Sentencia Penal Nº 310/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 310/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 252/2014 de 26 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS

Nº de sentencia: 310/2014

Núm. Cendoj: 02003370022014100475

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00310/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
213100
N.I.G.: 02003 43 2 2012 0004396
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000252 /2014
Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA
Denunciante/querellante: Carlos José
Procurador/a: D/Dª MARIA CARIDAD DIEZ VALERO
Abogado/a: D/Dª
Contra: REALE SEGUROS GENERALES S.A. REALE SEGUROS GENERALES S.A.
Procurador/a: D/Dª FERNANDO GIRALDA VERA
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 310/14
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
En ALBACETE, a veintiséis de Noviembre de dos mil catorce.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos J.O. nº 68/13 seguidos ante
el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre LESIONES POR IMPRUDENCIA, siendo apelante en esta
instancia
1
Carlos José , representado por el/a Procurador/a D/ª. CARIDAD DIEZ VALERO, y defendido por
el/a Letrado/a D/ª MANUEL DÍAZ GARCÍA ; siendo parte apelada REALE SEGUROS GENERALES S.A. ,
representado por la Procurador/a D./ª FERNANDO GIRALDA VERA, y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Mª
DEL CARMEN GARCÍA SERRANO; con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: 'Que debo condenar y CONDENO a Benigno , como autor de un delito de LESIONES IMPRUDENTES del artículo 152.1.1 ° y 2 del Código Penal , en CONCURSO por vía del artículo 382 con un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO del artículo 379.2, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante TREINTA Y DOS MESES, (con aplicación del artículo 47.3, comportando la pérdida de vigencia del mismo) y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Y que en el orden civil INDEMNICE a Flora en 3.264,2 euros por lesiones y 1.702,76 euros por secuelas.

A Ezequiel en 1762,8 euros, por las lesiones sufridas. Y finalmente, a Carlos José en la cuantía de 3.442,5 euros por el valor venal del vehículo de su propiedad siniestrado y una vez sumado el valor de afección. Todas estas cantidades con aplicación de los intereses legales del artículo 576 LEC . De la indemnización responderá con carácter directo y solidario la compañía aseguradora REALE SEGUROS GENERALES a quien serán de aplicación los intereses del articulo 20 LCS , en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Quinto.' Aclarada en virtud de auto de fecha 28 de Enero de 2014 , cuya Parte Dispositiva dice: 'Que en atención a lo expuesto, ACLARO el Fundamento de Derecho Quinto de la Sentencia, para suprimir en el párrafo 2° las tres últimas líneas, y en el FALLO, para rectificar el párrafo 2°, y sustituir '1.702,76 euros por secuelas', por '1.873,03 euros por secuelas'.

No procede aclarar la sentencia en el punto relativo a la indemnización a favor de Carlos José .'

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª CARIDAD DIEZ VALERO, en nombre y representación de Carlos José , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.



TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 20 de Noviembre de 2014.

Fundamentos


PRIMERO.- Lo que viene a plantear el apelante no es otra cuestión que la procedencia o no de indemnizar por el valor de reparación del vehículo cuando no se ha podido reparar pero se tiene la intención de hacerlo y tal reparación excede del valor venal del vehículo.



SEGUNDO .- La sentencia de autos se inclina por ese valor del vehículo y frente a ello recurre su propietario a fin de ser indemnizado en su valor de reparación.



TERCERO .- Este Tribunal viene sosteniendo la obligación de indemnizar cuando el vehículo ha sido reparado, criterio que debe seguirse cuando esa reparación no ha sido posible por problemas económicos del perjudicado y manifiesta su deseo de reparación, ( sentencia 6-6-2014) Así el TS en una Sentencia ya añeja de 3 de marzo de 1978 , señalaba que: 'quedaría al arbitrio del causante de un daño elegir libremente entre reponer la cosa dañada a su estado anterior o sustituirla por otra distinta y de condiciones análogas que se pueda adquirir en el mercado de ocasión, lo que resulta jurídicamente intolerable, como lo es también obligar al perjudicado a admitir que se le sustituya su vehículo por otro, no sólo por la dificultad que supone encontrarlo de similares condiciones de conservación, uso, y otras características a las del que tenía, por un precio justo y equitativo y con la urgencia requerida para que no se resienta o entorpezca el desenvolvimiento de la actividad a que aquél se destinaba, sino también por los eventuales vicios o defectos ocultos de que pudiera adolecer el adquirido y a la falta de seguridad en cuanto a su ulterior funcionamiento, reconociendo la procedencia de abonar el valor de reparación...'...

Ahora bien ello no puede llevar a situaciones de enriquecimiento injusto cuando frente al valor venal del vehículo, inferior al valor de reparación, se opta por este y luego no se repara.

Por ello procede la condena al pago de la factura del vehículo una vez reparado, factura que no podrá exceder del presupuesto de autos en lo que hay que hacer a precios de fecha de reparación, manteniéndose el pronunciamiento indemnizatorio de la sentencia si tal reparación no se lleva a cabo y ello en el tiempo prudencial de 6 meses desde la notificación de la sentencia, por lo que, VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que REVOCAMOS la sentencia en el único sentido de condenar, en el ámbito indemnizatorio en los términos expresados en el último párrafo del Fundamento Tercero de esta resolución. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Albacete, a veintiocho de Noviembre de dos mil catorce.

La pongo yo, la Secretario Judicial, para hacer constar que la Sentencia de fecha 26/11/14, es entregada en este órgano judicial uniéndose certificación literal al procedimiento de su razón, incorporándose el original al legajo correspondiente para su posterior encuadernación, y registrándose en el libro de Sentencias, con el número 310/14 que por orden correlativo, según su fecha de publicación, le ha correspondido. La presente Sentencia es pública. Doy fe.-
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