Sentencia Penal Nº 312/20...yo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 312/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 87/2011 de 05 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: OGANDO DELGADO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 312/2014

Núm. Cendoj: 08019370052014100365


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO: 87/2011

DILIGENCIAS PREVIAS: 5831/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4 DE HOSPITALET DE LOBREGAT

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José María Assalit Vives

D. Enrique Rovira del Canto

D. Miguel Ángel Ogando Delgado

En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil catorce.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en el día de hoy ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado Rollo 87/2011, procedente del Juzgado de Instrucción 4 de Hospitalet de Llobregat, por un delito de ESTAFA CONTINUADA, RECEPTACIÓN Y APROPIACIÓN INDEBIDA, contra, respectivamente, Pascual , Rodolfo , Adriano y Leocadia respectivamente representados por los Procuradores D. Leopoldo Rodés Menéndez, Dª Alicia Portabella Omedes, Dª Berta Jorba Pamies y D. Juan Antonio Satorras Calderon y asistidos por los Letrados D. Ángel Ganivet García, D. Joan Castelló Corbera, D. Francisco Javier Berzosa Hergueta y Dª Francisca López Rios, así como contra la responsable civil Órbita Computer S.L. , representada por el Procuradora Joaquim Sans Bascu y asistida de la Letrada Raquel Fernández Bustamante, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la función que legalmente tiene atribuida, y como acusación particular Axa Seguros Generales, S.A., representada por el Procurador D. Raúl González González y asistida de la Letrada Dª Mª Carmen Riu, e Ipsoft Infomel, S.L., representada por el Procurador Joaquim Sans Bascú y asistida del Letrado Jaume Barri, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Miguel Ángel Ogando Delgado, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero.- Antes de iniciarse el acto de la vista oral:

El Ministerio Fiscal en aras a una posible conformidad modificó sus conclusiones provisionales de fecha 19/11/2010 en el siguiente sentido:

En la 1ª conclusión -apartado C)- 'Los acusados Pascual y Rodolfo , puestos en común acuerdo en la acción así como en el resultado de obtener un beneficio patrimonial procedieron a acordar el cierre de la empresa Órbita Computer S.L. incorporando a su patrimonio los ordenadores entregados por sus legítimos propietarios para ser reparados, así:' -Al final del redactado de la primera conclusión- 'Las presentes actuaciones han estado paralizadas durante periodos de tiempo excesivos cuyas causadas no son atribuibles a los acusados, llegando a pasar más de tres años desde el dictado del auto de apertura del juicio oral y la fecha del señalamiento del juicio oral'.

En la 2ª conclusión -Los hechos son legalmente constitutivos de: Un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 , 250.1, párrafo 5º del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal del vigente Código Penal .

En la 4ª conclusión - Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal: atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada prevista en el artículo 21.6ª del Código Penal en relación con el artículo 66.1, párrafo 2º del mismo cuerpo legal .

En la 5ª conclusión - A los acusados Pascual y Rodolfo por el delito continuado de estafa la pena de 1 año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena y 10 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal .

A los acusados Pascual y Rodolfo por el delito de apropiación indebida la pena de 1 año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena.

Al acusado Adriano por el delito de receptación la pena de 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena.

Asimismo los acusados deberán ser condenados a sufragar las costas procesales de acuerdo con lo legalmente establecido en el artículo 123 del Código Penal .

En cuanto a la responsabilidad civil se mantienen íntegramente todas las cantidades económicas peticionadas, incrementadas de acuerdo al interés legal correspondiente y establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , si bien en lo que se refiere a la mercantil denominada Ipsoft Infomel, S.L. la cantidad económica adeudada deberá ser satisfecha de acuerdo con los pactos y transacciones a que han llegado las representaciones de los dos acusados Pascual y Rodolfo , juntamente con la presentación de dicha entidad mercantil.

Las acusaciones particulares retiraron la acusación formulada contra Leocadia y modificaron sus conclusiones en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal.

La representación de Axa manifestó que la conformidad se basa en el acuerdo previo al que han llegado con las defensas. La suma a indemnizar por parte de Pascual y Rodolfo a Axa será de 23.040 €, pagados de la siguiente forma: Pascual indemnizará a Axa en la suma de 17.040 €, mediante un pago de 5.000 € que se hará efectivo el día 30 de mayo, y el resto de 12.040 € más los intereses legales se abonarán mediante pagos mensuales de 300 € hasta el total pago. Rodolfo indemnizará a Axa en la suma de 6.000 € que se abonará el día 30 de mayo. Renuncia a la solidaridad y no solicita la condena en costas de la acusación particular.

La representación de Ipsoft Infomel, S.L. manifestó que la conformidad se basa en el acuerdo previo al que han llegado con las defensas. La suma a indemnizar por parte de Pascual y Rodolfo a dicha entidad será de 59.117'50 €, pagados de la siguiente forma: del total del principal se abonarán 12.000 € el día 30 de mayo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sala, correspondiendo 6.000 € a cada uno de los acusados. El resto del principal por importe de 47.117'50 € se irá abonando en periodos mensuales por cada acusado, en plazos de 400 € hasta liquidar la totalidad de la indemnización, debiendo añadirse los intereses legales que se devenguen. No se renuncia a la solidaridad. No solicita la condena en costas de la acusación particular.

