Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 313/2014, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1060/2013 de 23 de Diciembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: SUBIJANA ZUNZUNEGUI, IGNACIO JOSE
Nº de sentencia: 313/2014
Núm. Cendoj: 20069370012014100274
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA.
Sección 1ª
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711. Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-12/021737
Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 1060/2013
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM029 - NUM030 - NUM031
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ROBO/ASESINATO
Juzgado Instructor: Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia
Diligenc.previas / Aurretiazko eginbideak 4422/2012
Contra: Rogelio y Carlos Ramón
Procurador/a: MARTA AROSTEGUI LAFONT y INES PEREZ-ARREGUI DE CODES
Abogado/a / Abokatua: IÑIGO AROZAMENA IRAZU y ENEKO OLANO LOUVELLI
SENTENCIA Nº 313/2014
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI
MAGISTRADA Dª Mª JOSÉ B ARBARIN URQUIAGA
MAGISTRADO D. JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 23 de diciembre de 2014
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones de Rollo Penal nº 1.060/2013, dimanante del Sumario nº 4422/2012 remitido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de esta ciudad, por delito de asesinato y delito de robo con violencia, contra Carlos Ramón , nacido el día NUM000 de 1994 en Honduras, hijo de Cipriano y Petra , con nº de pasaporte NUM001 , representado por la Procuradora Sra. Pérez Arregui y defendidio por el Letrado Sr. Olano, y Rogelio , nacido el día NUM002 de 1994 en Honduras, hijo de Hugo y Apolonia , con NIE. NUM003 , representado por la Procuradora Sra. Aróstegui y defendido por el Letrado Sr. Arozamena; siendo parte el Ministerio Fiscal, representado por Dª Catalina Pedrero.
Ha sido Ponente de esta causa el Ilmo Sr. Presidente D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional solicitó la condena de los procesados D. Carlos Ramón y D. Rogelio como coautores de un delito de robo con violencia con instrumento peligroso en casa habitada y un delito de asesinato, concurriendo en ambos delitos y personas la agravante de disfraz, a la pena de cinco años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, por el delito de robo, y a la pena, para D. Carlos Ramón de 20 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, y a D. Rogelio la pena de 18 años de prisión con la misma accesoria, por el delito de asesinato. Además, ambos acusados, como responsables civiles deberán abonar solidariamente a los hijos de la víctima fallecida, Dña. Maribel y D. Vidal la cantidad de 15.000 euros como daño moral, así como la restitución de las joyas, objeto de bisutería y dinero incautados.
SEGUNDO.-La Defensa de D. Carlos Ramón en su escrito de calificación provisional solicitó la absolución del acusado. De forma subsidiaria postuló la aplicación de la atenuante analógica de confesión.
TERCERO.- La Defensa de D. Rogelio solicitó la condena del acusado como autor de un delito de robo con violencia en casa habitada con instrumento peligroso concurriendo la agravante de de disfraz a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena.
CUARTO.- El juicio se celebró los días 1, 2 y 3 de diciembre de 2014 practicándose la prueba propuesta. Su duración fue de quince horas.
QUINTO.-Tras la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal y la Defensa de D. Rogelio elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. Por su parte, la Defensa de D. Carlos Ramón presentó un escrito de defensa definitivo en el que solicitada, como pretensión principal, la condena del acusado como autor de un delito de robo en casa habitada con instrumentos peligrosos concurriendo la agravante de disfraz y la atenuante de confesión a la pena de tres años seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. De forma alternativa, se postula la condena como autor de un delito de robo con violencia en casa habitada con uso de instrumentos peligrosos, con la agravante de disfraz y la atenuante de confesión, a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y como autor de un delito de homicidio, sin circunstancias modificativas de la responsabildad criminal, a la pena de trece años de prisión. La responsabilidad civil quedaría circunscrita a la restitución de los efectos sustraidos y la fijación de una indemnización de 10.000 euros para cada uno de los hijos de la fallecida por daño moral.
PRIMERO.- Entre los días 7 y 10 del mes de octubre de 2012 los procesados D. Carlos Ramón , conocido como ' Mangatoros ', D. Rogelio y el menor de edad Eutimio (que fue condenado por estos hechos por sentencia firme, de fecha 3 de mayo de 2013, pronunciada por el Juzgado de Menores de Donostia-San Sebastián ), concertaron la realización de una sustracción de dinero y otros objetos de valor económico en el domicilio de Dña. Florencia , sito en la CALLE000 nº NUM004 , NUM005 , de Donostia-San Sebastián, mujer de 93 años que era atendida y cuidada por Dña. Salome , madre del menor Eutimio .
SEGUNDO.-A través de la información suministrada por el menor Eutimio , D. Carlos Ramón y D. Rogelio conocieron que entre las 14,00 horas y las 20,00 horas Dña. Florencia , de 93 años de edad, permanecía sola en la casa, dado que la cuidadora, la madre del menor Eutimio , se ausentaba en el citado tramo horario. Además supieron, también, que el día 11 de septiembre del mismo año el menor Eutimio había realizado de forma subrepticia una copia de la llave que permitía el acceso al portal del inmueble y a la vivienda donde residía Dña. Florencia .
TERCERO.-Los procesados D. Carlos Ramón y D. Rogelio quedaron a las 15,00 horas del día 10 de octubre de 2012, en las inmediaciones del Palacio de Justicia de Atotxa provistos de, entre otros efectos, viseras, gafas, guantes, pañuelos y mochilas. Desde ahí se encaminaron juntos hacia la CALLE000 , llegando al inmueble nº NUM004 de la CALLE000 hacia las 15,28 horas. Entraron en el mismo, utilizando la copia de la llave que portaban, y, una vez en su interior, subieron por las escaleras hacia la vivienda de Dña. Florencia . En uno de los descansillos, D. Carlos Ramón se colocó una gorra negra con viseras y guantes y D. Rogelio un pañuelo y guantes, todo ello con la finalidad de ocultar su rostro y no dejar huellas dactilares y, evitar, de esta manera, su identificación. Asimismo, uno de ellos exhibió el cuchillo que portaba, de dos hojas de filos con una longitud de hoja igual o superior a 12 cm y una anchura igual o inferior a 12 mm, instrumento que todos vieron nítidamente y que decidieron utilizar en la realización de lo planificado, sabiendo que Dña. Florencia se encontraba sola en la casa.
CUARTO.-De esta manera, cubiertos los rostros con gorros, viseras y pañuelos, enfundadas las manos y usando la copia de las llaves, los tres accedieron al interior de la vivienda donde, tras un inicial registro de las habitaciones más cercanas a la entrada, llegaron a la habitación de Dña. Florencia . Tras una breve discusión entre ellos al percibir que Dña. Florencia estaba en su habitación, en el marco de la cual D. Rogelio mentó que pensaba irse, indicándole D. Carlos Ramón que estuviera tranquilo pues no iba a pasar nada, D. Carlos Ramón y el menor Eutimio se introdujeron en la habitación, permaneciendo D. Rogelio en el pasillo, pegado al quicio de la puerta. En ese momento, Dña. Florencia detectó la presencia de los intrusos, llegando a proferir una expresión de sorpresa, instante en el que D. Carlos Ramón , se abalanzó sobre ella, y le asestó una puñalada en el lado derecho del cuello, que causó una herida inciso-punzante en la mentada región lateral que provocó una intensa hemorragia retrofaríngea en la víctima, le endilgó un golpe brutal en la región facial que provocó una fractura que atraviesa el maxilar superior, otra fractura de malar derecho que asciende hasta la raíz nasal, así como una fractura del malar izquierdo, fracturas, todas ellas, que provocaron una intensa hemorragia con inmediata pérdida de consciencia de la víctima y entrada en una fase agónica. En este estado, D. Carlos Ramón le propinó tres puñaladas en la región torácica, dos en la región abdominal y una en la región paraumbilical, puñaladas, todas ellas, que produjeron heridas inciso-punzantes. Las lesiones causadas, principalmente las fracturas de los huesos faciales, causaron a Dña. Florencia un shock hipovolémico que causaron su muerte.
QUINTO.-Mientras Dña. Florencia era apuñalada y golpeada, D. Rogelio , que conocía desde el primer momento que la víctima estaba en la casa y que uno de sus dos acompañantes portaba un cuchillo que pensaba utilizar si la misma detectaba su presencia, permaneció impasible en la zona del pasillo adyacente a la puerta de la habitación mientras Dña. Florencia era brutalmente agredida, y, además, asió las joyas que D. Carlos Ramón y el menor Eutimio le entregaban mientras se producía el virulento ataque, introduciéndolas en la mochila que portaba. Tras ello, los tres abandonaron la vivienda y el inmueble en el que radicaba, dirigiéndose al parque de Nazaret, sito en la calle Aldakonea, donde escondieron una parte de las joyas sustraídas, una caja joyera vacía, un monedero y una cartera conteniendo 75 euros y la documentación personal de Dña. Florencia . El resto de las joyas se las quedó D. Rogelio con el compromiso de proceder a su venta y repartirse a partes iguales el precio.
