Sentencia Penal Nº 311/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 311/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 262/2012 de 11 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 311/2012

Núm. Cendoj: 50297370062012100451


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00311/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RAM) Nº 262/2012

SENTENCIA Nº 311/2012

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

Dª SILVIA PUIGBÓ RABINAD

En la ciudad de Zaragoza, a once de Septiembre del dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Expediente de Reforma nº 310/2011 procedente del Juzgado de Menores nº 2 de esta ciudad, Rollo nº 262 del 2012 seguido por cuatro delitos de Robo con intimidación contra el menor expedientado Benjamín , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la sentencia apelada; hallándose representado y defendido por el Letrado D. José-Ignacio Cabrejas , en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa razonadamente la decisión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 4 de Junio del 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"FALLO: Que procede acordar y acuerdo respecto del menor Benjamín , la medida de Dos Años de Internamiento en Régimen Semiabierto en Centro de Reforma y a Doce Meses de Libertad Vigilada como autor de cuatro robos con intimidación del artículo 242.1 del Código Penal , en relación con el artículo 28 del mismo Cuerpo Legal y a las costas causadas en el procedimiento, de conformidad con los artículos 1234 del Código Penal , 239 y 240.2 de la Ley de enjuiciamiento Criminal .

El menor, conjunta y solidariamente con sus padres Benjamín y Lucía , indemnizarán al perjudicado Julián ., en la cantidad que ha resultado tasada de 40 euros el teléfono móvil Nokia Xpress Music 5130, así como en 2'10 euros por el dinero en metálico, sumando ambas cantidades la total de 42'10 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Para el cumplimiento de la medida, sea abonado al menor el tiempo de cumplimiento cautelar en su día acordado."

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:

"HECHOS PROBADOS: El menor Benjamín cometió los siguientes hechos:

El día 10 de Octubre de 2011, sobre las 20'30 horas, abordó a la menor Candida . en la calle Bolonia, bajo el pretexto de preguntarle por una persona, y aproximándose físicamente le pidió que le diera todo lo que llevaba encima, con actitud intimidatorio, palpándole los bolsillos a la víctima para localizar sus pertenencias y, venciendo su resistencia, el expedientado se apropió de su teléfono móvil Samsung Onix, diciéndole el expedientado al perjudicado: "si se lo dices a alguien te mato", ausentándose seguidamente del lugar. El móvil ha sido tasado en la cantidad de 149 euros, siendo el perjudicado indemnizado por su compañía aseguradora.

El día 1 de Noviembre de 2011, sobre las 19'30 horas, el expedientado se acercó al menor Julián . y, tras preguntarle por un tal Jorge, procedió a sujetarle, pasándole el brazo alrededor del cuello y le exigió la entrega de cuanto llevara encima, produciendo temor en la víctima, de la que se apropió de su teléfono Móvil marca Nokia Kpress Music 5130, el que ha sido tasado en 40 euros así como de 2'10 euros en metálico, siendo reclamadas tales cantidades por el perjudicado.

En la misma fecha y seguida de la acción anterior, al aproximarse dos amigos del perjudicado, con los que hasta ese momento se encontraba jugando al escondite por el parque Miraflores y ante su tardanza, el expedientado, aprovechando la circunstancia se acercó al menor Arcadio . aparentando actitud amistosa preguntándole por un tal Jorge, en detrimento de la defensa de la víctima, cogiéndole seguidamente el cuello con el brazo, apartándole de sus amigos y llevándole a un pasaje que se encontraba apartado, haciendo el expedientado ademán de portar en su bolsillo objeto que pudiera ser lesivo, produciendo temor en la víctima a al que exigió la entrega de todo cuanto portara, haciendo suyo un móvil Samsung SGH F480, exigiéndole además el dinero en metálico que llevara encima, y al manifestarle la víctima que no llevaba, el expedientado le levantó la mano en claro ademán de agredirle y, después se marcho. El teléfono ha sido tasado en la cantidad de 137 euros, habiendo sido su propietario indemnizado por su aseguradora.

Sobre las 20'10 horas del día 4 de Noviembre de 2011, junto a un portal sito en el Paseo de Rosales, de ésta Ciudad, el expedientado abordó al menor Humberto . y, cogiéndole violentamente le manifestó en tono amenazante que le dijera el dinero que portaba y, seguidamente y en el mismo tono, que le diera el móvil logrando anular la resistencia de la víctima apropiándose de los efectos que ésta le entregó consistentes en teléfono móvil LG que ha sido tasado en 90 euros y otros 90 euros de dinero en efectivo, abandonando el lugar tras conseguir su propósito. El perjudicado ha renunciado a toda indemnización."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación del menor expedientado Benjamín alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 10 de Octubre del 2012.

