ingresó en los GRAPO. en 1997.
Realizó un cursillo de adiestramiento de armas y explosivos durante 15 días nada más incorporarse a la organización armada en el año 1997 en Francia.
Desde entonces formó parte activa de los comandos armados.
En el momento de su detención en el piso de la calle DIRECCION016 NUM066 de Madrid se le ocuparon dos pistolas y munición en perfecto estado de funcionamiento, en concreto:
Pistola marca "STAR" modelo "28 PK" de calibre 9 mm Parabellum con el número de identificación borrado y provista de un cargador, en correcto estado de conservación y funcionamiento. Se consiguió revelar la numeración de serie y resulta estar adjudicada al Policía Nacional D. Luis Francisco, asesinado en atentado terrorista en Madrid el 17 de noviembre de 2000. Dicha arma fue empleada en el robo con intimidación a un transporte de la empresa "PROSEGUR" del Centro Comercial Valle Real de la localidad de Maliaño, Cantabria.
Pistola marca "MANURHIN" de calibre 7'65 mm carente de número de identificación provista de dos cargadores, en correcto estado de conservación y funcionamiento. No ha sido relacionada con ningún hecho delictivo anterior.
16 cartuchos sin percutir de calibre 9 mm Parabellum, en condiciones de ser disparados por cualquier arma de su calibre.
17 cartuchos sin percutir de calibre 7'65 mm en condiciones de ser disparados por cualquier arma de su calibreSe le siguen procesos independientes del presente por 22 acciones armadas de los "GRAPO." entre 1997 y 2002.
Además de las armas, en el momento de su detención se le intervinieron, entre otros efectos:
Un DNI falso con su fotografía, con el número NUM045 a nombre de Juan Carlos.
Un DNI falso con su fotografía, con el número NUM046 a nombre de Jorge.
Un DNI falso con su fotografía, con el número NUM047 a nombre de Isidro.
Un DNI falso con su fotografía, con el número NUM048 a nombre de Rafael.
Un DNI falso con su fotografía, con el número NUM049 a
r
nombre de Gaspar.
Una fotografía del procesado con Raquel.
Una hoja de medida de seguridad de comunicaciones.
80 euros en billetes de 20, procedentes de la organización armada.
4,95 euros en moneda fraccionaria procedentes de la organización.
880 euros en billetes de 20, procedentes de la organización.
Calendario de AFAPP., ACPG. y CPPL.
Un plano del metro de París.
Dos tarjetas de transporte de Barcelona
Tras las detenciones de la cúpula de los miembros del PCE.(r)-GRAPO. en París en julio de 2002 se intervinieron en poder de los responsables de la organización armada varios DNI confeccionados espuriamente con la fotografía de Gabino, facilitada por el procesado:
Intervenido a Gerardo un documento de Gabino a nombre de Jose María con el n° NUM050 expedido el 18 de julio de 1997 con validez hasta el 17 de julio de 2002.
Intervenidos en el domicilio de Pedro Jesús, 3 DNI de Gabino a nombre de Hugo, Jose Miguel y Iván.
Luis (alias "Gamba").
En marzo o abril de 2000 entabló contacto con AFAPP (Asociación de Familiares y Amigos de Presos Políticos) en el puesto que instalaba esta Asociación en el Rastro de Madrid -zona de Tirso de Molina- que llevaba el acusado Juan Antonio y otras personas.
En agosto de ese mismo año conoció a la acusada Inés, miembro del PCE(r)-GRAPO y ésta le dice que antes de ingresar en un "grupo armado" tenía que seguir un proceso de militancia y hacer algunas pintadas. Mantiene citas con ésta para someterse a un proceso de formación ideológica, y en enero de 2001 ella le present a su compañero sentimental, al que conoce por el nombre de "Chiquito" (una vez que éste salió de prisión el 22.1.01), quien desde entonces asiste a las citas que marcaba Inés, continuando la formación ideológica de Luis.
Posteriormente, alrededor de Octubre de 2001, Inés y Luis Enrique le pusieron en contacto con el también procesado Gabino, al que conoció con elalias de "Botines", con quien compartió piso en Getafe ("base" subvencionada con el dinero de la organización armada). A partir de ese momento comenzó a recabar informaciones económicas de empresarios y empresas de Trabajo Temporal, así como la sucursal de CAJA de MADRID de la calle Fontarrón.
En noviembre de 2001 perdió el contacto con Gabino y lo retomó a través de Inés y Luis Enrique que le buscaron casa en Vallecas, le facilitaron el dinero del alquiler y sus gastos.
Consiguió reanudar el contacto con Gabino en febrero de 2002 a través de una cita propuesta por Inés y Luis Enrique con Susana, quien le conduce, adoptando medidas de seguridad, hasta Gabino, con el que se trasladó a Barcelona donde alquilaron un piso. El piso que alquilaron, según manifiesta en diligencias el propio Luis, es en el barrio de Lexample, donde convive además con otra integrante del comando. El piso de la calle DIRECCION018 fue registrado (con autorización judicial) por la Guardia Civil, en Diciembre de 2000.
En Barcelona realizaron diversas vigilancia y objetivos, por los que se sigue procesos independientes.
Entre los efectos intervenidos en el momento de su detención destacan:
Un DNI falso con su fotografía a nombre de Gustavo número NUM051.
10 billetes de 20 euros facilitados por la organización.
1 billete de 10 euros facilitado por la organización.
1 billete de 5 euros facilitado por la organización. Un abono de transporte a nombre de Alfonso con DNI n° NUM052 con la fotografía del detenido.
Inés (alias orgánico "Tigresa").
Es la compañera sentimental y en responsabilidades del PCE (r)-GRAPO, del acusado Luis Enrique.
Es conocida como "Monja", con el alias orgánico de "Tigresa". Se encargaba del "adoctrinamiento político" de los miembros de la organización PCE.(r)-GRAPO. en Madrid, lo que hizo respecto del acusado Luis y el agente encubierto.
Tras las detenciones de la cúpula de los GRAPO. en el mes de noviembre de 2000 participó en la reorganización de la "célula" de Madrid, junto a la acusada Elsa efectuando al efecto las propuestas oportunas para el encuadramiento de los miembros de la organización, y en especial para la formación de los futuros miembros de los comandos armados. Así, propuso al agente encubierto integrarse en la rama política y le presentó a la acusada Susana, como miembro de la rama política, proponiéndole posteriormente como militante en la legalidad. Tras salir de prisión Luis Enrique "Chiquito", compañero sentimental de Inés, el 22 de enero de 2001, ésta asumió las labores de realización de las comunicaciones clandestinas de la organización. Junto con Elsa, le proporcionó al agente encubierto textos de la organización, incluido el "Manual del Guerrillero". Con ocasión de que con posterioridad al 9/11/00 tuvieron conocimiento de que la Policía buscaba alguien de Barcelona con una descripción física parecida al agente encubierto por el envío de paquetes bomba, ambas acusadas le dieron dinero y le dijeron que se ocultara un tiempo y se deshiciese de lo que le comprometiera. Elsa, y Inés recibieron orden de reorganizar el aparato legal y clandestino en España. Es en esta fase cuando al agente encubierto se le da el nombre orgánico de "Segundo", y se le confieren responsabilidades. Se reconstituye la "célula" de Madrid en el mes de marzo de 2001. formada por Emilia (condenada en Francia), Carlos Ramón (responsable de propaganda) y el agente infiltrado (responsable de organización), siendo supervisores de los mismos Inés y Luis Enrique, éste con posterioridad al 22/01/01 en que salió de prisión. Inés presentó al agente infiltrado a Jose Ramón (condenado en Francia), que, a la sazón, era responsable de organización de la clandestinidad en el interior, hasta que, a consecuencia de las detenciones en Francia, pasó a este país a integrarse en la cúpula de la organización, momento en que asumió su cargo la acusada Susana. Recibiendo el agente infiltrado la orden de que se tenía que hacer con documentaciones de identidad y recetas para servirle al aparato clandestino, encargándole que las buscara personalmente y con apoyo de los otros miembros de Madrid. Inés le solicitó al agente encubierto que hiciera informaciones sobre las medidas de seguridad de la Embajada de Turquía en Madrid. El 10/07/02, el agente infiltrado pasa a un comando armado, pero por indicación de su responsable en la clandestinidad, deja constituido el Comité de Madrid, en que se ha transformado la inicial "célula", para darle más categoría a la Organización de Madrid, con el que colaboran en plano superior Inés y Luis Enrique hasta su detención el 22/07/02. Inés, por orden de la Organización se encargó del comité para ayudar a los presos en Francia (Comité de los 7 de París).
Entre los efectos que le fueron intervenidos en su detención figuran las siguientes cantidades que le fueron facilitadas por la organización:
o 7 billetes de metro de París
o 8 billetes de 100 euros
o 11 billetes de 50 euros
o 9 billetes de 10 euros
o 4 billetes de 20 euros
En el registro del domicilio de Inés y Luis Enrique en la DIRECCION014 n° NUM063, NUM054, entre los efectos incautados se encontró una agenda en la que se aprecia la dirección y número de teléfono de Luis (miembro de los comandos de GRAPO., captado primero por Inés y adoctrinado por ella y desde el 22.1.01 por Luis Enrique). El teléfono y la dirección están encubiertos bajo la apariencia de pertenecer a centros médicos para evitar relacionarlos a primera vista con la identidad de Luis, aprovechando la profesión de enfermera de Inés.
En el mismo registro se hallaron 19 recetas del INSALUD, unas en blanco y otras selladas por Don. Carlos José con rúbrica ilegible, sustraídas por la miembro del PCE (r) GRAPO. Emilia (a) "Chata" (condenada en Francia), para la organización, aprovechando que Emilia trabajaba como auxiliar de clínica en la Residencia de personas mayores de Alcorcón de la Avda DIRECCION017, NUM067, donde ejercía su profesión el facultativo.
Tras las detenciones de la cúpula de los miembros del PCE.(r)-GRAPO. en París en julio de 2002 se intervino en poder de los responsables de la organización Jose Ramón y Emilia (a) "Chata" un DNI con la fotografía de Inés facilitada por la acusada, DNI a nombre de Ángela expedido el 3 de octubre de 2001 con validez hasta el 2011.Alonso
Conocido con el apodo de "Bola", pertenece a Izquierda Unida, por la que se presentó a las Elecciones Municipales de Sotillo de la Adrada y se define como comunista y cristiano de base, alejado de cualquier planteamiento violento, en cuya caracterización coinciden los testigos de conocimiento que presentó su Defensa.
Precisamente en Sotillo de la Adrada, conoció a Margarita (condenada en Francia), en una charla en la que le comentó la existencia del puesto de la AFAPP en el Rastro, que frecuentó los domingos, pues se encontraba interesado en conocer los temas de los presos y cómo fueron los años 70 y 80. Allí conoció a Inés, Emilia, en cuyo domicilio estuvo en dos ocasiones con el agente encubierto, llegando a tener conocimiento del PCE (r) como organización política. Cuando se formó el Comité de Madrid no figuró como miembro ni responsable en cualquiera de sus ramas del mismo, siendo considerado como un mero simpatizante. Esto en el mes de septiembre de 2002, llegando a abandonar estas relaciones porque no estaba de acuerdo con sus planteamientos.
Fundamentos
PRIMERO.- Para la debida concisión y claridad en las referencias que se van a hacer a las diversas defensas, procede seguir la numeración y orden que se ha seguido en el acto del juicio oral, y dejar constancia desde este momento que se numeran dichas defensas, de acuerdo con el siguiente esquema:
Defensas 1 y 7, de Ángel Jesús y Inés Defensas 2 y 6, de Carlos Ramón y Marisol.
Defensa 3, de Elsa.
Defensa 4, de Amelia.
Defensas 5 y 9, de Susana y Gabino.
Defensa 8, de Luis Enrique.
Defensa 10, de Juan Antonio.
Defensa 11, de Luis.
Defensa 12, de Alonso.
SEGUNDO.- En la primera sesión del juicio, la defensa 12, a la que se adhirió la 8, formularon protesta respecto a la inadmisión de la prueba pericial psiquiátrica solicitada respecto del agente encubierto Oscar, propuesto como testigo del Ministerio Fiscal, acordando el Tribunal mantener la denegación efectuada por Auto de 21/10/05 , por su propia fundamentación, que fue por considerarse impertinente e innecesaria. Con lo que se tuvo por formulada la protesta a los efectos de recurso de casación.
Si no había fundamento fáctico ni legal para la procedencia de esta pericial, en el momento de denegarla y mantener la denegación, la posterior presencia en el acto del juicio oral del referido testigo, y su actitud y contestaciones a las preguntas que le fueron formuladas, confirma la innecesariedad de la pericia, al no observarse ningún indicio de enfermedad mental en el testigo. La Sentencia del TS. de 6/032/95 , entendió respecto de este tipo de pericias que la credibilidad o fiabilidad de un testigo corresponde en exclusiva al juzgador que recibe personalmente los testimonios y observa las actitudes y respuestas del testigo. Con posterioridad, se volverá a tratar del mismo, en el momento de tratar las impugnaciones formuladas contra esta testifical y el valor del testimonio
TERCERO.- También en la misma sesión, la defensa 5-9 formuló dos pretensiones: 1. Nulidad de actuaciones, porque en el folio 2245, 2841, 2973, e informe de la Guardia Civil en el Rollo de Sala, se encuentran fotos en que aparecen Letrados, e incluso listados, entre los que figura el de la defensa 9, como presuntos miembros de la banda Grapo, y aparece también incriminada una Asociación de Abogados, solicitando esté presente en el juicio como observador un Diputado del Colegio profesional. 2. Se recusa a los Peritos que han intervenido en el atestado. En uno y otro caso, la defensa mantuvo que ello constituye un agravio criminalizado del derecho de defensa, y solicitó del Tribunal la suspensión del juicio para que se adoptaran garantías para la plena defensa de sus defendidos, en tanto lo mantenido en la alegación 1. supone un ataque personal con objetivo de intimidación.
La Sala, respecto de la pretensión 1., tras examinar los folios y documentos referidos por la Defensa, concluyó que no se apreciaba ningún elemento de coacción que pudiera influir en la conducta y ejercicio de la actividad de los Letrados, y que esas menciones no implican ninguna limitación al ejercicio de la defensa, velando el Tribunal por la libertad de defensa y el libre ejercicio del Letrado. También resolvió que no era necesario que el Tribunal hiciera llamamiento a ningún Diputado del Colegio de Abogados, sin perjuicio de que pudiera concurrir en cualquier momento. En definitiva, se decretó la continuación del juicio.
En la andadura procesal del juicio oral, ninguna actuación se ha realizado que pudiera tener relación con los datos puestos de manifiesto por la Defensa, confirmándose la inexistencia de cualquier elemento de coacción o criminalización sobre el Letrado que formuló la pretensión, ni ningún otro de los intervinientes, por lo que se confirma plenamente la primera conclusión obtenida por el examen de las diligencias, y en definitiva, no existe la nulidad pretendida. No obstante, la Defensa 5-9 hizo constar su protesta, a la que se adhirieron las Defensas 1-7, 2-6, 3, 4, 8,10, 11 y 12
En cuanto a la pretensión 2., la Defensa que intenta la recusación de los peritos no dio detalles concretos ni especificados a cuáles se refería, ni porqué, y desde luego se formuló de un modo tardío en cuanto el art. 468 de la LECrim detalla las causas de la recusación de los peritos, y hay un plazo (ex art. 662 de la LECrim .) preclusivo para recusarlos que es el plazo de 3 días siguientes al traslado de la lista de peritos, plazo sobradamente excedido, con lo cual se declaró en el juicio, y se confirma en este momento, no haber lugar a admitir la recusación, no sólo por ser extemporánea, sino por no expresarse causa concreta que la funde, salvo la manifestada cuando se solicitó deducir un testimonio por delito de calumnias, lo que, tras los informes en juicio de todos los peritos asistentes, desde luego no procede.
CUARTO.- También la Defensa 5-9 alega que hay una pieza especial en el sumario, desglosada y secreta, y que no se ha incorporado al sumario, lo que produce nulidad de procedimiento, alegando que sólo se han incorporado documentos de cargo y no los elementos de descargo posiblemente.
