Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 31/2012, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 358/2011 de 31 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2012
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 31/2012
Núm. Cendoj: 08019530012012100079
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 358/2011 A
Expte. Fiscalía nº 2104/2011
Menor: Marcos
SENTENCIA nº 31/2012
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil doce.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 358/2011, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Marcos NACIONALIZADO EN MARRUECOS CON ALT Nº NUM000 NACIDO EN MARROC EL DÍA NUM001 /94, CON DOMICILIO EN SANTA PERPÈTUA DE MOGODA (BARCELONA), PASEO000 ' DIRECCION000 ', NUM002 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por la Letrada Nuria Fructuoso Aranda , y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de un delito de robo con violencia en el que aparecía implicado el menor Marcos .
SEGUNDO.Que el día 31 de enero de 2012 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en grado de tentativa y solicitó se le impusiera al menor la medida de 6 meses de internamiento en regimen semiabierto y 6 meses de Libertad Vigilada, modificando así su petición inicial.
TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: Sobre las 3.45 horas del día 14 de Julio de 2011, el menor Marcos nacido en Marruecos el NUM001 -1994 indocumentado con NIP policial NUM003 con el próposito de obtener un ilícito incremento patrimonial, en la playa frente al Paseo Marítimo de la Barceloneta, 32 de Barcelona, aprovechando que Lorena se había agachado para arreglarse un zapato, le dió un fuerte tirón de una cadena de oro que ésta llevaba al cuello, dándose a la fuga. Alertado un vigilante de seguridad retuvo al menor, quien le acompañó a unas rocas próximas donde había escondido la cadena y pudo ser recuperada y entregada a su propietaria.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 º, 16 y 62 del Código Penal , del que sería responsable en concepto de autor el menor Marcos , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Marcos , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando al menor Marcos autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa debo imponerle la medida de 6 meses de internamiento en régimen semiabierto y 6 meses de Libertad Vigilada.
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Líbrese testimonio para su remisión al Juzgado de Menores al que corresponda su ejecución respecto del menor Marcos .
Ofíciese a la Dirección General de Justícia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
