Sentencia Penal Nº 31/201...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 31/2014, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 29/2014 de 17 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP Teruel

Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 31/2014

Núm. Cendoj: 44216370012014100129

Núm. Ecli: ES:APTE:2014:129

Núm. Roj: SAP TE 129/2014

Resumen:
FALTA DE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD O AGENTES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00031/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6
Telf: 978647508
Fax: 978647521
Modelo: SE0200
N.I.G.: 44216 37 2 2014 0101452
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000029 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de TERUEL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000028 /2014
RECURRENTE: Luis Pablo , Amador
Procurador/a: CARLOS GARCIA DOBON, CARLOS GARCIA DOBON
Letrado/a: JUAN CARLOS MACARRON PASCUAL, JUAN CARLOS MACARRON PASCUAL
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 29/2014
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 28/2014
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL.
PRESIDENTE ACCIDENTAL:
DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.
MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
DÑA. MARÍA CRUZ REYES RUIZ (SUPLENTE).
SENTENCIA Nº 31

En Teruel a diecisiete de septiembre de 2014.
Visto por esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Luis Pablo y Amador
, representados por el Procurador de los Tribunales D. Carlos García Dobón y asistido por el Letrado Sr.
Macarrón Pascual, contra la sentencia dictada 26-5-2014 por el Juzgado de lo penal de Teruel en los autos
de procedimiento abreviado seguidos con el número 28/2014, por la que se condena a Luis Pablo como
responsable en concepto de autor de un delito de resistencia previsto y penado en los arts. 556 y siguientes
del Código Penal a la pena de seis meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación y como responsable
de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con cuota diaria de diez euros y a Amador como
responsable de una falta de daños a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de dos euros y como
responsable en concepto de autor de una falta contra el orden público a la pena de treinta días multa con cuota
diaria de 10 euros más la indemnización correspondiente en concepto de responsabilidad en ambos casos por
los daños y lesiones causados. Los Ilustrísimos Sres., componentes del Tribunal que al margen se expresan,
se han constituido para la votación y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia de la
Ilma. Sra. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número dos de Alcañiz, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 19/2013 contra los acusados, una vez concluso, fue recibido por el Juzgado de lo penal de Teruel, que con fecha 26-5-2014 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: ' Resulta probado y así se declara que el día 30 de septiembre de 2014 en la Avenida de Aragón nº 8 de Alcañiz, lugar donde los establecimientos Restaura Empeltre, Bar Goya y la sala Monegal habían instalado una barra de bar con motivo del evento MOTOGP que se estaba realizando en esa localidad, el acusado Amador , mayor de edad y sin antecedentes penales, lanzó al suelo con fuerza un ordenador ultimado para proyectar imágenes en el discomóvil allí existente, resultando este inservible para su uso consecuencia del impacto; el citado ordenador has sido pericialmente valorado en la suma de 320 #.

Observada esta acción por el camarero, dio cuenta al guardia de seguridad quien retuvo en el lugar no solo al acusado mencionado Amador sino también al acusado Luis Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, amigo suyo con el compartía esa noche de fiesta; en esta situación se personaron los agentes de la Policia Local nº NUM000 y NUM001 quienes solicitaron de los acusados la entrega de la documentación necesaria a efectos de su identificación; el acusado Amador en un primer momento se negó, rectificando posteriormente, entretanto Luis Pablo intentaba en todo momento escabullirse de la acción policial y mezclarse con la muchedumbre, lanzando al aire una mochila que portaba, para posteriormente agarrar por el pecho al agente de Policía Local nº NUM000 que recrimino su actitud, ocasionándole la rotura del polo de uniforme reglamentario que portaba valorado en 67 # y le dio un golpe en el pecho provocando que el agente decidiese proceder a su detención, momento en el que medió Amador tratando de impedirla y obstaculizando la acción del agente indicado así como la del agente de Policía Local NUM001 que se encargo de vigilar directamente su actuación.

Ya en la dependencias de la Policía Local de Alcañiz Luis Pablo , dijo 'soy Abogado, os vais a cagar' ' Sois unos putos flipados, os voy a denunciar a todos' A consecuencia de la agresión de Luis Pablo , el agente de la Policía Local nº NUM000 sufrió lesiones consistentes en herida superficial en hemitorax derecho que tardo en curar 3 días.'