SEXTO.- El día 11 de octubre de 2012 D. Rogelio , D. Carlos Ramón y una prima de este último, acudieron al establecimiento 'Metales Precisosos del Norte SL', sito en el número 8 de la calle Eguía de San Sebastián, donde vendieron ocho anillos por un precio de 510 euros. Más tarde acudieron al local 'Oro Caja', ubicado en la calle Miracruz nº 34, donde enajenaron tres anillos con circonitas, un anillo con perla, un anillo con piedra y una alianza pequeña por un precio de 315 euros. El día 19 de octubre de 2012 se encaminaron nuevamente al comercio 'Metales Preciosos del Norte SL', vendiendo una cadena y cuatro colgantes de oro por un precio de 620 euros. El precio de las ventas fue repartido entre D. Carlos Ramón y D. Rogelio .
SÉPTIMO.- Dña. Florencia , tenía dos hijos: Dña. Maribel , nacida el NUM006 de 1949, y D. Vidal , nacido el NUM007 de 1950.
OCTAVO.-D. Carlos Ramón y D. Rogelio son mayores de edad y carecen de antecedentes penales. Se encuentran en situación de prisión provisional desde el día 11 de noviembre de 2012.
Fundamentos
PRIMERO .- Debate jurídico
I.-El Ministerio Fiscal solicita la condena de D. Carlos Ramón y D. Rogelio como coautores de un delito de asesinato y otro de robo con violencia con instrumento peligroso en casa habitada. Afirma que los dos acusados, de consuno con el menor Eutimio que ya fue juzgado por los mismos hechos, accedieron al interior de la vivienda en la que residía Dña. Florencia , de 93 años de edad, y, con la finalidad de sustraer las joyas y dinero que la víctima guardaba en su habitación, la mataron, utilizando para ello el cuchillo que portaban, llevándose el botín pretendido, parte del cual lo vendieron en dos establecimientos de San Sebastián. Para ejecutar estos hechos ocultaron su rostro con viseras, gorras y pañuelos, razón por la cual pide la aplicación de la agravante de disfraz.
II.- La Defensa de D. Carlos Ramón postuló, como calificación principal, la condena de su defendido como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada y uso de instrumento peligroso concurriendo la agravante de disfraz y la atenuante de confesión, solicitando, por ello, la condena a la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la misma, así como restitución de los efectos sustraídos. De forma alternativa, entiende que los hechos son constitutivos de un delito de robo con violencia en casa habitada con uso de instrumento peligroso en concurso real con un delito de homicidio, concurriendo la agravante de disfraz y la atenuante de confesión en el delito de robo, siendo procedente la imposición de la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante su duración por el delito de robo y la pena de trece años de prisión por el delito de homicidio. En este caso, además de la restitución de los efectos robados, se fijará una indemnización de 10.000 euros por el daño moral causado a cada uno de los hijos.
III.- La Defensa de D. Rogelio solicita la condena del acusado como autor de un delito de robo en casa habitada, concurriendo la agravante de disfraz, y solicitando la imposición de la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena.
SEGUNDO.- Cuadro probatorio
1.- Declaración de Carlos Ramón
.- Al Ministerio Fiscal
Participó en lo ocurrido el día 10 de octubre de 2012 . Conoce los hechos. Estaba con Rogelio y Eutimio . A Eutimio lo conoció a través de su madre porque le alquilaba un piso. A Rogelio lo conoció cuando vino de Honduras, así como su hermano y hermana cuando iban a la Iglesia. Quedaron para ir a la casa de Dña Florencia . La idea surge de Eutimio porque el tenía las llaves. Sabe que sacó una copia de las mismas. Fue uno o dos días antes de lo sucedido. El le dejó cinco euros para hacer las copias. Le envió un mensaje para dejar el dinero. Eutimio le dijo que había entrada una vez antes y conocía donde estaban las joyas y el dinero. También conocía las estancias. Eutimio les dijo quien vivía y las características de la señora. Les dijo que era mayor, sin concretar la edad. Eutimio preció que necesitaban otra persona. Por eso se lo comentó a Rogelio . Le dijo que le habían comentado que iban a ir a un piso a robar. Le enseñó los mensajes que Eutimio le había enviado a él. La idea vino de atrás y los mensajes indicaban lo que tenían que hacer. Cree que los mensajes eran de dos días antes de los hechos. Le comentó lo que le había dicho Eutimio , que había dinero, joyas. Siempre quedaban al salir del colegio, cerca del Juzgado. Le dijo que iban a robar en el piso, con las llaves del mismo. No recuerda que lo hiciera por washapp. A él le llaman ' Verbenas '.
Su teléfono celular es el NUM008 .
Quedaron los tres para ir a la casa. Tenían la copia de las llaves desde el día anterior. Eutimio les dijo que la persona mayor estaría dormida en la casa. Querían únicamente ir a por las pertenencias, sin intención alguna de matar. Cuando entraron la señora estaba dormida. Luego se produjo el descontrol. Hablaron de dormirla. La idea surgió de Eutimio . El encargado de dormirla era Eutimio porque era el más alto. Llevaban gorros y guantes, así con otra ropa. Todo lo que preparó se lo dijo Eutimio , pues le dijo que solo tenía dos pares de guantes. Le dijo que fuera con una camiseta de manga larga, un gorro y dos guantes. El arma fue consciente de verla cuando estaban en el piso. No la había visto antes. El arma la llevaba Eutimio . Ve el arma cuando estaban para cambiarse en las gradas, detrás del ascensor. La puerta del portal se abrió con las llaves. No sabe quién. Suben por las escaleras y al doblar se cambiaron y ahí vio que Eutimio tenía el arma. La llevaba en la manga. No dijo nada. Llevaba un bolso azul. Era una bandolera.
F. 1482. Es su bandolera. También llevaba un gorro, unos guantes, una camisa de manga larga y un pantalón. Llevaba eso para evitar que la señora les identificara. El arma lo llevaba Eutimio . Le preguntó para que lo necesitaba. Si se despertara pensaban dejarla tranquila. Eutimio propuso llevar cloroformo. Eutimio era el encargado de dormirla.
La puerta del piso la abre él. Las llaves se las dio Eutimio . Habían quedado en Atotxa sobre las tres, cerca de los Juzgados. Era la hora en la que la madre de Eutimio salía del piso. Eutimio le quitó la llave a su madre a la mañana al entrar al trabajo. Luego devolvió el original antes de que la madre saliera del domicilio. El dió el dinero el día anterior. El llevaba una bicicleta y la dejó en un parque. No recuerda que hizo con las llaves.
A Rogelio se lo propone él, una vez que Eutimio le dijo que necesitaban una tercera persona. Cuando abre la puerta, entra el el primero. Ella se va al cuarto donde duerme la madre de Eutimio , revisando. Luego salió y vio a Rogelio en la cocina y Eutimio en el cuarto de la señora mayor. Entró en el cuarto y vio que la mujer mayor estaba boca arriba. Y le puso la sábana encima de ella. El vio a Eutimio arrodillado con las rodillas en la cama. Antes de llegar al piso Eutimio dijo que el que mate a la señora se lleva más bote que los demás. Se había planeado repartir el botín a partes iguales. El comentario era 'en broma'. El comentario fue camino del piso. Cuando Eutimio está con las rodillas puestas y ve que le propina dos puñetazos a la señora mayor. No le dice nada. Había tomado un par de porros antes. Se quedó conmocionado. Luego Eutimio revisa un maletero grande. El tapó a la señora porque le dió pena. Sólo vió el cuchillo cuando se estaban cambiando. El no vió las puñaladas. Rogelio estaba en la cocina. El cogió una maleta grande que estaba debajo de la cama. Cogieron unas tijeras del piso y abrieron la maleta. Luego se fueron. El no vió las puñaladas.
No se acuerda que dijera en la instrucción y en el juzgado de menores que viera las puñaladas desde la cocina. Únicamente ve como Eutimio le golpea dos veces en la cara. El saca la maleta tras los golpes en la cara. La maleta estaba en el cuarto. Vió a Eutimio coger el cojín. El revisó el cuarto de la madre de Eutimio , dejando todo revuelto para simular un robo. No recuerda quien dijo que la muerta de la señora no estaba entre los planes. Le dijo a Rogelio que no se fuera, tras lo ocurrido. No lo dijo en tono comunitario aunque si le pidió que no se fuera de la casa. No es cierto que le impidiera salir. Eutimio le dijo el número de puñaladas después, en uno de los parques en el que estuvieron. Les dijo que, con ella, ya tenía 'dos bajo tierra'. No vio el intento de asfixia de Eutimio . No sabe si fue esto antes de los golpes.
Cuando entra ve que está inclinado y la golpea dos veces. No vio las puñaladas. El no tocó a la señora. Únicamente le colocó una manta.
No se explica por qué existe material genético de él en las uñas de Florencia . El relato que hace del número de puñaladas y la dirección de las mismas lo hace porque se lo traslada Eutimio . No se lo comentó en el domicilio, fue todo muy rápido. No golpeó a la señora, ni la asfixió, ni la apuñaló. No sabe cómo era el cuchillo. No se acuerda que en instrucción dijera que era un cuchillo de cocina. No le dijo nada a Eutimio respecto a lo que estaba haciendo. Estaba como fuera de sí dado que había consumido drogas con anterioridad. Registraron el domicilio tras el fallecimiento de la señora. Cogió joyas del gabinete grande y de los dos gabinetes pequeños. Los otros dos también cogieron joyas. Las metieron en bolsas.