En puridad, la pieza separada no ha desaparecido, sino que se creó un proceso independiente que se tramitó en el JCI. n° 5, como Diligencias Previas n° 86/04. De hecho, la Sala ha visto dos recursos interpuestos por la representación de Inmaculada, contra resoluciones dictadas en aquellas diligencias, no siendo esta persona parte en este procedimiento. Examinado el Sumario, al folio 6784, está el Auto de 16/02/04 disponiendo el desglose de los folios 6668 a 6672 y la formación de pieza separada declarada secreta, todo ello en cuanto por el Grupo Grapo de la Guardia Civil se presentó Oficio con registro de salida n° 747, en el que se solicitaba la práctica de diligencias. No es dable concluir que se priva a los acusados de elementos favorables, en atención a la función del Juez Instructor como Juez de garantías. Se trata de un proceso independiente, que es la esencia de la formación de unas diferentes Diligencias Previas, por lo que no existe la nulidad aducida. La Defensa 5-9 formuló protesta a la que se adhirió la Defensa 1-7, 2-6, 3,4,8,10,11 y 12.
QUINTO.- En la misma sesión, la Defensa 1-7 hizo constar su protesta por no admisión en el Auto resolutorio de las pruebas de la solicitada consistente en que se oficiara a dos Juzgados de Plaza de Castilla, a fin de que se expidiesen testimonios de Diligencias donde el "agente provocador" estaba implicado. Se ha desvelado en el acto del juicio al recibir declaración al testigo infiltrado Oscar, que se trataba de dos juicios de faltas en los que estuvo implicado. La prueba se inadmitió en cuanto la proposición no especificaba a qué efectos se solicitaba, con lo que en relación con los hechos que delimitan la pretensión ejercida en el proceso, resultaba innecesaria e impertinente. De otro lado, la Sala estimó que pudiera desvelar la identidad protegida del testigo. Tras las declaraciones de acusados y del testigo, se ha puesto de manifiesto el objeto de aquellos juicios de faltas, versando sobre incidentes ocurridos en manifestación, y, por ende, su irrelevancia, lo que hace innecesario contar con las sentencias de los mismos.
SEXTO.- En la misma sesión y acto, la Defensa 3 solicitó se dirigiese Oficio a la DGT a fin de averiguar la matrícula del vehículo utilizado para la detención de su defendida. En el Auto resolviendo sobre las pruebas se determinó como motivo fundamental de inadmisión no manifestar los motivos de necesidad para la Defensa.
En el juicio oral por la declaración de los testigos Guardias Civiles que efectuaron la detención se viene en conocimiento de que se utilizó un coche de la Guardia Civil sin distintivos, y que la detención fue rápida y en la vía pública. A los folios 3865 a 3873, obra un testimonio de denuncia efectuada ante la Policía por parte de unas viandantes que pensaron que se trataba de un secuestro. Por ello la prueba era innecesaria y desde luego no hubo una detención ilegal que por la teoría del "árbol envenenado" pudiera hacer nulo el registro del domicilio de la detenida, como pretendía la Defensa.
La Sala mantuvo su acuerdo de denegación de la prueba, sin perjuicio que, del desarrollo del juicio deviniera su pertinencia, lo que no ha acaecido.
La Defensa 3, no obstante, protestó la inadmisión, a lo que vinieron a adherirse las Defensas 4, 8, 9, 11 y 12.
SÉPTIMO.- Terminado el interrogatorio de los acusados, y antes de dar comienzo a la prueba testifical que debía comenzar con el testigo, agente encubierto, Oscar, la defensa 5.9. se opuso a la recepción de su testimonio, por considerar la prueba nula e ilegal, al no existir constancia de habilitación judicial mas que por referencias en diligencias de la Guardia Civil a los folios 838 y siguientes, y no haber declarado ni ante la Guardia Civil ni ante el Juzgado, constando sólo una diligencia de informe elaborada por el Teniente TIP. NUM068, como Instructor, y como Secretario por el Sargento TIP. NUM069, obrante a los folios 1361 a 1394, calificándolo como un testigo sorpresivo, sin posibilidad de contradicción, infringiendo el art. 6.3 de del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y el art. 282 bis de la LECrim ., y contra el que no se podría proponer ninguna prueba alternativa, interesando que no se practicase dicha testifical y declarando la nulidad derivada, en virtud del art. 11 de la LOPJ, de los folios 838 a 876, 1.311 a 1394, 1708 a 1725, 1797 a 1799, 2047 y siguientes, 2731 a 2799, 2942 a 2999, 3123 a 3654, 3956 a 4169, y 5065 a 5398.A continuación, la defensa 1.7. se adhirió a la anterior defensa, insistiendo en que el nombramiento específico como agente encubierto no lo ha visto en la causa, y que nunca declaró en ella.
La defensa 2.6. se adhirió a las anteriores, y matizó que si según el folio 1398, con fecha 1/07/02 se le habilitó como agente encubierto por el Juzgado Instructor, todas sus actuaciones anteriores a esta fecha son nulas, y ello en cuanto en la diligencia de informe de los folios 1361 a 1394, en que se recogen las actuaciones del agente encubierto, resulta que comenzó sus informaciones desde el mes de noviembre de 1997.
Las defensas 3. 4. 8. 10 y 12, se adhirieron a las anteriores.
OCTAVO.- En la sesión del 13/01/06, la Sala dictó sobre el particular el Acuerdo que se transcribe literalmente:
"La Sala, tras la oportuna deliberación sobre los puntos formulados ayer por las defensas en cuanto a la recepción del testimonio del testigo Agente encubierto Oscar (NUM070) y nulidades derivadas, dicta el siguiente
ACUERDO:
1º).- Existe constancia de su habilitación judicial en la pieza reservada y secreta en que consta su verdadera identidad y cualidad de agente de la autoridad, sobre petición de la Guardia Civil del 1/07/02, informada por el Ministerio Fiscal favorablemente el 3/07/02 y acordada por Auto del Instructor de 3/07/02 en diligencia previas 331/2000, del Juzgado Central de Instrucción n°5.
2º).- Las propias defensas en sus manifestaciones al proponer la cuestión, ponen de manifiesto el conocimiento por las actuaciones de su existencia, en cuanto les consta por los informes de la Guardia Civil la habilitación judicial del agente, y las noticias obtenidas por su vía en la investigación.
3o).- En las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, consta propuesto como testigo, y fue admitido por la Sala.
En el procedimiento ordinario no existe la fase de cuestiones previas, debiendo probarse los elementos de hecho de las excepciones de este tipo en el juicio oral, (téngase en cuenta que nos encontramos cuanto se formula la cuestión en el inicio de la fase de recepción de la testifical), y formularse en las calificaciones provisionales -cosa que no se ha hecho-, o en su caso en las definitivas.
4º).- A través de la vía de presunta infracción de derecho constitucional, debió articularse la cuestión en su momento como artículo de previo pronunciamiento, cosa que no se hizo.
5º).- Con todos estos antecedentes, no se puede mantener que la inexistencia de declaración sumarial del testigo, convierta su testimonio en juicio en sorpresivo y viciado. Es precisamente en el juicio oral donde deben desenvolverse con carácter de prueba las declaraciones testificales, que hasta este momento, a lo sumo, constituirían meros indicios para fundar una acusación, sin merma de la presunción de inocencia. Véase como en la Ley del Jurado y Procedimiento ante el Tribunal del Jurado, así está establecido, sin menoscabo de los principios de contradicción, que se dicen vulnerados.
6°).- Los acusados, según se desprende de sus manifestaciones en los interrogatorios, conocen perfectamente la persona del testigo referido, y repetimos, existen informes de la Guardia Civil que, al parecer, van trasladando al Instructor el resultado de las investigaciones.
7º).- Es prematuro pronunciarse sobre si estamos o no ante una prueba ilegalmente obtenida, como sostienen las defensas.
La prueba testifical admite diversas figuras en el ordenamiento jurídico y jurisprudencia. Existen testigos víctima, declaraciones de coimputados, testigos directos y de referencia, arrepentidos o prueba cómplice, informadores, confidentes, casuales, incidentales, infiltrados, agentes provocadores (en este caso la consecuencia si la decisión de actuar criminalmente no es libre, sino determinada por la instigación de provocador, su consecuencia es la nulidad absoluta de la prueba así obtenida), y (en la evolución en la lucha contra la criminalidad organizada) el propiamente dicho agente encubierto regulado en el art. 282. bis de la Lecrim., introducido por la LO. 5/1999, de 14 de enero , que dimana del Convenio de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Viena el 20/12/1988 , y que hasta entonces contaba en España sólo con un desarrollo jurisprudencial.
8º).-Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, es a través de la recepción de su testimonio y demás pruebas articuladas para el juicio oral, cuando el Tribunal podrá concluir con la claridad y fijeza que requiere una Sentencia penal, sobre la legalidad de la actuación del testigo, por lo que el punto propuesto debe dejarse para la resolución que pone fin al juicio oral. "
NOVENO.- Contra el anterior acuerdo de la Sala, se formularon las siguientes protestas:
Defensa 1 y 7 Por infracción del art. 282.bis de la LECrim ., y el art. 24 CE., derecho a un juicio con todas las garantías. Defensa 2 y 6 Por infracción de la tutela judicial efectiva, y del derecho a un juicio justo.
Defensa 3 Por Infracción del Art. 24 CE ., proceso con todas las garantías.
Defensa 4 Por infracción del Art. 24 CE .
Defensa 5 y 9 Por infracción del mismo art. 24 , el art. 6.3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y arts. 282.bis y 297 de la LECrim .
Las Defensas 8, 10 y 12 se adhirieron a las protestas de las anteriores.
La Defensa 11 no planteó protesta.
DÉCIMO.- A los folios 1361 a 1394, se encuentran las informaciones facilitadas por el testigo Oscar, en una diligencia-informe que firma éste junto con el Instructor y el Secretario de la diligencia.
El texto es muy amplio, y permite a las defensas conocer la materia sobre que va a versar el testimonio combatido. Desde este punto de vista, el testimonio no ha sido sorpresivo y supuesto que el testigo se encontraba incluido en la lista de testigos de la acusación, ninguna indefensión puede provocar, en tanto pudieron proponerse las correspondientes contrapruebas, conociendo perfectamente las partes los hechos narrados en la diligencia de informe antedicha. Tampoco se ha infringido el art. 6.3 de del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4/11/50, que consagra el derecho de todo acusado a interrogar o a hacer interrogar a los testigos que declaren contra él, y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra. En uso de su derecho, las defensas han interrogado ampliamente al testigo en el juicio oral, poniendo de manifiesto su completo conocimiento de las informaciones del testigo anteriores al Juicio, y asimismo las defensas que lo han solicitado han obtenido la citación e interrogatorio de sus propios testigos.
DECIMOPRIMERO.- En nuestro acuerdo de 13/01/06 dejamos para este momento el examen sobre la legalidad de la actuación del testigo combatido.
Y así, aparece que el testigo es un informador que primero observa ciertos grupos anarquistas, y luego se infiltra en el grupo "Cruz Negra Anarquista", y en esta cualidad frecuenta en los primeros momentos el puesto de la AFAPP (Asociación de Familiares y Amigos de Presos Políticos), que se coloca en la zona del Rastro madrileño de la Plaza de Tirso de Molina los domingos, y se relaciona con las personas que llevan el puesto, infiltrándose poco a poco en la organización, pasando un período de formación política y al final ubicándose en la rama política de la misma, hasta que el 10/07/02 pasa a integrarse en un comando armado. Por ello el Servicio de Información de la Guardia Civil, solicita del Juzgado el 1/07/02 su habilitación como agente encubierto, que se declara por auto de 3/07/02 .
El art. 282.bis de la LECrim ., no ha eliminado la virtualidad de la actuación de confidentes, informadores ni infiltrados, siempre que en su actuación no existan actuaciones provocadoras del delito, ni que afecten a los derechos fundamentales, pudiendo ser traídos al proceso como testigos, estando sus dichos sujetos a la valoración del Tribunal. El espíritu del precepto, que se dicta en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas, hecha en Viena el 20/12/98 para hacer frente con la mayor eficacia a la criminalidad organizada, es propiciar que las infiltraciones en la delincuencia organizada, se lleven a cabo por funcionarios de la Policía Judicial -lo que conlleva un plus de garantía en relación con los supuestos de informadores o infiltrados particulares que usualmente pertenecen a ambientes sórdidos y relacionados con el ámbito criminal en el que se mueven y que por sí mismos ofrecen poca confianza en su actividad informadora, y en muchas ocasiones riesgo de lucro personal y de motivaciones espurias en sus testimonios- y facultar al agente encubierto la utilización de medios complementarios de investigación, siempre bajo estricto control judicial y fiscal; así el n° 3. del precepto, expresa que cuando las actuaciones de investigación puedan afectar a los derechos fundamentales, el agente encubierto deberá solicitar del órgano judicial competente las autorizaciones que, al respecto, establezca la Constitución y la Ley, así como cumplir las demás previsiones legales aplicables.
Como a pesar de los naturales esfuerzos de la defensa para calificarle como agente provocador, el Tribunal ha observado de su testimonio en juicio la neutralidad de sus actuaciones, y también que no ha efectuado actuaciones vulneradoras de ningún derecho fundamental, como podrían haber sido la apertura de correspondencia o el allanamiento de algún domicilio u otras de parecido jaez, que hubieran necesitado de autorización judicial fundada, nos encontramos con un testigo hábil para ser valorado conforme a las normas generales, incluso antes de su habilitación judicial como agente encubierto que se solicitó y obtuvo cuando iba a pasar a encuadrarse en un grupo armado, siendo visto que la información obtenida por el agente encubierto fue puesta en conocimiento del Juez Instructor inmediatamente, pues habilitado el 3/07/02, y producidas las detenciones de julio del 2002 los días 18 y 22, se presentó su informe fechado al 22/07/02, al siguiente día (folio 1466), presentándose al Juzgado en su integridad.
Por lo demás, consta la cualidad de guardia civil del testigo, y en la pieza reservada el nombre verdadero, y esta Sala ratificó en su acuerdo de 13/01/06 que se mantuviese la identidad supuesta, acordando asimismo, por el peligro para su persona, la aplicación de la Ley Orgánica 19/94 de 23 de diciembre , prestando declaración el testigo sin ser visto desde el público, pero sí por los acusados, letrados, Ministerio Fiscal y Tribunal. En la prueba documental se impugnó por las Defensas la diligencia- informe firmada por el agente encubierto y sus superiores a que hemos hecho referencia anteriormente, a excepción de la defensa 4.
Ahora bien, la circunstancia de no haber declarado este testigo ante el Juzgado Instructor, hace que el valor de la repetida diligencia-informe, sea el propio de un atestado (art. 297 de la LECrim .), y que la Sala se atenga a lo manifestado en el juicio por el testigo, valorándolo con los criterios comunes y ordinarios de las pruebas testificales en relación con el conjunto del resto del material probatorio. Efectivamente, como ha mantenido la Defensa 1 y 7, el Ministerio Fiscal no la propuso como documental, y en el juicio no se produjo la lectura del informe, ni el testigo formalmente lo ratificó en su conjunto. Posteriormente se verá la eficacia probatoria de esta testifical.
La conclusión, por lo tanto, es denegar la petición de nulidad de la declaración del testigo y las que se han opuesto como derivadas de la misma.
DECIMOSEGUNDO.- El Ministerio Fiscal solicitó como prueba pericial de inteligencia el examen de los Funcionarios de la Guardia Civil NUM071, NUM072, y NUM073. Se trata de especialistas policiales en el tema GRAPO, con una experiencia en el Grupo 2 GRAPO de 6, 12 y 24 años. Han elaborado los diversos informes de inteligencia obrantes en la causa. Fueron propuestos por su especialidad y sus números de TIP, y admitidos fueron juramentados e instruidos de la responsabilidad penal en que pudieran incurrir de no conducirse en sus informes con arreglo a las reglas de su especialidad.
Después del interrogatorio del Ministerio Fiscal, la defensa 1. 7. Manifestó que no les efectuaría preguntas por no ser peritos. La defensa 12., negando su cualidad de peritos, y afirmando que no habían presentado por escrito sus conclusiones, mantuvo que se trataba de testigos, pero sí les interrogó. La defensa 2.6. se adhirió a las anteriores, y afirmó que no habían prestado informes periciales porque para esto se requieren conocimientos científicos o artísticos, lo que para esta defensa no era el caso, y se abstuvo de interrogarlos. La defensa 3. se adhirió a las anteriores pero "ad cautelam" les interrogó sin perjuicio de su calidad. La defensa 4. interrogó a los peritos. La defensa 5. 9. se adhirió a las anteriores considerando que no se trataba de una prueba pericial, y además consideró la prueba nula porque se apoya en el agente encubierto, siendo una nulidad derivada. Este último tema ya ha sido resuelto en el Fundamento anterior. Las defensas 8. 10. 11. y 12., interrogaron a los peritos. La Sala acordó derivar a la Sentencia el problema de si se trata de una prueba pericial o de otra naturaleza.
