Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 31/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 50/2014 de 20 de Enero de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2015
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO
Nº de sentencia: 31/2015
Núm. Cendoj: 15030370012015100030
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00031/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA
-
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Tfno.: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
N85800 SENTENCIA DE CONFORMIDAD
N.I.G: 15030 43 2 2010 0015278
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000050 /2014
Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000323 /2012
Órgano Procedencia: de
Proc. Origen: nº /
Delito: LESIONES
Fecha delito: de de
Lugar de los hechos:
Contra: Fernando , Modesto
Procurador/a: ALEJANDRA LÓPEZ NÚÑEZ, ALEJANDRA LÓPEZ NÚÑEZ
Abogado/a: JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ, JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ
SENTENCIA
===========================================================
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA COURÑA, CONSTITUIDA POR
LOS/AS ILMOS/AS SRES/AS Dª LUCIA LAMAZARES LOPEZ, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE
SUEIRAS Y Dª GABRIELA GOMEZ DIAZ, MAGISTRADOS/AS, ha dictado:
En A CORUÑA, a veinte de Enero de dos mil quince
Vista ante esta Audiencia Provincial en juicio oral y público la presente causa instruida por el Juzgado
de Instrucción nº 1 de A Coruña (antes Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña), por delito de LESIONES, contra
Fernando , con DNI NUM000 . Nacido en A Coruña el NUM001 /1991, hijo de Ángel Jesús y Natalia , vecino
de A Coruña, en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales para esta causa, Modesto ,
con DNI NUM002 , nacido en A Coruña el NUM003 /1990, hijo de Efrain y de Aurora , vecino de A Coruña,
sin antecedentes penales para esta causa, representados por la Procuradora Sra. Dª. ALEJANDRA LÓPEZ
NÚÑEZ y defendidos por el letrado JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ, siendo parte acusadora el Ministerio
Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 01/10/2011, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 15/01/2015, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, en trámite de conformidad.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de LESIONES del art. 150 del CP , del que son autores los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 4 años de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Deberán indemnizar personal y solidariamente a Pio , en las cantidades de 2800 euros, por las lesiones sufridas y posibles secuelas, Así como los gastos que resulten acreditados derivados del tratamiento odontológico prescrito. Y al SERGAS deberán abonar los gastos ocasionados en la dispensa de tratamiento médico recibido por el perjudicado, que se determinen en ejecución de sentencia. Dichas cantidades devengarán el interés legal previsto en el art. 576 de la LECv y en el artículo 1108 CC . Costas.
TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad de los acusados presentes, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad oralmente, y se condena a Modesto y a Fernando , como autores de un delito de lesiones del art. 150 del CP (deformidad), con la concurrencia en ambos acusados de la atenuante de reparación del daño ( art. 21.5) y la atenuante de embriaguez semiplena ( art. 21.7 y 21.1 y 20.2 CP ) a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante la condena, y costas. Los acusados indemnizaran a Pio en la cantidad total de 5600 euros que incluyen las costas de la acusación particular, y a las que se aplicará la cantidad consignada de 2.800 euros, más los gastos ocasionados al SERGAS que se acrediten en ejecución de sentencia.
HECHOS PROBADOS El día 29 de mayo de 2010, sobre las 6 horas, tuvo lugar un altercado en el que se vieron involucrados Modesto , Fernando y Pio , que en ese momento se encontraban en el Paseo de Ronda de la ciudad de A Coruña. En el transcurso del mismo Fernando y Modesto pusieron la zancadilla a Pio y, cuando estaba en el suelo, le propinaron una patada en la cara. Como consecuencia de ello Pio sufrió fractura de los huesos propios de la nariz, fractura complicada de tres dientes (dos incisivos superiores y el incisivo central inferior izquierdo) y fractura no complicada de cinco dientes (12, 22, 32, 42 y 41) que precisaron para su curación de exploración diagnóstica, colocación de férula con yeso nasal y tratamiento odontológico para la reconstrucción y colocación de piezas dentales, tardando en curar sesenta días de los que treinta estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, con posibilidad de la posterior pérdida de alguno de los dientes fracturados.
Modesto y Fernando habían consumido bebidas alcohólicas antes de los hechos, lo que mermaba sus facultades intelectivas y volitivas. Antes de la celebración del juicio cada uno de ellos ingresó la cantidad de 1400 # para afrontar las indemnización solicitada.
Fundamentos
ÚNICO.- Ante el acuerdo entre las acusaciones y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos de un delito de lesiones con deformidad previsto en el artículo 150 del Código Penal , con el concurso de las circunstancias atenuantes de reparación del daño y analógica de embriaguez semiplena de los artículos 21.5 ª y 21.7ª en relación con el ordinal primero del mismo y con el 21.1ª CP , del que son responsables en concepto de autores, los acusados Modesto y Pio , y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal.Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los reos de cualquier tipo penal, según dispone el artículo 123 CP .
VISTOS.- los artículos de aplicación y demás de general aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Modesto y Pio , como autores responsables de un delito de lesiones con deformidad, con el concurso de las circunstancias atenuantes de reparación del daño y analógica de embriaguez, a la pena de prisión de dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo a cada uno de ellos. En concepto de responsabilidad civil indemnizarán Pio con la cantidad de 5600 #, incrementados con los correspondientes intereses legales, y al SERGAS la cantidad que se acredite en fase de ejecución como importe de los gastos causados por la asistencia médica al lesionado.Todo ello con imposición de las costas procesales causadas, entre las que se incluirán las devengadas a instancias de la acusación particular.
Notifíquese esta sentencia a las partes, instruyéndoles que es firme sin que quepa otro recurso contra la misma, que el establecido en el Art. 787.7 de la L.Crim. a interponer en el plazo de diez días siguientes al de la notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