En el domicilio no estuvieron ni quince minutos. No hicieron nada en ese momento para auxiliar a la señora. Abandonan el domicilio. No se acuerda quién abre la puerta. Se fueron con la ropa. Igual se cambió la camisa en la casa. Salieron del piso, se fueron a la playa de la Concha, luego se fueron a Leocadia . Allí sacaron las joyas. Estaban todas en un monedero. Primero las tuvo Rogelio , luego se las dió a él y luego quedó con Eutimio . En instrucción dijo que se las llevó Eutimio . No fue así. Las tenía Rogelio y luego, como éste no las quería, se las dió a él. Luego quedó con Eutimio en un parque y se las entregó a este último. El vendió alguna joya. No sabe qué día. No sabe dónde las vendió. Cree que fue en una joyería. Más bien en un establecimiento de compro oro. No recuerda lo que vendió ni el dinero que recibió por ello.
F. 2215, No lo recuerda. La mecánica de venta las conocía Eutimio . El había vendido joyas con anterioridad. No sabe que hizo con los 620 euros que recibió. Conoce a Catalina . La conoce de ir a la Iglesia. Es familia de Rogelio . Ella hizo un favor. No sabía de donde provenían las joyas. Rogelio le entregó las piezas a ella. Eutimio se quedó con piezas. Repartieron el dinero entre los tres.
F.1317 y ss.- El se acuerda entrar en el pasillo, H1 y después de registrar H1 entró al H2.- Eutimio no dijo que no tocaran la habitación de su madre. Luego vuelve a la cocina. Cuando llegaba Eutimio propinaba los golpes a la señora mayor. El no vió el apuñalamiento.
F. 1338.- Hay un cojín. Pensaba que era gris. Eutimio fue a la sala, cogió un cojín y se fue a registrar.
Quedaron en un parque y las enterraron. Únicamente había joyas. No recuerda que hubiera documentación. Estaban en un hueco debajo del banco. El las quería tirar pero Eutimio dijo que tenían que esconderlas. No sabe qué ha pasado con ellas. Cuando fueron con la policía se encontraron algunas cosas. Les preguntaban dónde las escondieron. Fue el quien facilitó esa información.
Eutimio cuchillo tiró el cuchillo y las llaves al rio. En el puente que conduce al barrio de Gros. En instrucción y la audiencia de menores dijo que el se guardó el cuchillo. No lo recuerda. No recuerda que le faltara una punta y que él se la guardara.
F. 604-605. Contrato de venta de joyas realizado por él. Siempre iba con Eutimio .
Las de la casa las joyas las vendió acompañado por Rogelio y la prima de este último. A ella no le dijeron la procedencia de las joyas. Se repartieron el dinero de la venta.
Declaración en instrucción:
a) Dijo que a Rogelio se le propuso Eutimio . No se acuerda.
b) Dijo en instrucción que llevaba en el bolsa un cuchillo pequeño con cachas blancas y se lo pasó a Eutimio . No recuerda haber dicho esto.
c) En instrucción dijo que Eutimio le dijo el que mate a la señora se lleva la pasta, expresión que dijo dentro del piso. Eso se dijo cuando estaban andando hacia el piso.
d) Añade que le dice que esos no eran los planes y el menor le contesta de aquí no se mueve nadie. No se acuerda.
e) Dice que Eutimio coge un cojín e intenta asfixiarla y luego le golpea cuando no puede ahogarla. Ahora no se acuerda.
f) Dice que está en la cocina en la puerta y que en ese momento el se encuentra junta a Rogelio . Solo se acercó a la cocina para romper la maleta.
g) Cuando está desmayada dice en instrucción que entra a registrar y Eutimio le dice que le había dado dos puñaladas. No lo recuerda.
h) Dijo que llevaba un cuchillo porque a la señora a veces la iban a visitar. El ve el cuchillo en la escalera.
i) Dice que vendió las joyas y que compartió con Rogelio 200 euros. No dice nada del menor. Siempre que se iba a una joyería el andaba ahí.
j) Dijo que cuando bajaban del piso Eutimio les dijo que la había matado. No se lo dijo ahí. Fueron a hablar y conversar en un parque.
.- Al Letrado Sr. Arozamena
Se lo conoce por Verbenas y por ' Mangatoros '.
Vino a España hace 2-3 años. Primero vive a la casa de la madre de Eutimio y luego se independiza. Conocía a la hermana y hermano de Rogelio . Estudiaban en el mismo colegio.
Salían con frecuencia con Rogelio . El robo lo propone Eutimio . Tres semanas antes del robo no recuerda haber ido con Eutimio a la casa de la señora mayor. No intentan entrar al portal. Antes Eutimio había propuesto el robo a unos marroquíes. Entre Eutimio y Rogelio no existía relación. El no conocía a la señora.
Quedaron los tres el día de los hechos. Cree que Eutimio preguntó a la madre si la señora mayor estaba dormida o viendo la tele.
Se cambian subiendo las escaleras, en el primer recodo. Se disfrazaron para que las señora no les viera. Cree que llevaba un gorro que le tapaba gran parte de la cara.
LA puerta del piso la abre él. El solo vio dos habitaciones. Le pareció que hablaron sobre quien entraba en la habitación de la señora. Luego entró Eutimio . Rogelio cree que estaba en la cocina. Desde la cocina se podría ver lo que ocurrió en la habitación de Don. Eutimio dijo que el piso estaba lleno de oro. Eutimio iba tapado.
No se acuerda cuando Rogelio dijo que se quería ir. él lo detuvo en la puerta. La puerta de entrada tenía un cerrojo por la puerta alta. No recuerda que Eutimio cerrara la puerta con llave.
El saca la maleta y la lleva a la cocina. Luego la abre con las tijeras. En su interior no había nada.
No sabe si Rogelio se llevó algo del piso. No recuerda si cogió algo. No estaba con Él, salvo cuando fue a la cocina. Las joyas luego se quedaron las tres.
Venden las joyas en dos momentos. él le dijo a Rogelio si había una persona que les hacía el favor de vender. Ahí apareció la prima de Rogelio .
Cuando las vendió el día 19 de octubre fue acompañado. Fue con Eutimio .
Lo que se vendió se repartió entre los tres. No recuerda las cantidades.
Eutimio le propuso vender en dos viviendas diferentes. Eutimio no tenía rastro de sangre. Cuando salen del piso no oye gemido de la señora.
Al día siguiente le dijo a Rogelio que la señora había muerto. El día anterior Eutimio le envió un mensaje 'el palo está quemado'. Era para referirse que la señora estaba muerta. El vio que Eutimio arrojó el cuchillo, la punta que faltaba y las llaves.
Buscó dinero en las dos mesillas de la habitación. No separaron joyas y bisutería.
.- Al Letrado Sr. Olano
Trance quiere decir hacer un negocio en su lenguaje.
Había tomado un par de porros antes de ir a la casa. Los guantes y viseras era para evitar el reconocimiento. Fue idea de Eutimio .
Se quedó en estado de shock cuando Eutimio golpeaba a la señora, dado que no estaba dentro de lo previsto. El conoce el fallecimiento cuando Eutimio le envía el mensaje. Nunca habían hablado previamente de llevar un cuchillo o un arma.
El tenía 18 años cuando cometió los hechos. Vivió en Honduras hasta los quince años. Le ha marcado.
Habló voluntariamente en policía porque no sabía que luego puede declarar en sede judicial. El facilitó a la policía donde estaban los efectos.
2.- Declaración de Rogelio
.- Al Ministerio Fiscal
Conoce a Carlos Ramón por medio de su hermano. Se lo presentaron porque iba a la misma iglesia que su familia. A Eutimio lo ha visto dos veces. Un día antes de los hechos o dos. No recuerda. Habían quedado los tres para pedirle las llaves. Eutimio entonces le contó todo. Carlos Ramón le comenta que si puede participar en el robo. Le dijo de golpe.
No recuerda su número de teléfono. Es el que indica la policía. Conocen a Carlos Ramón como ' Mangatoros '. Quedaron a través del whatsapp. F. 1579-1540. No se acuerda de la comunicación por whatsapp. Aunque lo hicieron a través de tal medio. Eutimio le pidió cinco euros para hacer una copia de las llaves. Fue uno o dos días antes.
Deciden utilizar gorros y guantes. El llevaba una camisa de manga larga, un buzo, un chándal, una gorra y un pañuelo. Eutimio dijo que había estado antes y que había dinero y joyas y que en las esquinas de la casa habían formas de cámaras.
En instrucción dijo que fue Carlos Ramón quien le dijo lo que tenía que llevar. No menciona a Eutimio . Se lo propuso Carlos Ramón pero se le confirma Eutimio . Sabía que vivía una persona mayor en la casa. Pero no sabía que iba a estar ese día. Sabía que la mama trabaja allí y el menor le dijo que la señora mayor no iba a estar en la casa.