Segundo.- En igual trámite y antes de iniciarse la práctica de la prueba, cada acusado y la responsable civil expresaron su reconocimiento de los hechos y su conformidad con la calificación, la nueva pena, y las responsabilidades civiles interesadas por la acusación, y preguntadas al efecto las defensas manifestaron no considerar precisa la continuación de la vista, interesando se dictara una sentencia de conformidad.

Tercero.- A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento de los acusados, el Ilmo. Sr. Presidente de Sala declaró el juicio concluso y visto para sentencia.


Único.- Probado y así expresamente se declara por conformidad de las partes y reconocimiento de los propios acusados que Los acusados Pascual y Rodolfo , a través de las mercantil ORBITA COMPUTER SL, con domicilio social en Barcelona, C/ Sepúlveda n 184, constituida el 29 de mayo de 2001, por el acusado Pascual y sus tíos Higinio y Leocadia , con objeto social la adquisición y venta de material informático, puestos de común y previo acuerdo, con el propósito de obtener y compartir un ilícito enriquecimiento, llevaron a cabo los siguientes hechos: A) El acusado Pascual como socio y administrador único de la mercantil ORBITA COMPUTER SL, desde finales de julio de 2005 al 26 d agosto de 2005, con el propósito de ilícito enriquecimiento, contacto con numerosas empresas del sector, con las que mantenía relaciones comerciales, desde hacía tiempo y de forma solvente, y aprovechándose de la confianza de estas empresas en su persona, formalizó por vía telefónica y Messenger compras masivas de productos informáticos sin intención de hacer efectivo su importe; realizando de forma idéntica, ventas de material de la misma naturaleza a terceras empresas, en nombre de la mercantil ORBITA COMPUTER SL, apropiándose de las cantidades que le eran ingresadas corno anticipos del pago del precio, en las cuentas de la que era titular la mercantil en las entidades La Caixa, Caixa del Penedés y Banco Popular, sin intención de hacer entrega alguna de las cantidades abonadas. El acusado Pascual , movido por idéntico propósito, vendió al también acusado Rodolfo , mediante escritura de compraventa suscrita el 26 de agosto de 2005, 1.200 participaciones de la empresa ORBITA COMPUTER S.L. de las que era titular, sin recibir a cambio contraprestación alguna de Rodolfo , quien las adquirió con el propósito de obtener un beneficio inmediato, siendo nombrado administrador único de la mercantil en la misma fecha. El acusado Pascual continuó actuando como administrador de facto de la empresa ORBITA COMPUTER S.L., hasta el 12 de septiembre de 2005 en que procedió al cierre de la misma, siendo la persona que llevaba a cabo las operaciones de compra y venta en nombre de la empresa en la forma descrita, sin dejar constancia de ello en la misma y, en connivencia con el acusado Rodolfo , quien como nuevo administrador de la empresa, las autorizaba y tras proceder al cambio de firma operado el 26/08/05, en las cuentas de titularidad de la empresa (a excepción de la cuenta de La Caixa), en las entidades Caixa del Penedés y Banco Popular, Rodolfo , entregaba al acusado Pascual , para hacer frente a las compras de material informático, pagarés firmados por él en blanco que luego era rellenados por aquel y que resultaron impagados. Con el modus operandi anteriormente descrito ambos acusados llevaron a cabo las siguientes operaciones fraudulentas con las empresas y en las cantidades que a continuación se dirán:

a).1.- el día 9 de septiembre de 2005, el acusado Pascual , se personó en la empresa ADNET SL, con domicilio en Hospita/et . de Llobregat, C/ Pasaje Salvador Espriu,2-4 recogiendo el material informático encargado en nombre de la empresa ORBITA COMPUTER SL, entregando para su pago el pagaré de Caixa del Penedés, núm. NUM000 , de fecha 11/09/05, firmado por el acusado Rodolfo por importe de la factura núm. NUM001 (FoI.90), 'de fecha 9/09/05, de 24.012 euros que resultó impagado. El mismo día por la tarde, el acusado efectuó un' nueva recogida de material informático, por valor de 6.084,20 euros, librando un pagare por importe de la factura núm NUM002 (FoL89) de fecha, 9/09/05, que resultó impagado. La empresa ADNET SL, en la fecha de los hechos tenía suscrita póliza de seguro con la entidad WINTERTHUR.

a) 2 La mercantil CARTRONIC MEMORY SA, con domicilio social en San Sebastián de los Reyes (Madrid) el 31 de julio de 2005, vendió 25 ordenadores, a la mercantil ORBITA COMPUTER SL, factura núm. NUM003 (Fol596), de fecha 31/08/05, por Un importe de 21.937,34 euros, con vencimiento el 12/09/05, que debía abonar por giro bancario el 12/09/05, no siendo satisfecho su importe por la mercantil ORBITA COMPUTER SL por cancelación de la cuenta, efectuada por los acusados.

a) 3. -La empresa FEYRE 7 BCN SL con domicilio social en Barcelona, Cf Avda. Josep Tarradellas 31. Entio 6 hizo un pedido de material informático a la empresa ORBITA COMPUTER SL, a través de su correo electrónico, pedidos@orbitacomputer.com por importe de 121'74 euros que hizo efectivo en fecha 15/09/G5 mediante ingreso en la cuenta de la mercantil en la entidad La Caxa núm 2100 0761 10, 0200173390, sin habérsele hecho entrega por la mercantil de la mercancía pagada.

