Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 31/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 7/2017 de 08 de Enero de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Enero de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 31/2018
Núm. Cendoj: 08019370052018100649
Núm. Ecli: ES:APB:2018:15723
Núm. Roj: SAP B 15723/2018
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.7/2017
SUMARIO NÚM.3/2016
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE DIRECCION000
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
Dª ALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
En la Ciudad de Barcelona, a 8 de enero de 2018.
Vista en juicio oral y público por Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las
referencias al margen, seguida por delito asesinato en grado de tentativa, contra el procesado D. Pedro ,
nacionalizado en España con DNI nº NUM000 nacido en JISSAT (MARRUECOS), el día NUM001 de 1981, en
situación de prisión provisional por esta causa desde el día que paso a disposición judicial el día 30 de octubre
de 2016, ingresado al día de hoy en el Centro Penitenciario de DIRECCION001 , detención el 27 de octubre
de 2016, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ELISABETH CANOLES MEDINA y defendido
por el Abogado DON FRANCESC XAVIER VIÑAS BAEZA.
Son partes acusadoras:
El Ministerio Fiscal representado por el ILMO. SR. DON F. PEREZ RUIZ.
La Acusación Particular de Valentín , representado por el Procurador DON JOSEP Mª BORT CALDES asistida
por el letrado DON DANIEL CATALAN BENITEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 139.1.1ª del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del CP. Estimó como responsable del delito como autor de los artículos 27 y 28 del CP al acusado D. Pedro , sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera una pena de siete años y seis meses de prisión, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de prohibición de aproximación a Carlos Manuel , a su domicilio o lugar de trabajo a menos de 1000 metros o de comunicarse con él por cualquier medio o sistema por un periodo superior en tiempo de 10 años a la pena de prisión ( artículos 48 y 57 del CP) y del pago de las costas procesales. Solicitó que el acusado D. Pedro indemnizara a Carlos Manuel , a través de su legal representante en la cantidad de 6.600 euros (a razón de 70 euros por cada día impeditivo del ejercicio de sus ocupaciones habituales y de 90 euros por cada día de estancia hospitalaria) y de 12.000 euros por las secuelas ocasionadas.
SEGUNDO.- En igual trámite la acusación particular de Valentín , se adhirió a la acusación del Ministerio Fiscal en cuanto a los hechos, calificación jurídica y penas solicitadas excepto en el capitulo de la responsabilidad civil que pidió que el acusado D. Pedro indemnizara a Carlos Manuel , a través de su legal representante en la suma de 22.005,65 euros con los intereses del artículo 576 de la LEC: según el siguiente cálculo: a)lesiones temporales: 6620 euros: 90 días incapacitado para su actividad habitual, de los cuales 13 días son de ingreso hospitalario (90 x 13 = 1.170 euros); 2 días ingresados en la unidad de cuidados intensivos (100 x 2 = 200 euros); 75 días impeditivos (70 x 75 = 5.250 euros).
b)secuelas: 15.385,65 euros según el siguiente calculo: perjuicio psicofísico 9.438,89 euros y perjuicio estético 5.946,76 euros. También solicitó las condena en costas del acusado con inclusión de las causadas a la Acusación Particular.
TERCERO.- En igual trámite la defensa del acusado se adhirió a las pretensiones de las acusaciones acusación del Ministerio Fiscal en cuanto a los hechos, calificación jurídica y penas solicitadas incluidas las peticiones en el capitulo de la responsabilidad civil y costas que pidió la acusación particular.
HECHOS PROBADOS Se declaran probados los siguientes hechos: El procesado, Pedro , nacido el NUM001 /1981, natural de Marruecos y nacionalizado en España, con DNI nº NUM000 , sobre las 9 horas del día 27 de octubre de 2017, acudió a la altura del número NUM002 de la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000 (Barcelona), donde sabía que se encontraría con su sobrino Carlos Manuel , de 8 años de edad en el momento de los hechos e hijo de su hermana, ya que esa era su ruta habitual para ir a su centro de estudios. Una vez allí, con intención de causar la muerte de su sobrino como represalia a los padres del mismo, dado que se habían negado a acogerle en su domicilio a su llegada a España, se aproximó a él de forma súbita y repentina por la espalda, le tapó la boca con una mano y le sujetó fuertemente con la otra haciéndole caer al suelo, donde mientras el menor continuaba de espaldas a él, le clavó reiteradas veces en la espalda y el costado un cuchillo de hoja puntiaguda y lisa de 15 cms. intentando incluso clavárselo en el cuello, sin que consiguiera su propósito, al no poder continuar la agresión hasta lograr la muerte del menor, al impedirlo varias personas que se encontraban en el lugar de los hechos.
Como consecuencia de estos hechos, Carlos Manuel , sufrió lesiones consistentes en: -Múltiples heridas por arma blanca en la pared toraco-abdominal, posterior y lateral izquierda, cinco incisiones por arma blanca (4) de 1,5 cms. aproximadamente y (1) de 2,5 cms., dos de ellas claramente perforantes por salida de grasa retroperitoneal.