Fundamentos

PRIMERO .- El Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del menor expedientado Benjamín esgrime como motivos de tal Recurso los siguientes:

1º) Infracción de Ley por vulneración de la presunción de inocencia del expedientado, presunción de inocencia reconocida como Derecho Fundamental en el artículo 24-2º de la Constitución española de 1978 .

2º) Errónea apreciación de las pruebas por la juzgadora de la 1ª instancia.

SEGUNDO .- Respecto del primer motivo cabe decir que la señora Juez de Menores nº 2 de Zaragoza, no vulneró las normas reguladoras del reconocimiento en Rueda, establecidas en el artículo 369 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , respecto de Robo con intimidación cometido por el expedientado en la Calle Bolonia de esta ciudad de Zaragoza el día 10-10- 2011 a las 20 horas y 30 minutos.

En efecto, la policía no predeterminó el Reconocimiento fotográfico del expedientado por parte del joven sujeto pasivo del delito, ya que obra al folio 9 que la Policía Nacional citó al menor ofendido Candida ., para que acudiera a las Dependencia policiales y allí le exhibió una colección de albunes con fotografías de menores con antecedentes por delito y entre ese gran número de fotografías, el joven ofendido no reconoció a ninguno, aunque sí, días después, reconoció al expedientado Benjamín en una fotografía.

Pero hay mucho más, pues el joven ofendido añadió lo siguiente: "Que asimismo quiere hacer constar que además de reconocer a dicho individuo, quiere añadir que en el momento de cometerse el Robo iba vestido exactamente igual a como se encuentra en dicha fotografía" (sic).

Por tanto el primer alegato del apelante cae por su base, carente de razón alguna, ya que el Reconocimiento del menor expedientado por el menor ofendido Candida . en el Acto del juicio oral, no estuvo viciado en momento alguno.

Debe añadirse "por cierto", que no se hizo Rueda de Reconocimiento en fase de instrucción por el Fiscal para que el menor ofendido Anselmo . reconociera al menor expedientado Benjamín .

Se hicieron "Ruedas de Reconocimiento" en fase de Instrucción Fiscal para los otros tres menores ofendidos pero no para el menor ofendido Candida .

TERCERO .- Respecto del segundo motivo del Recurso de apelación cabe decir que la Juez "a quo" no erró ni en lo más mínimo en la valoración de las pruebas practicadas a su presencia en el Acto del juicio oral, antes al contrario, la Juez "a quo" valoró correctamente las pruebas practicadas a su presencia en el Acto del juicio oral, con plena aplicación de los principios de inmediación, concentración, oralidad, publicidad y contradicción que rigen dicho momento estelar del proceso penal.

Sostiene el apelante que ninguno de los tres restante menores ofendidos dijo en el Acto del juicio oral que el expedientado les hubiera amenazado o hubiese usado violencia contra ellos, por lo que sería inaplicable el artículo 242-1º del Código Penal vigente, porque los hechos cometidos por el expedientado Benjamín no podrían subsumirse, ni en ese artículo 242-1º del Código Penal , ni en el artículo 237 de dicho Código .

Tal alegato es inaceptable ya que los 4 menores ofendidos Candida . y Humberto ., Arcadio y Julián ., ya en sus respectivas denunciales iniciales narraron con nitidez que el expedientado les amenazó verbalmente para que le dieran todo lo que llevaban encima.

1º) Así el menor ofendido Candida . dijo en su inicial denuncia que el expedientado le dijo en la calle Bolonia el día 10-10- 2010 "Dame lo que lleves", a la vez que le introducía una de sus manos en los bolsillos de su cazadora "que para evitar ser agredido le hizo entrega de su teléfono móvil marca Samsung de color negro, el asaltante le dijo entrono amenazante: "Si se lo dices a alguien te mato", tras lo cual este se marchó en dirección al Paseo Sagasta perdiéndole de vista.

2º) El menor ofendido Humberto . dijo en su denuncia inicial lo siguiente:

"Cuando se dirigía a su domicilio sito en el Paseo de Rosales ha sido abordado por un joven menor de edad de aproximadamente 15 años, preguntándole por personas y hechos incoherentes, aprovechando la circunstancia de que cuando no había ninguna persona, le ha cogido del brazo violentamente y le ha dicho en tono amenazante: dame el dinero y ha accedido a ello, para acto seguido solicitarle en el mismo tono: y ahora dame el móvil, accediendo a ello. El autor de eestos hechos huyó en dirección al Parque." (sic).

3º) El menor ofendido Arcadio . dijo en su denuncia inicial lo siguiente: "Que el día 1-11-2011, se encontraba jugando al escondite en compañía de sus amigos también menores, Jesús Ángel . y Julián . en el Parque Miraflores de esta ciudad de Zaragoza, cuando en un momento dado él ( Arcadio .) y su amigo Jesús Ángel . observaron que Julián . no aparecía. En vista de ello dieron vueltas por el Parque hasta dar con Julián ., observando a cierta distancia que se encontraba sentado en los porches de una vivienda, junto a un joven de aproximadamente 15 años de edad.

