Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 310/2010, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 34/2010 de 16 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: DE DIEGO GONZALEZ, AURORA
Nº de sentencia: 310/2010
Núm. Cendoj: 12040370012010100484
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Sala nº 34/2010
Juzgado de Instrucción nº 5 de Vinaroz
Procedimiento Abreviado núm. 21/2010
SENTENCIA Nº 310
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE:
DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ
MAGISTRADOS:
DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ
En la ciudad de Castellón de la Plana, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado nº 21/2010 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Vinaroz, y seguida por delitos de robo con intimidación, contra Lorenzo , con D.N.I. número NUM000 , nacido en Castellón el día 6 de Noviembre de 1.976, hijo de Gabriel y de Carmen Lidón y vecino de Vinaroz (Castellón), con domicilio en Avda. DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 , actualmente en prisión desde el 10 de Abril de 2010.
Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don Francisco Sanahuja Paulo y el mencionado acusado, representado por el Procurador D. Agustín Juan Ferrer y defendido por la Letrada Dª. Laura Quesada Llorach y Ponente la Ilma. Señora Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 15 de los corrientes se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado 21/2010 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Vinaroz, al inicio del cual el Ministerio Fiscal, y la defensa del acusado formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos A) de un delito de robo con violencia o intimidación en grado de tentativa de los artículos 237, 242.1 y 2, 16 y 62 del CP, B) un delito de robo con violencia o intimidación de los artículos 237, 242.1 y 2 del CP , C) un delito de robo con violencia o intimidación de los artículos 237, 242.1 y 2 del CP ., y D) un delito de robo con violencia o intimidación de los artículos 237 y 242.1 y 2 del CP de los que es autor el acusado Lorenzo , con la concurrencia en todos ellos de la circunstancia agravante de multirreincidencia del art. 22.8 del CP en relación con el art.66.1 5º del mismo cuerpo legal, y en las tres primeras infracciones además la circunstancia agravante de disfraz del art.22.2 del CP , solicitando que se le imponga por el primer delito la pena de 2 años y 6 meses y 1 día de prisión, para el segundo de los delitos 5 años y 9 meses y 1 día de prisión, para el tercero, 5 años y 1 día de prisión y para el cuarto de los delitos 5 años y 9 meses y 1 día de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para todos ellos, con aplicación en su caso del límite previsto en el art. 76.1 del CP . En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Dª. Enriqueta en la cantidad 380 euros, a Dª. Gema en la cantidad de 5 euros. Estas sumas devengarán el interés legal del art. 576 de la LEC .
SEGUNDO.- Preguntado el acusado por el Sr. Presidente sobre si estaba conforme con el acuerdo alcanzado por su Letrado con el Ministerio Fiscal y la acusación particular, contestó afirmativamente, por lo que se declaró el juicio visto para sentencia.
HECHOS PROBADOS
El acusado, Lorenzo , mayor de edad, nacido el día 6 de noviembre de 1976, con DNI NUM000 , privado de libertad por esta causa desde el día 8 de abril de 2010, ha sido condenado ejecutoriamente, entre otras, por las siguientes causas:
Sentencia de fecha 17 de marzo de 1997, firme el día 29 de marzo de 1997 , dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Castellón en la causa 17/1997, ejecutoriamente 20/1997 , por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con cediéndose la suspensión de la ejecución de la pena el día 1 de abril de 1997, suspensión que fue posteriormente revocada.
Sentencia de fecha 29 de noviembre de 1977, firme el día 4 de noviembre de 1998 , dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Castellón en la causa 65/1997, ejecutoria 106/1998, por 8 delios de robos con violencia en grado de tentativa a la pena de 12 años y 9 meses de prisión; penas todas ellas que se extinguirán el día 9 de enero de 2013.
El mencionado acusado realizó los siguientes hechos:
A) Sobre las 12.15 horas del día 16 de marzo de 2010 el acusado se personó en el establecimiento Mimin Outlet, sito en la calle San Vicente nº 23 de Vinarós, y, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, esgrimió un cuchillo a una de las trabajadores del establecimiento, Dª Teodora , llevando el acusado una prenda que le cubría el rostro, con voluntad de ocultar su identidad, manifestando el acusado a Dª Teodora que le diera el dinero, pudiendo la Sra. Teodora salir a la calle para pedir auxilio, marchándose del lugar el acusado sin poder hacer suyo ningún efecto.