- Arma blanca con entrada posterior izquierda con trayecto intrarraquídeo entre los cuerpos D12 -L1, hasta la cortical anterior del cuerpo vertebral de L1.
-Herida con cuerpo extraño (arma blanca de 16 cms.) introducido y enclavado al cuerpo vertebral de L1... con 8 cms. introducidos intracorporal.
-Enfisema subcutáneo planos musculares a pared torácica y abdominal posterior lateral izquierda.
-Pequeña herida cutánea en hemitorax izquierdo inferior.
-Laceración esplénica (bazo) grado II.
- Pequeña contusión- laceración pulmonar a LIE- lingula con discreto neumotórax y liquido pleural ipsilateral.
-Incisión cervical de 1 cm. de largo.
-Herida interfalangico distal de 4º dedo con sección de tendones flexores a ese nivel.
-Herida en cara palmar de la 2ª Falange que respeta el paquete tendinoso flexor.
-Herida incisa en 2º dedo a nivel de la interfalange cara palmar con afectación subcutánea.
Estas heridas requirieron para su sanidad tratamiento medico quirúrgico con ingreso en la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátrica y posterior ingreso en la planta de Pediatría.
Estas lesiones tardaron en curar 90 días impeditivos para las ocupaciones habituales del menor, de los cuales 15 días estuvo hospitalizado.
Al menor Carlos Manuel le quedan las siguientes secuelas: -Dolor en zona lumbar.
-Limitación de la flexión de la falange distal del cuarto dedo de la mano izquierda.
-Cicatrices en mano, cuello, zona torácica y lumbar que representan un perjuicio estético ligero.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de asesinato por alevosía cometido en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 139.1.1ª, 16 y 62 del Código Penal.
La prueba practicada en el acto del juicio ha consistido: a) En el reconocimiento del acusado en el juicio oral de los hechos objeto de acusación al afirmar en dicho acto que es tío de Carlos Manuel , y que con intención de causar la muerte de su sobrino como represalia a los padres del mismo, dado que se habían negado a acogerle en su domicilio a su llegada a España, el día 27 de octubre de 2016 se aproximó a él, y le clavó repetidas veces en la espalda y el costado un cuchillo.
b) En las testificales de Moises y Onesimo , testigos presenciales de la agresión que relatan que estaban en la zona acudieron ante los gritos del menor en su defensa relatando Onesimo que el menor no podía defenderse porque el acusado lo tenia agarrado con una mano y con la otra lo apuñalaba, intentando el acusado agredir con el cuchillo a estos dos testigos, retirándose por ello Moises y consiguiendo Onesimo su reducción por la ayuda de otros transeúntes hasta que llegaron los Mossos d Esquadra.
c) En los Informes Medico Forenses no cuestionados (obrantes a los folios 278 a 283 y 304 a 305) que acreditan que Carlos Manuel , de 8 años de edad, el día 27 de Octubre de 2016 fue asistido de las siguientes lesiones: - Múltiples heridas por arma blanca en la pared toraco-abdominal, posterior y lateral izquierda, cinco incisiones por arma blanca (4) de 1,5 cms. aproximadamente y (1) de 2,5 cms., dos de ellas claramente perforantes por salida de grasa retroperitoneal.
- Arma blanca con entrada posterior izquierda con trayecto intrarraquídeo entre los cuerpos D12 -L1, hasta la cortical anterior del cuerpo vertebral de L1.
-Herida con cuerpo extraño (arma blanca de 16 cms.) introducido y enclavado al cuerpo vertebral de L1... con 8 cms. introducidos intracorporal.
-Enfisema subcutáneo planos musculares a pared torácica y abdominal posterior lateral izquierda.
-Pequeña herida cutánea en hemitorax izquierdo inferior.
-Laceración esplénica (bazo) grado II.
- Pequeña contusión- laceración pulmonar a LIE- lingula con discreto neumotórax y liquido pleural ipsilateral.
-Incisión cervical de 1 cm. de largo.
-Herida interfalangico distal de 4º dedo con sección de tendones flexores a ese nivel.
-Herida en cara palmar de la 2ª Falange que respeta el paquete tendinoso flexor.
-Herida incisa en 2º dedo a nivel de la interfalange cara palmar con afectación subcutánea.
Que estas heridas requirieron para su sanidad tratamiento medico quirúrgico con ingreso en la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátrica y posterior ingreso en la planta de Pediatría.
Que estas lesiones tardaron en curar 90 días impeditivos para las ocupaciones habituales del menor, de los cuales 15 días estuvo hospitalizado.
Que al menor Carlos Manuel le quedan las siguientes secuelas: -Dolor en zona lumbar.
-Limitación de la flexión de la falange distal del cuarto dedo de la mano izquierda.
-Cicatrices en mano, cuello, zona torácica y lumbar que representan un perjuicio estético ligero.