a) 4.- El acusado Pascual en nombre de la empresa ORBITA COMPUTER, en fecha. 8 de septiembre de 2005 efectuó a la empresa SPEEDLER S.L. con domicilio social en Cornellà de Llobregat, calle Passeig dels Ferrocarrils Catalans nº 253, un pedido de material informático consistente en 74 memorias Kingston DDR 512MB, 120 grabadoras DVD-R de la marca LG 16X modelo 4163 y 10 monitores de TFT 17' de la marca

IDEOSEVEN, haciendole entrega efectiva del mismo, por un importe total de %592,04 euros, entregándole la empresa ORBITA COMPUTER SL como 1 1 flEd de pago de la factura núm. 16182 (FoL 102) de fecha 9/09/05, el pagaré de la entidad Caixa del Penedes num NUM004 , de fecha 11/09/09, por dicho importe de la cuenta num 2081 0419 04 5213000082 de la mercantil en la referida entidad, que resultó impagado.

a) 5.- El día 8 de septiembre de 2005, el acusado Pascual , en nombre de la mercantil ORBITA COMPUTER SL, realizó a la empresa OPCIÓN COMPUTER SA, con domicilio social en, Hospitalet de Llobregat, C/Ciencias n2 71-81, un pedido de 315 unidades de microprocesadores PENTIUM IV, factura núm. NUM005 (Fol.1 18) de fecha, 9/09/05, por un importe total de 47.282,76 euros, que debía hacer efectivo a la recepción de la mercancía, mediante ingreso de su importe en la cuenta de la mercantil ÓRBITA COMPUTER SL, en la entidad Caixa del Penedés, recogida la mercancía por un empleado de esta, la factura resultó impagada.

a) 6.-La empresa JOKERS COMPUTER SL, con domicilio social en Hospitalet de Llobregat, C/ Cobalt, Q 148,Bj, durante el mes de agosto y septiembre de 2005, por encargó telefónico del acusado Pascual , sirvió material informático a la mercantil ORBITA COMPUTER SL, librando diez facturas por un importe total de 35.452,06 euros, que debían hacerse efectivas en el plazo de veinte días desde la fecha, resultando impagadas:

1) Factura núm. NUM006 (Fol.128) de fecha, 2 de septiembre de 2005, por importe 234,02 euros.

2) Fac4ura núm. NUM007 (Fol.129), de fecha, 8 de septiembre de 2005, por importe 2.157,63 euros.

3) Factura núm. NUM008 (Fol.131) de fecha, 11/08/05, por importe de 3.168,80 euros

4) Factura núm. NUM009 (Fol.135) de fecha, 17/08/05, por importe

1.586,86 euros.

5) Factura núm. NUM010 (Fol.137) de fecha, 18/08/05, por importe de 370,36 euros

6) Factura num. NUM011 (Fol. 138) de fecha, 31 de agosto de 2005 por importe de 8.60718 euros.

7) Factura núm NUM012 (Fol. 144) de fecha 2 de septiembre de 2005, por importe de 5.545'39 euros

8) Factura num. NUM013 (Fol. 146) de fecha 5 de septiembre de 2005 por importe 10.161'71 euros.

9) Factura num. NUM014 (Fol. 150) de fecha 6 de septiembre de 2005 por importe de 3.255'70 euros.

10) Factura num. NUM015 (Fol. 152) de fecha 9 de septiembre de 2005 por importe de 621'78 euros.

a) 7.- Desde el mes de julio de 2005 la empresa ORBITA COMPUTER S.L. efectuó pedidos de material informático a la empresa WORLD DRIVER, S.A. con domicilio social en Barcelona, C/. Vía Augusta nº 12, 4º, incrementando el importe de los mismos desde el 30 de agosto de 2005, librando facturas con vencimiento en treinta días por valor total de 52.700'83 euros, que han resultado impagadas:

1) Factura núm. NUM016 (Fol. 158), de fecha, 6 de julio de 2005, por importe de 1370 euros.

2) Factura núm. NUM017 (Fol.159) de fecha, 8 de julio de 2005, por importe de 1.127 euros.

3) Factura núm. NUM018 (Fol.160), de fecha 14 de julio de 2005, por importe de 6.565'02 euros.

4) Factura núm. NUM019 (folio 161), de fecha 14 de julio de 2005 por importe de 375,14 euros.

5) Factura núm. NUM020 (folio 162) de fecha 25 de julio de 2005 por importe de 2.520,16 euros.

6) Factura núm. NUM021 (folio 163) de fecha 2 de agosto de 2005 por importe de 489,69 euros.

7) Factura núm. NUM022 (folio 164) de fecha 2 de agosto de 2005 por importe de 98,08 euros.

8) Factura núm. NUM023 (folio 165) de fecha 2 de agosto de 2005 por importe de 440,80 euros.

9) Factura núm. NUM024 (folio 166) de fecha 2 de agosto de 2005 por importe de 491,96 euros.

10) Factura núm. NUM025 (folio 167) de fecha 2 de agosto de 2005 por importe de 227,94 euros.

11) Factura núm. NUM026 (folio 168) de fecha 5 de agosto de 2005 por importe de 1.937,03 euros.

12) Factura núm. NUM027 (folio 169) de fecha 18 de agosto de 2005 por importe de 1.352,57 euros.

13) Factura NUM028 (folio 170) de fecha 23 de agosto de 2005 por importe de 719,84 euros.

14) Factura NUM029 (folio 171) de fecha 23 de agosto de 2005 por importe de 963,67 euros.

15) Factura núm. NUM030 (folio 172) de fecha 26 de agosto de 2005 por importe de 146,79 euros.

16) Factura núm. NUM031 (folio 173) de fecha 26 de agosto de 2005 por importe de 16,31 euros.

