Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 31/2011, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 14/2011 de 03 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA, FULGENCIO
Nº de sentencia: 31/2011
Núm. Cendoj: 13034370022011100413
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00031/2011
Procedimiento Abreviado Número 157/05
Juzgado de Instrucción Número dos de Tomelloso
Rollo de Sala N° 14/2.011
En nombre del Rey, la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial integrada por los limos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente
SENTENCIA nº 31
PRESIDENTE
Don Ignacio Escribano Cobo.
MAGISTRADOS
Don Fulgencio V. Velazquez de Castro Puerta.
Doña Encarnación Luque López.
En Ciudad Real, a tres de noviembre de dos mil once.
Visto en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado 157/05 procedente del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Tomelloso del que dimana el Rollo 14/2.011, seguido por un delito de falsedad en documento mercantil y un delito de estafa contra el imputado Pio , natural de Villarrobledo, nacido el día 18 de Marzo de 1.959, mayor de edad, hijo de Miguel y de Caridad, , con Documento Nacional de Identidad NUM000 , representado por el Procurador Sr. Sánchez Serrano y defendido en juicio por la Letrada Sra. Cano Lomas; ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y acusación particular la mercantil Distribuciones Manchegas S.L., actuando representada por el Procurador Sr. Serrano González y asistido por la Letrada Sra. Arenas Mulet, siendo Ponente el ilmo. Magistrado don Fulgencio V. Velazquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los Ilustrísimos señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Tomelloso, se tramitó el procedimiento abreviado n° 157/05, y en el que el Ministerio. Fiscal formuló escrito de acusación contra Pio , haciéndose lo propio por la acusación particular ejercida por la mercantil "Distribuciones Manchegas S.L".
SEGUNDO.- Declarada la pertinencia de las pruebas propuestas, se señaló día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, acto que tuvo lugar en el día de la fecha, en forma oral y pública con la asistencia de todas las partes personadas y de la defensa, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
TERCERO.- En dicho acto el ministerio fiscal y acusación particular manifestaron que se había llegado a una conformidad en cuanto a las responsabilidades penales y civiles, modificando sus escritos de acusación y petición de pena, en los términos que constan en acta. El acusado mostró expresa conformidad con los hechos y pena a imponer, ratificando su letrado defensor tal conformidad, por lo que quedó el procedimiento pendiente de dictar la presente sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales y formalidades legales.
Hechos
Por conformidad se declara probado que :
El acusado Pio , con DNI n° NUM000 , mayor de edad, a consecuencia de sus relaciones laborales con la sociedad "Estaciones de Servicio Santa Ana SC." Con domicilio en Paseo de los Mártires, de la localidad de Socuellamos, donde había prestado sus servicios como expendedor hasta octubre de 2002, conocía los datos de la cuenta corriente que tal sociedad tenia abierta en la sucursal de la Caja Rural de la Calle don Quijote de la misma localidad y aprovechando dicha circunstancia, cesada la relación laboral y sin negocio causal que sustentara su libramiento, el acusado confeccionó una letra de cambio por importe de 1500 euros, con fecha de libramiento el 25-11-02 y de vencimiento el 20-01-06, en la que firmó el mismo como librador e hizo constar como librado a "Estación de Servicio Santa Ana S.C.", estampando en el acepto de dicho efecto, el propio acusado u otra persona por su encargo, el sello de la referida sociedad y una firma, simulando que era de puño y letra de Gregoria , representante legal de la sociedad librada.
Así, el día 4 de diciembre de 2002, el acusado, para saldar una deuda que el acusado mantenía por importe de 1500 euros con la empresa "Distribuciones Manchegas de Bebidas SL" y con animo de lucro, endosó la citada letra de cambio a favor de esta entidad, quien, llegado su vencimiento, la presento al cobro, que no llegó a hacerse efectivo al ser devuelta por no conforme, generando a dicha entidad unos gasto de 78,27 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, previsto y penado en el art. 390.1.2° y 3° en concurso medial (art. 77 del CP ) con un delito de ESTAFA en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 248, 249 y 250.1 en relación con elart. 62 del Código Penal .
SEGUNDO.- De los hechos responde en concepto de autor el acusado tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada.
TERCERO.- Concurre en el acusado la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal muy cualificada de dilaciones indebidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.6 del CP -LO 5/10 -.
CUARTO. Que por consideración aplicativa del artículo 123 del Código Penal , y artículo 240 de la Ley Rituaria Criminal , las costas son de imponer al acusado.
VISTOS los preceptos legales citados, concordantes, y demás de general y pertinente aplicación al supuesto de autos.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Pio , como autor responsable criminal de un delito de falsedad en documento mercantil a la pena de cuatro meses de prisión, multa de cuatro meses a razón de cuatro euros por cada día, con responsabilidad personal subsidiaría de cuatro meses y quince días en caso de impago, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y de un delito de estafa, a la pena de mes y medio de prisión a sustituir vía art. 71.2 CP por multa de tres meses, a razón de cuatro euros por cada día, con responsabilidad personal subsidiaria máxima de dos meses y quince días en caso de impago. Pago de las costas procesales. Y que indemnice a la mercantil Distribuciones Manchegas de Bebidas S.L. en la cantidad de 1500 euros, con aplicación de los intereses previstos en el art. 576 de la LECivil .
NO TIFÍQUESE la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, con fundamento en doctrina jurisprudencial reiterada, dada la conformidad alcanzada.
Así por esta nuestra sentencia, cuyo testimonio fiel se incorporará a los autos de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo./a Sr./a D./Dña. Fulgencio V. Velazquez de Castro Puerta, estando celebrando audiencia pública.