No obstante, al hilo de la misma cuestión, en la prueba documental las Defensas, según el detalle que se dirá, vinieron a impugnar los llamados informes de inteligencia:
Defensa 1 y 7 los folios 3956 a 4169, por tratarse de un documento sin naturaleza pericial. Se trata del informe de inteligencia remitido por el Teniente Coronel Jefe de la UCE.-2, TIP. NUM080, elaborado por los peritos con TIP. D. NUM074 y NUM072. Se refiere a la unidad organizativa PCE.(r)-Grapo partiendo de las manifestaciones de Luis y los documentos intervenidos en las operaciones de la Guardia Civil.
Defensa 2 y 6 Los folios 1708 a 1725 (informe sobre la relación PCE.(r)-Grapo, a resultas de las declaraciones de Susana, Marisol y Inés, la documentación incautada a los detenidos el 9/11/00 en París, y 18/07/02 en España), de los folios 1797 a 1799 (informe de 18/11/02, abundando sobre la identidad PCE.(r) y Grapo), folio 2047 (informe de la Guardia Civil de 18.11.02 participando las detenciones en julio 2002 en Francia, solicitando Comisión Rogatoria para obtener copia de las diligencias policiales y judiciales francesas), folios 2731 a 2799 (Informe sobre el aparato internacional, sobre relación con los jóvenes del PCE.(r)-Grapo, sobre documento incautado a 5.Susana acerca de un nuevo recluta, y sobre gestiones referentes a una acción contra la firma Abogados & Asesores y otro informe sobre unidad PCE.(r)-Grapo, partiendo de las manifestaciones del acusado 11. Israel y los documentos intervenidos en las operaciones de la Guardia Civil ), folios 2942 a 2999 (informe de implicación de los miembros del PCE.(r)-Grapo) 3123 a 3654 (atestado n° 2/2002 de la UCE.-2), folios 3956 a 4169 (informe sobre el análisis de la documentación incautada a los detenidos el 25 de noviembre de 2002), folios 5065 a 5398 (implicaciones en acciones terroristas, que comprende el estudio de doce acciones armadas, partiendo de la documentación incautada a los detenidos en Francia en el mes de julio de 2002).
La Defensa 3 impugnó el informe de inteligencia de los folios 3956 a 4169, por estimarlo basado en el agente encubierto, como nulidad derivada y por no tener naturaleza pericial, admitiendo que sería testifical de referencia o indicios, y por basarse en documentos que no se encuentran en los autos.
La Defensa 4 impugnó todos los informes periciales sin firma, manteniendo que se desconoce la autoría, también impugnó los extractos de las declaraciones policiales obrantes en los informes policiales, por carecer de firma, y las conversaciones telefónicas (folio 2991) a que se hace referencia en los informes, por lo haber sido escuchadas ni aportadas, ni se sabe de quién son las voces, no constando en la causa ninguna intervención telefónica.
La Defensa 5. 9 y la 8, se adhirieron a las Defensas 1, 7, 2 y 6, lo mismo que hizo la Defensa 10, que además impugnó la diligencia de reconocimiento fotográfico de su defendido del folio 1245.I
La Defensa 12 impugnó todas las pruebas que derivan del agente encubierto, sumándose a los folios impugnados por la Defensa 8.
DECIMOTERCERO- Pero antes de entrar en la cuestión material suscitada, conviene aclarar la meramente formal, en cuanto se ha dicho que los informes no están firmados por los comparecientes sino por el Tte. Coronel Jefe del Grupo Grapo 2, para concluir que no presentaron sus conclusiones por escrito, por lo que no pueden ratificar los informes en tanto no son sus autores materiales. Sin embargo - salvado el tema de la firma por la Jefatura en cuanto el sistema jerarquizado del Cuerpo de la Guardia Civil así lo requiera- los informes dejan constancia de las personas que los producen, que son los propuestos como prueba personal para el juicio, se admiten, se comunican a las Defensas y se citan por la Sala, con traslado a las Defensas, y comparecen al JO, ratifican los informes, que pueden examinar, y son sometidos a amplios interrogatorios. En conclusión, este tipo de objeciones carece de toda virtualidad.
DECIMOCUARTO.- Más calado y categoría de problema ostenta el de la naturaleza de esta prueba, que el MF propuso como Pericial de Inteligencia. Es en este contexto en que se debe resolver la impugnación planteada.
Debemos hacer ciertas consideraciones, de carácter general, sobre el valor de los informes que los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado puedan aportar a la instrucción de una causa judicial.
Es reiterada jurisprudencia (vid., por todas, STS2a 21/11/02), que el obligado punto de partida al respecto es la regla del artículo 297 de la LECrim .,
según la cual "los atestados.....se consideran denuncias para los efectos legales", es decir, simple comunicación al Juez de la notitia críminis con el fin de que éste lleve a cabo una averiguación destinada a comprobar si tiene o no fundamento. Esta limitada virtualidad procesal de la actividad de la Policía, halla coherente proyección en lo que dispone el art. 714 de la LECrim ., cuando sólo autoriza el uso de las declaraciones prestadas en el Sumario y con fines de control de veracidad, en caso de divergencia entre el contenido de las mismas y el de las producidas en el juicio oral. El criterio que se expresa en los preceptos aludidos guarda relación directa con la propia naturaleza y estructura del proceso penal acusatorio inspirado en el principio de contradicción. En efecto, en este modelo procesal es indiscutida la distinción de dos fases, una previa de investigación - normalmente policial, esto es, extrajudicial, en su inicio- y otra destinada a producir los elementos de prueba necesarios para fundar la decisión judicial. El primero de esos ámbitos, se abre con la constatación de un hecho que aparece prima facie como delictivo, lo que obliga por imperativo legal a la indagación acerca de su autor y a las circunstancias en que el mismo tuvo lugar. En el caso de obtener información suficiente al respecto, el órgano público correspondiente formulará una propuesta de explicación racional, es decir, una hipótesis sobre lo sucedido, que incluya la identificación de una acción probablemente punible y de un sujeto como responsable de la misma. Dicho en términos procesales, la investigación preliminar está preordenada a aportar elementos de conocimiento que permitan decidir fundadamente sobre la apertura del juicio contra alguien; y éste es el espacio institucional en el que debe someterse a debate la acusación.
El juicio aparece, así -sigue afirmándose en la anterior sentencia-configurado como momento nuclear del proceso, dotado de la necesaria autonomía, en el que mediante la valoración de los datos probatorios aportados por la acusación y la defensa, el juzgador llevará a cabo una evaluación de las respectivas hipótesis en contraste. Es, pues, el momento y lugar de comprobación de la calidad de las explicaciones del caso ofrecidas por las partes. Explicaciones forjadas con datos obtenidos inicialmente en la fase de investigación, pero que deben ser contrastadas en la vista pública por el Tribunal de instancia que, salvo algunas excepciones, sólo conoce por las actuaciones producidas a su presencia. Este planteamiento de fondo, cifrado en la autonomía y la centralidad del juicio, es el propio del vigente paradigma constitucional, que tiene muy en cuenta ciertas peculiaridades de la actividad investigadora, la policial en particular, que obligan a tratar sus resultados con cautelas:
- La primera es que, en general, la investigación implica intensamente a quien la realiza, reduciendo su capacidad de crear distancia crítica respecto de la propia actuación que, así, resulta inevitablemente teñida de parcialidad objetiva.
- La otra es que la investigación policial transcurre en un marco sin transparencia, muy constrictivo para quien es objeto de ella y presunto inocente, con frecuencia, privado de libertad.
De lo expuesto, se deduce que es necesario que la sentencia se elabore a partir de datos que han sido objeto de consideración autónoma por el Tribunal (esto es, un sujeto institucional ajeno a la investigación).
Afirmado lo anterior y por lo que respecta más concretamente a los informes, debe recordarse que a tenor de la TS, Sala especial del art. 61 LOPJ, S 2 "(....) tales informes si incorporan razón de ciencia, arte o práctica que les corresponde conocer por la función que les está encomendada a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a los que tampoco cabe atribuir parcialidad por haber emitido informes, caso de ser las mismas personas, en anteriores procedimientos, dado que, como ya mantuvimos en la Sentencia de esta Sala de 27 de marzo de 2003 y con fundamento en el artículo 5 .b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, tales funcionarios actúan "en imparcialidad", y, en consecuencia, no es posible predicar de éstos interés personal y directo en ningún procedimiento, puesto que se limitan a cumplir con el mandato normativo previsto en el artículo 11 de la norma antes citada, de "elaborar los informes técnicos y periciales procedentes (...)".En todo caso, la apreciación del citado material probatorio en relación con los extremos que se traten de acreditar está sujeto a la valoración de la misma con arreglo a las reglas generales que, a tal efecto, establece la Ley de Enjuiciamiento Civil y que esta Sala apreciará en cada caso concreto, sin perjuicio de una valoración conjunta de todo el material probatorio aportado".
La doctrina contenida en esta sentencia es clara: el hecho de que un perito tenga la condición de funcionario policial no le invalida para ejercer tal cargo de perito.
Sentado lo anterior, tenemos ahora que razonar acerca de la verdadera naturaleza de la prueba practicada en el plenario en las personas de los funcionarios de la Guardia Civil indicados.
Se propuso por el Ministerio Fiscal a estos funcionarios porque confeccionaron informes denominados "informes de inteligencia" que obraban en el sumario, y como tales se admitieron por la Sala en su auto de admisión de pruebas.
Sin embargo esos informes no merecen el calificativo de periciales, ya que no se han confeccionado utilizando conocimientos técnicos científicos, artísticos o prácticos de los que carezca el Tribunal, sino que se han realizado sobre la base de estudios minuciosos hechos por funcionarios policiales, sobre comisiones rogatorias fundamentalmente, y también sobre el material encontrado en las numerosas diligencias de entrada y registro, interpretando su significado, actuando así por orden del Juez Instructor.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2001 , establece con claridad meridiana la naturaleza de la prueba pericial, manifestando que dicha prueba de naturaleza personal, constituye una declaración de conocimiento del perito tendente a suministrar al Juzgador una serie de conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos (artículos 456 LECrim., y 335 LEC), cuya finalidad es fijar una realidad no constatable directamente por el Juez (a diferencia de la testifical), que no es en ningún caso vinculante para aquél. El perito, frente al testigo, posee conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos, anteriores e indiferentes al proceso, siendo por ello sustituible, lo que no ocurre con el testigo que es insustituible porque declara sobre hechos pasados, que tienen relación con el proceso y que ha percibido sensorialmente.
Por eso, solo en la medida que no sea constatable directamente por el Tribunal la realidad o las conclusiones que constituyen el contenido de la prueba pericial será necesario acudir a la misma como medio de auxilio o colaboración con el propio Juez para alcanzar el convencimiento sobre la existencia o inexistencia de determinados hechos.
Pero es que la adecuación a la realidad o no de las conclusiones obtenidas por los funcionarios especialistas en el tema Grapo las tiene que extraer directamente el Tribunal tras analizar la profusa documentación que obra en la causa, y demás elementos probatorios, en cumplimiento del deber que le atañe, como se expondrá a lo largo de esta Sentencia.
Por lo tanto, la sentencia no se basa en las deducciones ni en las conclusiones a las que llegaron los referidos funcionarios, porque, en puridad de concepto, esa labor sólo compete a los Juzgadores.
Recapitulando, los informes que obran en la causa y en el juicio se ratifican y aclaran, en sí mismos considerados son en síntesis "dictámenes" policiales sobre la unidad "PCE (r)-Grapo" como organización terrorista, y la implicación de los acusados como integrantes de esa organización. Esa es su conclusión y para ello van desgranando datos de hecho y manejando y estudiando documentación incautada. Naturalmente, como no es posible emitir pericias sobre cuestiones jurídicas, y no se puede suplantar al Tribunal en el manejo de datos y documentos y en el razonamiento lógico jurídico, aquellos informes no pueden tener más valor que el de atestados, sujetos a prueba en juicio y cobrando todo su significado la documental que los soporta, en relación con los demás elementos de prueba, lo que debe ser analizado por el Tribunal en unión del resto de las pruebas obtenidas en el debate oral, contradictorio, inmediato y público del Juicio Oral.
Consecuentemente los que se han propuesto como peritos son testigos de referencia, cualificados por concurrir en ellos una pericia empírica por haberse dedicado durante muchos años a la investigación policial dentro del Grupo Grapo de la Guardia Civil. En este sentido, la Defensa 1. 7. admitió su pericia empírica porque han estudiado muchos casos en la materia y la Defensa 12. los calificó de testigos. En adelante nos referiremos a ellos como "los especialistas".
DECIMOQUINTO.- En fase de documental, y al amparo del art. 729.3° de la Lecrim., El Ministerio Fiscal presentó, y se unió al Rollo, Sentencia debidamente autenticada dictada el 12/01/06 , por el Tribunal de París, condenando a los detenidos en Francia el 18/07/02, los cuales están procesados en esta causa.
La admisión se protestó por la Defensa 3, calificándola de sorpresiva; la Defensa 4 porque, a su juicio, las Sentencias no son prueba y estará apelada; la Defensa 5-9 , por indefensión y porque el Ministerio Fiscal debería aportar las otras dos Sentencias que hay en Francia; la 10 se adhirió a las anteriores, y la 12 por extemporánea y productora de indefensión, aduciendo vulneración del art. 24.1. y 2 .,de la Constitución Española. El Tribunal admitió esta documental, sin perjuicio de su valoración en sentencia. El art. 729.3 legitima su admisión en relación con su influencia en el valor probatorio de la declaración de los testigos, y que no se pudo proponer antes por su posterior fecha de producción. En cuanto a su eficacia, será de interés en cuanto contenga datos objetivos en relación a los "especialistas", y más si se refieren a sentencias francesas que gozan de cosa juzgada (las que afectan a los detenidos en Francia el 9/11/00).
Y para cerrar el capítulo de impugnaciones, la Defensa 5-9, impugnó la totalidad del Sumario, porque faltan documentos, también escuchas telefónicas, una pieza especial y hay partes fotocopiadas.
Pero como la pieza del agente encubierto es reservada y secreta, no se han propuesto por la acusación escuchas telefónicas, y el desglose de folios al que anteriormente se hizo referencia dio lugar a otro procedimiento, ninguna eficacia nulificadora cabe dar a estas incidencias, pues ninguna indefensión material produjeron, y en cuanto a la existencia de fotocopias simples, habría que ver, caso por caso, su eficacia, pero esta Defensa ni las enumera ni las define mas que globalmente.
Y en la misma tónica, pero aún con mas inconcrección, la Defensa 10 solicita la nulidad del Sumario, por lo que merece aún más rechazo que la posición anterior.
DECIMOSEXTO.- A continuación examinaremos si existe una organización terrorista "PCE.(r)- GRAPO".
Por las Defensas se ha mantenido que existe un PCE. (r) que es un partido político alegal, independiente y sin ninguna relación con el GRAPO. De los acusados, manifiestan no pertenecer ni al PCE.(r), ni al GRAPO: 1. Ángel Jesús, 2. Carlos Ramón, 3. Elsa, 4. Amelia, 7. Inés, 8. Luis Enrique, 10. Juan Antonio, y 12. Alonso. Solamente se confiesan miembros del GRAPO los acusados 9. Gabino, y 11. Luis, si bien éste dijo haber estado en dicho grupo un total de tres meses, y haber abandonado la organización antes de su detención. Y se manifiestan como miembros del PCR.(r) las acusadas 5. Susana y 6. Marisol.
En causas seguidas por hechos anteriores a los de este procedimiento, de las que se encuentran incorporadas algunas sentencias, se condenó a miembros del PCE.(r) por delito de asociación ilícita del art. 515 Io del CP ., y a miembros del GRAPO por delito de pertenencia a banda armada, con alguna excepción.
DECIMOSÉPTIMO.- Ha habido dos hitos que han permitido conocer la documentación interna de la Organización, y sobre ella sentar bases nuevas de conocimiento, porque mediante Comisión Rogatoria la Jurisdicción Francesa ha remitido la documentación encontrada en los registros llevados a cabo en los domicilios franceses de los que se dicen a continuación.
Dichos hitos fueron: 1). Por una parte la detención en Francia el 9/11/00 de Ignacio (Secretario General de la Organización), Cecilia, Alejandro, Olga, Jesús María, Angelina y Carlos Francisco, que fueron condenados a penas que oscilaron entre 8 y 3 años por la sentencia de 29/04/04 (definitiva), por delito de asociación de malhechores confines terroristas, y, 2). Por otra parte la detención en Francia el 18/07/02 de Pedro Jesús, Margarita, Jose Augusto, Gerardo, Bárbara, Raquel, Jose Ramón, Emilia y Benedicto, quienes fueron condenados en sentencia 12/01/06, de la decimocuarta Sala del Tribunal de Gran Instancia de París , también por el delito de asociación de malhechores con fines terroristas por su pertenencia a la organización PCE. (r)- GRAPO, y figuran como procesados en esta causa.