Que en vista de que su amigo Julián . no se levantaba al observarle, él ( Arcadio ) y su amigo Jesús Ángel . decidieron aproximarse a ambos, levantándose el joven desconocido hacía ellos y preguntándoles si conocían a un tal Jorge... Ambos contestaron que no conocían a ningún Jorge, procediendo entonces el joven desconocido a coger al declarante ( Arcadio .) de forma amigable por el cuello para alejarle unos pocos metros hasta llegar a un pasaje cercano, donde palpándose el bolsillo de la chaqueta del chándal, insinuando que pudiera llevar algún objeto amenazante, le dijo "Dame todo lo que tengas, ya, rápido". Como quiera que el declarante ( Arcadio .) se sintió intimidado por ese joven desconocido, le dio inmediatamente su teléfono móvil de color negro de la marca Samsumg con tarjeta prepago, que portaba el declarante en el bolsillo del pantalón.

Que no contento con la entrega del móvil, este joven le recriminó al declarante en el sentido de que le entregase también el dinero, contestando que no portaba dinero en ese momento.

Ante la respuesta del declarante ese joven desconocido hizo el gesto con mano de golpearle, sin llegar a hacerle nada, mientras le decía "vete", "vete"."

El declarante se fue rápidamente en dirección a la calle Madre Vedruna.

Que sus amigos Jesús Ángel . y Julián . permanecieron quietos a cierta distancia, amedrentados ante la posibilidad de que les agrediere.

Que según le ha manifestado su amigo Julián ., previo a su llegada este joven le había sustraído su teléfono móvil y 2 euros. (sic).

4º) El menor ofendido Julián . narró en su denuncia inicial lo siguiente: "Que el día 11-11-2011, sobre las 19 horas y 30 minutos se encontraba jugando al escondite con dos amigos suyos, Jesús Ángel . y Arcadio .

Mientras el se encontraba solo buscando a sus dos amigos se le acercó el ahora reconocido y le preguntó si llevaba hora y si conocía a un tal Jorge, a lo que contestó que sí, porque tiene un amigo que se llama así.

Que luego este chico le puso el brazo sobre los hombros y le señaló el lugar donde según él estaban escondidos sus amigos, sentándolo en un portal y diciéndole en tono amenazante que le diese todo lo que llevaba en los bolsillos, que si no lo hacía le iba a sacar una navaja.

Que el declarante temió que esto fuese verdad y le hiciese daño por lo que accedió a darle su teléfono móvil y 2 euros.

Que en ese momento se acercaron sus amigos y el reconocido les preguntó también a ellos si conocía a un tal Jorge, acercándose a su amigo Arcadio .

Que también le dijo a Antonio que le diese todo lo que llevaba, alejándole de ellos por lo que no pudo oír lo que le decía ni ver lo que le robó.

CUARTO .- Los cuatro menores ofendidos comparecieron en el Acto del juicio como testigos propuestos, tanto por la Acusación pública del Ministerio Fiscal como por la Defensa del acusado y en ese Acto del juicio oral ratificaron y reiteraron plenamente sus respectivas iniciales denuncias y los hechos en ellas descritos y ello sin vacilaciones ni dudas, ratificando los reconocimientos en rueda y reconociendo al acusado como el autor de los hechos, por lo que procede rechazar "de plano" el 2º motivo de Recurso de apelación por lo que todo él debe perecer por carecer de base y fundamento alguno.

La Juez "a quo" encajó y subsumió perfectamente los hechos acaecidos en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal vigente ya que el menor expedientado y acusado Benjamín cometió efectivamente 4 delitos sucesivos de Robo con intimidación verbal, pero intimidación más que suficiente para amedrentar y atemorizar a cuatro chicos de 14, 13, 13 y 13 años de edad respectivamente.

El expedientado medía ya 1'65 metros de estatura y poseía la previa ideación criminal y decisión delictiva de la que carecían sus inocentes víctimas.

En consecuencia el segundo motivo del Recurso de apelación debe ser desestimado, como ya antes se ha expuesto, y por ello tal Recurso debe perecer por entero.

Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal del menor expedientado Benjamín contra la sentencia nº 78/2012 dictada en su contra por el Juzgado de Menores nº 2 de esta ciudad de Zaragoza, en el Expediente de Reforma nº 310/2011 de dicho Juzgado nº 2 de Menores y confirmamos íntegramente tal sentencia dictada con fecha 4-6-2012 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Menores núm. 2 de esta capital.

Las costas de esta segunda instancia, se declaran de oficio.

Notifíquese esta Sentencia a las partes.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.

Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y testimonio de la misma al Rollo.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento en esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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