Sentencia Penal Nº 31/200...re de 2009

Última revisión
23/11/2009

Sentencia Penal Nº 31/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Rec 22/2009 de 23 de Noviembre de 2009

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 31/2009

Resumen:
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS MERCANTILES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00031/2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00031/2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00031/2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00031/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección nº 002

Rollo: 0000022 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.5 de CACERES

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000046 /2009

De COMERCIANTES REUNIDOS DEL SUR S.A. AFC CREUSA

PROCURADOR SRA. MARIÑO GUTIÉRREZ

LETRADO JESUS AÑON AGUILERA

CONTRA Leovigildo , VIVAS MOTOR EXTREMADURA

PROCURADOR SRA. MARÍN GONZÁLEZ

LETRADO JOSÉ RAMÓN ÁLVAREZ CUADRADO

AUDIENCIA PROVINCIAL

CÁCERES

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 31/09

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

Dª. Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

===========================

ROLLO Nº: 22/09

PPA. Nº: 46/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE CÁCERES.

========================================

En Cáceres a veintitrés de noviembre de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cáceres, por un delito de falsedad en documento mercantil y estafa, contra el inculpado Leovigildo , nacido en Mérida (Badajoz), el día 17 de diciembre de 1968, hijo de Felipe y de Elisa, provisto de DNI. Número NUM000 , con instrucción y antecedentes penales, no habiendo estado privado de libertad por esta causa, estando representado por el/la Procurador/a Sr/a Martín González y defendido por el Letrado Sr/a Álvarez Cuadrado y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa de los Art. 390.1.3, 392 y 248 y 250.7 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el acusado. No concurren en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de prisión por tiempo de 6 años, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros. Costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Comerciantes Reunidos del Sur S.A.E.F.C en 15.168.78 euros con aplicación del Art. 576 de la L.E. Civil siendo responsable civil subsidiaria la entidad VIVAS MOTOR EXTREMADURA S.L.

Segundo.- Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Ministerio Fiscal, manifestando que los hechos no constituyen delito alguno, negando las correlativas, y no siendo el acusado autor de los delitos por los que viene siendo acusado procede absolver a su representado con todos los pronunciamiento favorables.

Tercero.- Con carácter previo las partes ponen de manifiesto a la Sala que han llegado a un acuerdo de conformidad en el sentido que figura en el escrito de fecha 13 de noviembre de 2009 y que ha quedado unido al rollo de Sala, acuerdo de conformidad que ha sido ratificado por todas las partes en el acto de la vista oral.

Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00031/2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00031/2009

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CACERES

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AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00031/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección nº 002

Rollo: 0000022 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.5 de CACERES

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000046 /2009

De COMERCIANTES REUNIDOS DEL SUR S.A. AFC CREUSA

PROCURADOR SRA. MARIÑO GUTIÉRREZ

LETRADO JESUS AÑON AGUILERA

CONTRA Leovigildo , VIVAS MOTOR EXTREMADURA

PROCURADOR SRA. MARÍN GONZÁLEZ

LETRADO JOSÉ RAMÓN ÁLVAREZ CUADRADO

AUDIENCIA PROVINCIAL

CÁCERES

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 31/09

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

Dª. Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 22/09

PPA. Nº: 46/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE CÁCERES.

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En Cáceres a veintitrés de noviembre de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cáceres, por un delito de falsedad en documento mercantil y estafa, contra el inculpado Leovigildo , nacido en Mérida (Badajoz), el día 17 de diciembre de 1968, hijo de Felipe y de Elisa, provisto de DNI. Número NUM000 , con instrucción y antecedentes penales, no habiendo estado privado de libertad por esta causa, estando representado por el/la Procurador/a Sr/a Martín González y defendido por el Letrado Sr/a Álvarez Cuadrado y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Primero.- Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa de los Art. 390.1.3, 392 y 248 y 250.7 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el acusado. No concurren en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de prisión por tiempo de 6 años, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros. Costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Comerciantes Reunidos del Sur S.A.E.F.C en 15.168.78 euros con aplicación del Art. 576 de la L.E. Civil siendo responsable civil subsidiaria la entidad VIVAS MOTOR EXTREMADURA S.L.

Segundo.- Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Ministerio Fiscal, manifestando que los hechos no constituyen delito alguno, negando las correlativas, y no siendo el acusado autor de los delitos por los que viene siendo acusado procede absolver a su representado con todos los pronunciamiento favorables.

Tercero.- Con carácter previo las partes ponen de manifiesto a la Sala que han llegado a un acuerdo de conformidad en el sentido que figura en el escrito de fecha 13 de noviembre de 2009 y que ha quedado unido al rollo de Sala, acuerdo de conformidad que ha sido ratificado por todas las partes en el acto de la vista oral.

Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Debemos condenar y condenamos al acusado Leovigildo como autor responsable de un delito de falsedad documental ya definido a la pena de prisión de nueve meses y a la de nueve meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 ? con la responsabilidad personal subsidiaria ya descrita.

Debemos condenar y condenamos al acusado Leovigildo como autor responsable de un delito de estafa sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año y tres meses de prisión y a la de nueve meses de multa con una cuota diaria de 6 ? con la responsabilidad personal subsidiaria ya descrita, así como a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Comerciantes Reunidos del Sur S.A .E.F.C en la cantidad de 15.168.78 con aplicación del Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo responsable civil subsidiaria la entidad Vivas Motor Extremadura. S.L.

Le serán de abono para el cumplimiento de esta pena los días que haya estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Fallo

Debemos condenar y condenamos al acusado Leovigildo como autor responsable de un delito de falsedad documental ya definido a la pena de prisión de nueve meses y a la de nueve meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 ? con la responsabilidad personal subsidiaria ya descrita.

Debemos condenar y condenamos al acusado Leovigildo como autor responsable de un delito de estafa sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año y tres meses de prisión y a la de nueve meses de multa con una cuota diaria de 6 ? con la responsabilidad personal subsidiaria ya descrita, así como a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Comerciantes Reunidos del Sur S.A .E.F.C en la cantidad de 15.168.78 con aplicación del Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo responsable civil subsidiaria la entidad Vivas Motor Extremadura. S.L.

Le serán de abono para el cumplimiento de esta pena los días que haya estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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