En instrucción dijo que si hubiera sabido que había alguien no habría ido. Lo mantiene. Decidieron ir con la cara tapada a instancias de Eutimio . No sabía que estaba la señora mayor en la casa. No sabe nada de que se fuera a utilizar cloroformo para dormir a la señora.
Fueron andando al domicilio. Quedaron cerca de los Juzgados sobre las 2,30 horas. Primero queda con Carlos Ramón y a la media hora con Eutimio . Cuando llegó este último se fueron hacia la casa.
En el acta del Secretario -475- dice que la voz cantante la lleva Carlos Ramón . Nunca dijo eso. Dijo que Eutimio se lo había propuesto a Carlos Ramón y éste a él. La puerta del portal la abre Eutimio . Luego suben las escaleras y en el primer piso se cambia de ropa. El vio fuera del piso que el cuchillo lo llevaba Carlos Ramón . Cree que lo llevaba en la mochila. Se lo enseñó a Eutimio y le dijo que lo llevaba por si acaso. Le vino a la mente que era para las cámaras. No le pidió explicaciones. Tampoco oyó que Eutimio pidiera explicaciones. No vuelve a ver el cuchillo. Acceden al domicilio con las llaves de Eutimio . No sabe seguro quien. No sabía la distribución de las habitaciones en la casa. El entra y camina despacio, sigue en línea recta hacia la sala y a mano izquierda hay dos habitaciones una cerrada y otra abierta. Ahí ve a una persona dentro de la casa. Retrocede y dice que hay una persona dentro de casa, empezaron a discutir porque él se quería ir. Les dijo que había gente y les podía reconocer. Discutieron quien entraba en la habitación, dijo que se fueran e intentó abrir la puerta y se lo impidió Carlos Ramón . Le dijo que se tranquilizara y que no pasaba nada.
En instrucción dijo que le impidió salir y cerró la puerta. Le puso el pestillo. No gritó ni pidió auxilio. En este momento no se acordó del cuchillo. El se negó a entrar en la habitación porque le iban a reconocer. Entran al final Carlos Ramón y Eutimio . No dijo nadie que fuera a matar la señora. En instrucción dijo que Carlos Ramón dijo que tenían que matar a la señora y a Eutimio le pareció bien. No lo recuerda. Cuando entraron ellos les dijo que no le hicieran daño a la señora y por eso dijo vámonos, que vamos a perder todos. También tras la discusión el menor echó la llave. El se quedó en la puerta de habitación. No recuerda que alguien dijera 'el que mate a la señora se lleva más pasta'. No ve lo que sucede en la habitación. Oyó que la señora se sorprendió y escuchó algo como de sorpresa. Carlos Ramón dijo cállate y no te pasará nada.
En instrucción dijo que Carlos Ramón lo llevaba en la cintura. No estaba muy seguro. Se escucha ruido de cajones, de registro, pero no oyó golpes o gritos. No escuchó a Eutimio pedir por la localización de las joyas a la señora. No vio que cogieran un cojín. Luego vino Eutimio y metió joyas en la mochila. Carlos Ramón vino luego y metió también joyas en la mochila. El no dijo nada. Estaba contra su voluntad. El aceptó ir a robar pero le dijeron que no había nadie. Todos llevaban mochilas. Metieron las joyas en su mochila. Estaba nervioso. No reaccionó.
Cuando Carlos Ramón exhibió el cuchillo a Eutimio éste empezó a reírse. Cuando salen de la vivienda, no se dice nada. No sabía que la habían apuñalado. No hizo nada para socorrerla o pedir auxilio. Al salir se cambian de ropa. Salieron a la vía pública, y se dirigieron hacia la derecha. No sabe si se utilizó el cuchillo. No lo volvió a ver. Desconoce que se hizo con él. El se enteró del fallecimiento al día siguiente. Se lo comenta Carlos Ramón . Le dijo que habían salido mal las cosas y que Eutimio 'le había metido'.
En instrucción dijo que Carlos Ramón le dijo que había matado a la señora. Creo que dijo que no quería saber nada de él. Nunca le dijo si había sido él o el menor. F. 491.
Más tarde fueron a un parque con las joyas. Las metieron en una bolsa pequeña. Contaron las joyas. Guardaron las joyas. Se las quedó él. Proponen venderlas. El precio de venta iban a repartirse a partes iguales. Él le pidió a un familiar si las podía vender. Era Catalina , su prima. El no le traslada la procedencia de las joyas. No sabe el día en que se vendieron. Fueron él, Carlos Ramón y su prima. No estaba Eutimio . No sabe el precio que reciben. Cree que es 510 euros. También venden ese mismo día en otra tiempo. Se reparten el dinero. Le dieron algo más de 200 euros. Se hizo a partes iguales. No escuchó la expresión 'el que mate a la vieja se lleva más parte'.
F. 2065. Son los anillos que vendió con su prima. Después de los hechos contactó con Carlos Ramón . Con el menor no.
.- Al Letrado Sr. Olano
Algunos datos de la casa se lo dice Carlos Ramón . La palabra 'trance' significa hacer un negocio.
Carlos Ramón le dice que lleve gorra y guantes se lo dice Carlos Ramón porque se lo dijo el menor.
Desde donde estaba él no se vió lo que pasaba dentro de la habitación donde estaba la señora. Carlos Ramón saca una maleta después de salir de la habitación de la señora. No vio tirar ningún cuchillo a la salida.
No escuchó a la señora escuchar un gemido.
.- Al Letrado Sr. Arozamena
Escucha un 'Hay' cuando entran a la habitación. Carlos Ramón cerró la puerta con pestillo y el menor cerró la puerta con llave. No ve lo que ocurre dentro de la habitación.
Lo que oyó lo interpretó como una sorpresa por verlos. No para hacerle daño. No se imagina que la señora fuera a morir.
El reparto era a partes iguales tras la venta de todo. Unicamente conoce las ventas del 11 de octubre. El se colocó una gorra, una camisa de manga larga, un chándal y un pañuelo que le tapa la boca. El mejor tapado era Eutimio . Al salir de casa no escucha un gemido. Las llaves las tenía Eutimio .
3.- Testimonio del menor D. Eutimio
.- Al Ministerio Fiscal
Fue condenado por el Juzgado de Menores por los hechos que ahora se juzgan.
Conocía a Carlos Ramón . No tenía mucha amistad con él. Cuando Carlos Ramón vino de Honduras su madre le alquilo una habitación. A Rogelio lo conocía de vista.
La idea de robar en la casa de la señora Vidal surge de él y de Carlos Ramón . Su madre trabajaba en la casa de la señora. Él lo conoció el mismo día o el día anterior a Rogelio . Cree que fue Carlos Ramón quien le invitó, dado que el no lo conocía. No se acuerda muy bien de los hechos. Recuerda que quedaron. El facilita la copia de las llaves. Se las robó a su madre. Con anterioridad.
No se acuerda si el dinero para la copia de las llaves se lo facilitó Carlos Ramón . No tiene miedo de ellos.
Sabía que en la vivienda habitaba la señora mayor, dado que la cuidaba su madre. Sabía su estado físico y algo sus costumbres. Sabe que estaba sola entre las dos y las ocho de la tarde. No recuerda hablar con su madre sobre si la señora estaba dormida. Empleó un gorro con dos agujeros para evitar ser identificado. Todos se disfrazaron. No se acuerda de quien fue la idea. No habían hablado de la posibilidad de que la señora se despertara.
F. 390. No recuerda con detalle. Recuerda algo. Hablaron que había la posibilidad de que pasase ello. Hablaron de que esperarían un tiempo con las joyas y luego venderlas. La señora no le conocía a ella. Tampoco sabía la distribución de la casa. No sabía cual era la habitación de su madre.
F. 390. Se ratifica en esas declaraciones. No le dice nada en ese momento. No recuerda lo que dijo Carlos Ramón .
La puerta del portal la abrió Carlos Ramón , dado que Carlos Ramón tenía las llaves. Se las entregó con anterioridad, aunque no sabe dónde. Sobre la marcha actuaron. No estaba planeado qué hacer cada uno. Carlos Ramón y él fueron a la habitación de su madre, salieron de ahí al darse cuenta que era la de su madre. Fueron luego a otra habitación, la sala o la cocina, no sabe a dónde. A la habitación de la señora entraron Carlos Ramón y él. No sabe porque Rogelio no entró. No recuerda que le diera miedo. Puede ser que Carlos Ramón dijera 'aquí no se mueve nadie', pero no se acuerda. Igual se dirigió Rogelio hacia la puerta. Nadie dio el paso de salir. Carlos Ramón ve a la señora. Entran los dos. El se dirigió hacia un mueble a registrar. Carlos Ramón cogió un cojín y empezó a asfixiar a la señora, el salió de la habitación para darle las cosas a Rogelio y no sabía lo que pasaba. Entre salir y entrar en la habitación no se fijó detenidamente lo que hacía Carlos Ramón . No recuerda que estaba de rodillas sobre la señora. Vio que Carlos Ramón la golpeaba. Se le acuchilló. No lo vio con nitidez, pero si el gesto del apuñalamiento. No lo recuerda con nitidez. Él entraba y salía de la habitación. Los golpes eran en la cara y las puñaladas en el estómago. No recuerda que le colocara el cuchillo en el cuello. La señora se despertó cuando se le puso el cojín en la cara. No vió que se le colocara el cuchillo en la cara. El no golpeó o acuchilló a la señora. No dijo nada cuando se le apuñaló. Siguió recogiendo joyas. Fueron las joyas a un punto. Antes de irse vió a la señora mayor. No pidió ayuda ni solicitó socorro. Vio que se movió. Después hizo el comentario 'vaya mierda', 'que no era necesario'. Se quitan la ropa, No sabe si al salir o antes de salir. Fueron a un parque. Ahí tiraron la vestimenta. Con las joyas cree que las reunieron y se las dieron a Rogelio . La finalidad era que las guardase y esperarlas más tarde. Las joyas se vendieron pero no participó él. No le entregaron dinero. No estuvo presente en la venta de joyas.