La documentación intervenida en Francia en los domicilios de los detenidos el 9/11/00, advino a la causa por Comisión Rogatoria Internacional, n° 1386, de noviembre de 2000, y la intervenida allí en los domicilios de los detenidos el 18/07/02, por Comisión Rogatoria Internacional n° 1435/02, emitida por el Magistrado Jean Louis Bruguiere. Los documentos se titulan bajo el correspondiente número de sello (scelle).
Las detenciones en Francia del 18/07/2002, fueron parte de un operativo conjunto de la Guardia Civil y Policía Francesa, de modo que coetáneamente fueron detenidos en España los aquí acusados 5. Susana, 7. Inés, 8.Luis Enrique, 6. Marisol, 9.Gabino y 11. Luis.
Como continuación de las investigaciones, en el mes de Noviembre del año 2002, se detuvo a los también acusados 3. Elsa, 4. Amelia, 2. Carlos Ramón, 1. Ángel Jesús, 10.Juan Antonio y 12. Alonso los registros domiciliarios practicados en España, se intervino documentación también importante, no sólo en varios de los domicilios de los acusados sino además en pisos francos de la Organización.
De otro lado, en el tomo 10 del Sumario, se incorporan como anexos documentales, habidos en los registros en España, un ejemplar original del Manifiesto Programa del PCE. (r), (folio 2134); un ejemplar original de los Estatutos del PCE. (r), (folio 2136); y fotocopias de los números 34, 40, 47 y 53 de la revista "Resistencia", órgano oficial del PCE. (r), así como los ejemplares especiales de las fechas enero 89, septiembre 90, febrero 92 y marzo 97 (folios 2137 a 2241), incluyendo artículos y entrevistas del Secretario General del PCE. (r) Ignacio (a) "Pedro" -nombre orgánico-, también conocido como "Cabezón".
En el registro domiciliario de 5. Susana, en la c/ DIRECCION015 NUM064, NUM059., de Madrid, folios 1727 (vuelto), al 1739, se intervinieron revistas de "Resistencia", órgano del PCE(r), del n° 30 (enero 1996) al número 58 (abril 2002), Informe presentado por el "camarada" Cabezón en noviembre 1994, Manifiesto-Programa del PCE(r), de fecha diciembre 1998, Estatutos del PCE(r), y abundantísima documentación sobre la Organización. El acta de registro se encuentra a los folios 984 a 987.
Al folio 2134, figura el Manifiesto-Programa, al 2136 Estatutos del PCE(r), y al folio 2138 al 2241 Revistas "Resistencia".
En el registro domiciliario del acusado 10. Juan Antonio, también se encontró Programa y Estatutos del PCE(r), folio 3364.En el registro efectuado el 27/07/02 en la vivienda de la c/ DIRECCION014 NUM063, de Madrid, domicilio compartido por los acusados ç. Inés y 8.Luis Enrique, se encontraron varios CDrons, dos de los cuales contenían entrevista a Cabezón y entrevista a Pedro (Secretario General de la Organización), y otros dos, sendos recopilatorios de la Revista "Solidaridad" (folios 1705-1709)
DECIMOOCTAVO.- Aunque se ha puesto en tela de juicio la genuinidad del Manifiesto-Programa, de los Estatutos del PCE. (r), y de los ejemplares de "Resistencia", es lo cierto que se encontraron en los registros diversos ejemplares, y los "especialistas" del grupo GRAPO de la Guardia Civil, dieron noticia en el juicio de haberse encontrado en Francia en las detenciones iguales ejemplares, por lo que no cabe duda que se trata de textos genuínos de la Organización.
La referencia que se hace a la documentación genérica, no sólo estatutaria, sino también a la contenida en la prensa de la organización, permitirá en su momento conocer el sentido, ámbito y contenido de la organización, pero primero debemos centrarnos en aspectos y documentos puntuales intervenidos en las diversas detenciones.
DECIMONOVENO.- De acuerdo al testimonio de los "especialistas", confirmado en la página 30 de la sentencia francesa de 12/01/06, unida al Rollo de Sala a los folios 1270 a 1491, en su traducción española oficial, el 9.11.2000, en París y sus alrededores, se produjeron las siete detenciones a que hicimos referencia en el segundo párrafo del Fundamento Decimoséptimo. En el domicilio ocupado por Jesús María y Angelina, se incautó un verdadero arsenal como son: 103 detonadores, aparatos inflamables electrónicos, productos químicos, un artefacto explosivo provisto de un sistema eléctrico para hacerlo saltar, dos artefactos explosivos con una carga de un kg.,de una mezcla de hierro y aluminio, municiones, armas portátiles, material informático comprado con identidades falsas, documentos nacionales de identidad españoles falsos, y documentación relacionada con los GRAPO. De la misma manera, en el domicilio de Carlos Francisco, que vivía sólo, se encuentran esquemas de circuitos eléctricos, 10 Kg de polvo para preparar una carga explosiva, componentes electrónicos y eléctricos, estuches emisores y receptores, documentos nacionales de identidad falsos y material destinado a la confección de los mencionados documentos. En otro apartamento ocupado por Ignacio, responsable histórico del movimiento, y su compañera y segunda al cargo Cecilia, se embargan documentos nacionales de identidad falsificados, documentación del GRAPO y cantidades de dinero importantes. En el domicilio ocupado por Alejandro y Olga, también se efectuó el correspondiente registro e incautaciones.
Los documentos intervenidos en los registros referidos se clasificaron en el procedimiento francés por el número de sello.
Ignacio, resultó el máximo responsable de la Organización, actuando bajo la cobertura de Secretario General del PCE(r), Jesús María, Angelina y Carlos Francisco, resultaron miembros del brazo armado de la organización, y Alejandro, Angelina e Cecilia, miembros del brazo político.
También dan noticia los "especialistas", corroborada al folio 1363, que en los seguimientos que efectuaba la policía francesa, y en particular en uno practicado el 1/11/2000, Carlos Francisco, tiró a una papelera situada frente al n° 101 de la c/Glaciere de París un ejemplar de un comunicado del GRAPO fechado al 8/11/2000 reivindicando quince atentados cometidos en España entreel 8/06/2000 y el 30/09/2000, contra oficinas de trabajo temporal, contra los locales del diario "El Mundo", el 29/09/2000, contra unos furgones blindados, y la sede del Partido Popular el 30 de septiembre.
Pues bien, los policías franceses que efectúan la vigilancia, observan al día siguiente un encuentro de Cecilia - lugarteniente y compañera de Ignacio- con Carlos Francisco en el que éste la hace entrega de un documento. Y el 9/11/2000, se detiene a Ignacio y se registra su domicilio parisino, siendo hallado en el mismo un boceto del mismo comunicado, dándose la circunstancia de que salió a la luz pública y se publicó en fecha 8/11/2000, que es la que figuraba en el documento arrojado a la papelera por Carlos Francisco. La conclusión no puede ser más clara: el comunicado fue entregado a Ignacio por intermedio de su compañera y ayudante, para que, como máximo dirigente de la Organización le diera su aprobación, observándose cómo la policía francesa, una vez publicado el comunicado reivindicatorio terrorista procedió, al día siguiente, a las detenciones y registro.
Igualmente ponen de manifiesto los "especialistas" los seguimientos que de los posteriormente detenidos hizo la policía francesa, como contenidos en la Sentencia definitiva de 29/04/04 , siendo relevante, que además de otros contactos entre sí de los individuos pertenecientes al brazo armado, se produjeron otros con la parte política, en particular el ya citado de Carlos Francisco (rama militar) con Cecilia (rama política), otro el 17/10/00 entre Olga (rama política) y Angelina (rama militar), y de Alejandro (rama política) con Angelina (rama militar) el 13/10/00.
VIGÉSIMO.- Es programático en el esquema funcional trazado por los textos de la Organización la clandestinidad, lo que implica el uso de apodos o nombres ficticios entre los miembros y la utilización de documentaciones de identificación falsificadas, todo ello para facilitar su ocultación a la policía. En el juicio oral el testigo Franco, que fue responsable de organización en la clandestinidad en el interior antes que la acusada Susana, manifestó que todo miembro del PCE (r) es un clandestino, esto a preguntas del Tribunal. Así, los miembros legales desde que comienzan su formación en los contactos y reuniones utilizan nombres orgánicos ficticios, y los clandestinos de una y otra rama utilizan documentaciones falsas.
Ignacio, es conocido notoriamente como "Cabezón", y usa dentro de la organización el nombre ficticio de "Pedro". Así resulta de la declaración ante la Guardia Civil (folio 2581) y ante el Juzgado (folio 2604) de Ildefonso, que ha declarado como testigo en el juicio, y asimismo de los folios 7265, 7244, 7245, 4043 y del hallazgo en el domicilio de los acusados 7.Inés, y 8.Luis Enrique de varios CD-Rom, de los cuales, el disco n° 4, contiene "Entrevista a Pedro" (folio 1705 a 1707).
VIGÉSIMOPRIMERO- En el registro domiciliario francés de "Pedro" e "Isabel", se encontró un informe de una miembro de un comando armado que
se autodenomina "Lucía", fechado Octubre 200......, y que se intervino en
Francia bajo el sello D/I/29 (folio 2842). En él se da cuenta de varias acciones terroristas: La acción: contra la ETT "ADER" en Vigo el 27/09/00; 2ªacción: contra sedes alternativas del PP; 3ª acción: operativo de los portátiles ocurrido el 27/09/00; 4ª acción: el trabajo de Leganés, tratándose de un atraco frustrado a un furgón de traslado de fondos por medio de artefacto en Parque Sur, ocurrido el 4/10/99. Los "especialistas" comprobaron la realidad de estas acciones. En el llamado operativo de los portátiles, los atacantes se hicieron con tres ordenadores portátiles, de los que uno fue encontrado en el registro en el domicilio francés de Carlos Francisco (sello E/95). Precisamente este ordenador se utilizó para confeccionar los documentos nacionales de identidad españoles falsos, incautados en las detenciones de 9/11/2000 (folio R. 1396, párrafo 1º).
En las detenciones en Francia del 18/07/02, aparte otros de nuevo y mismo origen, se intervinieron siete documentos nacionales de identidad españoles falsificados, de los cuales dos con la foto de Jose Ramón, que declara pertenecer al PCE(r); dos con la foto de Gerardo, que reivindica pertenecer al GRAPO; uno con la fotografía de Bárbara que reivindica pertenecer al GRAPO; uno con la fotografía de Pedro Jesús, que no reivindica pertenecer a grupo alguno y finalmente uno con la foto de Raquel, que no oculta su vínculo con el GRAPO. Lo que es de resaltar es que este tipo de falsificación ya figuraba en el proceso dimanante de las detenciones de 9/11/00 en Francia. Y debe hacerse notar que teniendo una misma fuente de producción fueron destinados, tanto a personas que reivindican pertenecer al PCE(r), como al GRAPO (folio R. 1374 y 1375).
VIGÉSIMOSEGUNDO- También se encuentran en el domicilio de "Pedro" e "Isabel" en Francia, bajo el sello D/I/41, los siguientes documentos:
1.- Se infiere de su contenido que son informes redactados por un miembro de comando armado (folios 1350-1354), pues citan la acción de Previasa, que sufrió un atentado el 2/04/98, la polvorilla que se acaba en las casetas de repetición, el impuesto (bocetos para la exacción del llamado impuesto revolucionario), encargar en prolabo otro tipo de óxido y después hacer las pruebas, y además se relatan disensiones con otros miembros de comando ("Pelos", "Nota", "Juan" "Zapatones.", "Santo"), y se pone de manifiesto que las reuniones donde se deciden los planes las preside "Pedro", y que habían tenido varias reuniones en las que intervino el partido, y se reseña que "Santo" o"Zapatones", le dicen al informante que las cosas van peor entre nosotros desde que Pedro preside las reuniones.
2.- Informe titulado "DE LA COOPERATIVA". Se encuentra transcrito a los folios 1354 y 1355. Presenta un texto sincopado y utilizando abreviaturas, pero es de fácil interpretación. La famosa cooperativa es la antigua Sección Técnica, luego Comisión Militar y en los últimos tiempos "Comando Central del GRAPO". Su responsable es miembro de la Comisión Política del PCE(r). Debido a los problemas entre sus miembros la Dirección del Partido se ve obligada a tomar medidas que se van a concretar en la destitución de "Zapatones" de la Comisión Política del PCE(r), y a llamar al orden a los miembros de la Comisión Militar, procediéndose a una estricta división de tareas y responsabilidades dentro de la misma, y que "Pedro" (Secretario General de la Organización histórico y que ejerce un a modo de caudillaje entre todos sus miembros) se ve obligado a asumir de momento la Presidencia de la Comisión Militar. Pero que "Pedro" presida la Comisión Militar no puede ser mas que una medida provisional mientras se destaca a un responsable y que los camaradas de la dirección del PCE(r), vienen animando al informante a que asuma la responsabilidad.
3.- Informe de Cabezón, haciéndose cargo de la Comisión Militar. Se transcribe a los folios 1355 y 1356. Es una decisión, dice, que hemos tomado en la Comisión Política, y tiene carácter provisional. Pone de manifiesto que es preciso que la Comisión de Organización haya dado su visto bueno para todos los contactos a realizar. Los contactos que puedan venir de la gente con la que se entra en relación, se debe realizar un trabajo político independiente y pasarlos al partido si se considera que no son aptos o no están suficientemente maduros para pasarlos a los GRAPO. Lo más importante es la labor de organización del partido a la cual debe contribuir en todos los aspectos el trabajo de los GRAPO. A continuación reparte las tareas de la Comisión Militar, y define el objetivo principal que se proponen, el de la preparación práctica de los nuevos chavales. Convocará reuniones para los asuntos de reclutamiento y otros asuntos que puedan surgir.
4.- Como consecuencia se expulsa a tres de los miembros de la Comisión Militar, a los que denominan "Papos" o "Papones" (dentro del Sello D/l/21 y se publica como suplemento de "Resistencia" -órgano de expresión del PCE(r)-), una circular del Comité Central bajo el título "El Partido se fortalece depurándose". La expulsión se refiere a los individuos encabezados por "Nota" que tenían disensiones dentro de la rama militar.
5.- Dentro también del Sello D/21 se encontró el documento titulado "Relación del Partido con los jóvenes", que figura a los folios 2780 a 2782, en el que se dice "....este intento de organizar a los jóvenes, debe servir en primer lugar para atraer a los jóvenes al P.(Partido) y a los G. (Grapos), en base a la prioridad de fortalecer el P como requisito imprescindible para que puedan también desarrollarse las juventudes....en esa mínima organización juvenil debe ser parte de un proceso de maduración ideológica, política y combativa, es una correa de transmisión para llegar a los jóvenes y abrirles el camino del P y de los G, nos la tenemos que representar como un peldaño en la escalera por la que se asciende hasta ser comunista.".
Y esto se repite en el documento titulado "Relación del Partido con los Jóvenes" (notas para la reunión), encontrado en el registro en París del domicilio de Alejandro y Olga (Sello B/78, folios 2784 y 2785). Lo que abona la unidad del movimiento.
VIGÉSIMOTERCERO- En los tomos primero al quinto del Sumario se encuentran actuaciones referentes a un piso franco de la organización, "base" en el lenguaje de ésta, sito en la calle DIRECCION018 n° NUM059, NUM058.NUM058, de Barcelona, cuya averiguación vino determinada porque la propietaria del piso llamó a la titular del DNI de la arrendataria, resultando que se había falsificado dicho DNI, y que la pareja de arrendatarios habían dejado de pagar desde mediados de noviembre del 2000. Obtenida la autorización judicial para registro por auto de 14/12/2000 , tuvo lugar en la misma fecha su registro (acta folios 70 a 78), habiendo concurrido a juicio los funcionarios de la Guardia Civil que intervinieron, números NUM075 y NUM076. Resultando que se encontraron varios aparatos y componentes electrónicos, ejemplares de revistas del PCE(r), "Resistencia" y "Antorcha", fiambrera de plástico con plásticos y restos de tierra en el exterior, 22.000 pesetas, numerosas notas manuscritas, funda de pistola, y lo demás que consta en el acta. Consta informe técnico de componentes electrónicos de los folios 200 a 243. Sin duda las detenciones del 9 de Noviembre en Francia ocasionaron el abandono precipitado de la vivienda.