SEGUNDO.- La sentencia del juzgado de lo penal contiene el siguiente fallo : ' Que DEBO CONDENAR Y CONDE NO A Luis Pablo como autor criminalmente responsable de un DELITO DE RESISTENCIA previsto y penado en los art. 556 del Codigo Penal y una falta de lesiones del art. 617-1 del Codigo Penal , sin concurrir circunstancia modificativas de la responsabilidad Criminal, con la penas, por delito de resistencia de SEIS MESES DE PRISION con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta de lesiones la pena de UN MES MULTA CON CUOTA DIRIA DE DIEZ EUROS.

Igualmente FALLO que debo condenar y condeno a Amador como autor criminalmente responsable de una falta de daños del art. 625 del Codigo Penal y una falta contra el orden publico del art. 634 del Codigo Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con la pena por la primera de 15 DIAS DE MULTA CON CUOTA DE DIEZ ERUOS y por la segunda la pena de TREINTA DIAS DE MUTA CON CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS.

Las multas impuestas con llevaran el régimen de responsabilidad personal subsidiaria establecido en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago o insolvencia.

Por vía de Responsabilidad Civil el acusado Amador deberá indemnizar a Vicente en la suma de 320 euros por el ordenador dañado; Luis Pablo deberá indemnizar al agente de la Policia Local con TIP NUM000 en la suma de 94.02 # por las lesiones sufridas y al Excmo. Ayuntamiento de Alcañiz en la cantidad de 67 # por el valor del polo que portaba el agente y resultó deterirado por la acción del acusado, cantidades que devengaran los intereses de establecidos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se imponen las costas por el delito causado a Luis Pablo así como la tercera parte de las costas causadas por las faltas. Se impone a Amador dos tercios de las costas por las faltas enjuiciadas'.



TERCERO.- Notificada la sentencia, por la representación de los Srs. Luis Pablo y Amador en tiempo y forma fue interpuesto recurso de apelación; cumplimentado el traslado por el Ministerio Fiscal, en el sentido de interesar la confirmación de la sentencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerado necesario la celebración de vista, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.



CUARTO.- Observadas las normas de procedimiento.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- De conformidad con los que así se declaran en la sentencia del Juzgador de Instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- A la decisión del juzgador de instancia se opone con su recurso la representación de los condenados alegando el error en la valoración de la prueba pues consideran que no existe prueba suficiente que acredite una conducta dolosa por parte de los denunciados.

Este Tribunal, vaya por delante, examinada la sentencia, la documental obrante en autos y el soporte audiovisual del acto del juicio, no puede apreciar error alguno en la decisión del juzgador de instancia.

Quien tomó su decisión valorando en conjunto el contenido de las declaraciones prestadas en el acto del juicio. Así, ningún error se puede hallar en su decisión basada en el testimonio de testigos presénciales, como Basilio que, como bien destaca el Ministerio Fiscal, identificó sin ningún género de dudas a Amador al que vio tirar al suelo aposta el ordenador, identificando a ambos ante el vigilante de seguridad; como Emiliano , vigilante de seguridad que también identificó a los acusados, y describió la conducta de los mismos respecto de los policías, en cuya descripción puede apreciarse la falta de respeto, la negativa a identificarse, intento de abandonar el lugar sin autorización, agarrón de uno de los agentes; como, finalmente, los Agentes de la Policía local que intervinieron en el incidente, que completan el testimonio corroborando la realidad de los hechos imputados y por los que han sido objeto de condena. Versiones además contrastadas por pruebas irrefutables de naturaleza objetiva, como son: el parte médico de lesiones, el hallarse el objeto dañado, así como el polo que vestía el agente.

Frente a ello no se puede sostener que el caso pueda ser fortuito, porque el Sr. Luis Pablo o el Sr.

Amador , en el contexto festivo en el que se produjeron los hechos, hubiera bebidos más o menos, y por este motivo estuvieran nerviosos, no siendo dueño de sus actos, pues no consta el estado de intoxicación etílica, y el alcance de la misma; y, además, el que acude a un lugar de las características del caso ( local de fiesta nocturna con bebida y música) fácilmente debe prever el estado en que puede colocarle un exceso de consumo y las consecuencias que a su ánimo y voluntad genera, haciéndole propenso a conductas como la que sucedió.



SEGUNDO.- La desestimación del motivo obliga a desestimar el recurso de apelación. Las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante.

Fallo

en atención a lo expuesto, no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis Pablo y Amador , contra la sentencia dictada el 26-5-2014, por el Juzgado de lo Penal de Teruel , en los autos de procedimiento abreviado seguidos con el número 28/2014 y como consecuencia debemos de confirmarla y la confirmamos íntegramente, imponiendo a la parte apelante las costas causadas por su recurso.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES, Ponente en esta Apelación, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día siguiente de su fecha. Doy fe.

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