Se hace una inspección ocular en un parque. Cree que eran las joyas que no valían. Estaban en un arbusto de hierba. Cree que se enterró.
Vio gestos de puñaladas hacia el estómago. Los golpes fueron a la cara, eran previos a las puñaladas. Lo primero fue intentar asfixiarla. Cree que fueron seis u ocho golpes. Cree que Carlos Ramón lo tenía en la manga. Él no lo llevaba. Tampoco se rió cuando vio el cuchillo. Vio el cuchillo en el portal.
No sabe quien sacó las maletas. Estaban en el cuarto de la señora. Piensan que había efectos de valor.
.- Al Letrado Sr. Olano
No hablaron de llevar cuchillos en los mensajes previos. Hablaron de dormirla con alcohol. También hablaron de gorros y guantes, para ocultarse y no dejar huellas.
No recuerda haber dicho su madre que la señora estaba dormida. El portal no lo abrió él. Las abrió Carlos Ramón .
Sabe que hay un cuchillo. No sabe si dentro del portal o en la vivienda.
Vieron a Carlos Ramón con un cojín en la sala y no le dijeron nada. No recuerda haber visto a la señora gritar o gemir.
Carlos Ramón le dijo el cuchillo después y esta límpido. No tenía manchas de sangre. Cuando pasaron por el puente y alguien le dijo que tirara el cuchillo al rio. Rogelio estaba cerca de la puerta, en el pasillo. No recuerda que se fuera a la puerta. Hubo un comentario. Al salir vio como la señora movía un pie. No hablaron de llamar a la ambulancia o pedir ayuda.
En el registro en el rio no recuerda quien dijo que había objetos en el parque. Creo que fue el quien le dijo a la policía la existencia de los efectos.
.- Al Letrado Sr. Arozamena
Dejaron la habitación de su madre como estaba. No recuerda que cerrara la llave la puerta. Cuando salió del piso la señora se movía. Se enteró por su madre que la señora estaba muerta. Rogelio estaba en el pasillo. No entró en la habitación de la Sra. El salía y le daba las cosas a Rogelio . Cree que podía ver lo que pasaba desde el pasillo. Cuando él salía estaba a dos pasos de la puerta de Rogelio .
4.- Testimonio de Benigno
.- Al Ministerio Fiscal
Es médico de una empresa que presta servicios a Osakidetza. Acudió a un domicilio en la CALLE000 . Certificó el fallecimiento. Era una muerte violenta. Prueba el pulso, la respiración, el latido del corazón. No tenía tono ocular y rigideces. Elaboró una ficha que entregó a la policía.
.-Al Letrado Sr. Olano
Era de noche. No sabe cuánto tiempo llevaba muerte.
5.- Testimonio de Vidal
.- Al Ministerio Fiscal
Es el hijo de la fallecida.
Era viuda, vivía sola. Él y sus hijos eran su punto de referencia. Era una persona autónoma e independiente. Iba cada semana, dos o tres veces. En la casa era autónoma. Salía a la calle habitualmente, hasta el mes de diciembre, cuando se cayó. Entonces ella le forzó a que alguien estuviera en casa con ella. Los últimos dos o tres meses su madre no salía sola a la calle. Estuvo dos días antes de los hechos.
A la cuidadora Salome la contrató él. Le daba miedo que pasara la noche sola. Como la anterior cuidadora, Ascension , que era ecuatoriana, iban a venir sus hijos, pues el buscó a Salome que era de la misma Iglesia evangelista. Era una persona lúcida para la edad que tenía.
No le relató que tuviera mala relación con Salome . Le relató que no tenía la misma empatía que con la anterior. Salome salía a las dos y no venía hasta las ocho. Luego se metía en su cuarto y se ponía a leer y rezar. Eso le gustaba a su madre que le gustaba la autonomía. La cuidadora estaba fuera de dos a ocho de la tarde, de lunes a viernes, y el fin de semana únicamente dormía.
El creía que tenía Salome una hija. La condición de la contratación es que estuviera sola. En alguna ocasión trajo a su casa a su hija. Su madre tenía joyas en su casa. Desconocía que tenía tanto dinero. Era una mujer ahorradora, sin duda. Guardaba las joyas en el mueble de su cuarto. En la cómoda, entre las sábanas. No llegó a verlas. Una de las joyas que le presentó la Ertzaintza la reconoció dado que era regalo de su padre. También una alianza que tenía su madre.
F. 2073. No puede afirmarlo. F. 2.215.- No puede. Le enseñaron fotos. Reconoció algunas joyas.
El estaba en Hendaia, donde vive. A las 22,15 suena el teléfono y le llaman de la ayuda al domicilio. Le dicen que su madre tiene un problema, que le ha pasado algo. Todo muy escueto. Se asustó, pero por la edad pensó que era una trombosis o infarto. Es médico. Le extrañó que no llamara Salome . El llamó, habló con ella, y le dijo que había pasado algo y que venían los servicios médicos. No sabe si Salome estaba sola. Llamó a su pareja, que es médico, y le dijo que pasara por favor por casa. Llegó la DYA y luego su pareja. Al llegar al portal le llamó la atención la presencia de mucha ambulancia y coche. Al coger el ascensor bajaban los de la DYA y les preguntó y le dijeron que había fallecido. Al llegar, su pareja dijo que no entrase, pues la muerte ha sido violenta.
Reclama lo que indique la Justicia.
Su madre era de costumbres fijas. Le obligaban a salir.
.- Al Letrado Sr. Olano
Ha recibido 300 euros de la indemnización fijada por el Juzgado de Menores.
.- Al Letrado Sr. Arozamena
El dinero y las joyas estaban en la cómoda de su habitación. En la habitación había dos mesillas, había cosas de uso diario. El le entregaba mensualmente a su madre 1.500 euros.
De la casa tenía llave la vecina de enfrente, el vecino de abajo, él y su hermana, además de Salome .
6.- Testimonio de Maribel
.- Al Ministerio Fiscal
Ella vivía en Cádiz. Tenía muy buena relación con su madre. La llamaba con frecuencia. Últimamente su madre tenía problema de audición. Su madre era autónoma.
Sabía que había una cuidadora. Ha convivido con ella. Su madre no tenía recelo. Sabía que tenía hijas, que su madre nunca las había visto. Nunca habían ido a casa. Habló con su madre esa semana. Su hermano le indicó que había muerto violentamente. Y pregunto ¿Dónde? Y ¿estaba Salome ?
Su madre tenía mucha personalidad. Tenía peor la movilidad, por la edad. Últimamente no salía salir sola. Había que acompañarla. Salía acompañada por Salome o por ellos.
Diariamente Salome tenía descanso. Su madre prefería estar sola con la televisión o leer. Salía después de comer y venía para las ocho para cenar juntas. Era una mujer de costumbres fijas. Cenaba a las ocho. Se acostaba su madre a las tres de la tarde y Salome se iba.
Sabía que tenía joyas.
F. 2065. Reconoce algunos, varios, en concreto. F. 2073. También. F.2215. También. Es el que llevaba su madre colgado.
No sabe donde tenía sus madre guardadas las joyas. Sabe que estaban en la cómoda de su habitación.
.-Al Letrado Sr. Olano
Ha percibido 300 euros de la indemnización por daños morales.
.- Al Letrado Sr. Arozamena
También tenía guardada joyas en las mesillas.
Ella conoció a Salome en verano, en julio, quince días, que convivía en el domicilio. Luego estuvieron sus hijas en agosto.
7.- Testimonio de Salome
.- Al Ministerio Fiscal
Estaba trabajando el día de los hechos. En un domicilio de la CALLE000 . Era el domicilio de Dña. Florencia . Era su cuidadora. Trabajaba interna. Descansaba desde las 2,30 horas hasta las ocho de la noche. Se iba después de comer. Era una mujer de costumbres fijas. Cuando ella salía hacía Dña. Florencia su siesta. Cenaban a las ocho.
Tiene hijos aquí. Eutimio nunca subió a la vivienda. Una vez le acompañó con su hija y se quedó un día en el portal. Ella tenía llaves de la vivienda. Cuando salía a las dos y media, iba a su casa, estaba Azucena , su nieto y Eutimio . La relación con Dña. Florencia era muy buena. Era un poco desconfiada cuando entraba en su habitación. Salió una o dos veces con ella a la calle. No le vio joyas. Tampoco sabía lo que tenía, dado que no revisó sus cajones. Tampoco sabe si tenía dinero en casa. Nunca habló de Florencia en casa. Tampoco de sus costumbres.
