Sentencia Penal Nº 310/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 310/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1467/2015 de 19 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Mayo de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 310/2016

Núm. Cendoj: 15030370022016100272

Núm. Ecli: ES:APC:2016:1361

Núm. Roj: SAP C 1361/2016

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00310/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15019 41 2 2011 0001246
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001467 /2015 -Pg
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña
Procedimiento de origen: Juicio Oral nº 91/13
Delito/falta: LESIONES
Recurrente: Blanca
Procurador/a: D/Dª JOAQUIN JOSE GONZALEZ CARRERA
Abogado/a: D/Dª ASUNCION FIEIRA BUSTO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Elisa
Procurador/a: D/Dª , MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Abogado/a: D/Dª , MARIA ASUNCION BLANCO REGUEIRO
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veinte de mayo de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1467/15/15 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 2 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 91/13 seguido por delito de lesiones con instrumento
peligroso, figurando como apelante la acusada y ejerciente de acusación particular Blanca representado por
procurador Sr. González Carrera y defendido por Letrada Sra. Fieira Busto, y como apelado MINISTERIO
FISCAL y la acusada absuelta ejerciente de acusación particular Elisa representada por procurador Sra.
González González y defendido por Letrada Sra. Blanco Regueiro; siendo Ponente del presente recurso el/la
Ilmo/a. Sr./a DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de A Coruña con fecha 29-06-15 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Blanca , como autora responsable de un delito de lesiones, tipificado en el artículo 147 y 148.1º del Código Penal , a las penas de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que en materia de responsabilidad civil Blanca indemnice a Elisa en la cuantía de 1.105 euros por las lesiones sufridas, y al SERGAS en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia, con aplicación del artículo 576 L.E.C .,. Todo ello con expresa imposición de la mitad de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular.

Que debo absolver y absuelvo a Elisa de la acusación formulada contra ella con declaración de las costas de oficio.'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la acusada Blanca , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 14-09-15 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 24-11-15, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS No se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, que se sustituye por el siguiente: Sobre las 16,30 horas del día 27-02-2011, la acusada Elisa cuando se encontraba en las inmediaciones de la vivienda de su padre, el fallecido Víctor , se encontró con este y con su hermana, y como quiera que la primera y los segundos no mantenían una buena relación iniciaron una discusión que derivó en un enfrentamiento físico del que resultaron los tres lesionados sin poder precisar quién o quienes iniciaron la agresión y quién no hizo otra cosa que impedirla o repelerla.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone la recurrente a la sentencia que la condena como autora de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148 Código Penal , a la pena de dos años de prisión y a que indemnice a la lesionada en la cantidad de 1105 ?, alegando error en la valoración de la prueba, procedencia de aplicación de la circunstancia de legítima defensa, y falta de motivación, por lo que solicita la revocación de la resolución recurrida y se dicte otra en la que se condene a Elisa por las lesiones ocasionadas a Víctor y Blanca , con la apreciación de la eximente de legítima defensa respecto a las lesiones sufridas por Elisa .

El recurso debe tener favorable acogida en cuanto a la falta de fundamentación de la condena de la recurrente que debe conllevar una sentencia absolutoria por aplicación del principio 'in dubio pro reo'. En primer lugar, por cuanto se aplica el tipo agravado del artículo 148 Código Penal , medio peligroso, cuando en el relato fáctico de la sentencia recurrida no se consigna nada al respecto, limitándose a recoger en los hechos probados que se inicio una discusión que derivó en un enfrentamiento físico, que comenzó golpeando en primer lugar Víctor y Blanca a Elisa en el antebrazo izquierdo y en la cabeza y que en el transcurso de la agresión, Elisa se refugia en un pequeño cobertizo donde coge un palo con el que defenderse. Por lo demás tampoco precisa la sentencia de instancia el día y hora en el ocurrieron los hechos, simplemente señala que la acusada Elisa se encontraba en las inmediaciones de la vivienda cuando se encontró con su padre y con su hermana siendo agredido por estos. Y del mismo modo tampoco se recoge en los hechos probados de la sentencia recurrida las lesiones sufridas por la recurrente y su padre, simplemente refleja el Juez de instancia que Elisa se defiende y a golpes consigue huir del lugar. Las omisiones son especialmente significativas para fundamentar una sentencia condenatoria por cuanto la sentencia no concreta en qué momento la recurrente apareció con el objeto que lleva el Juez de instancia a cualificar la lesión por el tipo agravado del 148. 1º Código Penal, medio peligroso, y ello en relación con el error en la apreciación de la prueba al señalar que Elisa se refugia en un pequeño cobertizo donde coge un palo con el que defenderse de la agresión que estaba sufriendo, cuando el testigo Alvaro señala, con toda claridad, que Elisa llevaba un palo desde el primer momento antes de que apareciera Blanca con el suyo, que Blanca primero apareció sin el palo cuando Elisa estaba hablando con Víctor , padre de ambas, y que después entró en un cobertizo y salió con un palo.

Precisa dicho testigo que Elisa tenía un palo, que lo enseñó e intentó defenderse, que se enzarzaron los tres a palos. De singular trascendencia es también la omisión en los hechos probados de las lesiones sufridas por Víctor y Blanca y ello por cuanto Víctor , ya fallecido, tenía, en el momento de los hechos, 88 años y sufrió heridas de las que tardó en curar 40 días y Blanca sufrió lesiones mucho más graves que las de Elisa , de las que tardó en curar 117 días, 89 de ellos con incapacidad para las actuaciones básicas de la vida diaria. Todo ello, en efecto, hace surgir en este Tribunal la duda respecto al proceder de Elisa , si solo cogió un palo con el que defenderse, o si se presentó en el lugar de los hechos con un palo y comenzó una discusión con su padre de 88 años que terminó enzarzándose los tres acusados, y tal duda debe concluir con un pronunciamiento absolutorio para la recurrente. No puede ser acogido el recurso en relación con la condena solicitada de Elisa , por las lesiones sufridas por Blanca y por Víctor , por cuanto este Tribunal no pueden sustituir la valoración probatoria realizada por el Juez de instancia para concluir, fuera de toda duda razonable, que las lesiones sufridas por Blanca fueron consecuencia de la agresión causada por Elisa . Esto es, el mismo principio in dubio pro reo que determina la absolución de Blanca en fase de recurso, impide la condena de Elisa prescindiendo de la valoración del Juez de instancia.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Vistos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Blanca contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de A Coruña, juicio oral nº 91/13, debemos revocar dicha sentencia y absolvemos a Blanca del delito de lesiones por el que había sido condenada. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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