Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 311/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 270/2014 de 23 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Mayo de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ DIAZ, MARIA GABRIELA
Nº de sentencia: 311/2014
Núm. Cendoj: 15030370012014100205
Núm. Ecli: ES:APC:2014:620
Núm. Roj: SAP C 620/2014
Resumen:
FALTA DE LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00311/2014
ROLLO: RJ 270/14
Órgano de Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CORCUBIÓN
Procedimiento: J.FALTAS 518/13
RCT: Demetrio
Procurador: F. Leis Espasandín
Abogado: V. Mariño Pfeiffer
RCD: MINISTERIO FISCAL, Hipolito
Procurador: C. Riveiro Merino
Abogado: E. Insua Redonda
LA ILMA. SRA. DOÑA GABRIELA GÓMEZ DÍAZ , como Tribunal unipersonal de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 23 de mayo de 2014.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número
1 de Corcubión, en juicio de faltas nº 518/13, sobre LESIONES, figurando como apelante Demetrio , y como
apelado/s MINISTERIO FISCAL y Hipolito .
Antecedentes
PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Demetrio como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES Y QUINCE DÍAS de multa a razón de una cuota diaria de CINCO euros (lo que hace un total de DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS), que serán abonados por él en un solo pago o en los plazos que en ejecución se fijen, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción que dejare de abonar y que podrá cumplirse mediante localización permanente; condenándolo igualmente a que indemnice a Hipolito , en concepto de responsabilidad civil dimanante de la falta de lesiones en la cantidad total de 950 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la L.E.C . Asimismo, se le condena a abonar al SERGAS los gastos causados por la asistencia sanitaria recibida por el Sr. Hipolito el día 10 de noviembre de 2012, y que se determinen en ejecución de sentencia, más los intereses legales correspondientes.
Todo ello condenando además al acusado al pago de las costas procesales.'.
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Demetrio , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 270/14.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación la asistencia letrada de Demetrio y alega -en síntesis- el error en la valoración de la prueba así como la indebida inaplicación del principio de in dubio pro reo.
El Ministerio Fiscal y la asistencia letrada de Hipolito se oponen al recurso.
En cuanto al error en la valoración de la prueba, es doctrina consolidada que la apreciación llevada a cabo por el juez de instrucción, respecto de las pruebas practicadas en el Juicio de Faltas, haciendo uso de las facultades inherentes a la inmediación, goza de singular autoridad, hasta el extremo de que según reiterada Jurisprudencia únicamente podrá ser rectificada cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba. 2) Que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio. 3) Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.
El Tribunal Constitucional ha ratificado este criterio, al reconocer que, en la resolución del recurso de apelación, las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria, íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia ( sentencias del Tribunal Constitucional 167/2002 , 170/2002 , 199/2002 y 212/2002 ). Y en este sentido también la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que ratifica que en nuestra modalidad de apelación no se puede proceder a una nueva valoración de las pruebas oralmente practicadas en la primera instancia, prescindiendo del principio de inmediación.
El juez a quo ha dado credibilidad a la declaración del denunciante, entendió y explicó de una forma razonada y razonable que concurren los requisitos jurisprudencialmente exigidos para erigirla como prueba de cargo, valoró también elementos objetivos y periféricos tales como testifical de cargo -Orosia (madre)- que presenció los hechos, y la documental, en concreto, el parte de lesiones (folios 8 a 11) e informe del médico forense (folio 21), que cierran el círculo probatorio de cara a la destrucción de la presunción de inocencia.
En conclusión, este Tribunal unipersonal, ponderando de nuevo la prueba practicada con la relativa inmediación que confiere la lectura del acta del juicio de faltas y las actuaciones previas practicadas, alcanza idéntica conclusión que el Juez de Instrucción.
SEGUNDO.- En cuanto a la vulneración del principio de 'in dubio pro reo' que se ha alegado, existe una amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SSTS 8-10- 2010 , 29-06-2010 , 7-07-2009 , entre otras), que indica la posibilidad de invocar el principio de in dubio pro reo para fundamentar el recurso de apelación, 'pero sólo cuando resulte vulnerado su aspecto normativo, es decir, en la medida en que esté acreditado que el Tribunal ha condenado a pesar de su duda. Por el contrario, no cabe invocarlo para exigir al Tribunal que dude, ni para pedir a los jueces que no duden (...)'. En la resolución de instancia el juez a quo no ha mostrado duda alguna tras la valoración de la prueba, y declaró probado el hecho constitutivo de una falta del art. 617.1 CP , así como su autor, dictando en consecuencia sentencia condenatoria.
En consecuencia, se desestiman los motivos alegados en el documento apelatorio. No procede modificar el relato de hechos probados.
TERCERO .- Por lo expuesto en los Fundamentos precedentes procede confirmar la sentencia apelada en su integridad, sin realizar pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Demetrio contra la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2013 , en el Juicio de Faltas Número 518/2013.Sin costas.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

