Última revisión
17/04/2008
Sentencia Penal Nº 311/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 114/2008 de 17 de Abril de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Penal
Fecha: 17 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ACEVEDO FRÍAS, ÁNGELA ASCENSIÓN
Nº de sentencia: 311/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo 114/08- RP
Órgano Procedencia: JDO. de lo Penal nº 20 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO ORAL 157/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Dª Ángela Acevedo Frías
Dª Ana Mercedes del Molino Romera
Dª Ana Rosa Núñez Galán
En MADRID, a diecisiete de abril de dos mil ocho.
VISTO por esta Sección de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 114/08, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Armesto Tinoco, en nombre y representación de Braulio, contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado Penal nº 20 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, a través de su representación procesal, y el Ministerio Fiscal impugnando el recurso, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dña. Ángela Acevedo Frías.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha 27 de diciembre de 2007 en la que consta el siguiente relato de hechos probados: " Valorando en conciencia la prueba practicada, resulta probado que en fecha de diciembre de 1999 el acusado Braulio, mayor de edad, sin antecedentes penales, administrador único de la mercantil Dimauto 2000 S.L., en tal condición concertó la entidad Grupo Asesores, S.A., a través de su legal representante Jose Manuel la venta del vehículo propiedad de aquella marca Porsche, modelo 911 Turbo, matrícula W-....-WR, y dejándolo en depósito en el local propio de Dimauto y W-....-WR, y dejándolo en depósito en el local propio de Dimauto y comprometiéndose a la entrega de la cantidad de 30.050 euros para el caso de venta.
El día 29 de diciembre de 1999, el acusado efectuó la venta del indicado vehículo a favor de Jaime por precio de 35.459 euros, incorporando a su patrimonio dicha cantidad no entregando el importe pactado a Grupo Asesores, S.A., pese a los requerimientos en tal sentido efectuados.
El acusado aportó en el presente procedimiento en falsa justificación del pago de parte de la cantidad pactada a Grupo Asesores, S.A., sendos recibos por importe de 1.000.000 y 500.000 pesetas, de fechas 21 de marzo de 2000 y 20 de julio de 2000, respectivamente, consignando falsamente en los mismos la firma perteneciente a la mercantil Grupo Asesores S.A., como receptor de las indicadas cantidades.
El vehículo fue transferido en tráfico a Jaime en fecha 25 de octubre de 2000, firmando el acusado el documento de solicitud de transmisión, haciendo constar falsamente como transmitente a Grupo Asesores".
El fallo de la referida sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Braulio como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial y privado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo multa de diez meses con una cuota diaria de diez euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.P ., de privación de libertad de un día por cada dos cuotas impagadas durante el tiempo de la condena.
Que debo condenar y condeno a Braulio como autor responsable de un delito de apropiación indebida sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, pago de costas procesales, excluidas las de la Acusación particular.
Debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Grupo Asesores S.A. en la cantidad de 30.050 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en orden al pago de los intereses legales, debiendo declararse la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Dinauto 2.000 S.L. , del pago de las indicadas cantidades".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló como día de la deliberación el día 14 de abril de 2008.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo 114/08- RP
Órgano Procedencia: JDO. de lo Penal nº 20 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO ORAL 157/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Dª Ángela Acevedo Frías
Dª Ana Mercedes del Molino Romera
Dª Ana Rosa Núñez Galán
En MADRID, a diecisiete de abril de dos mil ocho.
VISTO por esta Sección de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 114/08, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Armesto Tinoco, en nombre y representación de Braulio, contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado Penal nº 20 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, a través de su representación procesal, y el Ministerio Fiscal impugnando el recurso, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dña. Ángela Acevedo Frías.
PRIMERO.- Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha 27 de diciembre de 2007 en la que consta el siguiente relato de hechos probados: " Valorando en conciencia la prueba practicada, resulta probado que en fecha de diciembre de 1999 el acusado Braulio, mayor de edad, sin antecedentes penales, administrador único de la mercantil Dimauto 2000 S.L., en tal condición concertó la entidad Grupo Asesores, S.A., a través de su legal representante Jose Manuel la venta del vehículo propiedad de aquella marca Porsche, modelo 911 Turbo, matrícula W-....-WR, y dejándolo en depósito en el local propio de Dimauto y W-....-WR, y dejándolo en depósito en el local propio de Dimauto y comprometiéndose a la entrega de la cantidad de 30.050 euros para el caso de venta.
El día 29 de diciembre de 1999, el acusado efectuó la venta del indicado vehículo a favor de Jaime por precio de 35.459 euros, incorporando a su patrimonio dicha cantidad no entregando el importe pactado a Grupo Asesores, S.A., pese a los requerimientos en tal sentido efectuados.
El acusado aportó en el presente procedimiento en falsa justificación del pago de parte de la cantidad pactada a Grupo Asesores, S.A., sendos recibos por importe de 1.000.000 y 500.000 pesetas, de fechas 21 de marzo de 2000 y 20 de julio de 2000, respectivamente, consignando falsamente en los mismos la firma perteneciente a la mercantil Grupo Asesores S.A., como receptor de las indicadas cantidades.
El vehículo fue transferido en tráfico a Jaime en fecha 25 de octubre de 2000, firmando el acusado el documento de solicitud de transmisión, haciendo constar falsamente como transmitente a Grupo Asesores".
El fallo de la referida sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Braulio como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial y privado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo multa de diez meses con una cuota diaria de diez euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.P ., de privación de libertad de un día por cada dos cuotas impagadas durante el tiempo de la condena.
Que debo condenar y condeno a Braulio como autor responsable de un delito de apropiación indebida sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, pago de costas procesales, excluidas las de la Acusación particular.
Debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Grupo Asesores S.A. en la cantidad de 30.050 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en orden al pago de los intereses legales, debiendo declararse la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Dinauto 2.000 S.L. , del pago de las indicadas cantidades".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló como día de la deliberación el día 14 de abril de 2008.
Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Armesto Tinoco en representación de D. Braulio contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 20 de Madrid, de fecha 27 de diciembre de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae, y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Ángela Acevedo Frías, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Armesto Tinoco en representación de D. Braulio contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 20 de Madrid, de fecha 27 de diciembre de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae, y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Ángela Acevedo Frías, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
