Sentencia Penal Nº 31/201...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 31/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 19/2012 de 09 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO

Nº de sentencia: 31/2012

Núm. Cendoj: 45168370022012100441

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00031/2012

Rollo Núm. ............... 19/2012.-

Juzg. Instruc. Núm.4 de Talavera de la Reina .-

Procedimiento Abreviado Núm. ............. 63/2010.-

SENTENCIA NÚM. 31

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a nueve de octubre de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 63 de 2010, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina, por estafa, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Gumersindo , con D.N.I. núm. NUM000 , con domicilio en LA C/ DIRECCION000 NUM001 de Griñón (Madrid), sin antecedentes penales; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rosa Casas y defendido por la Letrado Sra. Pulido Rincón.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito agravado de estafa, previsto y penado en los arts. 248.1 y 250.1 , 6º del Código Penal conforme al texto anterior a la reforma operada por la L.O. 5/2010 , estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, con la circunstancia atenuante de reparación de daño prevista en el artículo 21.5 del Código Penal , solicitando fuera impuesta la pena de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses de multa con cuota diaria de seis euros (con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago) y costas procesales. El acusado indemnizará a Caridad en la cantidad de 50.228,35 euros más el interés legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO: Por su parte, la acusación particular de Caridad , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García del Olmo y defendida por la Letrado Sra. Hermoso Adrados, mostró su conformidad con la Calificación del Ministerio Fiscal

TERCERO: La defensa del acusado Gumersindo , en el mismo trámite de calificación, mostró su conformidad con el Ministerio Fiscal.-

Hechos

De conformidad con el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la Defensa se declara probado que "El acusado Gumersindo , con D.N.I. NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el año 2003 convino con Caridad , socia y administradora única de la mercantil "PELUQUERÍA Y ESTÉTICA MARUGAN S.L." sita en la Calle Justiniano López Brea de Talavera de la Reina, aparentando solvencia y sin intención real de cumplir lo convenido, la venta de una serie de aparatos utilizados en estética cuyo precio ascendía a 50.628,35 euros.

Para sufragar dicha cantidad Caridad suscribió en Talavera de la Reina en fecha 17 de noviembre de 2003 un contrato mercantil de arrendamiento financiero con la entidad Caja Rural de Toledo con número de contrato: NUM002 en el que aparecía como administradora única la mercantil "Peluquería y Estética Marugán S.L." y arrendataria haciendo frente al pago de las cuotas según lo establecido en dicho contrato.

La cantidad fue íntegramente abonada al acusado por la Caja Rural de Toledo sin que éste entregase los aparatos de estética, a pesar de los constantes requerimientos por parte de Caridad , ni procediese en ningún momento a devolver la cantidad recibida lucrándose con ello."

El acusado ha abonado la cantidad de 400 euros.-

Fundamentos

PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes". Vista la conformidad prestada por el acusado Gumersindo y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal y la Acusación PArticular, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados.

SEGUNDO.- Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un delito continuado de ESTAFA agravada del art.248 , 250,1 , 6º del Código Penal conforme al Texto anterior a la reforma operada por la L.O.5/2010.

TERCERO.- Del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Gumersindo conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28.1 del Código Penal , por su participación directa y voluntaria en la ejecución de los hechos constitutivos del referido delito.

CUARTO.- Concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño prevista en el art.21,5 del Código Penal .

QUINTO.- El acusado responderá civilmente indemnizando a Caridad en la cantidad de 50.228,35 €, más el interés legal de conformidad con lo dispuesto en el art.576 de la LEC .

SEXTO.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es preciso hacer constar que según el artículo 123 del Código Penal , "Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta".

Vistos los artículos citados y los demás de legal y pertinente aplicación

Fallo

Que por conformidad de las partes debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Gumersindo , como autor criminalmente responsable de un delito de ESTAFA ya referenciado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21,5 del Código Penal , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de 6 €, con aplicación del art.53 del CP en caso de impago, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento

El acusado responderá civilmente indemnizando a Caridad en la cantidad de 50.228,35 €, más el interés legal de conformidad con lo dispuesto en el art.576 de la LEC .

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, en audiencia pública. Doy fe.-En Toledo, a once de octubre de dos mil doce.

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