De las manifestaciones del acusado en el juicio en las que reconoce que quería matar a su sobrino y que lo apuñaló repetidas veces, de las manifestaciones de los dos testigos presenciales que refieren que visualizaron como el acusado apuñalaba en la espalda repetidamente al menor y que pese intentar cesara en su acción, el acusado persistía en su empeño hasta que lograron su reducción por la actuación de uno de los testigos y otros transeúntes al quedarle el cuchillo clavado en la espalda.
De las manifestaciones de los testigos presenciales, del reconocimiento de los hechos efectuado por el acusado en el juicio, de la naturaleza de las múltiples heridas diagnosticadas, en el informe medico forense, del arma empleada un cuchillo que es idónea para causar la muerte, de la gravedad de las lesiones , que precisaron tratamiento medico quirúrgico consistente en extracción del arma blanca de 16 ms introducido 8 ms al cuerpo vertebral de la primera vertebra lumbar, tratamiento medico de la fistula del liquido cefalorraquídeo, revisión y sutura de otras heridas por arma blanca) (5 incisiones) se acredita por el mecanismo de la prueba indiciaria una intención de matar, por la clase del arma empleada un cuchillo de 16 cms. de hoja, las repetidas veces que el acusado clavó el cuchillo en el cuerpo del menor, la persistencia en el apuñalamiento del menor pese a la actuación de dos transeúntes que intentaban que cesara en clavarle el cuchillo lo que consiguieron cuando este quedo clavado en las vertebras del menor.
La actuación del acusado fue sorpresiva e inesperada para el menor, al que comenzó a apuñalar sin preaviso y sin darle oportunidad de escapar, sin cesar en su acción hasta que quedo clavado el cuchillo en su espalda y pudieron reducirlo el testigo Onesimo con la ayuda de otros transeúntes. Lo que determina se aprecie la agravante de alevosía y se condene al acusado como autor de un delito de asesinato intentado de los artículos 139.1.1ª, 16 y 62 del Código Penal.
SEGUNDO.- De este delito de asesinato por alevosía del Código Penal es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado por haber realizado directa y materialmente los hechos que lo integran, según lo dispuesto en el artículo 28.1 del Código Penal y conforme lo argumentado en el fundamente jurídico anterior.
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1.1ª, 16 y 62 del Código Penal se impone al acusado la pena de prisión solicitada por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y aceptada por la defensa del acusado de siete años y seis meses de prisión y que es la mínima imponible en los preceptos penales aplicados atendido el grado de ejecución alcanzado y el peligro inherente al apuñalamiento realizado.
También se impone al procesado la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Asimismo se impone al acusado y la pena de prohibición de aproximación a Carlos Manuel , a su domicilio o lugar de trabajo a menos de 1000 metros o de comunicarse con él por cualquier medio o sistema por un periodo superior en tiempo de 10 años a la pena de prisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 57 del CP), atendida la gravedad de los hechos por los que se le condena y por el peligro que representa para el menor dada la motivación que impulso su comisión, la represalia a los padres del mismo, dado que se habían negado a acogerle en su domicilio a su llegada a España.
QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 110 y 113 y en atención a las lesiones y días de curación y secuelas acreditadas al menor por los informes médicos forense (obrantes a los folios 278 a 283 y 304 a 305) el acusado D. Pedro indemnizara a Carlos Manuel , a través de su legal representante, en la suma de 22.005,65 euros (suma aceptada por la defensa del acusado) con los intereses del artículo 576 de la LEC, según el siguiente cálculo: a)lesiones temporales: 6620 euros: 90 días incapacitado para su actividad habitual, de los cuales 13 días son de ingreso hospitalario (90 x 13 = 1.170 euros); 2 días ingresados en la unidad de cuidados intensivos (100 x 2 = 200 euros); 75 días impeditivos (70 x 75 = 5.250 euros).
b)secuelas: 15.385,65 euros según el siguiente calculo: perjuicio psicofísico 9.438,89 euros y perjuicio estético 5.946,76 euros. También solicitó las condena en costas del acusado con inclusión de las causadas a la Acusación Particular.
SEXTO. -El acusado debe satisfacer el pago de las costas procesales por mandato del artículo 123 del Código Penal incluidas las de la acusación particular cuyas pretensiones han sido acogidas .
Fallo
Condenamos al acusado Pedro con DNI nº NUM000 como autor responsable de un delito de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 139.1.1ª del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a una pena de siete años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a Carlos Manuel , a su domicilio o lugar de trabajo a menos de 1000 metros o de comunicarse con él por cualquier medio o sistema por un periodo superior en tiempo de 10 años a la pena de prisión y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.Condenamos al acusado D. Pedro a indemnizar a Carlos Manuel , a través de su legal representante en la cantidad de 22.005,65 euros con los intereses del artículo 576 de la LEC .
Se abona al acusado el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de diez días desde la ultima notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

