Sentencia Penal Nº 31/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 31/2014, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 44/2013 de 27 de Febrero de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 27 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Ceuta

Ponente: BASTARDES RODILES-SAN MIGUEL, JESUS CARLOS

Nº de sentencia: 31/2014

Núm. Cendoj: 51001370062014100042

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

CEUTA

SENTENCIA: 00031/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 CEUTA

Domicilio: C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

Telf: 956510905

Fax: 956514970

Modelo:N54550

N.I.G.:51001 41 2 2013 0501661

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000044 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CEUTA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000458 /2012

RECURRENTE: Celsa , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ,

Letrado/a: MARIA CONCEPCION LINARES DIAZ,

RECURRIDO/A: Rita

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NUM. 31/14

ILMO SR. MAGISTRADO D. JESÚS CARLOS BASTARDÉS RODILES SAN MIGUEL.

En CEUTA, a veintisiete de Febrero de dos mil catorce.

La Sala 6ª de la Audiencia Provincial de CEUTA ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Celsa , Rita , siendo las partes en esta instancia como apelante Celsa , y apelado el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juez de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. Cinco de Ceuta, con fecha 15.03.2013 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

' Sin que conste la hora exacta Dª Celsa , pero con posterioridad a las 13.53 horas del día 9 de mayo de 2012 presentó denuncia que obra en autos a los folios 1 a 2 de la causa ante el Juzgado en funciones de guardia, denuncia en la que se narraban los hechos acontecidos según la denunciante ese mismo día alrededor de las 12.40.

En la referida denuncia Doña Celsa narraba que había sido agredida y amenazada por Dª. Rita .

Ha quedado acreditado que denunciante y denunciada son familia, siendo la denunciante la hermana del esposo o compañero sentimental de la denunciada, y que entre la denunciada, la denunciante y las hermanas de las denunciante existe una pésima, enquistada y visceral relación personal, mantenida en el tiempo ya desde el año 2010.

Ha quedado acreditado que el día 9 de mayo de 2012 Dª. Rita , salió a pasear con las dos testigos que depusieron en el plenario Dª. Rosana y Dª. Candelaria , y por tanto estuvieron juntas esas tres personas por la almadraba y por el cementerio desde las 11 horas hasta las 14.30 horas.

En el plenario se dictó sentencia in voce absolviendo a Dª. Rita , de los cargos y hechos que se le imputaban y ordenado deducir testimonio contra la denunciante por la presunta comisión de un delito de denuncia falsa y contra los dos testigos Alexis y Nuria por la presunta comisión de un delito de falso testimonio '.

SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: ' Debo absolver y absuelvo a Dª. Rita como autora de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal y como autora de una falta de amenazas del art. 620.2 del CP , con declaración de oficio de las costas procesales.

Una vez firme la presente sentencia dedúzcase testimonio de la causa con el soporte video audio del plenario que será remitido a reparto por al presunta comisión de un delito de denuncia falsa por parte de Dª. Celsa , y la presunta comisión de un delito de falso testimonio en relación a cada uno de los dos testigos Dª. Nuria y testigo D. Alexis .'

TERCERO.-Notificada la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por Celsa , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, los autos fueron elevados a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el rollo de apelación correspondiente. No se estimó necesaria la celebración de vista y quedaron los autos para sentencia.

CUARTO.-El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso y solicitado la confirmación de la sentencia apelada. Como fundamentos de su impugnación del recurso se remitió a la motivación de la sentencia recurrida.


Se aceptan, los hechos que se declararon probados en la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-En la resolución del presente recurso ha de considerarse en primer lugar la alegación en que la recurrente se funda y la petición que formula: Revocación y anulación de la Sentencia, basada en que, en su opinión el Juez 'a quo' no ha sido imparcial. Señala en el 'petitum' que no considera necesaria la celebración de vista y que no hay necesidad de que el Juez 'a quo' sea diferente del que dictó la Sentencia.

Ha de entenderse que no obstante utilizar la expresión revocación, que significa el que la Sentencia que haya de dictarse en la segunda instancia sea de signo contrario a la apelada, realmente, dado lo antes señalado, pretende la declaración de nulidad de la sentencia dictada por el Juez 'a quo' lo que viene a confirmar el hecho de que no formule ninguna petición de condena en el ámbito criminal dimanante de la ejecución de un hecho que sí considera constitutivo de falta.

SEGUNDO.-Centrado así pues, el objeto del recurso, al que se opone el Ministerio Fiscal, no es superfluo recordar que la parcialidad del sentenciador es algo que lesionará gravemente la tutela efectiva que garantiza el Art. 24 CE , bien por cualquier de las causas que le imponen, aunque realmente no existiese esa toma de posición 'ex antes' favorable a una de las partes, la obligación de abstenerse, o que pudieran dar lugar a su recusación o bien porque su labor de auténtico arbitro entre las a las pretensiones contrarias de las partes se haya visto aparentemente afectada. Pero ello nada tiene que ver con la toma de posición, inherente a la función de juzgar, nacida de la valoración y apreciación de la pruebas propuestas por las partes practicadas, bajo el principio de inmediación, que en la sentencia ha de aparecer motivada suficientemente.

A la vista de lo acontecido en el acto del Juicio Oral, indudablemente facilitado por su incorporación a un soporte audio visual, que he podido comprobar, contrariamente a lo sostenido por la recurrente absolutamente injustificado, la prudencia, rigor, y profesionalidad con que de la forma mas objetiva posible el Juez 'a quo' ha conducido la práctica de la prueba en el plenario el contenido del fallo de la sentencia dictada 'in voce' no ha podido ser mas coherente con la visión que ha tenido de su valoración.

Sin perjuicio de que en la valoración de la prueba practicada en un juicio, puede un Juez o Tribunal incurrir en error, pues el juzgar, cuya dificultad intrínseca es conocida y más a por todo profesional, es una actividad humana y como tal susceptible de error cuya corrección ha de venir a través de los cauces procesales ordinarios previstos para ello, y no acudir al argumento espurio de imputar al Juzgador una falta de parcialidad, quizás provocado sólo por el conocimiento de la dificultad que entraña sostener un recurso de apelación contra una sentencia absolutoria dictada cuando las pruebas practicadas ante el juez ' a quo' cuya valoración exige que el principio de inmediación, del que carece el órgano de apelación cuando con las declaraciones testificales, las declaraciones del acusado , y en su caso informes periciales no se producen ante el mismo con celebración de la vista correspondiente

se haya cumplido de la forma más estricta, y así acontece en este caso.

TERCERO.-No habiéndose fundado el recurso de apelación por error en la apreciación de la prueba ( Art. 790 L. E. Cr .) ni solicitado la condena de la denunciada ni la imposición de la pena, tales cuestiones al no haber sido sometidas a este Tribunal 'ad quem' no han de ser ni consideradas ni resueltas, ello sin perjuicio de lo indirectamente antes mencionado.

CUARTO.-Lo improcedente sino temario del recurso determina la imposición de las costas del recurso ( Art.239. 3º;LECrim . y 398 LEC subsidiariamente) .

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMOel recurso formulado por Celsa , contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2013, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción núm. Cinco de Ceuta , que confirmo. Impongo las costas a la parte apelante.

Contra la presente resolución, que es firme, nocabe recurso.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos y archívese el presente. Así por esta sentencia lo mando y firmo.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.