B) Sobre las 11.00 horas del día 20 de marzo de 2010, el acusado, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, entró en el interior del establecimiento Oryx Modes, sito en la calle San Juan nº 14 de Vinarós, portando una pistola, la cual no ha podido ser localizada, y con una prenda que le cubría el rostro, exigió a la dueña de la tienda Dª Enriqueta , que le diese todo el dinero que tuviese, apoderándose el acusado de la cantidad de 280 euros, marchándose del lugar.
C) Sobre las 11.15 horas del día 1 de abril de 2010, el acusado, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, volvió a entrar al interior del establecimiento Oryx Modes, sito en la calle San Juan nº 14 de Vinarós, portando una pistola, la cual no ha podido ser localizada, y con una prenda que le cubría el rostro, exigió a la dueña de la tienda Dª. Enriqueta , que le diese todo el dinero que tuviese, apoderándose el acusado de la cantidad de 80 euros, marchándose del lugar.
D) Sobre las 20.25 horas del día 7 de abril de 2010 el acusado, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, entró en el establecimiento Ebaliz, sito en la calle Santo Tomás nº 26 de Vinarós, esgrimiendo una pistola, la cual no ha podido ser localizada, a la dueña del establecimiento Dª Gema , apoderándose el acusado de la cantidad de 5 euros, marchándose del lugar."
En tales fechas el acusado era politoxicómano de larga evolución, lo que reducía sus facultades volitivas, sin llegar a anularlas, llevando a cabo actos para procurarse dichas sustancias.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes si la misma no excediera de seis años.
Tal es el caso en que nos encontramos, por lo que no excediendo de dicho tiempo la pena solicitada por cada uno de los delitos enjuiciados, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezcan de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de pena, tal como prevé el párrafo 2º del citado artículo, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos por las partes, sin necesidad, por ende, de exponer los fundamentos legales y doctrinales referentes a la calificación de los hechos probados.
SEGUNDO.- Dichos hechos probados, tal como han sido expresamente aceptados por el acusado, son constitutivos de cuatro delitos de robo con intimidación de los artículos 237, 242.1 y 2 del CP, tres de ellos consumados y el restante intentado.
TERCERO.- De los citados delitos es criminalmente responsable, en concepto de autor, el acusado Lorenzo con arreglo al artículo 28 del citado Código Penal , por haber tomado parte directa, material y voluntaria en su ejecución.
CUARTO.- En la ejecución del mencionado delito concurren las circunstancias agravantes de multirreincidencia en los cuatro delitos y la de disfraz en las tres primeras narradas, así como la atenuante analógica de drogadicción del art. por lo que la penalidad a imponer, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.1 7ª del Código Penal será la que se dirá en el fallo con aplicación del límite previsto en el art. 76.1 del CP .
QUINTO.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 116 y 123 del Código Penal y 240 de la L.E.Crim., los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas y civilmente para reparar e indemnizar los daños y perjuicios que con ellos causan.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que, debemos condenar y condenamos a Lorenzo como autor responsable de cuatro delitos de robo con intimidación, ya definidos, tres de ellos consumados y el restante intentado, con la circunstancia atenuante analógica de drogadicción y la agravante de multirreincidencia en todos ellos, y la de disfraz en los tres primeros narrados a las penas siguientes:
I. Por el primer delito, 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
II. Por el segundo de los delitos, 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
III. Por el tercero, 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
IV. Y para el cuarto de los delitos 5 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se fija el límite de cumplimiento efectivo de las penas impuestas, conforme a lo dispuesto en el art. 76.1 del CP , en QUINCE AÑOS DE PRISIÓN.
En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL el acusado indemnizará a Dª. Enriqueta en la cantidad 380 euros, a Dª. Gema en la cantidad de 5 euros. Estas sumas devengarán el interés legal del art. 576 de la LEC .
Las costas del juicio se imponen al condenado.
Cúmplase lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