17) Factura núm. NUM032 (folio 174) de fecha 26 de agosto de 2005 por importe de 1.427,96 euros.

18) Factura núm. NUM033 (folio 175) de fecha 30 de agosto de 2005 por importe de 64'03 euros.

I9) Factura núm. NUM034 (folio 176) de fecha 30 de agosto de 2005 por importe de 988'90 euros.

20) Factura núm. NUM035 (folio 177) de fecha 31 de agosto de 2005 por importe de 8.566'60 euros.

21) Factura núm. NUM036 (folio 178) de fecha 31 de agosto de 2005 por importe de 12.284'40 euros.

22) Factura núm. NUM037 (folio 179) de fecha 6 de septiembre de 2005 por importe de 124'48 euros.

23) Factura núm. NUM038 (folio 180) de fecha 9 de septiembre de 2005 por importe de 2.654'08 euros.

24) Factura núm. NUM039 (folio 181) de fecha 9 de septiembre de 2005 por importe de 4.966'25 euros.

25) Factura núm. NUM040 (folio 182) de fecha 9 de septiembre de 2005 por importe de 2.781'10 euros.

a) 8.- El día 9 de septiembre de 2005, la empresa ORBITA COMPUTER SL, a través del acusado Pascual , adquirió material informático a la empresa OASIS TECHNOLOGICS SL, con domicilio social en Barcelona, C/Ramón Turró, Q 12-16, 3, 1, emitiendo dos facturas, por importe total de 6.536,88 euros:

1) Factura núm. NUM041 (Fol. 187) de fecha 5 de septiembre de 2005, por importe de 5.881,71 euros.

2) Factura núm. NUM042 (Fol.188) de fecha, 5 de septiembre de 2005, por importe de 655,17 euros.

La mercantil ORBITA COMPUTER SL le entregó para hacer efectivo el importe de las facturas, dos pagarés de la entidad Caixa del Penedés núm. NUM043 por importe, 655,17 y núm. NUM044 , por importe 5,881, 71 euros, de fecha 10/09/05, que resultaron impagados a su vencimiento el 12/09/05.

a) 9.- El acusado Pascual en nombre de la mercantil ORBITA COMPUTER SL en el periodo comprendido del 23 de agosto de 2005 al 9 de septiembre de 2005, efectué numerosos pedidos de material informático a la empresa DEVELOPMENT SYSTEM AND MANAGEMENT SA, con domicilio social en Barcelona, C/ l'Estany, n2 17, Esc.F, por importe total de 29.917,65 euros, los cuales fueron recogidos por empleados de la mercantil ORBITA

COMPUTER SL, resultando impagadas las facturas que a continuación se detallan, giradas a la cuenta de Caixa del Penedés núm. 2081-0419-04-5213000082 de la que esta era titular:

1) Factura núm. NUM045 (Fol.196) de fecha, 23 de agosto de 2005, por importe de 820,86 euros, con vencimiento el 23/09/05.

2) Factura núm. NUM046 (FoI. 198) de fecha, 26 de agosto de 2005, por importe de 491,63 euros, con vencimiento e) 26/09/05.

3) Factura núm. NUM047 (Fol.200) de fecha, 5 de septiembre de 2005, por importe de 8i80,90 euros, con vencimiento el 5/10/05.

4) Factura núm. NUM048 (Fol.202) de fecha, 7 de septiembre de 2005 por importe de 2.146,51 euros, con vencimiento en 7/10/05.

5) Factura núm. NUM049 (Fol.204) de fecha 7 de septiembre de2005 por importe de 2801,24 euros con vencimiento el 7/10/05.

6) Factura núm. NUM050 (Fol. 206) de fecha 8 de septiembre de 2005 por importe de 4.293,03 euros con vencimiento el 8/10/2005.

7) Factura núm. NUM051 (folio 208) de fecha 8 de septiembre de 2005 por importe de 4.293,03 euros con vencimiento el 8/10/2005.

8) Factura núm. NUM052 (folio 210) de fecha 9 de septiembre de 2005 por importe de 6.890'45 euros con vencimiento el 9/10/2005.

a) 10.- El acusado Pascual en nombre y representación de la mercantil ORBITA COMPUTER SL, el día 6 de septiembre de 2005 efectuó un pedido de material informático a la empresa DISCO PLUS INFORMÁTICA S.L., con domicilio en Cornella C/. Energía nº 72-74, que el fue entregado en la misma fecha, por importe total de 20.053'79 €: factura de fecha 6 de septiembre de 2005, con vencimiento el 13/09/05, que resultó impagada.

Posteriormente, el 8 de septiembre de 2005, el acusado Pascual hizo a la referida empresa un segundo pedido de material informático, que le fue entregado el mismo día, por importe total 10.706,85 euros, Factura núm. NUM053 (Fol.217) de fecha, 8/09/05, con vencimiento el 15/09/05, que también resultó impagado.

La empresa DISCO PLUS INFORMATICA SL, en la fecha de los hechos tenía suscrita póliza de seguro con la entidad COFACE IBERICA.

a) 11.- La empresa KINYO SL con domicilio en Cornellá, C/. Albert Einstein nº 64, suministró a la mercantil ORBITA COMPUTER SL, los días, 2, 5, 6, 7 y 8 de septiembre de 2005, una importante cantidad de material informático, mayoritariamente discos duros de las marcas TOSHIBA y SEAGATE, así como procesadores PENTIUM IV, por un importe total de 11.016 euros resultando impagadas las facturas que a continuación se dirán, giradas a la cuenta corriente de Caixa de Penedés núm. 2081-0419-045213000082, de la que era titular la mercantil, ORBITA COMPUTER SL:

1) Factura núm. NUM054 (Fol.225) de fecha 2 de septiembre de 2005, por importe de 7.161,84 euros, con vencimiento el 2/10/05.

