Sentencia Penal Nº 31/201...ro de 2012

Última revisión
16/01/2012

Sentencia Penal Nº 31/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1032/2011 de 16 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: BARBARIN URQUIAGA, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 31/2012

Núm. Cendoj: 20069370012012100012

Resumen:
DELITOS DE EXTORSIÓN Y DE COACCIONES.- Sentencia de conformidad.- Se condena a los acusados como autores de un delito de extorsión y de un delito de coacciones.La Sala declara que la conformidad alcanzadaen el presesnte caso, tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando , por tanto, necesaria la continuación del juicio;c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión..En consecuencia, procede dictar sentencia de conformidad.

Encabezamiento

SENT

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel.: 943-000711 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.06.1-01/008413

Rollo penal abreviado 1032/2011 - IR

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA Y COACCIONES /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Irún, Unidad Procesal de Apoyo Directo / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko Zuzeneko Laguntza emateko Unitate Prozesala

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 50/2006

Contra: Jeronimo y Pedro

Procurador/a / Prokuradorea : MATILDE ODRIOZOLA ALCANTARA y MARIA BEGOÑA ALVAREZ ORONOZ

Abogado/a ANTONIO RENTERIA AROCENA y JUAN CARLOS MORILLO ROLDAN

Acusación particular / Akusazio partikularra: Rocío

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA ADELA ENRIQUEZ ORDOÑEZ

Abogado/a / Abokatua : YOLANDA LOPEZ DE LUZURIAGA BELTRAN DE HEREDIA

SENTENCIA Nº 31/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciséis de enero de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1032/11 diamanante del PAB 50/06 del Juzgado de Instrucción 4 de Irún, seguido por delito de EXTORSION Y COACCIONES , del que figuran como acusados D. Pedro con DNI NUM000 , nacido en Pamplona el 06/07/1964, hijo de Gabriel Julian y de Maria Jesus, representado por la Procuradora Sra. Maria Begoña Álvarez y defendido por el letrado Juan Carlos Morillo; D. Jeronimo con DNI nº NUM001 , nacido en Guetaria el 02/06/1971, hijo de Jose Maria y de Maria Dolores, representado por la Procuradora Matilde Odriozola y defendido por el letrado Antonio Renteria. En calidad de acusador particular Rocío representada por la Procuradora Adela Enriquez y defendida por la letrado Yolanda López de Luzuriaga; así como el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. José Ramón González.

Ha sido ponente de esta causa la Ilma. Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales , calificó los hechos de la siguiente manera:

Los hechos relatados constituyen un delito de ESTAFA del artículo 248 del Código Penal en relación con su artículo 250-1.3 º y 4º del Código Penal y de dos delitos de COACCIONES del artículo 172.1 del Código Penal, y de una falta de INJURIAS y VEJACIONES del artículo 620.2º del Código Penal .

Subsidiariamente , calificamos los hechos como constitutivos de un delito de EXTORSIÓN del artículo 243 del Código Penal, y de una falta de injurias y de vejaciones del artículo 620.2º del Código Penal .

Son autores acusados, conforme al artículo 28, párrafo primero, del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados.

Procede imponer a ambos acusados la pena de SEIS AÑOS de PRISIÓN y multa de 12 meses con cuota diaria de 20 euros por el delito de estafa , y la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN por cada uno de los delitos de coacciones, accesorias de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas privativas de livertad y abono de las costas.

Subsidiariamente, procede imponer a ambos acusados la pena de CINCO AÑOS de PRISIÓN por el delito de extorsión , accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas privativas de libertad y abono de las costas.

Asimismo procede imponerle la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 20 euros por la falta de injurias y vejaciones leves.

Conforme al artículo 57 del Código Penal, se impondrá a los acusados la prohibición de aproximarse y comunicarse con las víctimas perjudicada/querellantes por tiempo de 5 años, conforme a lo regulado por el artículo 48 del CP . Asimismo se les impondrá la misma prohibición por tiempo de 6 meses respecto a la victima de la falta , esto es, Doña Josefa .

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a las perjudicadas en aquellas eventuales cantidades, a concretar en sentencia o en su ejecución, que pudiera haber soportado como consecuencia del ilícito referido en la conclusión primera de este escrito, con aplicación , en su caso, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

- Conclusión II:

Eliminar los párrafos y sustituir por:

Los hechos relatados constituyen un delito de EXTORSIÓN del artículo 243 del Código Penal y de dos delitos de COACCIONES del artículo 172.1 del Código Penal .

- Conclusión V:

Procede imponer a ambos acusados la pena de 1 AÑO de PRISIÓN por el delito de EXTORSIÓN e inhabilitación del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas.

Y por el delito de COACCIONES procede imponer a Jeronimo multa de 12 MESES con una cuota diaria de 2 euros y a Pedro multa de 12 MESES a razón de 4 euros diarios.

TERCERO .- Los Letrados de la defensas , así como los propios acusados, mostraron su conformidad con los hechos , la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO .- La Sala acuerda dictar Sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.

QUINTO.- Los Letrados de ambas defensas solicitaron en el acto de la vista oral la suspensión de la pena privativa de libertad. Dado que el Ministerio Fiscal no se ha opuesto a la misma al concurrir los requisitos del art. 81 del CP el Tribunal ha acordado la suspensión, por un plazo de dos años, de la ejecución de la pena de prisión impuesta , supeditando la vigencia de la inejecución al cumplimiento de los siguientes requisitos: la condición de no delinquir durante el plazo de suspensión.

Fundamentos

PRIMERO .- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:

a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;

b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando , por tanto, necesaria la continuación del juicio;

c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto , el ordinal primero y segundo del artículo 787 de la LECrim .

SEGUNDO.-Costas procesales

Se imponen al acusado las costas procesales causadas.

Fallo

CONDENAMOS A Pedro, como autor de un delito deEXTORSIÓN del artículo 243 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 AÑO de PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, se le condena como autor de un delito deCOACCIONES del artículo 172.1 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a MULTA de 12 MESES a razón de CUATRO euros diarios.

CONDENAMOS A Jeronimo, como autor de un delito deEXTORSIÓN del artículo 243 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 AÑO de PRISIÓN e inhabilitación del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, se le condena como autor de un delito deCOACCIONES del artículo 172.1 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a MULTA de 12 MESES a razón de DOS euros diarios.

SE SUSPENDE por plazo de DOS AÑOS la ejecución de la pena de UN AÑO DE PRISIÓN impuesta a Pedro y a Jeronimo, quedando condicionada dicha suspensión a que los penados no delincan en el plazo indicado.

Se impone a los condenados el pago de las costas procesales.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.

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