El día 10 de octubre dejó el domicilio a las dos y media de la tarde. Dña, Florencia estaba bien. Se quedó en el salón mirando la televisión. Cerró la puerta sin doble llave.
Ella tenía las llaves en su bolso. Cuando llegaba a su domicilio lo dejaba en la mesilla del salón o de la cocina. Nunca vio a Eutimio enredar en su bolso.
Cuando llegó a su casa estaba Eutimio . Llegaría a las tres. Estaba normal. Eutimio nunca salía a casa cuando llegaba. Ese día le dijo que iba al locutorio y regresó hacia las siete de la tarde. Regresa normal. No le notó nada anormal. A Carlos Ramón lo conoció cuando su madre vivió en su casa. Carlos Ramón vino después y estuvo quince días. Ahí lo conoció su hijo. Luego lo visitó una o dos veces en su casa. Desconoce la relación de su hijo con Carlos Ramón . Su hijo estudiaba. Luego salió del colegio y quería regresar a su país. A Rogelio lo conoce porque su madre lo llevó una o dos veces a la Iglesia.
Ella abandonó su domicilio casi a las ocho. Tardaría en llegar quince minutos a la vivienda de Florencia . Cuando se despidió de su hijo, estaba tranquilo. No notó la ropa manchada. Cuando llega al domicilio, abre la puerta con normalidad. Solo una vuelta, tal y como la dejó. Llegó y estaba oscuro, sin la tele puesta. Vio una puerta del pasillo abierta. No entró a la habitación de Dña. Florencia , dado que a esta no le gusta. Fue a su habitación, se quitó la ropa y luego fue a la cocina. Vio que Dña. Florencia no había merendado. Vio unas maletas en la cocina. Nunca habían estado ahí. Había dos maletas. Conocía una de las maletas que estaba debajo de la cama de Dña. Florencia . Las veía cuando limpiaba su habitación. No recuerda cómo estaban las maletas. Vio una grande y otra encima de la otra. Dña. Florencia era ordenada. No le extrañó. Pensó que las dejó para que las limpiase. Dña. Florencia le dijo que tenía una amiga y que ésta la visitaba cuando ella se iba. No le dijo ese día que fuera a salir. Una maleta estaba rajada.
F.1335. Estaban en esas condiciones. No le pareció extraño.
F. 1338.- No recuerda ese cojín. Ella limpiaba la casa. Los cojines solo estaban en la sala. Había varios cojines. No recuerda si había otro igual. Ella solía tener la puerta abierta. Ese día la tenía entreabierta. Descubrió a las diez de la noche. Antes llamó a su hija y le dijo extrañada que no estuviera. Ella pensó que se había ido con su hijo. A las diez encendió la luz del pasillo y metió la cabeza en la habitación, prendió la luz de ella y vio el cadáver de dña. Florencia ..
F. 1318. Así estaba. Vio la boca morada. Llamó y dijo que la vió morada. Ella se asustó. Dio al botón de alarma que estaba en el salón. Estaba desordenado. Vinieron rápido los médicos. Cuando entró en la habitación vio el desorden. En el salón estaban los cojines en el suelo. No limpió nada de la casa.
Estuvo hasta las tres de la mañana. El día 4 de noviembre su hijo le dijo que había participado en los hechos. Le dijo que hizo una copia de las llaves. Y que uno de ellos le había dado dinero para las copias. Fue Carlos Ramón . Lo conocía como ' Mangatoros '. No hizo mención a Rogelio . No le dijo ese día nada de joyas y dinero. Le dijo que él quería irse y que ' Mangatoros ' le comentó que había dinero y que con el mismo podía regresar a su país. El ' Mangatoros ' le dijo que iban a robar pero que no iban a hacer daño. Le indicó que él no había sido. Y también le reprochó que no hubiera hecho algo para evitarlo. Le dijo que él y Rogelio vieron todo y no pudieron hacer nada.
.- Al Letrado Sr. Olano
Dña. Florencia llevaba un collar y dos pendientes. Una vez le encontró una bolsita roja debajo de la cama y se la entregó a ella. Había unas pocas joyas.
Recibió una llamada de su sobrina de su país. Le preguntó por Eutimio . Le dijo que tenía un sueño de que su hijo lo detenían los policías. Ella se puso nerviosa y se lo traslada a él. Y luego se lo dijo. Su hijo le dijo que había sido el Mangatoros . Le dijo que Mangatoros fue quién ideó el hecho y la forma de ejecutarlo. Le dijo que vio el cuchillo dentro de la vivienda. Si le dijo que el Mangatoros le entregó el cuchillo y lo tiraron. Y luego que las joyas las habían escondido, algunas, en el parque. Tras la confesión se puso en contacto con el Pastor Evangélico. Y fue el Pastor le dijo que había que entregarlo. Llamó a un policía y fueron a entregarse.
Está pagando mensualmente cincuenta euros.
.- Al Letrado Sr. Arozamena
Cuando llegó a casa su hijo no le preguntó nada. Ella tenía un ejemplar de las llaves, la del portal y la de la casa. No sabe que su hijo que en la casa de Dña. Florencia había oro. Ella no comentó nada de lo que había en la casa.
Su hijo le dijo que las joyas se habían quedado los otros dos muchachos. Ella entra en su habitación para cambiarse. Su habitación no estaba desordenada. Le dijo que había hecho copias de las llaves días antes de los hechos. Le dijo que Mangatoros había planeado todo cuando estuvo en su caso. Que pensaba que se la había olvidado.
Le dice que conoció a Rogelio el día de los hechos. De él casi no le habló. Le dijo que ambos se querían salir ( Rogelio y su hijo) y entonces Mangatoros no los había dejado salir. No le dijo que Mangatoros les cerró la llave por dentro.
8.- Testimonio de José
.- Al Ministerio Fiscal
Es técnico sanitario de las ambulancias. Actuaron hacia las diez de la noche. Iban con Fausto . Les abre la puerta del domicilio la cuidadora. Les indica donde estaba la fallecida, así como el estado de la casa.
F. 1318. La encontraron así. Verificaron que estaba fallecida. No tenía pulso ni respiraba. Los signos de violencia eran evidentes en la cara. El piso estaba desordenado. Les llamó la atención que en la habitación había joyeros abiertos y tirados, una maleta en mitad del pasillo rajada, un armario alto abierto, que la cuidadora les dijo que la señora no era capaz por su altura de llegar allí.
.- Al Letrado Sr. Olano
La pareja del hijo de la fallecida llegó más tarde. La cuidadora les mostró el desorden y les habló de él.
9.- Testimonio de Fausto
.- Al Ministerio Fiscal
Es conductor de ambulancia. Les avisaron por una caída. El centro coordinador. Les abre la cuidadora. Les hace pasar a la habitación y ven el cadáver.
F. 1318. Estaba así. Algo más tapada. Verifican que no tenía signos vitales. Había signos de violencia en la nariz y cara. Tenía sangre y golpes. La cuidadora les dijo que vio cosas raras como maletas rajadas, armario abierto. No había muestras de sangre en la casa.
.- Al Letrado Sr. Olano
Apareció la novia del hijo.
10.- Testimonio de Sacramento
.- Al Ministerio fiscal
Es la pareja del hijo de la víctima. Le llamó su pareja y acudió al domicilio. Cuando llegó estaba Salome a la derecha y luego Florencia estaba en su casa.
Estaba en la cama con la cara destrozada. Constató que no había signos vitales. Le preguntó a la cuidadora que había pasado y le dijo que cuando llegó no estaba.
.- Al Letrado Sr. Arozamena
Llegó hacia las 10,15 horas. Ella no manifestó que Dña. Florencia había muerto dos o tres horas antes.
11.- Testimonio de Catalina
.- Al Ministerio Fiscal
Es la prima de Rogelio . Ella vendió unas joyas. Se las dio su primo. No le dijo de donde provenía.
F. 2073.- Vendió las joyas. El dinero se lo dio a su primo. No se quedó con nada. A las primeras que vendió fue con su primo.
F. 2065. También las vendió. Le acompaño su primo y Mangatoros . No sabe quién es Eutimio . El dinero se lo entregó a ellos.
Su primo le llama por teléfono y le pido el favor de vender las joyas.
.- Al Letrado Sr. Arozamena
Su primo le dijo que las joyas eran de un amigo, sin datos.
12.- Testimonio de Herminia
.- Al Ministerio Fiscal
En la fecha de los hechos trabajaba en la tienda de Compra oro de Egia. Era Metales Juiciosos del Norte. Se le incautaron unos lotes de joyas.
F. 2052 y 2053.- Reconoce las firmas.
F. 2065 y 2073.- Reconoce las firmas.
.- Al Letrado Sr. Arozamena
Se hace una valoración según peso y calidad de las joyas. Se puede revisar el precio pero ella determina si se compra o no por ese precio. No era habitual negociar.