Analizadas las huellas obtenidas en el informe obrante a los folios 456 a 824, número 246/00, efectuado por los peritos V-56748- D, y Z-19416-U, que concurrieron al juicio, se encontraron (folios 491 y siguientes) entre otras, las huellas de Gerardo, Bárbara, -ambos detenidos en Francia el 18/7/2002-, y del acusado 9. Gabino, los tres últimos miembros del brazo armado, pero también dos huellas del Secretario General de la organización Ignacio asentando en una revista, lo que demuestra, o bien que éste estuvo en el piso, o bien que circulaba documentación entre éste y los demás, como miembros de la misma organización.
Al folio 1799 consta copia de un manuscrito, incautado en los registros de París consecuentes a las detenciones del año 2000, en el que un miembro de comando armado refiere una conversación con su novia, en la que se pone de manifiesto la canjeabilidad de la situación personal en la rama política o en la militar, que depende de la voluntad y situación psicológica de los miembros de la organización, viéndose como la novia está en el grupo armado y quiere volver al partido, por los peligros de las acciones armadas. A los folios 2271 y siguientes, pericial caligráfica identifica al autor del texto.
VIGÉSIMOCUARTO- El 6/11/01, se produce un atraco en Valle Real de Camargo en Cantabria, del que la Organización obtiene un botín de alrededor de 11 millones de pesetas. Los "especialistas" ratifican en el juicio la realidad del atraco, y que en el coche utilizado por los atacantes en su huida, luego localizado, se encuentra una mochila con documentación.
Es relevante un documento manuscrito que figura a los folios 7222 y 7223. En él se recoge que la Dirección marca los objetivos y se los pasa al responsable militar y éste al combatiente. También se establece que el responsable político en la guerrilla se supedita al militar, y se recoge la consigna de no mezclar el partido con la guerrilla. En estos folios figura la identificación del miembro del comando que escribió el texto, y se evidencia palmariamente la unidad PCE(r)-GRAPO.
Al folio 1714, como parte del sello B/78, (incautaciones en el domicilio de Alejandro y Olga en París el 9/11/2000) se recoge un "Info Clara Info Contactos en Val", en el que se refleja la formación sobre dos chavales en cuanto a la relación entre el partido y la guerrilla, y luego se dice que ya van haciendo sus acciones, por ejemplo en Sagunto había hace mucho doce ETTs, y acosadas por los coctelazos de los chavales ya sólo se mantienen dos.
Nótese que Alejandro y Olga pertenecen al brazo político, lo mismo que Clara, que es el alias de la acusada 5, que a la fecha de su detención era la responsable de organización en la clandestinidad en el interior, y que l Organización ha tenido usualmente como objetivos a las empresas de trabajo temporal.
En el mismo sello, al folio 2388, del informe "acampada de Sevilla", se dice que en el último día uno de los participantes recibió el manual del guerrillero y al abrirlo por el medio lo primero que vio fue la parte dedicada a los explosivos, ondas, etc., y exclamó "esto está de puta madre", siendo la consigna impartida asegurar la dirección política del partido en el movimiento guerrillero.
Y al folio 2389, en "notas para informe Julio" el que lo escribe y luego lo hace llegar a la Dirección dice que montó una cita con otra persona para ver su disposición con respecto a los GRAPO, de cara a plantearle su "pase".
Y al mismo sello hay un texto titulado "Suso Julio" en el que se relata una entrevista de la que se desprende que los pases, tanto del brazo armado al político, como al revés, son de normalidad en la Organización.
Al folio 3992 "comunicado de los presos comunistas encarcelados en Francia", intervenido a la acusada 3, y que firman los militantes del PCE(r) encarcelados en París Ignacio, Cecilia, Alejandro, Olga y Carlos Francisco. Nótese que se incluye a este último que estaba en posesión de material para confeccionar artefactos explosivos, y del material con que se falsificaban los documentos oficiales de identidad españoles.
VIGÉSIMOOUINTO- Detectada otra "base" en Marín Pontevedra), c/ DIRECCION019 NUM077-NUM056, en el registro judicialmente autorizado se tomaron huellas dactilares, identificándose a tres activistas, entre ellos Inmaculada (informe folios 6975 a 7055) y se ocuparon evidencias. Entre ellas un escrito firmado "Ana", obrante al folio 1698 y también a los folios 1696, 1697, en el que la tal "Ana" escribe que "hay algo que me gustaría que se me explicase, y es cuál es el papel que tiene que jugar un responsable, tanto político como militar, en un comando". Es decir, que en los comandos operativos, siempre hay un responsable político.
También al folio 1702, en el mismo registro, se encontró un "info trabajo batracio". En negativo, y también en positivo, que conforme a la Sentencia francesa de enero de 2006 , se le ocupó a Raquel en París, en las detenciones de julio de 2002.(FR 1366).
VIGESIMOSEXTO.- Nos vamos a situar ahora en el escenario de las detenciones del mes de julio del año 2002 en Francia.
De todo lo que se dirá a continuación se desprende, y se deja sentado, que Pedro Jesús ha tomado el papel del Secretario General de la Organización, si bien éste -Ignacio, alias "Cabezón" y "Pedro"-sigue manteniendo su posición de caudillo desde la prisión francesa.
Como en las detenciones en Francia de Noviembre de 2000, se producen seguimientos, vigilancias, registros y detenciones de los que luego fueron condenados como miembros de la cúpula de la Organización en estas fechas.
VIGESIMOSÉPTIMO.- Sin embargo, antes de estas detenciones, se produce en Madrid el día 10/12/01 el registro de la "base" de la Organización, sita en la calle DIRECCION020, n° NUM078- NUM059. Su origen tiene una llamada anónima en la que se comunica que Raquel (que luego fue detenida en Francia el mes de julio de 2002) vive en ese domicilio. Esto se registra al folio 4498, y en atestado obrante a los folios 4530 a 4574. El acta de registro obra a los folios 4523 a 4527. A los folios 4684 a 4724 obra reportaje fotográfico sobre la vivienda y huellas dactilares encontradas en la misma. La solicitud está al folio 4498, ya que Raquel fue identificada a través de un cartel de miembros de los GRAPO por una mujer anónima. El mandamiento de registro de 29/11/2001, obra al folio 4505. Al folio 4514 está diligencia de reconocimiento fotográfico de Raquel, que alquiló la vivienda el 20/06/01, utilizando un DNI a nombre de María. El acta del registro de 10/12/01, obra a los folios 4523 a 4527. Otras diligencias realizadas obran a los folios 4529 a 4575.
Aquí se encuentran informaciones sobre objetivos (véase folios 4762 a 4764) sobre anotaciones manuscritas efectuadas por el acusado 11, y documentos internos de la Organización relacionados con la lucha armada. Uno se titula "Sobre la planificación y los métodos de conducción de la lucha", otro "Una visión de conjunto y de futuro", otro "Tenemos que aprender de los errores de una vez por todas", y diversas cartas entre los miembros de la Organización.
Tomadas huellas en esta "base", hay diversos informes lofoscópicos que concluyen que en esta "base" se han identificado huellas de Gerardo, Bárbara, Trinidad, Raquel (condenados en Francia por delito de asociación de malhechores con fines terroristas), de Marcelino (al parecer miembro de comando de la Organización), del acusado Gabino, del acusado 1 Luis (que en este juicio se han confesado miembro del GRAPO), pero también de Jose Ramón (que en Francia fue condenado por aquel mismo delito), reclamando su pertenencia al PCE(r). Lo que resulta de los peritos en juicio en relación con los informes obrantes a los folios 7433 a 7437, 7286 y siguientes, 5932 a 6209, 7115 a 7144, 4757 a 4772, y la ampliación al informe 6235E/I/01, de 30/12/03, obrante en carpeta de anillas adjunta al informe inicial. También se encontraron en el registro dos fundas de pistola y 4 cartuchos percutidos del calibre 38, y documentos titulados "Sobre la planificación y los métodos de conducción de la lucha" (folio 7203), "Una visión de conjunto y de futuro", "Tenemos que aprender de los errores de una vez por todas" (obra a los folios 5253 a 5258, y también al folio 7277). Este último documento también se ha intervenido en Francia a Pedro Jesús, detenido en julio de 2002, y diversas cartas emitidas-recibidas (de dirigentes de la Organización detenidos en Francia en el año 2000, folio 2839).
VIGESIMOCTAVO.- Retomando el escenario de las detenciones en Francia en el mes de julio del año 2002, en el registro del domicilio de Pedro Jesús, se encuentra, bajo el sello C/23 nuevamente el documento "Tenemos que aprender de los errores de una vez por todas", que ya había aparecido en el registro de la base de DIRECCION020 en Madrid. Es un manuscrito que se encuentra a los folios 5076 a 5081, y también a los folios 5253 a 5258, y bajo el sello C/24, en el mismo domicilio, el documento titulado "Reflexiones acerca de un período crítico" (folios 5259 a 5278) -copia del mismo se encontró en la intervención del coche empleado en la huida por los atracadores de Valle Real de Camargo, en Cantabria-, y otro que se titula "El combate: su conducción y sus fases" (folios 5279 a 5286).
El documento "Reflexiones....", es muy expresivo de la unidad PCE(r)-GRAPO, pues con citas del extracto del informe político presentado por el camarada "Cabezón" al Pleno del Comité Central del Partido en enero de 1989, del informe político presentado por "Cabezón" al IV Congreso del PCE(r), y a otro documento denominado "Un balance necesario", expresa que el objetivo principal que se había propuesto la Organización era reunir los fondos económicos necesarios para promover a un más alto nivel el Movimiento Político de Resistencia y la lucha armada revolucionaria, haciendo comunes las ideas y planteamientos de su movimiento político entre las masas. También reconoce que el Movimiento Político organizado no ha podido atender las necesidades planteadas por el Movimiento de Resistencia de las Masas en la dimensión y la forma que hubiésemos pedido y se hacía necesario.....por un déficit en los medios materiales en que se sustenta el mismo desarrollo orgánico, pero gracias a esos esfuerzos y a la victoria conseguida, nuestra Organización y el Movimiento Político organizado se encuentran en mejores condiciones para proseguir a un más alto nivel el combate contra el Estado fascista e imperialista español.....Relata a continuación, al folio 5268 y siguiente, la infiltración de un topo que "había tomado contacto con un militante del PCE(r), y anidaba a la espera de conseguir llegar a la dirección del Partido o de los GRAPO.... Ante su disposición a incorporarse a la guerrilla, el Partido, como es lógico, consideró que su sitio estaba en los GRAPO. Así pues, se concertó una primera toma de contacto con un militante de nuestra Organización. La impresión que causó este fulano en este primer contacto no fue buena.... Ciertamente, costaba creer que en una entrevista de unas horas una persona pudiese detectar lo que no había sido detectado por los militantes del Partido que lo conocían desde hacía meses.... Por otro lado, se encontraba la opinión favorable del militante del Partido que lo conocía desde hacía tiempo, y que se trataba de una camarada recién incorporada a la clandestinidad.... En la fase de información se tiene la segunda entrevista a la que acude otro miembro, distinto del primero, de nuestra Organización y que también se había incorporado recientemente a la clandestinidad. Este, corrobora la opinión del militante del Partido.... se decide continuar manteniendo el contacto con el sujeto y se comunica al Partido que quien lo conoce trate de profundizar en el conocimiento de los más íntimos de su vida familiar, social..... Al mismo tiempo, y mientras dure el operativo de Cordón, no se le integrará en la Organización.... El Viernes 4 de Agosto, recibimos al sospechosos (sic) en la misma ciudad en la que se iba a efectuar la recepción del dinero. El día fijado para tomar contacto con los porteadores del mismo se había establecido para el Miércoles día 9 de Agosto... El Domingo, día 6 de Agosto, se le comunica que va destinado a un comando que se encuentra en Valencia, lejos de la Ciudad donde se iba a efectuar la fase del cobro.... Su responsable.... Detecta un seguimiento policial que logra despistar.... Así pues, alejado su informador del teatro de operaciones y neutralizados todos los movimientos, la Policía no va a poder evitar que este operativo culmine con éxito... Un repliegue necesario: una vez cubierta la campaña económica era el momento de iniciar un repliegue. Este, tenía como objetivo reorganizar nuestras fuerzas, reforzando y asentando la dirección sobre bases mas firmes.... No debemos olvidar que "la misión fundamental del Partido (...) consiste en organizar y dirigir encabezándolo, al conjunto del movimiento de resistencia popular. Y esto es algo que no podrá hacerlo nunca, en las condiciones de un país como el nuestro ninguna organización de tipo militar. Esa misión general incluye, como es lógico, la orientación política de la guerrilla a través de los militantes del Partido encuadrados en ella.... Hay que tener en cuenta que la acción militar es parte de la acción política, y está, por tanto, subordinada a ésta... La dirección de la guerrilla sólo podrá establecer una estrategia y una táctica correctas, partiendo de los análisis políticos establecidos por el Partido para cada fase o etapa del proceso revolucionario en su conjunto.... La política de captación y encuadramiento constituye una tarea de orden prioritario y fundamental. Lograr que afluyan a la Organización nuevos militantes y encuadrarlos en los puestos más necesarios donde puedan desplegar todas sus cualidades no es tarea fácil... Aún con todo, habrá casos en que sea conveniente incorporar a algunos aspirantes legales a la estructura clandestina fuera de su medio habitual, en función de nuestras necesidades y otros aspectos concretos. Sobra decir que en los conocidos por la policía como próximos a la Organización o que simpatizan con sus postulados, y quieren de verdad combatir, deben incorporarse de inmediato a la clandestinidad. Los demás legales convendrá que prosigan realizando su trabajo, combatiendo o formando nuevos comandos y apoyos de todo tipo en el medio social que se encuentren y dominen. Habrá que orientarles en función de su grado de disposición en la infinidad de tareas que pueden realizar un combatiente legal, respetando las medidas de seguridad pertinentes, estanqueidad, etc.... Todas las cuestiones relacionadas con la seguridad tienen un interés vital, que en el caso concreto de la Organización guerrillera cobra una especial relevancia... Ante todo hay que resaltar que para burlar las pesquisas policiales se precisa una verdadera organización revolucionaria formada por auténticos profesionales. Un planteamiento general recogido en el informe político presentado al IV Congreso del PCE(r), aplicable y vigente para la actividad guerrillera de los GRAPO."
El texto es claramente demostrativo de la unidad PCE(r)-GRAPO, y fue hallado, además de en otros lugares, en el domicilio del cabecilla interino de la Organización, junto al que se halló el escrito titulado "El combate: su conducción y sus fases", que es un texto enteramente dedicado a lo que llaman lucha armada, centrada en las extorsiones, secuestros, robos, etc., para obtener financiación económica.
VIGESIMONOVENO- Los "especialistas", corroborados por la Sentencia francesa de enero del año 2006 , han puesto de manifiesto, los contactos y relaciones de los detenidos en Francia en el mes de Julio del año 2002, que comienzan el 19/06/00, según relata la Dirección de Información francesa. Hay iniciales contactos entre Benedicto con Emilia y Margarita, y de Emilia con Jose Ramón y Margarita. El día 26/06/02, la pareja Jose Augusto y Margarita, se encuentran con Pedro Jesús. Ese mismo día, el último se encuentra con Bárbara, y luego se reúnen con Gerardo. Se registran contactos entre Gerardo y Raquel. El 29/06/02, la última se reúne con Pedro Jesús. El 4/07/02, Pedro Jesús se encuentra con Bárbara y Gerardo y visita el domicilio de éstos. Los días posteriores se controlan contactos entre los citados. El 7/07/02, Pedro Jesús, en una cabina telefónica desde la que llama al teléfono de Margarita y Jose Augusto. Los seguimientos, se registran al folio 1323 a 1330 del Rollo de Sala. También se controla el tráfico de llamadas telefónicas, preferentemente desde cabinas, entre ellos. De todo ello resulta el papel central de Pedro Jesús, que mantiene contactos, tanto con elementos, que en la causa francesa se declaran miembros del PCE(r), como miembros del GRAPO, quedando Pedro Jesús sin manifestar una adscripción concreta.
TRIGÉSIMO.- Siguiendo el examen que se hace en el anterior Fundamento, pues las fuentes son las mismas, los detenidos en Francia el 18/7/2002, se declararon en la causa pertenecientes al PCE(r) Margarita y Jose Augusto, que vivían en el mismo domicilio, Jose Ramón y Emilia, también convivientes. Se declararon miembros del GRAPO, la pareja de convivientes Gerardo y Bárbara, y también Raquel. Benedicto, ante la Policía se declaró miembro del PCE(r), ante el Magistrado miembro de AFAPP, y en el juicio miembro del Socorro Rojo Internacional. Pedro Jesús, en el juicio no reivindicó pertenecer a grupo alguno, aunque recibía a jóvenes que le pedían consejos.