2) Factura núm. NUM055 (FoI.227) de fecha, 5 de septiembre de 2005, por importe de 1.012,68 euros, con vencimiento el 5/10/05.

3) Factura núm. NUM056 (Fol 228) de fecha, 7 de septiembre de 2005, por importe de 368,88 euros, con vencimiento el 7/10/05.

4) Pedido núm. NUM057 (Fol.231) de fecha 6 de septiembre de 2005, por un importe de 737,33 euros

5) Pedido núm. NUM058 (Fol.229) de fecha 8 de septiembre de 2005, por importe de 999,69 euros.

La empresa KINYO SL, en la fecha de los hechos, tenia suscrita una póliza de seguros con la entidad CREDITO y CAUCIÓN.

a) 12.- En el periodo comprendido entre el 3 de julio de 2005 y 6 de septiembre de 2005

el acusado Pascual en nombre y representación de la mercantil ORBITA COMPUTER SL, con el propósito de obtener un beneficio del 100% de las mercancías que pretendía adquirir a la empresa CONETICA INFORMÁTICA S.L., con domicilio en la C/. Padilla nº 383 de Barcelona, le efectuó 12 pedidos de material informático por un importe total de 16.124'30 euros, que el fueron entregados a la mercantil ORBITA COMPUTER SL, resultando impagadas las facturas que a continuación se detallan, giradas a la cuenta corriente de Caixa del Penedès nº 2081-0419-04-5213000082, de la que era titular la mercantil El acusado Pascual en nombre y representación de la mercantil ORBITA COMPUTER SL:

1) Factura nº NUM059 (Fol. 236) de fecha 6 de julio de 2005, por importe de 392'03 euros, fraccionada en dos pagos y resultando impagado el segundo, 4/09/05 de 196'01 euros.

2) Factura nº NUM060 (Fol. 238) de fecha 7 de julio de 2005, por importe de 392'03 euros, fraccionada en dos pagos y resultando impagado el segundo, 5/09/05 de 229'61 euros.

3) Factura nº NUM061 (Fol. 240) de fecha 12 de julio de 2005, por importe de 161'48 euros, con vencimiento el 1/09/05.

4)-Factura nº NUM062 (Fol 242), de fecha 14 de julio de 2005 por devolución de parte del pedido (factura nº NUM063 ).

5) Factura num. NUM064 (Fol 244) de fecha 1 de agosto de 2005 por importe 384'54 euros, con vencimiento el 31/08/05.

6)- Factura núm. NUM065 (Fol. 246), de fecha, 2 de agosto de 2005, por importe de 370,04 euros, con vencimiento el 1/09/05.

7)- Factura núm. NUM066 (Fol.248), de fecha 4 de agosto de 2005, por importe 109.52 euros, con vencimiento 3/09/05.

8)- Factura núm. NUM067 (Fol.250), de fecha 16 de agosto de 2005, por importe de 204,48 euros, con vencimiento el 15/09/05.

9)- Factura núm. NUM068 (Fol.252), de fecha 25 de agosto de 2005, por importe 483,l3 euros, con vencimiento 24/09/05.

10)- Factura núm. NUM069 (Fol.254), de fecha, 1 de septiembre de 2005, por importe 1.115,65 euros, con vencimiento el 1/10/05.

11)- Factura núm. NUM070 , (Fol.256), de fecha 2 de septiembre de 2005, por importe de 11.339,09 euros, con vencimiento el 2/10/05.

12)- Factura núm. NUM071 (Fol.264), de fecha 6 de septiembre de 2005, por importe de 1.450,46 euros, con vencimiento el 6/10/05.

13)- Factura núm. NUM072 (Fol.266), de fecha 6 de septiembre de 2005, por importe de 241,74 euros, con vencimiento el 6/10/05.

a) 13.- El acusado Pascual en nombre de la mercantil ORBITA COMPUTER SL, en fecha 7 de septiembre de 2005, hizo un pedido a la empresa LAUSON SA con domicilio en Barcelona, Cf Passage de Aral n2 110, de 500 DVD de la marca BOMAN y 200 Mp3 de 1Gb de la misma marca, por un valor total de 35.297,64 euros, que le fue entregado, factura núm. NUM073 , (Fol.306) de fecha 7/09/05, resultando impagada a su vencimiento, 7/10/05.

