Sentencia Penal Nº 31/201...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 31/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 24/2011 de 11 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 31/2011

Núm. Cendoj: 48020370022011100205


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016663

Fax: 94-4016992

N.I.G.: 48.04.1-10/022868

Rollo penal 24/11

Atestado nº: DENUNCIA VERBAL

Delito: LESIONES

Fecha delito: 05/05/2010

Lugar de los hechos: BILBAO (BIZKAIA)

Contra: Abelardo

Procurador/a: EDUARDO RAMON LOPEZ CRUZ

Abogado/a: MARIA JOSE TATO MERA

Iltmos. Sres.

Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

Magistrado Dª MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

Magistrado D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ.

SENTENCIA nº 31/11

En la Villa de Bilbao, a 11 de mayo de 2011.

Vista de conformidad ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado nº 106 del año 2010 procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao-Rollo de Sala nº 24/11- por DELITO DE LESIONES, dirigiéndose la Acusación Pública ejercitada por el Ministerio Fiscal contra D. Abelardo , con N.I.E. NUM000 , nacido en Marruecos el día 1 de enero de 1980; hijo de Ahmed y de Fátima; sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. EDUARDO-RAMÓN LÓPEZ CRUZ y bajo la Dirección Letrada de Dña. Mª JOSÉ TATO MERA.

Expresa el parecer de esta Sala como Ponente la Iltma Sra. Magistrada Dª MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones con deformidad del artículo 150 del Código Penal , y alternativamente un delito de lesiones del artículo 147.1 del mismo cuerpo legal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, conforme al artículo 28 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando imponer al acusado por el delito de lesiones con deformidad la pena de 3 años y 3 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales y alternativamente por el delito de lesiones del artículo 147, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá abonar a Horacio la cantidad de 150 euros por las lesiones sufridas así como la cantidad de 1.845 euros por los perjuicios estéticos residuados como secuelas, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO.- Las defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su representado.

TERCERO.- Señalado el día 10 de mayo de 2011 para la celebración del juicio e iniciado dicho acto, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: La Primera," El perjudicado Horacio reclama por el importe que le ha ocasionado la reparación de la pieza dental, cuya pérdida ocasionó el acusado y que se ha presupuestado en 300 euros.".

La Segunda, con la siguiente redacción "Los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal ".

La Quinta, " Procede imponer al acusado por el delito de lesiones del art. 147 la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales.

La Responsabilidad Civil será de 300 euros por la reparación de la pieza dentaria".

La defensa mostró su conformidad con la acusación formulada recogiendo dichas modificaciones e interrogado el acusado D. Abelardo en dicho acto si reconocía los hechos y se confesaba responsable penal y civilmente del delito calificado de común acuerdo por las partes, contestó afirmativamente.

CUARTO.- A continuación conforme a lo dispuesto en el art.787 LECrim se dictó Sentencia in voce con arreglo a lo interesado de conformidad, declarándose en el mismo acto la firmeza de la sentencia, tras interrogar a las partes sobre su intención de interponer recurso, y contestar negativamente.

QUINTO.- En relación a la sustitución de la pena de prisión por la expulsión solicitada por el Ministerio Fiscal, en base a la documentación aportada por la defensa, quedó pendiente su resolución en fase de ejecución.

Hechos

Encontrándose el acusado D. Abelardo el día 6 de mayo de 2010 en el interior de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 de la localidad de Bilbao y con la intención de atentar contra la integridad física de D. Horacio , en el seno de una discusión, le golpeó fuertemente con la mano en la boca. A resultas de estos hechos el Sr. Horacio perdió el incisivo superior lateral izquierdo.

Dichas lesiones requirieron para su sanidad tratamiento médico odontológico para la reposición de la pieza dentaria perdida, inviertiendo en su curación un total de 4 días de los cuales uno se consideró impeditivo para sus ocupaciones habituales, encontrándose presupuestado el importe de la reparación de la pieza dentaria en 300 euros.

D. Abelardo a la fecha de los hechos se encontraba residiendo en España en situación irregular.

Fundamentos

PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por el acusado D. Abelardo , debe, conforme al texto expreso del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente al mismo, siendo, en consecuencia, innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a lo civil e imposición de costas.

SEGUNDO.- En relación a la expulsión solicita por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 89 CP y dada la documentación presentada en Juicio por la defensa del acusado tendente a acreditar su pretensión de arraigo en España, no se efectua en este momento pronunciamiento sobre dicha cuestión, difiriendo su resolución al trámite de ejecución de sentencia mediante auto previo traslado al Ministerio Fiscal de la documentación aportada para que alegue lo que considere oportuno.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES A D. Abelardo COMO AUTOR DE UN DELITO DE LESIONES A LA PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES.

CIVILMENTE DEBERÁ INDEMNIZAR A D. Horacio EN 150 EUROS POR LESIONES Y 300 EUROS POR LOS PERJUICIOS ESTÉTICOS CAUSADOS, CON APLICACIÓN DE LOS INTERESES PREVISTOS EN EL ART. 576 LEC .

SE DECLARA LA FIRMEZA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

DESE TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL, EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LA DEFENSA EN EL JUICIO ORAL, PARA EMISIÓN DE INFORME SOBRE EL ARRAIGO DEL PENADO EN TERRITORIO NACIONAL A LOS FINES PREVISTOS EN EL ART. 89 CP .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

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