TRIGESIMOPRIMERO.- Continuando lo anterior, lo cierto es que, tanto en las perquisiciones personales en el momento de sus detenciones, y en el registro de sus domicilios, aparecieron documentos que les relacionaban con la Organización. Todos tenían documentación falsa española, a excepción de Benedicto, y documentos del PCE(r) y /o GRAPO, y ejemplares de los textos constitutivos y de propaganda y expresión de la Organización.
Remarcable es que a Margarita y Jose Augusto, miembros declarados del PCE(r), se les encontró un documento titulado "balance anual", y este mismo documento se les encontró a Raquel y Gerardo, folios R.1346, 1365 y 1340, siendo así que estos dos últimos sólo se declararon miembros del GRAPO, lo que confirma la unidad del movimiento a que todos pertenecían.
Además resulta que en Francia Gerardo y Bárbara tenían trato con Margarita y Jose Augusto (folio R. 1344), que Margarita encontró un apartamento para Raquel (R. 1350), que Jose Ramón y Emilia, se relacionaban con Raquel, Bárbara y Gerardo (R. 1355), que Pedro Jesús se veía habitualmente con Gerardo y Bárbara, cuyas huellas digitales se han encontrado en numerosos documentos en su domicilio, y Raquel, cuando volvió a Francia en el mes de Junio de 2002 se alojó en un apartamento alquilado por Margarita, antes de mudarse a otro apartamento alquilado por Bárbara.
TRIGESIMOSEGUNDO- Precisamente en el registro domiciliario de Pedro Jesús se encuentra amplísima documentación, que evidencia la unidad del PCE(r)-GRAPO.
El documento titulado "Tenemos que aprender de los errores de una vez por todas", que tiene la inscripción "Ivan", que es el alias confesado en el proceso francés por Gerardo, obrante a los folios 5076 a 5081, relatan dos acciones terroristas en Leganés y Vigo, y la crisis de los "Papos", a la que ya nos hemos referido en otros documentos de la misma incautación. Remarca la necesidad de poner mas cuidado en el encuadramiento de los nuevos militantes, y reforzar la Organización sobre bases sólidas y seguras, y promocionar a los cuadros que la Organización necesita para renovarse, dirigirse y vencer, y estar al frente del movimiento de resistencia. Reconoce que, a raíz de romper con los "Papones", la línea táctica de la guerrilla queda justamente perfilada...., y se puede asegurar que el trabajo que anda realizando el Partido se ve reforzado por estas acciones y que con la mirada atenta del Partido se inició otra etapa. Pero, el Partido "solo" pudo poner las cosas en su sitio en cuanto a la dirección política de la guerrilla. El resto es trabajo de la propia organización guerrillera y de los militantes comunistas encuadrados en ella. Sigue poniendo de manifiesto que la falta de disciplina comunista y de centralismo democrático se hacía evidente en la anterior etapa y que por tanto se hace necesaria la presencia de alguien que ponga orden y las cosas claras y en su sitio, es decir que imponga el funcionamiento partidista. Sigue diciendo que bajó una camarada de la Dirección (Pilar), y sentó todos estos principios, relatando la crisis acaecida durante el período de los "Papones". "...hasta que se destapó todo el parné y los miembros de la dirección y del CC, del Comité Central del Partido), pararon todo este circo. "Igualmente se hace necesario que en todos los comandos haya un militante, ya sea el responsable u otro camarada que ejerza el papel de comisario político...". Este documento también se encontró en el registro de la "base" de la DIRECCION020, NUM078 de Madrid
TRIGESIMOTERCERO- En el domicilio de Pedro Jesús, se incautó un manuscrito titulado "contabilidad" (sello C/23, folio 5153). Se refiere a la contabilidad de la Organización del año 2001, que parte de un fondo del año 2000 de 2.900.000 pesetas, y en el año 2001 recogen tres entradas: en abril de 8.500.000 ptas., en septiembre de 21.000.000 ptas., y en noviembre de 11.500.000 ptas., lo que hace un total de entradas de 41.000.000 de pesetas, registrándose varias salidas, de las cuales nueve de ellas varias hasta un total de 15.300.000 ptas., y otras dos salidas que constan como entregadas al P.(Partido), de importes de 17.500.000 ptas., y 6.500.000 ptas. Ascendiendo el total salidas a 39.300.000 ptas., y quedando un fondo del año 2001 de 1.700.000 ptas. Pues bien, las entradas se vienen a corresponder a otros tantos atracos y extorsiones cometidos por la Organización en el año 2001, entre ellos, el atraco a "La Caixa ", de Barcelona, calle Concilio de Trento 713, la extorsión a un empresario de Gijón llamado por la Organización "Bimbo", y el atraco en Valle Real de Camargo (Cantabria).
En el domicilio francés de Gerardo y Bárbara, bajo el sello A/102, se intervino un texto mecanografiado titulado "Análisis del trabajo", firmado por I, referente al atraco de "La Caixa". y otro texto titulado "Visto desde fuera" (folio 5118 a 5122).
Sobre la extorsión "Bimbo", decir que consistió en el secuestro bajo armas y obtención de fondos de la familia de un empresario. Se encontró un llamado "Informe Bimbo" en el domicilio de Pedro Jesús (folio 5131-5135, sello C/23), y también en el domicilio de Gema (sello E/59).
Pero es que, además, bajo el sello C/40, en el domicilio de Pedro Jesús, se intervino un manuscrito sobre financiación económica (folio 5137), que textualmente dice " Proponer: si se cierra una vía, tenemos la necesidad de ir abriendo otra -ejemplo el Bimbo-, sin que esto implique el ponerla enteramente en marcha y que la Vanguardia junto con el MPde R. asuman políticamente las - posibles- consecuencias."
Sobre el atraco del Valle Real de Camargo en Cantabria, se encontraron en el domicilio de Pedro Jesús, bajo el mismo sello, un documento titulado "Informe sobre el operativo de Santander", que también se encontró bajo el sello A/102 en el domicilio de Gerardo y Bárbara (folios 5158 a 5181). Al folio 5162 se dice que "Se tiene presente las necesidades de la org., y las de todo el MPR., del que formamos parte. También en el mismo sello de Pedro Jesús y en el domicilio de Raquel, al sello E/59, se encontró el documento titulado "La obra de teatro" (folios 5155-5156).
TRIGESIMOCUARTO.- También aparecen otros datos económicos que ponen de relieve la unidad PCE(r)- GRAPO.
En un documento contable encontrado en el domicilio de Gerardo, se especifica que tras las "entradas de mayo del 2002", una cantidad de 190.120 € había sido "entregada a P" (Partido). En el domicilio de Pedro Jesús se encontró el presupuesto de la Organización para el 3 er. Trimestre del 2002, incluido el mes de junio, en el cual se repartían los fondos entre diferentes comisiones:
-11.055.- Euros para la Comisión Ejecutiva.
-22.000.- Euros para la Comisión de la Organización.
-22.300.- Euros para la Comisión de Propaganda.
-20.000.- Euros para la Comisión de Propaganda Extraordinaria.
- 8.000.- Euros para el reintegro del depósito del aparato.
-11.600.- Euros para la reproducción.
-15.000.-Euros para la Comisión encargada de las relaciones
internacionales.
-23.700.- Euros, para la "campaña de los siete de París".
Estas referencias se encuentran al folio 1388 del Rollo de Sala.
Respecto de las "entradas de mayo del 2002", los "especialistas" corroboraron que el 16/05/02 un comando de la Organización efectuó un atraco a la Entidad "Caixanova" Sucursal de Vigo, en el que se apropiaron de 285.000 €. Bajo el sello C/53, en el domicilio de Pedro Jesús se encontró documento titulado "Informe acción Vigo" (folios 5122 y siguientes y 5214), firmado "Ivan", y otro que refiere la cronología de la acción (folio 5222). El informe "Vigo", también se encontró en el domicilio de Gerardo y Bárbara (sello A/I/10), y otro referente a la acción titulado "Informe general de trabajo. Desde mi llegada", que también se encontró en el domicilio de Pedro Jesús (Folio 5208 y 5228). En el domicilio de Raquel, también se encontraron estos informes (Sellos E/52 y E/49).
TRIGESIMOQUINTO- No solo por la similitud de los documentos contables, sino además en su relación con la acción armada, queda patente la unión económica existente entre las dos ramas de la Organización y que las acciones armadas constituyen la principal fuente de financiación del movimiento en su totalidad. También es visto que desvela el esquema organizativo de la Organización a la fecha de julio de 2002, al que debe incorporarse la comisión militar (Comando Central de los GRAPO, antes Comisión Técnica), encargada de nutrir el aparato político bajo la dirección de éste. Nótese que respecto de la campaña de los 7 de París, no se hace distinción entre los supuestos miembros del PCE(r), y los que reivindicaban su pertenencia al GRAPO dentro del proceso francés dimanante de las detenciones de Noviembre del año 2000.
Por lo demás, en la misma tónica, al sello C/53 de Pedro Jesús, al sello A/I/10 de Gerardo y Bárbara, y al sello E/49 de Raquel, se incautaron sendos documentos titulados "Inf. Gral de trabajo (desde mi llegada)", en él que un miembro de comando que firma Iv informa de las actividades realizadas que culminaron en la obtención de 50 millones de pesetas en un atraco en Galicia (por todos, folios 5139 a 5142).
A los sellos C/23 y C/28, del domicilio de Pedro Jesús, se encontró una carta del Comando Central de los GRAPO, a la Sra. Esther, exigiéndole 50 millones de pesetas como impuesto revolucionario (folio 5289), y también se incautaron 18 comunicados del GRAPO reivindicando numerosos actos terroristas cometidos entre 1982 y 2000 (folio R 1398).
TRIGESIMOSEXTO.- De la captación, inicial adoctrinamiento y progresión en la formación política se ocupan miembros de la rama política, que luego, tras consultar y obtener autorización de la cúpula, y previos numerosos informes elevados a ésta y archivados, se ocupan de procurar su pase al brazo armado, integrándolos en comandos.
Así ha sucedido con el acusado 9.Gabino, y el acusado 1 Luis, como resulta de sus respectivas declaraciones efectuadas en la Guardia Civil con Letrado y ratificadas ante el Juez de Instrucción. El agente encubierto, también pasó por el mismo proceso hasta que se le integró en un comando, como resulta de su declaración enjuicio.
TRIGESIMOSEPTIMO- Las defensas han alegado que las formulaciones recogidas en los órganos de expresión del PCE (r) en sus Estatutos, Manifiesto-Programa, textos y entrevistas a su Secretario General Ignacio, son las propias de un Partido comunista, y vienen a expresar meramente un ideal teórico, sin ninguna vinculación con la llamada "lucha armada", entendida en el sentido delincuencial violento y económico y concreto.
No obstante, después de los razonamientos jurídicos expresados en los anteriores Fundamentos, se revela que no se trata de formulaciones retóricas alejadas de esa lucha armada, sino rectoras y directoras de la misma, si bien siempre se ha tratado de crear una ficción o apariencia jurídica para separar a ambas ramas, y presentarlas como entes independientes carentes de relación entre sí. Por el contrario, ha quedado acreditado que es una única Organización, con una estructura piramidal muy jerarquizada, basada en lo que denominan "centralismo democrático", en la que existen dos ramas: 1.- La militar, que lleva a cabo las acciones armadas (atentados y obtención de fondos). 2.- La política, que realiza actividades propiamente políticas, actividades de organización, entre las que incluyen captación, selección y formación continua -también para la rama militar-, actividades de obtención de información y actividades de propaganda.
El período de formación, se basa en la crítica y autocrítica y reuniones para debatir los textos y consignas elevándose continuamente informes a la cúpula, que decide la aceptación, primero como miembros legales, luego como miembros en la clandestinidad que usan documentaciones personales falsas facilitadas por la Organización a la que el candidato facilita sus fotografías, y luego como miembros del brazo armado, que también usan de documentaciones falsas, y en todo caso utilizan alias orgánicos, para evitar su identificación, pues es norma fundamental la clandestinidad, como reconoció en juicio un antiguo miembro que fue responsable de organización en el interior (Franco), y abandonó hace varios años, clandestinidad que se proclama en sus textos programáticos.
Al agente encubierto, en la fase inicial de aproximación e integración al brazo político, se le pidieron vigilancias sobre las medidas de seguridad de la Embajada de Turquía. Véase que en la base de la DIRECCION019 NUM077 de Marín (Pontevedra), se encontró un informe sobre dicha Embajada, firmado por una miembro de comando que firma como "Ana" (folio 1698-1699). En la declaración judicial de Inmaculada, a los folios 1496,1497, dice que pensaban atentar sobre el Embajador de Turquía. Inmaculada fue condenada en sentencia 9/10/2003 de la Sección la de esta Sala por el atraco de 16/05/02 a "Caixanova" Vigo. A la acusada Marisol, se le encargó y se ocupó, siendo miembro legal, de la obtención de informaciones sobre dos directivos de Inditex-Zara (sello B/78 domicilio de Alejandro- folio 1719).
De la integración en comandos del acusado 11. Luis, y del propio agente encubierto, se han ocupado miembros de Organización, previo el proceso de selección llevado a cabo por miembros de superior formación política, lo que puede elevarse a categoría.
Por lo demás, ha quedado demostrado que sólo existe una única dirección y una misma financiación.
TRIGESIMOCTAVO- Los textos de la Organización proclaman que sólo puede existir una organización militar revolucionaria si hay un Partido fuerte que la dirija, y su objetivo estratégico es la demolición del Estado fascista, apelando a la violencia revolucionaria, y considerando que solo cabe la resistencia política y la lucha armada. El movimiento político de resistencia organizado.....es el sector mas consciente y mejor organizado, constituye la vanguardia, y lo forman principalmente el Partido y la guerrilla. El partido tiene que hacer todos los sacrificios que sean necesarios para sostener a la guerrilla, procurarle el apoyo de las masas y asegurar su dirección... no se debe perder de vista que la guerra de guerrillas, como toda guerra, al ser la continuación de la lucha política (solo que llevada a cabo por otros medios, los medios violentos), debe estar dirigida en todo momento por la política, por el Partido. Es el Partido quien dirige al fusil. No está al alcance de la organización armada "como tal organización armada" la elaboración del programa o la estrategia; esto únicamente se encuentra al alcance del Partido y son tareas principalmente suyas. El Partido asegura al mismo tiempo la conexión entre la guerrilla y el movimiento político de las amplias masas. El establecimiento de estos lazos permite al Partido dar continuidad a la actividad guerrillera, promoviendo la incorporación de la juventud antifascista a sus filas y nutriéndolas de comunistas experimentados y firmes.
En los escritos y en las declaraciones de su Secretario General Ignacio, está claro que para cambiar la Sociedad, el mejor medio es la lucha armada, y que el PCE(r) debe continuar con el apoyo a la guerrilla, y que hace falta utilizar todos los procedimientos de lucha contra el régimen, los legales y los ilegales, que el movimiento de resistencia, del cual los GRAPO forman una parte importante, ha demostrado su determinación, y que los GRAPO no podrían subsistir sin el apoyo del PCE(r).
TRIGESIMONOVENO.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de:
1°).- Delito de integración en Organización Terrorista de los arts. 515.2° y 516.2° del Código Penal .
Se trata de una forma específica y agravada de asociación ilícita: aquella que tiene por finalidad la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz social y pública.
La Sentencia del Tribunal Supremo 1127/2002, de 17 de junio , precisa que "la organización terrorista requiere como sustrato primario, una pluralidad de personas, la existencia de unos vínculos entre ellas y el establecimiento de cierta jerarquía y subordinación. Además, tal organización tendrá por objetivo la realización de acciones violentas contra personas y cosas, con la finalidad de pervertir el orden democrático-constitucional, en definitiva, actuar con finalidad política, de modo criminal; y como sustrato subjetivo, tal pertenencia o integración requiere un carácter mas o menos permanente, nunca episódico".El delito de integración o pertenencia a banda armada y a organizaciones terroristas es de carácter permanente y subsistirá siempre que la voluntad del autor consienta dicha adscripción.
Todos los requisitos jurisprudenciales reseñados se dan en el factum de esta resolución. De otro lado, las acciones concretas realizadas por los miembros de la organización terrorista constitutivas de una infracción penal autónoma, son independientes del delito de pertenencia o integración, pues se trata de sustratos de hecho diferentes (Sentencias del Tribunal Supremo de 14/11/2000, 19/05/03 y 16/07/04 ).