El día 14 de octubre de 2005, los Mossos, localizaron en un almacén de la empresa de transporte SCHENKER ESPANA SA, en el Prat de Llobregat, C/.Cal Fernando 25-29, el material informático que la empresa LAUSON SA había entregado a la mercantil ORBITA COMPUTER SL, y que esta no había abonado. El referido material fue restituido a la mercantil LAUSON SA en

perfectas condiciones.

a) 14.-En fecha 5 de septembre de 2005. la empresa LAUSONPRO SA con domicilio en Alcobendas (Madrid), C Avd de la Vega 1 Edificio 3, 3º, vendió a la mercantil ORBITA COMPUTER SL una partida de tarjetas de memoria por un valor total de 7.352'29 euros factura nº NUM074 de fecha 5/09/2005 (Fol315-316) debiendo hacer efectivo su importe en 30 días; recibida la mercancía por la empresa compradora, ORBITA COMPUTER S.L., en fecha 10/09/09, ésta no abonó su importe.

a) 15 La mercantil INSTAN BUY SL con domicilio en Huelva C/. Aviador Ramón Franco nº 9, 1º, C, en fecha 9 de septiembre de 2005, a través del acusado Pascual realizó un pedido de material informático a la empresa ORBITA COMPUTER S.L., por importe total de 53.820 €, haciendo efectivo el 50% de su importe, mediante ingreso de 26.810 € en la cuenta nº 2100- 0761-10-0200173390 de la que era titular en la entidad La Caixa, debiendo abonar el 50% restante a la recepción de la mercancía; el día 12/09/09 recibieron el pedido enviado por la empresa vendedora ORBITA COMPUTER S.L., mediante la empresa de transporte Envialias Urgente, siendo el contenido de las cajas enviadas material informático roto y desecho.

a) 16 La mercantil IPSOFT INFOMEL SL con domicilio en MeIilla, C/. General Aizpuru 18, en fecha 9 de septiembre de 2005, compró a la empresa ORBITA COMPUTER SL, 100 Hardware, discos duros y grabadoras DVD, por importe 9.117,5 euros, factura núm. NUM075 (Fol.1402), ingresando su importe, con anterioridad a la recepción de la mercancía adquirida, en la cuenta núm. 1891 2100 0761 10 0200173390 de la que era titular en la Entidad La Caixa. Días más tarde, el 12 de septiembre de 2005, efectuó en la referida cuenta, dos nuevos ingresos, por importe de 500 euros y 49.500 euros respectivamente, correspondientes al pago de las facturas núm. NUM076 (Fol.1406) y núm. NUM077 (Fol.1404), por la compra a la empresa ORBITA COMPUTER SL, de 500 micro procesadores Intel PIV 3.0-478, sin que esta le haya hecho entrega alguna a la empresa compradora de la totalidad del material abonado.

a) 17.- La empresa GTA SISTEMAS SL con domicilio en Hospitalet de Llobregat, C/ Collbato n 52, en fecha, 1 de septiembre de 2005, suministró a la mercantil ORBITA COMPUTER SL material informático por importe 38.575,80 euros, factura núm. 1 1301 de la misma fecha (Fol.808), que resultó impagada. La mercantil GTA SISTEMAS SL aseguró el 80% de la operación y suscribió póliza con la entidad aseguradora CREDITO y CAUCION.

a) 18.-El acusado Pascual , identificándose como dueño y administrador de la empresa ORBITA COMPUTER, en el mes de julio de 2005, realizó a la empresa TAPES TONER INK INTERNACIONAL SL con domicilio en Barcelona, C/ Paseo Validaura n2 178 bajos, pedidos importantes de complementos de informática, por importe superior al habitual y solicitando

que le fueran servidos a crédito, tras su aceptación por la empresa, fueron entregados a ORBITA COMPUTER SL, entre finales de julio y la primera quincena del mes de agosto de 2005, y facturados entre finales de agosto y principios de septiembre de 2005, ordenándose el cobro a través de recibos domiciliados en la cuenta núm. 2081 0419 07 3300001968 en la entidad Caixa del Penedés, de titularidad de la mercantil ORBITA COMPUTER

SL, que resultaron impagados:

1) Factura núm. NUM078 (Fol.401) de fecha, 29 de julio de 2005, por importe 1.692, 22 euros, con vencimiento el 27/09/05.

2) Factura núm NUM079 Fol.397, de fecha, 8 de septiembre de 2005, por importe 17.840,22 euros con vencimiento el 8/10/05 y

3) Factura núm. NUM080 (Fol. 399), de fecha, 31 de agosto de 2005, por importe de fecha 1.312,66 euros, con vencimiento el 30/10/05.

a) 19.La empresa ORVELOAD INFORMÁTICA, con domicilio en Málaga, C/ Blaz de Lazo, n21 1, el día 7 de septiembre de 2005, entregó a la empresa ORBITA COMPUTERS SL material informático vendido por importe 11.994,34 euros, factura núm. NUM081 (Fol. 1102) que no le fue abonada. En fecha 9 de septiembre de 2005 la referida empresa OVERLOAD INFORMATICA SL compró material informático a la mercantil ORBITA COMPUTERS por importe de 17.342 euros que ingresó en la cuenta de la que era titular en la entidad La Caixa no habiéndole entregado la mercancía abonada. La empresa OVERLOAD INFORMATICA interpuso demanda contra la mercantil ORBlTA COMPUTER SL reclamando la devolución de esta cantidad, siguiéndose Juicio Ordinario 779/05, ante el Juzgado de 1 Instancia núm.34 de Barcelona que dictó Sentencia en fecha 9/03/06 , condenando a la mercantil CASITA COMPUTER SL a pagar a la empresa ORVELOAD INFORMTICA SL la cantidad de 17.342 euros más los intereses legales y, en fecha, 12/05/06, auto despachando ejecución por dicha cantidad (Fol. 1311 -1312).

