Sentencia Penal Nº 312/20...re de 2013

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 312/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 223/2012 de 22 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON

Nº de sentencia: 312/2013

Núm. Cendoj: 30030370022013100314

Núm. Ecli: ES:APMU:2013:2987

Núm. Roj: SAP MU 2987/2013

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00312/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 223-12
SECCION SEGUNDA Penal n. 2 MURCIA PA351/11
MURCIA
S E N T E N C I A N º312 / 2 013
ILMOS. SRES.:
D. Abdón Díaz Suárez
PRESIDENTE
D. Augusto Morales Limia
Dª Beatriz Carrillo Carrillo
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a 22 de noviembre de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el proceso
Abreviado de la Ley Orgánica 7/08/Expediente de Reforma de la Ley Orgánica 5/200 que por el delito de
LESIONES, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal n.2 DE MURCIA, contra Casimiro ;habiendo sido partes
en esta alzada Gervasio representado por el Procurador D. CARLOS JIMENEZ MARTINEZ, actuando como
Letrado el Sr. López Prats y el Ministerio Fiscal que actúan como apelados, así
como el acusado, que lo hace como apelante, quien estuvo representado en primera
instancia por el Procurador Sr. José Antonio Díaz Morales y defendido por el Letrado Sra. Muñoz Soriano
siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Abdón Díaz Suárez , quien expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha dieciséis de julio de 2012 sentando como hechos probados lo siguiente: ' Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, ,expresa y terminantemente te declara probado que sobre las,07.30 horas del día 24.09.2009,el acusado Casimiro , mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, se encontraba en el interior de la discoteca 'Manix' cando se encontró con Gervasio , intercambiando entre ellos algunas palabras por la enemistad que desde hace años mantienen.

Minutos después, Gervasio salio de la discoteca y subió al asiento del copiloto de un vehículo conducido por su amigo Segismundo , que se hallaba estacionado en la calle España, aproximándose entonces hasta el mismo acusado Casimiro , quien sorpresivamente abrió la puerta de Gervasio quien le lanzo un fuerte golpe que impacto en su cara (sin que aparezca acreditado si fue una patada o fue un puñetazo, o si se empleo en la agresión algún objeto contundente ),huyendo seguidamente a la carretera del lugar.

Como consecuencia de los hechos anteriores Gervasio sufrió lesiones consistentes en traumatismo en ojo izquierdo y fractura de lamina papiracea del seno etmoidal izquierdo, con fragmento central hundido y ocupación de las celdas etmoidales, que tardaron en curar 90 días, siendo todos ellos impeditivos y precisando para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento medico, curando sin secuelas ni deformidad.

Incoadas diligencias penales, en investigación de los hechos anteriores, sobre la 1.30 horas del día 3 de octubre de 2010 el acusado Casimiro coincidió en el interior de la discoteca Siglo XXI(sita en la calle Esteban Díaz s/n) con Gervasio , al que dijo 'Yo ya he ido al Juzgado a declarar, llévate cuidado'.



SEGUNDO.- Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente 'FALLO.- Que debo condenar y condeno a Casimiro , como responsable criminalmente, en concepto de autor y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones y una falta de amenazas, a las penas siguientes: por el delito de lesiones, la pena de SEIS MESES DE PRISION, con accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio de la condena y por falta de amenazas la pena de VEINTE DIAS MULTA, a cuota diaria de 4 euros, que arroja la cantidad de 80 euros, y abono de costas, incluidas las costas de la Acusación Particular.

Asimismo, en sede de responsabilidad civil, debo condenar y condeno a Casimiro a que indemnice a Gervasio en la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS EUROS (5.400 euros) ,por las lesiones sufridas.

Las cantidades fijadas como indemnización, devengaran desde la fecha de esta sentencia y hasta el pago el interés que previene el articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Hágase abono,en su caso a los penados, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa según dispone el articulo 58 del Código Penal . '

TERCERO.- Contra tal sentencia en nombre y representación de Casimiro se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.



CUARTO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.



QUINTO.- A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 223/2012 , señalándose día, 19 de noviembre de 2013 para deliberación y fallo al no estimarse preciso la celebración de la vista pública.



SEXTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.- HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone recurso contra la sentencia que condena al ahora apelante a 6 meses de prisión por delito de lesiones, y 20 días multa con cuota diaria de 4 # por una falta de amenazas .

La vertebración del recurso tiene lugar a través de dos motivos que invocan error en la apreciación de la prueba y vulneración de los principios de presunción de inocencia e 'in dubio pro reo'.

El desacierto probatorio se habría producido al haber declarado el lesionado en dependencias policiales que le habían dado un puñetazo, en instrucción una patada, y en juicio no estaba seguro si fué un puñetazo o una patada.

La falta de credibilidad de las declaraciones del denunciante y las contradicciones de las testificales es la materia procesal con la que se apunta a un vacío probatorio, en tanto que al declarar probado un hecho sin disipar las dudas que expresa sobre él se estaría violentando el 'in dubio' El Ministerio Fiscal, solícita la confirmación de la resolucion recurrida.



SEGUNDO.- La parte recurrente basa su pretensión revocatoria de la sentencia que le sanciona en su valoración discrepante de la prueba, respecto de la realizada por la Juez de Instancia, y lo hace, en esencia, por considerar que el pronunciamiento condenatorio recaído se aleja del resultado de las pruebas practicadas en el juicio oral.Sin embargo, ello no es así.

Para que el supuesto desacierto probatorio invocado pueda abrirse paso, el error denunciado ha de ser trascendente y con valor causal en relación al resultado o fallo del tema, por lo que no cabe la estimación del motivo si este solo tiene incidencia en aspectos accesorios o irrelevantes.

No ofreció el apelante una explicación convincente, de por qué el lesionado se identificó como único agresor, ni por qué el testimonio de Segismundo , al asegurar que aquella noche se encontraba en la discoteca, pone en quiebra su coartada de que aquella noche permaneció en casa cuidando de su padre enfermo.

La juzgadora de Instancia otorga credibilidad al testimonio de la victima por su verosimilitud y coherencia frente al del acusado, además de venir corroborado por el resultado de la testifical, documental y pericial médico-forense practicadas, habida cuenta de las características de las lesiones que presentaba, no ajustándose a las reglas de la lógica una explicación alternativa a la etiología de dichas lesiones. Si a ello se añade la ausencia de motivo alguno de animadversión que pudiese viciar el contenido de la declaración del testigo y de fundamento de la falta de persistencia que se aduce, partiendo de dichas premisas no cabe sino deducir que la conclusión condenatoria de la sentencia se apoyó en prueba suficiente, validamente obtenida y practicada, ajustándole la valoración de la misma a los parámetros de racionalidad y motivación exigibles, por lo que no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del hoy recurrente.

Prueba incirminatoria válida y suficiente para atribuir al apelante el anuncio de la conminación de un mal en las horas que preceden a 'una acción de ataque, con gran agresividad y fuerza' perpetrado tras aguardar agazapado en la salida del local el abandono del mismo por el perjudicado.

Por último, la juzgadora, que ha filtrado y depurado aspectos de significación adverativa que carentes de corroboración pudieran perjudicar al apelante, no otorga relevancia al hecho de que el lesionado no pudiera precisar en el juicio si le golpeó con los puños o con un punta-pie, pues más allá de las características de lugar y tiempo que rodean los hechos (en las afueras de una discoteca, con subitaneidad y en avanzada hora de las madrugada) y de la inevitable pérdida de constancia de las impresiones nemotécnicas por el transcurso del tiempo, lo que de veras importa es que ,sin asomo de vacilación y con absoluta certeza, le identifica en juicio como el autor de la agresión.

Ello permite proclamar a la magistrada sentenciadora que 'No existe pues, ninguna duda para condenar al acusado'(FJ 4º) La invocación del 'in dubio' solo se justificaría si aquélla hubiese planteado o reconocido la existencia de dudas en la valoración de la prueba y las hubiere resuelto en contra del acusado, lo que manifiestamente no ha sucedido.



TERCERO .- Las costas de este recurso se declaran de oficio.

En atención a lo expuesto.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Casimiro , contra la sentencia de 16 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de Lo Penal N. 2 de Murcia , en el Juicio Oral, n. 351/11 ; confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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