13.- Testimonio de Valle
.- Al Ministerio Fiscal
Trabaja en un establecimiento de compro oro de la calle Miracruz. Recuerda un contrato con una chica.
.- Al Letrado Sr. Olano
La chica entró sola. Le dijo que era un regalo de la madre. Se llamó a la madre. Dejaron la joya en la tienda y volvieran un día siguiente con el empadronamiento.
.- Al Letrado Sr. Arozamena
Se pagó lo valorado.
14.- Testimonio de Jaime
.- Al Ministerio Fiscal
Es cerrajero. Hizo una copia de una llave que le trajo la policía. Tiene un corte específico que solo tiene esa llave. No se acuerda del día. Lo dijo ante la policía. No se acuerda de quién lo hizo.
Costó unos ocho euros.
Se hace una fecha de venta.
15.- Testimonio del agente de la Ertzaintza NUM009
.-Al Ministerio Fiscal
Es el instructor del atestado. Lleva a cabo la diligencia de exposición de los hechos. Se funda en la información trasladada por los agentes policiales así como las Unidades de Investigación científica.
La personación de la cuidadora y su hija tuvo lugar al día siguiente de que se publicara en la prensa que la investigación estaba centrada en la familia de la educadora.
La declaración de Eutimio precipitó la investigación, que estaba orientada hacia el entorno de la cuidadora.
No se encontró ninguna huella, ni siquiera de la cuidadora o la Sra. Florencia .
.- Al Letrado Sr. Olano
Estuvo presente en el rastreo del rio en búsqueda del arma. Eutimio dijo que las llaves las habían dejado en un parque y Carlos Ramón cuando estaban allí dijo donde estaban las joyas que habían desparecido.
16.- Testimonio del agente de la Ertzaintza NUM010
.- Al Ministerio Fiscal
Ha sido el Secretario del atestado.
.- Al Letrado Sr. Olano
Estuvo presente en la declaración de Eutimio .
Su testimonio aceleró la investigación. En el caso de Carlos Ramón ofreció una declaración antitética a la del menor.
17.- Testimonio del agente de la Ertzaintza NUM011
.- Al Ministerio Fiscal
Realizó el tránsito de llamadas. Examino los tres teléfonos. No existió conexión entre Carlos Ramón y Rogelio , ni telefónica ni mensajería. Antes del día diez Eutimio y Carlos Ramón se comunicaron telefónicamente el día ocho de octubre. Seis llamadas telefónicas y un mensaje del día nueve. El que toma la iniciativa es Carlos Ramón a Eutimio . En las seis ocasiones. Del día ocho de octubre y una del nueve de octubre.
El día siete de octubre hay whatsapp de Carlos Ramón a Eutimio para participar en un trance. Y Rogelio le dice quién es la víctima y quien es el tercer implicado. Le dice que la víctima es una viejita de noventa años. El día ocho de octubre parece que Rogelio va a ir a una cita. Parece que fue entre los tres, dado que había transito telefónico entre ellos y los GPs los sitúan en la Avda. de Francia. Quedan para el miércoles día diez de octubre a las tres de la tarde. Se ratifica en los tránsitos reflejados en el atestado.
.- Al Letrado Sr. Olano
Respecto al término 'trance' buscan en google y ven que equivale a robar.
18.- Testimonio de agente de la Ertzaintza nº NUM012
.- Al Ministerio Fiscal
Recibió un aviso de que una señora había sufrido lesiones. Cree que llegaron a las 22,30 horas. Encontraron a la cuidadora de la señora y a la pareja del hijo de la fallecida. También estaban los sanitarios. Hablan con estos últimos y la cuidadora. La cuidadora les explicó lo que había hecho. La cuidadora estaba angustiada, sorprendida. No le trasladó que le sorprendiera lo que ocurrió. Dijo que cuando llegó estaba la habitación de la señora cerrada y que no la abrió porque tenía orden de no hacerlo.
19.- Testimonio del agente de la Ertzaintza NUM013
.- Al Ministerio Fiscal
Recibió un aviso de una señora que había sufrido lesiones.
20.- Testimonio del agente de la Ertzaintza NUM014
.- Al Ministerio Fiscal
Recibió un aviso de que había aparecido el cuerpo de una mujer con signos de violencia. Precintaron el domicilio y acordonaron la zona.
21.- Testimonio del agente de la Ertzaintza nº NUM015
.- Al Ministerio Fiscal
Recibió un aviso de que había aparecido el cuerpo de una mujer con signos de violencia. Precintaron el domicilio y acordonaron la zona. Igual
22.- Testimonio del agente de la Ertzaintza nº 05172
.- Al Ministerio Fiscal
Tuvo una conversación con la cuidadora. Fue el día 4 de noviembre. Le llamó una noche, sobre las 21,00 horas que quería hablar con él. Le dijo que su hijo había participado en la muerte de Dña. Florencia . Se lo comunicó al instructor. Le trasladó que había participado con otros dos chicos en la muerte.
Intervino en la detención de ' Mangatoros '. Le ocupó un teléfono móvil.
23.- Testimonio del agente de la Ertzaintza nº NUM016
.- Al Ministerio Fiscal
Recogió las joyas cuando se produjo la declaración de Rogelio . Y se las enseñó a la hija de la víctima.
24.- Testimonio del agente de la Ertzaintza nº NUM017
.- Al Ministerio Fiscal
Intervino en la ocupación de lotes de joyas. Ratifica el folio 2052.
25.-Testimonio del agente de la Ertzaintza nº NUM018
.- Al Ministerio Fiscal
Intervino en la ocupación de lotes de joyas. Folio 2051.
26.- Testimonio del agente de la Ertzaintza nº NUM019
.- Al Ministerio Fiscal
Visionó las cámaras de comercio y de autobuses. Estuvo presente en el registro domicilio de Mangatoros y en el visionado de las grabaciones vio que esa mochila era la que estaba en el domicilio. Es la cámara de Mutigremios Martin y en la parada de autobuses. Identifica a tres personas en las cámaras. Varias de las prendas que aparecieron en las grabaciones estaban en sus domicilios.
.- Al Letrado Sr. Olano
No cree que sobresale nada de la bandolera del Sr. Carlos Ramón
27.- Testimonio del agente de la Ertzaintza nº NUM020
.- Al Ministerio Fiscal
Recoge las imágenes de la Cia de Autobuses.
28.- Dictamen médico-forense del Instituto Vasco de Medicina Legal (Dres. Armando , Íñigo y Torcuato , folios 17-30; 2572- 2578)
.- Al Ministerio Fiscal
i) La víctima sufrió nueve heridas inciso-punzantes: una, situada en región lateral derecha del cuello, que presenta un borde nítido y el puesto ligeramente anfractuoso, con presencia de dos colas agudas, de 2,5 centímetros de longitud; la segunda y tercera, de trazo lineal muy anfractuoso, con segmentos de mayor y menor profundizacion cutánea, de 10 centímetros totales de longitud, con segmento final de figuración compleja y situada en la región lateral derecha del cuello inmediatamente por debajo y paralela a la identificada como número dos; la quinta situada en región pectoral externa derecha, de 1,2 centímetros de longitud, que presenta dos colas agudas; la sexta, ubicada en región pectoral externa-axilar derecha, de 1,2 centímetros de longitud, que presenta dos colas agudas; la séptima, situada en el límite del cuadrante superior-interno de mama derecha, de 1,1 centímetros de longitud, que presenta dos colas agudas; la octava, situada en hipocondrio derecho externo, de 0,8 centímetros de longitud, que presenta dos colas agudas y la novena, situada en región paraumbilical derecha, de 1,1 centímetros de longitud, que presenta dos colas agudas.
ii) La causa de la muerte es una masiva pérdida de sangre. La principal responsable de la hipovolemia aguda es la factura de los huesos faciales que provocaron una pérdida masiva de sangre (su denominación científica es fractura de Le Fort tipo I y II).
iii) La fractura de los huesos faciales responde a impacto directo de gran energía sobre la región facial. Al no existir heridas, se debió utilizar un instrumento romo, sin aristas, liso.
iv) Las heridas inciso-punzantes se produjeron con un arma blanca que presenta la siguiente morfología atendiendo a las características de las heridas (un trayecto de mayor longitud de 10-12 centímetros; una longitud máxima de 12 milímetros y unos bordes agudos): un arma blanca que presenta una hoja de dos filos, una longitud de hoja igual o mayor de 12 centímetros y una anchura igual o inferior a 12 milímetros.
v) La hipótesis de causación más probable es una primera fase con arma blanca, con movilidad, un traumatismo facial que produce una lesión gravísima que lleva a la pérdida del conocimiento y otras lesiones con arma blanca que no producen casi sangrado. Casi todas las lesiones están localizadas en el lado derecho de la víctima. Ello lleva a pensar en dos posiciones: depende de que en qué lado de la cama esté el agresor.
vi) Cuando se producen las lesiones en la cara y en el cuello estaba viva la víctima, dado que existe una manifiesta infiltración hemática. Durante la exploración de la ropa las heridas que se corresponden con el cuello estaban impregnadas de sangre. Indican que existe sangrado activo, estaba viva y se estaba moviendo.
vii) El golpe en la cara es de tal energía que produce la péridida de conciencia por conmoción. Las últimas lesiones indican que se producen cuando no hay sangre. La víctima, en este momento, está en una situación de colapso cardiovascular, en un devenir agónico con muy cerca de la muerte, pero puede ser un periodo agónico, dado que la muerte es instantánea, sino una pérdida progresiva de funciones vitales.
viii) La data de la muerte hay que situarla entre las 18 y las 19 horas del día 10 de octubre de 2012.
ix) Existió un contacto entre la mano derecha de Dña. Florencia y D. Carlos Ramón .