B) El acusado Pascual contactó a finales de julio y principios de agosto de 2005, con el que fuera administrador de la empresa de informática XALA cliente de ORSITA COMPUTER S L, el también acusado Adriano , a fin de que le facilitara clientes para dar salida a la gran cantidad de mercancías adquiridas mediante operaciones engañosas llevadas a cabo con terceras empresas del sector; así, el acusado Adriano a sabiendas de la forma de obtención fraudulenta de las mercancías por Pascual , a cambio de percibir una comisión de 3000 euros, a principios del mes de septiembre de 2005, puso en contacto al acusado Pascual con Jose Luis , propietario de la empresa portuguesa XEROFICE, quienes llegaron a un acuerdo para la adquisición por esta de las referidas mercancías consistente en material informático a precio de coste. El día 3 de septiembre de 2005, el acusado Adriano , se personó en la empresa ORBITA COMPUTER SL, a instancia de Jose Luis , controlando así, la carga en una furgoneta del material informático adquirido por este, con destino a su empresa en Portugal. Posteriormente, el día 9 de septiembre de 2005, a instancia de Jose Luis , el acusado Adriano , se personó de nuevo en la empresa ORBITA COMPUTER SL, a fin de recoger una nueva partida de mercancías adquiridas por aquél. El acusado, Adriano , a sabiendas de la procedencia del referido material informático, siguiendo las indicaciones de Jose Luis , contrató con la empresa de transporte SERVIRICES el traslado de las referidas mercancías (Fol.62) desde la empresa CASITA COMPUTER SL, hasta su finca en la localidad de Alella, sita en C/ Passaget Can Benet de les Tartenes nº 2, donde las guardó hasta el día 12 de septiembre de 2005, en que fueron transportadas en una furgoneta enviada por Jose Luis a Portugal, a la empresa XEROFICE de su propiedad. El acusado Pascual el día 12 de septiembre de 2005, se personó en la oficina de Caixa Penedés sita en Barcelona, C/. Avenida de les Corts Catalanes, donde con autorización del también acusado Rodolfo , canceló la póliza de crédito de 60.000 euros de la que era titular la empresa ORBÍTA COMPUTER SL, mediante el ingreso en efectivo de la cantidad de 20.000 euros, impidiendo así e! pago de las facturas giradas a esta cuenta por las empresas proveedoras.

C) Los acusados Pascual y Rodolfo , puestos en común acuerdo en la acción así como en el resultado de obtener un beneficio patrimonial procedieron a acordar el cierre de la empresa Órbita Computer S.L. incorporando a su patrimonio los ordenadores entregados por sus legítimos propietarios para ser reparados, así: un ordenador de a marca DHUTTLE, adquirido por Cesareo el 13 de junio de 2005 en la tienda de la empresa ORBITA COMPUTER SL, sita en C/. Sepúlveda nº 184 de Barcelona, valorado en 855,23 euros que llevó a reparar a la referida tienda y no le fue devuelto, así como un ordenador portátil NOTEBOOK QUACOM P IV 2.4, valorado en 959 euros, que su propietario Federico , llevo a reparar el 1 de septiembre de 2005, sin que le haya sido devuelto.

Las presentes actuaciones han estado paralizadas durante periodos de tiempo excesivos cuyas causadas no son atribuibles a los acusados, llegando a pasar más de tres años desde el dictado del auto de apertura del juicio oral y la fecha del señalamiento del juicio oral.


Fundamentos

Primero.- La conformidad de ambos acusados con los hechos objeto de acusación, su nueva calificación jurídica y las nuevas penas, y las responsabilidades civiles solicitadas por el Ministerio Fiscal, a las que se adhirieron las defensas, manifestadas en el acto del juicio oral, y cuando estas últimas partes no conceptuaron necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Segundo.- Los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen: A) Un delito continuado de ESTAFA previsto y penado en los artículos 248 , 250.1, párrafo 5º del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal del vigente Código Penal . B) un delito de RECEPTACIÓN del Art.298.1 del Código Penal , C) un delito continuado de APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y penado en el art, 252 del Código Penal en relación con el Art.74 del mismo cuerpo legal .

Son responsables en concepto de coautores de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal , del delito A) y C) Pascual y Rodolfo y, del delito B) Adriano .

Concurre la siguiente circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal: atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada prevista en el artículo 21. 6ª del Código Penal en relación con el artículo 66.1, párrafo 2º del mismo cuerpo legal .

Procede imponer a los acusados Pascual y Rodolfo por el delito continuado de estafa la pena de 1 año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena y 10 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal . A los acusados Pascual y Rodolfo por el delito de apropiación indebida la pena de 1 año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena. Al acusado Adriano por el delito de receptación la pena de 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena.

Los acusados deberán satisfacer las costas procesales de acuerdo con lo legalmente establecido en el artículo 123 del Código Penal .

Finalmente los acusados Pascual y Rodolfo deberán indemnizar a los perjudicados, conjunta y solidariamente como responsables civiles directos, y la mercantil ORBIT COMPUTER S.L., como responsable civil subsidiaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 120.4º del Código Penal , en las siguientes cantidades:

- A la empresa ADNET, S.L. en la cantidad de 24.012 euros.

- A la empresa CONETICAT INFORMATICA SL en la cantidad de 16.124,30 euros.

- A la empresa CARTRONIC MEMORY SA la cantidad de 21.937.34 euros.

- A la empresa FEYRE 7 BCN SL en la cantidad de 121,74 euros.

- A la empresa SPEEDLER SL la cantidad de 9.592,04 euros.

