Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 310/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 285/2013 de 26 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 310/2014
Núm. Cendoj: 46250370022014100233
Núm. Ecli: ES:APV:2014:2568
Núm. Roj: SAP V 2568/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Datos del recurso: Apelación 285/2013
Identificación del procedimiento:
P.A. 13/2011, Instrucción núm. 3 de Valencia
P.A. 326/2011, de Penal num. 9 de Valencia
SENTENCIA APELACION PENAL 310/14
Valencia, a 26 de marzo de 2014
Composición de la Sala
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Magistrados
D. Juan Beneyto Mengó
Dña. Mª Dolores Hernández Rueda
Apelante:
D. Luis Manuel
Abogada, Dña. María Amparo Pinazo Gamir
Procurador, D. Julio Antonio Just Vilaplana
Apelado:
Ministerio Fiscal, D. Hugo Yáñez Sánchez
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 21 de junio de 2013 , concluía 'Que debo condenar y condeno a Luis Manuel , como autor responsable criminalmente deun delito continuado de estafa, a la pena de un año y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que abone a Mercedes la cantidad de 230#50 euros, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de las costas procesales. Para el cumplimiento de la pena principal que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras'.
SEGUNDO.- Motivo del recurso: - error en la apreciación de las pruebas
TERCERO.- Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 12 de noviembre de 2013, señalándose para deliberación y resolución el 26 de marzo siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que 'el acusado, Luis Manuel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencias firmes en fecha 7 de enero de 2.010 por falsificación de documento mercantil a la pena de dos años de prisión, suspendida por dos años desde la misma fecha, y 29 de septiembre de 2.010 por estafa a nueve meses de prisión suspendida su ejecución en la misma fecha durante tres años, con ánimo de obtener un ilícito beneficio a costa de lo ajeno, y en ejecución de un plan preconcebido, durante los meses de junio, julio y agosto del año 2.010 , se apoderó de forma no determinada de tarjetas de crédito de varias personas para introducirlas en las máquinas expendedoras de billetes y bono-metros de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana (FGV), que no requieren de nº PIN, y obtener así diversos bono metros, y, tras indicar, como excusa, a los empleados que se había equivocado, conseguía que le devolvieran el importe de tales títulos de viaje, utilizando también aquellas tarjetas bancarias para hacer compras por teléfono de eventos y otros productos, aprovechando los permisos penitenciarios que se le concedieron en los indicados meses, cuando estaba en el Centro de Inserción Social 'Torres d#Espioca' del Centro penitenciario de Picassent (Valencia).
Así, el acusado, del modo indicado, realizó las siguientes operaciones: a) entre el 19 de junio y el cinco de julio del año 2.010, con la tarjeta de entidad Banco Madrid nº NUM000 , a nombre de Mercedes , realizó varias de las operaciones indicadas por un total de 384#55 euros, de la que reclama la suma de 230#50 euros.
b) entre el 21 de junio y el seis de julio del mismo año, con la tarjeta a nombre de Ceferino , tarjeta Visa Bancaja nº NUM001 , asociada a su cuenta corriente, cargó operaciones, la mayoría de ellas de FGV, por un importe de 508#95 euros, cuyo titular no reclama.
c) entre el seis y el ocho de agosto del mismo año, con la tarjeta de Eugenio , tarjeta electrónica Visa Carrefour nº NUM002 , realizó tres cargos y una llamada telefónica por un importe total de 98#80 euros, cuyo titular no reclama.
d) entre el 14 y 18 de agosto del mismo año, con la tarjeta electrónica de Bancaja Joven NUM003 asociada a la cuenta corriente de Ignacio , realizó dieciséis operaciones por un importe de 573#30 euros, entre ellas dos compras de entradas a eventos, que no se reclaman.
e) en el mes de agosto de 2.010, con la tarjeta de le entidad bancaria Deutsche Bank nº NUM004 , realizó múltiples operaciones de FGV por un importe de 716#45 euros, una operación en una cafetería de la cadena VIP por un importe de 37 euros y una compra de entradas de la Caixa por 406#50 euros, que no reclama'.
Fundamentos
1.- Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por la Señora Magistrada Juez de lo Penal número 9 de Valencia, en la que condena a Luis Manuel , como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, se interpone recurso de apelación por don Julio Antonio Just Vilaplana, en representación del condenado, alegando como único motivo del recurso el error en la apreciación de las pruebas, poniendo en duda esencialmente para justificarlo la insuficiencia de la prueba constituida por el informe pericial fisonómico de 21 enero 2011, que determinó su imputación y posterior condena al estimarlo escaso y dudoso, y no considerar que el resto de la prueba de carácter personal pudiera concurrir en la misma dirección inculpatoria.2.- No puede desconocerse que la valoración de la prueba, especialmente la de carácter personal, compete al Juzgador que la presencia desde la privilegiada posición que la inmediación le otorga, compitiéndole la exposición razonada de los argumentos que sirvieron para fundamentarla a fin de evitar cualquier atisbo de arbitrariedad contraria al deber de motivación y de valoración en conciencia, concreciones que se derivan de lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de enjuiciamiento criminal .
El informe fisonómico comparativo de imágenes de Luis Manuel con las aportadas en las diligencias policiales, aun presentando una apariencia lo suficientemente significativa de las personas contrastadas, permite concluir, y así lo hace el informe de 21 enero 2011, ratificado en el acto del juicio oral, que la persona imputada en el procedimiento, identificada como Luis Manuel , titular del DNI NUM005 , es la misma cuyos fotogramas fueron aportados con las diligencias NUM006 de la Comisaría de Tránsitos, a partir de la nitidez definitoria de los rasgos fisonómicos identificativos, de la iluminación que permita la observación de los distintos segmentos faciales, de la ausencia absoluta de retoques artísticos u otras manipulaciones que suelen desfigurar la imagen y de las posiciones del rostro no discordantes entre sí, como planos y el ángulo similar, así como el tamaño. Sobre tales presupuestos objetivos, el informe pericial aprecia una serie de características morfológicas semejantes, tales como forma, tamaño, espesor y distancias entre las cejas, forma y tamaño de los ojos, nariz coincidente en altura y anchura, tanto en la raíz como en su base y dorso, arrugas del entrecejo y en las de los párpados, mancha en la piel sobre el pómulo izquierdo, forma, tamaño e inclinación de las orejas, muy apreciable en la oreja derecha, donde el contorno del hélix y el lóbulo coinciden, y finalmente en la arruga del cuello. Si a ello se añade el reconocimiento de los testigos en los términos que se recogen en la fundamentación de la sentencia combatida, podrá concluirse razonablemente que la identidad está acreditada y que por tanto no ha existido el error valorativo que se denuncia.
3.- No concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso.
Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,
Fallo
PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Don Julio Antonio Just Vilaplana, en representación de Don Luis Manuel , contra la sentencia de 21 junio 2013 dictada por la señora Magistrada Juez de lo Penal número 9 de Valencia en este procedimiento.
SEGUNDO.- Confirmar íntegramente la referida sentencia.
TERCERO.- Declarar de oficio las costas causadas en este recurso.
Contra esta sentencia no caben recursos.
La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
