Última revisión
02/12/2013
Sentencia Penal Nº 310/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 528/2013 de 17 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO
Nº de sentencia: 310/2013
Núm. Cendoj: 39075370012013100156
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000310/2013
Ilmo. Sr. Presidente
Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana
Don Ernesto Saguillo Tejerina
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En la Ciudad de Santander, a diecisiete de Julio de dos mil trece.
Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa PA 302/12 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Santander, Rollo de Sala núm. 528/13, seguida por delito de Lesiones contra Salvador , formando la acusación particular Jesús Luis .
Han sido parte apelante en este recurso, el Ministerio Fiscal y, Salvador , representado por la Sra. Peña Álvarez, defendido por el Sr. Manzanares Herrera. Se adhirió al recurso del Ministerio Fiscal y apeló el de Salvador , Jesús Luis , representado por la Sra. Peña Revilla, defendido por la Sra. Casares del Corral.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina.
Antecedentes
Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y
PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 15 de abril de 2013 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:
'Hechos Probados: el acusado D. Salvador , mayor de edad, con antecedentes penales, en la noche del día 22 de Mayo de 2009, en el exterior del Pub Colilla sito en la Calle del Carmen de la ciudad de Santander, dio un golpe al cristal de bar, rompiéndolo, seguidamente, sin mediar palabra se dirigió directamente a D. Jesús Luis , quien se encontraba en la puerta del local efectuando una llamada telefónica y tras decirle ' te voy a dar una ostia', le propino un puñetazo en la cara, cayendo al suelo.
Consecuencia de la agresión sufrida el Sr. Jesús Luis resulto lesionado con fractura subcondilea izquierda de mandíbula no desplazada, así como rotura de piezas dentarias, precisando para su curación de tratamiento quirúrgico y farmacológico, invirtiendo 151 días en su curación, impeditivos para sus ocupaciones habituales, restando como secuelas la perdida de molar superior derecho, rotura de molar superior izquierdo y trastorno adaptativo con sintomatología ansioso-depresiva.
El cristal fracturado del bar, propiedad de D. Ezequias , ha sido tasado pericialmente en 50,38€.
Fallo: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Salvador como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, de:
1.- un delito de lesiones tipificado en el Art. 147.1 del CP a la pena de tres años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2.- una falta de daños tipificada en el Art. 625.1 del CP a la pena de doce días de localización permanente.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado Salvador es condenado a abonar a D. Jesús Luis en la cantidad de 14.764,14€ y a D. Ezequias en la cantidad de 50,38€, más los intereses legales conforme al Art. 576 de la LEC .
Se imponen al condenado el pago de las costas procesales.'
SEGUNDO: Por los antes mencionados, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 6 de mayo de 2013; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 13 de junio pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en los siguientes términos.
Se aceptan los de la resolución recurrida si bien se añade que Mateo había ingerido abundantes bebidas alcohólicas que afectaban ligeramente a su inteligencia y voluntad.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Santander, formula recurso el Ministerio Fiscal a fin de que sean aplicadas las circunstancias modificativas de reincidencia y embriaguez. También recurre el condenado por la comisión de un delito de lesiones a fin de que se aplique la atenuante de embriaguez y la de dilaciones indebidas. La acusación particular se adhiere al recurso de Ministerio Fiscal en cuanto a la apreciación de la agravante de reincidencia.
SEGUNDO.- Sobre la aplicación de la agravante de reincidencia, la presente condena se contrae a un delito de lesiones cometido el 22 de mayo de 2009. En esa fecha había sido condenado el 9 de octubre de 2007 por delito de lesiones a la pena de prisión de seis meses y 16 meses de prohibición de aproximación. La pena de seis meses de prisión consta remitida definitivamente con fecha 27 de noviembre de 2009. De esta forma, consta que se trata de dos condenas por el mismo delito y que la anterior no podía estar cancelada cuando tuvieron lugar los presentes hechos por lo que resulta de aplicación al supuesto.
TERCERO.- El recurso incide en la afectación de la imputabilidad del acusado por la ingesta de bebidas alcohólicas, lo que lleva a pedir que se le exima, total o parcialmente, de la responsabilidad penal. La consideración jurídica de la embriaguez permite ser encajada en distintas situaciones: a) la embriaguez plena y fortuita, determinará la aplicación de la eximente completa (art. 20.1); b) cuando es fortuita pero no es plena puede determinar la aplicación de la eximente incompleta cuando se produce una afectación seria o profunda de las facultades psíquicas, intelectivas o volitivas ( art. 21.1 ); c) si no es habitual ni provocada para delinquir pero determina o influye en la realización del hecho delictivo, podrá ser de aplicación la atenuación del art. 21.2 del Código penal ; y d) la atenuante del art. 21.6, de análoga significación, para aquellos supuestos de embriaguez productora de una leve afectación de las facultades psíquicas (cfr. STS 1672/1999, de 24-11 ).
Este tribunal, a partir del reflejo del resultado de las distintas testificales practicadas en el acto del juicio, entiende de aplicación la atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el 21.2 del Código Penal y ello por cuanto los dos testigos presenciales del hecho, ambos presentados por la acusación, vienen a coincidir en que el acusado se encontraba afectado por la ingesta de bebidas alcohólicas según se desprendía de su forma de comportarse puesto que dijeron que sí estaba bebido y presentaba síntomas de embriaguez.
Respecto de la atenuante de dilaciones indebidas a que se refiere el recurso, no consta alegada ni en el escrito de conclusiones provisionales ni en el de definitivas. No se concretan en el recurso los periodos de paralización que serían imputables a la inactividad judicial. Lo que sí se desprende de lo actuado es que en septiembre de 2009 el Juzgado acordó el sobreseimiento provisional por haber dictado requisitoria contra el imputado, que en febrero de 2010 se volvió a dictar nueva requisitoria contra él al no ser encontrado, que nuevamente en diciembre de 2010 se volvió a archivar por la misma razón; que posteriormente existieron problemas para notificarle el auto de continuación de diligencias por los trámites del procedimiento abreviado y que en abril de 2012 se dictó nueva requisitoria; de ahí que la principal causa de dilaciones que se revela que ha existido en la causa ha sido la dificultad para localizar al imputado, cuestión ajena al funcionamiento de la administración de justicia sin que el retraso habido sea imputable a la misma.
CUARTO.- A la hora de fijar la pena, atendiendo a las libertad de criterio derivada de la presencia de una atenuante y una agravante, a la gravedad del hecho, al comportamiento del imputado y a las lesiones causadas, se considera correcto imponer la pena en dos años de prisión por el delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal en cuanto dicha pena se encuentra dentro de la mitad superior, lo que procede por la gravedad de las lesiones causadas y la concurrencia de la agravante de reincidencia, pero lejos de su límite máximo, teniendo en cuenta que también concurre una circunstancia atenuante.
QUINTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL así como en parte el de Salvador y contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal número Uno de Santander de 15 de abril de 2013 a que se refiere este rollo, debemos revocar y revocamos la misma en el extremo de considerar la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de la responsabilidad prevista en el artículo 21.7 del Código Penal y la agravante del artículo 22.8º del Código Penal ; en consecuencia, por el delito objeto de condena se impone al acusado Salvador la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y ratificando en lo demás la sentencia recurrida. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