- A la empresa OPCION COMPUTER SA en la cantidad de 47.282,76 euros

- A la empresa JOKERS COMPUTER SL en la cantidad de 37.452,06 euros

- A la mercantil WORLD DRIVER SA en la cantidad de 52.385,17 euros

- A la mercantil OASIS TECHNOLOGICS SL en la cantidad de 6.667,61 euros

- A la mercantil DISCO PLUS INFORMATICA SL, en la cantidad de 30.760,64 euros

- A la mercantil KINYO SL la cantidad de 11.016 euros

- A la mercantil LAUSONPRO SA en la cantidad de 7.352,29 euros

- A la empresa INSTANY BUY SL en la cantidad de 26.910 euros

- A la mercantil GTA SISTEMAS SL en la cantidad de 7.71 5,16 euros

- A la mercantil TAPES TONER & INTERNATIONAL SL en la cantidad de 20.845 euros

- A la mercantil OVERLOAD INFORMATICA SL en la cantidad de 11.994,34 euros

- A Cesareo en la cantidad de 855,23 euros y a Federico en la cantidad de 959 euros, por el importe de sus ordenadores.

En lo que se refiere a la mercantil IPSOFT INFOMEL, S.L. y AXA la cantidad económica adeudada deberá ser satisfecha de acuerdo con los pactos y transacciones a que han llegado las representaciones de los dos acusados Pascual y Rodolfo , juntamente con la presentación de dicha entidad mercantil, indicados en el antecedente de hecho primero de esta sentencia.

Las indicadas cantidades deberán ser incrementadas, con el interés legal correspondiente de conformidad a lo establecido en el en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Todo lo anterior se dispone sin que concurra en el presente supuesto, ninguna de las circunstancias que, conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

Tercero.- Procede declarar absuelto de los delitos por los que se acusaba inicialmente a Leocadia , por aplicación del principio acusatorio que rige en el proceso penal, toda vez que las acusaciones particulares retiraron la acusación formulada contra ella al inicio del juicio.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal, en virtud del poder conferido por la Constitución y la Ley, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo y en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Pascual y Rodolfo por el delito continuado de estafa la pena de 1 año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena y 10 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal .

Asimismo DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Pascual y Rodolfo por el delito de apropiación indebida la pena de 1 año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena.

También DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Adriano por el delito de receptación la pena de 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena.

Finalmente DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Leocadia de los delitos que inicialmente le atribuyeron por las acusaciones particulares.

Los acusados deberán satisfacer las costas procesales de acuerdo con lo legalmente establecido en el artículo 123 del Código Penal , sin incluir las costas de la acusación particular de IPSOFT INFOMEL, S.L. y AXA.

Finalmente los acusados Pascual y Rodolfo deberán indemnizar a los perjudicados, conjunta y solidariamente como responsables civiles directos, y la mercantil ORBIT COMPUTER S.L. como responsable civil subsidiaria, en las siguientes cantidades:

- A la empresa ADNET, S.L. en la cantidad de 24.012 euros.

- A la empresa CONETICAT INFORMATICA SL en la cantidad de 16.124,30 euros.

- A la empresa CARTRONIC MEMORY SA la cantidad de 21.937.34 euros.

- A la empresa FEYRE 7 BCN SL en la cantidad de 121,74 euros.

- A la empresa SPEEDLER SL la cantidad de 9.592,04 euros.

- A la empresa OPCION COMPUTER SA en la cantidad de 47.282,76 euros

- A la empresa JOKERS COMPUTER SL en la cantidad de 37.452,06 euros

- A la mercantil WORLD DRIVER SA en la cantidad de 52.385,17 euros

- A la mercantil OASIS TECHNOLOGICS SL en la cantidad de 6.667,61 euros

- A la mercantil DISCO PLUS INFORMATICA SL, en la cantidad de 30.760,64 euros

- A la mercantil KINYO SL la cantidad de 11.016 euros

- A la mercantil LAUSONPRO SA en la cantidad de 7.352,29 euros

- A la empresa INSTANY BUY SL en la cantidad de 26.910 euros

- A la mercantil GTA SISTEMAS SL en la cantidad de 7.71 5,16 euros

- A la mercantil TAPES TONER & INTERNATIONAL SL en la cantidad de 20.845 euros

- A la mercantil OVERLOAD INFORMATICA SL en la cantidad de 11.994,34 euros

- A Cesareo en la cantidad de 855,23 euros y a Federico en la cantidad de 959 euros, por el importe de sus ordenadores.

- A la mercantil AXA la suma a indemnizar por parte de Pascual y Rodolfo a Axa será de 23.040 € que se abonarán del siguiente modo: Pascual indemnizará a Axa en la suma de 17.040 €, mediante un pago de 5.000 € , que se hará efectivo el día 30 de mayo, y el resto de 12.040 € más los intereses legales se abonarán mediante pagos mensuales de 300 € hasta el total pago. Rodolfo indemnizará a Axa en la suma de 6.000 € que se abonará el día 30 de mayo, teniéndose a la entidad perjudicada por renunciada a la solidaridad.

-A la mercantil IPSOFT INFOMEL, S.L. la suma a indemnizar por parte de Pascual y Rodolfo a dicha entidad será de 59.117'50 €, que pagarán de la siguiente forma: como parte del principal se abonarán 12.000 € el día 30 de mayo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sala, correspondiendo 6.000 € a cada uno de los acusados. El resto del principal por importe de 47.117'50 € se irá abonando en periodos mensuales por cada acusado, en plazos de 400 € hasta liquidar la totalidad de la indemnización, debiendo añadirse los intereses legales que se devenguen.

Todas las cantidades referidas deberán ser incrementadas con el interés legal correspondiente de conformidad a lo establecido en el en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente no cabe la interposición de Recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.


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