2°).- Delito continuado de falsificación de documentos oficiales cometido por particulares, previsto y sancionado en los artículos 74, 390.1-1°, 392 y 574 del Código Penal . Y ello en cuanto se han falsificado más de un DNI, mediante el acto de cooperación necesaria de facilitar para ello la propia fotografía.
3º).- Delito de falsificación de documentos oficiales cometido por particulares, de los arts. 390.1-1°, 392 y 574 del Código Penal , en cuanto se ha verificado la misma conducta anterior respecto de un solo documento nacional de identidad.
2º) y 3º).- En relación con los delitos de falsedad de documentos oficiales incriminatorios intervenidos en los registros de Francia, se impugna por las defensas que luego se dicen, la prueba pericial verificada por el Departamento de Grafística de la Guardia Civil, ratificada en Juicio, teniendo como elementos de examen fotocopias en color de DNIs intervenidos en las detenciones en Francia, precisamente por tratarse de fotocopias. Así, la Defensa 1 y 7 los folios 5829 a 5881, por efectuarse un informe de DNIs falsos, con fotocopias, en lugar de originales. Se trata de un informe del Departamento de Grafística de la Guardia Civil, que examinando fotografías en color de DNIs cuyos originales fueron intervenidos en Francia, concluye su falsedad, remitiendo la autoridad judicial francesa las fotografías, que es lo que examina el Servicio de Grafística. Según resulta de los peritos que depusieron en el juicio oral, su examen consistió en examinar las firmas estampadas en las fichas auxiliares de los respectivos DNIs, obrantes en la Policía, con lo que se determinó su falsedad. Por lo demás, examinadas las fotografías por la Sala, se aprecia la buena factura de los documentos falsificados, suficiente para ser tenidos como legítimos en el tráfico ordinario, y por lo demás los rostros que reflejan son las de los respectivos acusados.
En el mismo sentido las Defensas 3, 4, 5-9, 8, 10 y 12 impugnaron los informes periciales grafísticos, sobre fotocopias en color (también folios 5298 y 5385 y siguientes), de los DNIs intervenidos en Francia. Por lo demás, los DNIs intervenidos en España han sido examinados por los peritos en todos sus elementos de papel, contrastes y marcas de seguridad, además de las firmas, concluyéndose su falsedad.
4°).- Delito continuado de tenencia ilícita de armas, previsto y castigado en los arts. 74, 564.1-1° y 2-la, y 574, del Código Penal , en cuanto a la posesión de dos armas cortas de fuego por la misma persona, careciendo del permiso necesario y teniendo borrado una pistola su número de identificación.
CUADRAGÉSIMO.- Son autores criminalmente responsables de referidos delitos, por su participación personal, material y directamente intencional, los siguientes acusados: 1°).- Del delito de integración en organización terrorista, los acusados Gabino, Luis, Susana, Inés, Luis Enrique, Marisol, Elsa, Carlos Ramón y Ángel Jesús.
De este delito deben ser absueltos los acusados Amelia, Juan Antonio y Alonso.
2°).- Del delito continuado de falsificación de documentos oficiales de carácter terrorista los acusados: Gabino, Susana y Marisol.
3°).- Del delito de falsificación de documento oficial de tipo terrorista,
los acusados: Luis Enrique, Inés, Elsa e Luis.
4°).- Del delito continuado de tenencia ilícita de armas de tipo terrorista, el acusado Gabino.
CUADRAGESIMOPRIMERO.- En la comisión de los anteriores delitos no concurren en sus autores circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. La Defensa del acusado Luis, ha solicitado una atenuante analógica por la irrelevancia de su estancia en la organización con un comando armado solo por tres meses y su abandono del mismo voluntariamente, poniendo el énfasis en que entró con 19 años en la organización y que cuando le detuvieron no llevaba armas. No obstante, cuando fue detenido seguía portando un DNI falso con su fotografía, y durante su estancia en el comando elaboró informaciones para el comando y se le sigue una causa por un atraco cometido en una entidad bancaria de Barcelona. También es visto que fue rechazado por el comando y a su regreso a Madrid quiso reintegrarse en el mismo, acudiendo al contacto que estimó necesario. En consecuencia, no concurre la circunstancia atenuante, no obstante lo cual se le impondrá la pena mínima en atención a sus circunstancias personales de juventud, pero los hechos que realizó son muy graves.
En la graduación de las penas, se va a tener en cuenta la mayor o menor gravedad de los hechos, ponderando la participación probada en actuaciones delictivas directamente relacionadas con la rama armada y sus objetivos violentos, para imponer penas mas altas, específicamente respecto del delito de integración, en el que la rigidez del tipo penológico establece la pena mínima en 6 años, a diferencia del Código Penal Francés, en el que el correlativo delito de asociación de malhechores con fines terroristas establece una horquilla de penas mucho más amplia. En este sentido, el Tribunal en su momento informará un indulto parcial respecto de los acusados Ángel Jesús, Carlos Ramón y Elsa.
CUADRAGESIMOSEGUNDO- PRUEBA DE CARGO RESPECTO DE LA PARTICIPACIÓN PERSONAL DE 9. Gabino.
Sus propias declaraciones autoincriminatorias ante la Guardia Civil (folios 1140 a 1148), y reconocimiento y descubrimiento de dos buqueros (folios 1143 y 1144, y 1289-91) y testimonio enjuicio de los funcionarios de la Guardia Civil que acudieron a la diligencia, donde se encontraron elementos de supervivencia en un zulo excavado en la Sierra de Madrid. Solo ha mantenido su pertenencia en exclusiva al GRAPO.
Aprehensión de las dos pistolas y munición que estaban en su poder, en relación con la pericial que acredita el estado de uso de ambas, y el borrado del número de la procedente de un asesinato de un policía nacional DNIs que se le intervinieron en el momento de la detención (5), y hoja de medidas de seguridad de comunicaciones.
DNI falso con su fotografía intervenido en París a Gerardo, y 3 DNI, también con su fotografía intervenidos en el domicilio parisino de Pedro Jesús (folios 5290 a 5398).
Respecto del primero, la Sentencia francesa de Enero de 2006 da noticia de la pericial realizada sobre el original. Respecto de todos se ha realizado de forma pericial en España (folios 5830-5881), sobre fotografías en color de los originales obrantes en Francia. Los peritos han examinado las firmas de las fichas auxiliares de los verdaderos titulares con las firmas en los DNIs falsificados, concluyendo su falsedad.
Periciales caligráficas (folios 2776 y siguientes, y 5.462-5636).
Declaraciones del acusado 11. Luis (Guardia Civil 1183-1188 y Juzgado folios 1502 y siguientes, y juicio oral).
Foto en la que aparecen Luis, Gabino y Luis Enrique, al folio 1195.
Declaración enjuicio oral del agente encubierto Oscar.
Acta de registro de su domicilio a los folios 981 y 982, en la que se intervienen las "Revistas Españolas de Defensa", a que hizo mención en sus declaraciones sumariales. Diligencia de apertura al folio 1727.
CUADRAGESIMOTERCERO- PRUEBA DE CARGO RESPECTO DE LA PARTICIPACIÓN PERSONAL DE Luis.
Sus propias declaraciones sumariales y en el juicio oral en que reconoce los hechos, corroboradas por la intervención, en el momento de su detención el 18/07/02, del DNI falso que le había facilitado su responsable de comando Gabino (folio 1181, 1191-1193).
La fotografía del folio 1195.
Documento al folio 5193 ss., en que se informa de su conducta en el comando, se indica que se sospecha pudiera ser un topo, por lo que se le lleva al monte, se le pregunta y se le da, en correspondencia con lo manifestado por Luis en el juicio oral, y además, en ese documento se dice que está abalado (sic) por el Partido, y se reconoce que las reuniones de trabajo del comando se hacían en bares.
Folios 1557 y 1558 agenda incautada en el domicilio de los acusados 7. y 8., con la dirección y teléfono de Luis.
Pericial caligráfica, folios 5462-5636 -sobre 2/BF-25F1-.
Pericial lofoscópica respecto de la base de la c/ DIRECCION020, NUM078-NUM059 de Madrid.
CUADRAGESIMOCUARTO- PRUEBA DE CARGO RESPECTO DE LA PARTICIPACIÓN PERSONAL DE 5. Susana En el momento de su detención, en su bolso de mano, está en posesión de un sobre con una nota según la que un tal Carlos Jesús, camionero amigo de Koldo, está dispuesto a pasar a los grupos, viene colaborando con ETA, dispone de varias armas, desconocemos qué garantía tiene, será necesario hacer las comprobaciones de rigor, y que hemos comunicado dos o tres veces con él (folio 1713).
Sus propias declaraciones en la causa en que se reconoce exclusivamente miembro del PCE (r), que reclama sin ninguna relación con el GRAPO, y según las cuales en la época de su detención era la responsable de organización en el interior de dicho partido.
Reconocimiento fotográfico al folio 1251.
Declaración en el juicio del agente encubierto.
Declaraciones del acusado 11.
Declaraciones de la acusada 6. Marisol.
Intervención, en el momento de su detención, de DNI falso con su fotografía a nombre de Esperanza.
Carta intervenida en su domicilio, compuesta de dos folios mecanografiados sobre el nuevo recluta, referido al pase al GRAPO e indagaciones anteriores sobre su persona y familia del agente encubierto (folios 1731-1732 y 2790).
Intervención en el mismo registro de tres DNIs falsos con su fotografía, un sobre con seis fotocopias de DNIs y tarjetas de afiliación de la Seguridad Social correspondientes, diversos informes de la Organización, y en particular de la cédula de Madrid, carta de cuatro folios mecanografiados que comienza "La estructura de organismos de orgs del partido, que termina en....mil abrazos, y la firma de "Bombi", nombre orgánico de esta acusada, una carta firmada por Carlos Francisco, una nota sobre buzón de nuestro responsable de P. en Madrid, textos y revistas de la Organización. Acta de registro a los folios 1727 a 1739.
Pericialmente los DNIs con las fotos de la acusada son falsos.
En el mismo registro se encontraron informes sobre relaciones internacionales del PCE (r)-GRAPO. En el organigrama estas relaciones las lleva Organización (folios 2756-2759)
También se hallaron en el registro unas notas para la reunión (folio 2777) que traslada los contenidos de documentos intervenidos en Francia al Secretario General "Pedro" (folio 2780) y a Alejandro y Olga (folio 2783), a los que nos referimos al tratar de la unidad PCE (r)- GRAPO.
Sobre su labor de captación y adoctrinamiento, del sello B/78 de Alejandro (folios 1714 a 1717, 2377 párrafo sexto, 2385 párrafo tercero, 2386, 2389 último párrafo, 2392 segundo y tercer párrafo.
Documento titulado "La Organización de Madrid tras las detenciones de Julio" (folio 1126-1128), encontrado en el domicilio del acusado 2.
CUADRAGESIMOQUINTO- PRUEBA DE CARGO RESPECTO DE LA PARTICIPACIÓN PERSONAL DE 6. Marisol. Sus propias declaraciones en la causa, manifestándose solo miembro del PCE (r), y negando cualquier relación con GRAPO.
Declaración de la acusada 5.
Detención en compañía de la acusada 5, cuando salían del domicilio común.
Hallazgo en el domicilio parisino de Jose Ramón y Emilia de dos DNIs falsos con la fotografía de Marisol (folios 5376 y 5377), efectuándose informe pericial sobre las firmas de los verdaderos titulares en sus fichas auxiliares del DNI..
Al folio 1719, del sello B/78, domicilio de Alejandro en París, un llamado "Informe Víctor" en el que se refiere la actividad que va realizando "Gordi", y se dice textualmente "por otra parte está realizando una lenta pero constante labor de información respecto a un par de hijos de puta, altos directivos de Inditex-Zara. Ya le he encargado que vaya haciendo informes de todo aquello que vaya averiguando. Dijo que no había problema". La propia Marisol ha reconocido su nombre orgánico de "Gordi".
CUADRAGESIMOSEXTO- PRUEBA DE CARGO RESPECTO DE LA PARTICIPACIÓN PERSONAL DE 7.Inés.
En el juicio niega el nombre orgánico de "Tigresa", dice que desde niña la llaman "Monja". Solo dice que, respecto del acusado 11. Luis, le conocieron en Vallecas porque quería conocer el Marxismo y los movimientos sociales de Madrid y le presentaron chavales jóvenes, que al agente encubierto le dio dinero cuando no tenía dinero para comer o para ropa, unas 5000 ptas. Niega que le encargase vigilancias sobre la Embajada de Turquía. Pero ya hemos analizado que el proyecto de atentado se encuentra en el piso de la c/ DIRECCION019 de Marín (Pontevedra), y lo reconoce Inmaculada (ya condenada). Niega toda relación con el PCE (r) y los GRAPO. Dice que es enfermera y que estuvo en prisión por su antigua relación con el GRAPO pero no ha vuelto ni con ellos ni con el PCE (r). Insiste en que nunca dio sus fotos para que le confeccionaran un DNI falso. Niega haber entregado al agente encubierto textos del GRAPO. En cuanto a Luis, dice que no sabe si le dio dinero, pero le ha ayudado alguna vez. Niega toda relación con recetas médicas. Sobre la agenda encontrada en su domicilio con el número telefónico y dirección de Luis no recuerda, aunque dice sería normal por ser amigo de ella y su compañero Luis Enrique. Sobre el hallazgo en su domicilio de 19 recetas de Insalud en blanco firmadas por el Dr. Carlos José, sustraídas por Emilia, dice que Emilia es amiga y probablemente se las diera para la gente pobre del barrio que tenía problemas. Sobre obrar un DNI falso con su fotografía en Francia, dice que ha entregado fotos a amigos, y para curriculos. Que cuando salió de prisión el año 1999 por su pertenencia a los GRAPOS, buscó piso y trabajo y como es enfermera se empleó en la Clínica El Bosque. Que Luis Enrique es su pareja. Negó que en el momento de su detención llevase una fotocopia de DNI a nombre de Sebastián. Lo cierto es que este documento se ha perdido, al parecer en Instituciones Penitenciarias, con lo cual para esta resolución no existe.
Sin embargo figuran en la causa como inculpatorias:
Declaración de 11. Luis.
Declaración en juicio oral del agente encubierto, corroborada por la anterior y lo siguiente. Del sello B/78 del domicilio de Alejandro en París, los folios 1721-1723, y los folios 1724-1725. Estos últimos reflejan que aún estando en prisión seguía con su labor de propaganda y proselitismo, lo mismo que su compañero Luis Enrique, y al folio 1710 informes sobre "Tigresa" o "Monja" (sus alias orgánicos) sobre adoctrinamiento de los jóvenes y pase de los informes a la clandestinidad para decidir dónde encuadrarlos.
En su domicilio agenda con la dirección y teléfono del acusado 11. Luis.
Al folio 2009 manifestación ante la Guardia Civil del Dr. Carlos José, y a los folios 2011 a 2022 y 2025 las recetas del mismo encontradas en el domicilio de la acusada, y la declaración en juicio del Doctor como testigo.
Sello B/78 del domicilio en París de Alejandro y Olga (folio 2378 párrafo 6º -que refleja que el trabajo de organización se está desarrollando alrededor de "Tigresa"-, párrafo 7º, sobre el trabajo de "Tigresa" en Madrid con dos chavales y acampadas de formación, o como se dice más correcto reuniones en el monte, otra con los tres de Valencia, también con "Bombi", y otra en Sevilla, folio 2380, párrafo quinto, sobre formación y captación, folio 2381, párrafo segundo sobre organización y acampada con dos personas, folio 2388 sobre acampadas con "Tigresa", "Macarra" y otros, folio 2389, párrafo quinto sobre campaña de organización de un núcleo en Madrid, folio 2394, párrafo 4o, que expresa que el trabajo de organización se está desarrollando alrededor de "Tigresa", folio 2397, párrafo 8o, sobre el adoctrinamiento de "Macarra").
Declaraciones del testigo Ildefonso (en la Guardia Civil folio 2581 a 2583, y reconocimientos fotográficos al folio 2584, y judicial al folio 2604 y juicio oral Pericial del DNI incautado en Francia con su fotografía, de lo que se ratifica lo dicho sobre el informe pericial en los casos iguales ya tratados, complementando el razonamiento con el de que la conducta de falsificación puede enjuiciarse por la jurisdicción española en virtud del principio de protección real del art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Al folio 1126 a 1128, documento "La Organización de Madrid tras las detenciones de julio".
CUADRAGESIMOSEPTIMO- PRUEBA DE CARGO RESPECTO DE LA PARTICIPACIÓN PERSONAL DE 8. Luis Enrique.
Lo mismo que la anterior, no declaró en la Guardia Civil (folio 1550), y declaró en el Juzgado (folio 1602-1603; su compañera, al folio 1598-1560), y en el juicio oral tuvo un discurso semejante negando toda relación con el PCE (r) y con el GRAPO. Admite que le llaman "Chiquito" desde niño, que ignora la existencia de recetas del Dr. Carlos José en su domicilio, ignora por qué en el domicilio de Jose Ramón en París había un DNI con su fotografía, admite que participó en la acampada en Cercedilla, pero no recuerda que se uniera Jose Ramón a esa reunión. En general dice que todo lo que aquí se llaman reuniones son actos sociales tomando cañas o cafés en bares (ya se ha indicado respecto del acusado Luis, que incluso los comandos hacían sus reuniones de trabajo en bares), dice que sólo ha repartido material para ayuda de presos compañeros de sus ideas políticas, que ha tenido interés en la formación de un Socorro Rojo Internacional como organización política legal, y tacha al agente encubierto como un provocador que les incitaba a acciones violentas reivindicativas, sin que tuviera ningún reconoció al acusado 11.Luis, pero no sabía que era miembro del GRAPO y le engañó mucho.
Las pruebas de cargo son las mismas que las de la anterior.
Además consta al folio 1195 foto de Luis Enrique acompañado de 9.Gabino, y 11. Luis..
Folios 1705 a 1707, sobre el soporte de almacenaje informático del registro de su domicilio con Inés.
CUADRAGESIMOOCTAVO- PRUEBA DE CARGO RESPECTO DE LA PARTICIPACIÓN PERSONAL DE 3.Elsa.
Condenada por actos violentos vinculados al PCE (r)-GRAPO en Sentencias dictadas entre el año 1980 y 1982, entre ellas por asesinato a más de 27 años y por otro asesinato a más de 25 años, por homicidio y lesiones a más de 26 años, y otros delitos de terrorismo, puede decirse que es una militante histórica del movimiento (hoja histórico-penal, folio 7573 a 7580).
Detenida el 25/11/02, no desea declarar en la Guardia Civil (folios 3564 y 3584) y tampoco ante el Juzgado (folio 3689), aunque a petición de su Letrado declaró al folio 4975, negando cualquier participación en los hechos imputados. En el juicio oral siguió en la misma tónica, afirmando que no existe un PCE (r)-GRAPO. Reconoció haber estado en el comité a favor de los 7 de París. Como de la aparición de algún DNI con su fotografía en Francia, dijo que para visitar a los presos en Francia piden tres fotografías y fotocopia de DNI.
Como prueba de cargo indicamos: La declaración en juicio del agente encubierto, corroborada por las siguientes.
Folio 3659 y 3691 sobre cerrado y acta de apertura con la acusada que se le encontró en su poder en el momento de la detención. Folio 3392 sobre de carta blanco cerrado con la inscripción "Macarra" folio 3547. Su contenido se halla al folio 3959, y es una nota para "Macarra" (acusado 2.Carlos Ramón) poniéndole una cita con su responsable en la clandestinidad. La acusada negó que lo llevase en su poder.
Documento intervenido en el domicilio del acusado Carlos Ramón, obrante a los folios 4087 y 4088, titulado "Informe de reunión con chaval de León en Madrid", sobre la captación por Elsa ("Pitufa") y Carlos Ramón ("Macarra") de aquél.
Del sello B/78 del domicilio de Alejandro y Olga en París: folio 2378, párrafo 2o, del que resulta que "Pitufa" centraliza todo lo de la propaganda central, y lleva algunos contactos con los chavales; párrafo 6º, con el mismo sentido del anterior; folio 2385, párrafo 3º, "Pitufa" plantea el tema de la situación de "Santa" respecto a la militancia; folio 2392, 2º párrafo, "Pitufa" devolvió 67 del viaje a Bélgica; folio 2395, último párrafo, envío y cobro de propaganda.
Aparecer en el domicilio parisino de Jose Ramón y Emilia un DNI falsificado con su fotografía, facilitado por la acusada, del que obran fotografías en autos, recayendo informe pericial como documento indubitado la ficha auxiliar auténtica del titular, materia de la que ya hemos hablado en casos iguales. Declaraciones en la Guardia Civil, Juzgado y Juicio de Ildefonso (folios 2581 a 2584, y 2604).
CUADRAGESIMONOVENO- PRUEBA DE CARGO RESPECTO DE LA PARTICIPACIÓN PERSONAL DE 2.Carlos Ramón.
No deseó declarar en la Guardia Civil, ante el Juzgado, al folio 3695 y 3696, manteniendo en el juicio oral la misma postura de negación de su participación, si bien admitió su conocimiento con los acusados 1 y 3 de la calle y del movimiento antifascista de Madrid. A la acusada 5, de una charla abierta en Alcorcón a la que concurrieron 40 personas. A 7 y 8 del movimiento antifascista de Madrid, lo mismo que al 10 y al 12.
Son pruebas de cargo:
La declaración en juicio del agente encubierto, que se corrobora con lo siguiente.
El sobre con nota de cita clandestina que se intervino en la detención de la acusada 3.
Del sello B/78, ya repetido: folio 2378, párrafo 2o, se reúne con otros miembros y la acusada 3, para discutir la propaganda. Va conformando un núcleo con Ernesto; párrafo 6o, insiste en que se va conformando un núcleo con él y Ernesto; folio 2381, párrafo 4, dice que "Macarra" está con su trabajo y va bien; folio 2382, párrafo 2º, crítica sobre su formación y actividad; folio 2388, párrafo 6º, proyecto de hacer dos acampadas con "Macarra" y otros en función de asentarles en sus tareas y responsabilidades en relación al Partido; folio 2389, párrafo 5º, "Macarra" participa en una campaña y se está entregando en el trabajo partidista y está madurando; folio 2394, párrafo 4º, se va conformando un núcleo con "Macarra" y Ernesto; folio 2397, párrafo 8º, "Tigresa" está tratando las actitudes de "Macarra".
Documentación intervenida en su domicilio: Al folio 4081 a 4083, documento titulado "La Organización de Madrid tras las detenciones de julio", elaborado por el Comité de Madrid y fechado a Septiembre de 2002. Su contenido es muy expresivo de la unidad PCE (r)-GRAPO. Configura la composición del Comité de Madrid, entre ellos el propio acusado como responsable de propaganda, y el papel preminente de "Bombi", "Chiquito" y "Tigresa".
Documento titulado "Informe de Organización de Septiembre y Octubre de la Organización de Madrid" (folios 4084 y 4085), y otro de Septiembre, Octubre y Noviembre, folio 4086; informe de reunión con chaval de León en Madrid, folio 4087-4088; cuentas sobre ejemplares de "Solidaridad", "Rastro" y material de papelería y envío de correos (folio 4112).
QUINCUAGÉSIMO- PRUEBA DE CARGO RESPECTO DE LA PARTICIPACIÓN PERSONAL DE 4. Amelia.
La acusada ha negado en todo momento los hechos imputados.
Es palmario que en los sellos franceses figura una activista que utiliza el alias de "Santa", pero en el acto del juicio oral no existe prueba suficiente para considerar que tal persona sea la acusada. De otro lado, tampoco se la puede enlazar con determinada conversación telefónica que se dice mantuvo, porque no figura en el acervo probatorio del juicio.
La manifestación en juicio del testigo agente encubierto de haber recibido de ella fotocopias de DNIs y nóminas, etc., para que les sirviera a los clandestinos, y de que era la encargada de propaganda, no tiene ninguna otra corroboración, mas que los antecedentes penales dentro del GRAPO que tiene la acusada, habiendo declarado testigos de conocimiento que la califican de una persona ordenada y con preocupaciones sociales. De otro lado, la documentación incautada en su domicilio, aunque tiene alguna entidad, no deja de ser una documentación genérica en persona de las ideas que indudablemente profesa, por lo que, al no alcanzar el Tribunal la convicción fundada de su culpabilidad, procede su libre absolución.
OUINCUAGESIMOPRIMERO- PRUEBA DE CARGO RESPECTO DE LA PARTICIPACIÓN PERSONAL DE 1. Ángel Jesús.
La única prueba personal contra Ángel Jesús es la ofrecida en juicio oral por el agente encubierto, confirmada por el documento informático hallado en su domicilio obrante al folio 4131, que corrobora que perteneció al Comité de Madrid, antes "célula de Madrid", de la que dimitió el 13/11/02, y que siguió practicando la "agit-prop" hasta poco antes de su detención como miembro del PCE (r)- GRAPO en la legalidad, y por los documentos encontrados en su domicilio a los folios 1163 y 1165 que acreditan su participación en actos de agitación propagandística de la campaña de la organización, así como los anteriores y posteriores folios sobre textos propagandísticos de la organización, y la fórmula de elaboración de cócteles molotov. Sin embargo, el alias de "Samuel" indicado por el testigo infiltrado en el juicio, no se corresponde con el alias orgánico de "Pedro" que le situaría en cargo de responsabilidad. De otra parte, se observa que acudió a manifestaciones y a repartir propaganda a petición del agente encubierto, lo que no elimina su voluntariedad en esas actividades, pues se ve que estaba decidido a participar en todas las campañas con anterioridad, y de hecho siguió participando en las mismas después que el agente encubierto pasara a un comando el 10/07/02 hasta fechas cercanas a su detención. De otra parte, al folio 4132, resulta que estaba en posesión de instrucciones para las citas de seguridad, lo que corrobora el grado de su integración, al estar en relación con miembros del PCE (r) -GRAPO en la clandestinidad.
QUINCUAGESIMOSEGUNDO- PRUEBA DE CARGO RESPECTO DE LA PARTICIPACIÓN PERSONAL DE Juan Antonio.
Los hechos nucleares de los que está acusado son: 1. Repartir propaganda en el puesto de la AFAPP en el Rastro. 2. Captar para PCE (r)-GRAPO a Bartolomé y al acusado Luis. 3. Recoger documentación, material y dinero que los miembros liberados abandonan en los pisos francos de seguridad al huir precipitadamente. 4. Ayudar a los miembros liberados de la banda cuando se quedan descolgados.
El acusado ha reconocido que una vez que salió de la cárcel, después de cumplir 16 años por condenas en relación con GRAPO, se dejó de follones, y sólo se dedicó a la AFAPP (la AFAPP se encuentra legalizada), y que en su época pretérita nunca estuvo en organización por lo que no conoce la estructura de la misma.
Que vendía propaganda del grupo está claro, y también que lo hacía públicamente a la vista de los agentes de la autoridad.
En cuanto a la captación de Bartolomé, no hay material probatorio en el juicio que lo acredite. Tampoco en cuanto a la captación de Luis, pues las declaraciones de éste, visto su desarrollo posterior en la organización terrorista en el informe del comando donde se integró (folio 5193 y siguientes), no son concluyentes ni fiables en cuanto a su pedido de integrarse en el GRAPO, y más en relación con los dichos de Cachas en su declaración policial a los folios 3379 a 3382, en relación con la judicial de los folios 3698 a 3699, cabiendo la duda en beneficio del acusado de que lo que se le pidiese fuese información política simplemente.
Sobre el tema de que se encargara de recoger documentación, material y dinero de pisos francos abandonados precipitadamente, Cachas reconoció en el Sumario que recogió ropa y libros de dos pisos, pero respecto del piso de la calle DIRECCION021 n° NUM079 de Madrid, alquilado con nombre supuesto por Ildefonso (anterior responsable de organización en el interior a la acusada Susana, del que hay que remarcar que no ha sido ni procesado ni acusado en este proceso), con el que quiere conectarse a Cachas en los informes de los especialistas, al hilo de la constancia del sello B/78 del registro de Alejandro en Francia, obrante al folio 2381, último párrafo, y primero de 2382, y también, al folio 2978, primer párrafo, no existe otra corroboración objetiva ni sería soportable en virtud del principio de igualdad constitucional imputárselo a Cachas.
Lo mismo debemos decir de la presunta ayuda al miembro de comando acusado Gabino, referido por el agente encubierto como oído de Cachas y Gabino, que lo han negado absolutamente.
En definitiva, del material probatorio indiscutible, únicamente queda inconcluso dentro del sello B/78 que Cachas sólo se encargaba del puesto de la AFAPP como simpatizante, y por todo lo expuesto procede absolverle en virtud del principio "in dubio pro reo".
OUINCUAGESIMOTERCERO- PRUEBA DE CARGO RESPECTO DE LA PARTICIPACIÓN PERSONAL DE 12.Alonso. Las implicaciones contra el mismo derivan exclusivamente de la declaración del agente encubierto en el juicio oral, que, a juicio de la Sala, no se han producido en este particular con la claridad y fijeza necesarias para formar criterio, máxime cuando se contradicen con un documento oficial de la organización de Madrid, fechado por el Comité de Madrid en Septiembre de 2002, en el que a "Bola" se le califica como simpatizante, lo que es incompatible con la cualidad de responsable de finanzas que le asigna el agente encubierto, siendo contradictorio con la división típica de funciones de la "célula" y "comité" que divide las responsabilidades en política, de organización y de propaganda. Por lo demás, la documentación que le fue intervenida en su domicilio (folios 4150 a 4159), es genérica y nada significativa. Por lo tanto también le absolvemos por "in dubio pro reo".
OUINCUAGESIMOCUARTO.- La acusación pública solicita la declaración de ilicitud y disolución, por aplicación del art. 520 del Código Penal del PARTIDO COMUNISTA DE ESPAÑA RECONSTITUÍDO (PCE-(r).
Al respecto, a los folios 2894 a 2900, consta Auto del Instructor de fecha 13 de marzo de 2003 , por el que se suspenden las actividades del PCE-(r), y a los folios 2931 y 2932 certificado del Subdirector General de Política Interior y Procesos Electorales, Iltmo. Sr. Don Félix Marín Leiva, fechado el 17/03/03, según el cual el Partido Comunista de España (Reconstituido) no figura inscrito en los antecedentes del Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.
En tanto dicho Partido -que forma la unidad PCE-(r) GRAPO- es una asociación ilícita del art. 515.2° del Código Penal en la modalidad de organización terrorista, debe declararse su ilicitud penal y decretarse su disolución por aplicación del art. 520 del Código Penal
QUINCUAGESIMOOUINTO- Por Ministerio de la Ley, las costas deben imponerse a los condenados, haciendo deducción de las correspondientes a los absueltos, por lo que procede imponer a cada uno de los condenados una doceava parte de las costas y declarar de oficio tres doceavas partes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, y por la autoridad que la Constitución y el Pueblo Español nos confiere
Fallo
PRIMERO.- Condenar, como autores criminalmente responsables de un delito de integración en organización terrorista, ya definido, sin circunstancias modificativas, a los acusados Gabino, Susana, Marisol, Inés y Luis Enrique, a las penas, a cada uno de ellos, de 8 años de prisión, y de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años.
SEGUNDO.- Condenar, como autores criminalmente responsables de un delito de integración en organización terrorista, ya definido, sin circunstancias modificativas, a los acusados Luis, Elsa, Carlos Ramón y Ángel Jesús, a las penas, a cada uno de ellos, de 6 años de prisión, y de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 8 años.
TERCERO.- Absolver libremente del delito de integración en organización terrorista del que vienen acusados, a Amelia, Juan Antonio y Alonso.
CUARTO.- Condenar, como autores criminalmente responsables de un delito continuado de falsificación de documentos oficiales de carácter terrorista, ya definido, sin circunstancias, a los acusados Gabino, Susana y Marisol, a la pena, a cada uno de ellos, de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 Euros.
QUINTO.- Condenar, como autores criminalmente responsables de un delito de falsificación de documento oficial, ya definido, sin circunstancias, a los acusados Luis Enrique, Inés y Elsa a la pena, a cada
uno de ellos, de 2 años y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses con cuota diaria de 10 Euros.
SEXTO.- Condenar, como autor criminalmente responsable de un delito de falsificación de documento oficial, ya definido, sin circunstancias al acusado Luis, a la pena de 1 año y 10 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
SÉPTIMO.- Condenar como autor criminalmente responsable de un delito continuado de tenencia ilícita de armas, ya definido, sin circunstancias, al acusado Gabino a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
OCTAVO,- Será de abono para el cumplimiento de las penas el tiempo que hayan estado privados provisionalmente de libertad por esta causa, si no fuera de abono en otras responsabilidades.
NOVENO.- Declaramos la ilicitud penal y decretamos la DISOLUCIÓN DEL PARTIDO COMUNISTA DE ESPAÑA RECONSTITUIDO (PCE (r).
DÉCIMO.- Por Ministerio de la Ley, procede imponer a cada uno de los condenados una doceava parte de las costas y declarar de oficio tres doceavas partes.
Contra la presente sentencia cabe recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo en término de cinco días, preparándolo en forma legal ante esta Sala.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