Hay nueve lesiones. La herida facial es la que más sangrado produce. La data de la muerte. Algunas circunstancias dificultan: tiempo de estancia y personas que accedieron. Cuando accedieron la temperatura sería mucho más elevada que antes. La muerte se produjo entre seis y doce horas.
Las lesiones con pérdida progresiva de sangre, nos vamos durmiendo por perdida de funciones vitales. Pueden existir movimientos respiratoriso agónicos, pero no momientos físicos como manos o pies es muy improbable por la pérdida de sangre. Pueden existir estertores o similares pero no un momento extensible.
.- Al Letrado Sr. Olano
Ha habido un orden conforme a la secuencia marcada por la pérdida de sangre. No hay indicio de que haya sido provocada por más de una persona.
.- Al Letrado Sr. Arozamena
Los huesos de la mujer, por la edad, son más débiles. No tenía osteoporosis clínicamente significativas. Al no existir el elemento determinante es la intensidad del traumatismo. Es además una fractura compleja.
La única posibilidad de que un cuchillo se rompa es cuando choca contra hueso. No se ha identificado ninguna lesión contra hueso.
29.- Informe agentes NUM021 y NUM022
Informe de los tres teléfonos móviles.
30.- Informe agentes NUM023 - NUM024 y NUM025
.- Al Ministerio Fiscal
Hicieron la inspección ocular.
Las cerraduras no habían sido manipuladas. Ni de la puerta ni de la ventana. Estaba abierta la ventana de la habitación de la cuidadora. La vivienda estaba ordenada, salvo en la habitación de la víctima, con enseres revueltos y en la cocina, donde estaban las maletas. El tapizado del cojín que estaba en la cama de la víctima es igual al que existían en el salón.
En la cocina tiene dos espacios con dos puertas. Desde la puerta del comedor igual se podría ver algo lo que ocurre en la habitación. Desde la cocina no sabe lo que se puede ver. El pasillo es estrecho. No puede precisar lo que se observa desde la puerta de la cocina. Toma como referencia el folio 1317.
.- Al Letrado Sr. Olano
Desde el pasillo si está situado cerca de la habitación se puede ver.
.- Al Letrado Sr. Arozamena
No localizaron ninguna huella o rastro lofoscópico.
31.- Agentes NUM026
Recibieron 119 muestras. En dos de ellas obtuvieron un perfil genético.
Una muestra de la mano derecha de la víctima: les llega del médico-forense. Es mezcla de dos personas: la víctima y un varón inicialmente desconocido. Posteriormente se analizan los hisopos remitidos por el Juzgado. Es del Sr. Carlos Ramón . F. 1410. Hay células epitaliales de la mujer y el varón.
32.- Informe técnico NUM027
Hay una relación de semejanza entre ropa intervenida y la captada en las imágenes.
F. 1457.
33.- Documentos de venta de las joyas (flios 2072-2077
x) El día 11 de octubre de 2012 Catalina , prima de Rogelio , vendió ocho anillos de Dña. Florencia en el establecimiento 'Metales Preciosos del Norte SL', sito en el número 8 de la calle Eguía de San Sebastián por un precio de 510 euros. Ese mismo día enajenó, también, en el establecimiento 'Oro Caja', sito en la calle Miracruz nº 34, tres anillos con circonitas, un anillo con perla, un anillo con piedra y una alianza pequeña, todas ellas de Dña. Florencia , por un precio de 315 euros.
· ·El día 19 de octubre de 2012, D. Rogelio y D. Carlos Ramón vendieron en el comercio 'Metales Preciosos del Norte SL', una cadena y cuatro colgantes de oro, por un precio de 620 euros.
34.- Informe de Usuario Televida (folios 929-930)
La cuidadora a las 22,19 horas del día 10 de octubre de 2012 pulsa la alarma indicando que Dña. Florencia está en la cama y no responde. Indica también que no sabe cuánto tiempo puede llevar en esta situación.
35.- Inspecciones judiciales y fotografías que reflejan los lugares en las que se realizan (folios 2140-2145)
· ·Acta de inspección ocular del río Urumea entre los puentes de Santa Catalina y de la Zurriola realizada el 21 de noviembre de 2012: el menor Eutimio , en presencia de la Sra. Juez de Instrucción, el Sr. Secretario Judicial, los otros dos imputados y todos los Letrados manifiesta espontáneamente que las llaves utilizadas para acceder a la vivienda de la fallecida la tiraron en el parque Nazaret del barrio de Eguía de San Sebastián'.
i) Acta de inspección ocular del Parque Nazaret de San Sebastián efectuada el día 21 de noviembre de 2012, a las 18,00 horas por la Sra. Juez de Instrucción con asistencia de la representante del Ministerio Fiscal y el Sr. Secretario Judicial y en presencia de los dos acusados, el menor Eutimio y sus respectivos Abogados. El documento público deja constancia de lo que sigue: 'Por indicación de Carlos Ramón se localiza entre los arbustos del citado parque una bolsa de plástico blanco de tipo supermercado cerrada con un nudo. Se localiza también una pequeña caja con una tapa tapizada en su interior en terciopelo rojo. Esta caja se encuentra vacía. Se abre la bolsa de plástico cerrada y en su interior se localizan diversas piezas de bisutería (¿)'. A continuación se relacionan las referidas piezas. Detrás de un banco, en un terraplén de tierra 'se localiza en el suelo un guante oscuro, y un poco más arriba se localiza un segundo guante y una cartera de mano y una tarjeta de super Amara tirada sobre la cartera, a nombre de Florencia . El monedero contiene una llave pequeña'.
36.- Dictamen de la Sección de Lofoscopia e Inspecciones oculares de la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza (folios 1310-1349; 1350-1378; 1415-1428; 1430-1433)
En los bombines de la cerradura de la puerta no hay signos de haber sido forzados o manipulados. Se observa que los tornillos superiores de anclaje de la manilla interior de la puerta están flojos, hallándose ésta desencajada de su posición original y separada de la puerta, mostrando la marca del dibujo de la manilla en la madera (folio 1316). La vivienda tiene un pasillo en el que se distribuyen, a mano derecha un cuarto de baño y la cocina comedor, y, a la izquierda, dos habitaciones dormitorio. Al fondo del pasillo hay una puerta por la que se accede a la sala de estar y, desde ésta, a otra habitación dormitorio (folio 1317).
37.- Dictamen de la Sección de Genética Forense de la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza (folios 1379-1413; 1434- 1443; 1444-1452; 1465-1471; 1487-1497)
ii) En la muestra NUM028 (hisopo identificado como muestro de la mano derecha) se obtiene un perfil mezcla de, al menos, dos personas. Uno de los perfiles genéticos es compatible con Dña. Florencia ; el otro, que corresponde a un varón, dado que presenta marcadores genéticos del cromosoma Y (exclusivo de varón), se descarta que corresponda a otro de los varones que se han utilizado como muestra de contraste ( D. Vidal , D. Víctor ) y, sin embargo, es compatible con el perfil genético de hombre tomado de la mano derecha de la víctima. Además, tras analizar los marcadores genéticos del cromosoma Y (exclusivo de varón) en la muestra de la mano derecha de Dña. Florencia y la muestra de D. Carlos Ramón se observa la presencia de un perfil genético (haplotipo) único, que no se ha se observado en ningún otro individuo en una población europea occidental de 7.655 individuos. Se obtiene una frecuencia de 0,0064%. Por lo tanto, no se puede excluir que la muestra procedente de la mano derecha de Dña. Florencia tenga el haplotipo observado si procede de Carlos Ramón o de cualquier otro varón que comparta su misma vía paterna.
i) Para el cálculo estadístico de la significación de la mezcla obtenida en la mano derecha de Dña. Florencia se consideran dos hipótesis. La hipótesis 1 es que el perfil genético mezcla ha sido originado a partir de Dña. Florencia y D. Carlos Ramón . La hipótesis 2 es que el referido perfil mezcla ha sido originado a partir de Dña. Florencia y otra persona diferente a D. Carlos Ramón , que no esté relacionado genéticamente con él y haya sido tomada al alzar en la población española. El índice forense resultante es de 215.000 trillones: es decir, es 215.000 trillones de veces más probable observar el perfil genético mezcla de la muestra obtenida de la mano derecha de Dña. Florencia si la muestra se hubiese originado a partir de Dña. Florencia y D. Carlos Ramón que si se hubiese originado de Dña. Florencia y otra persona diferente no relacionada genéticamente con D. Carlos Ramón y tomada al azar de la población española.
38.- Informe de la Sección de Nuevas Tecnologías de la Unidad de Policía Científica (F. 1453-1464; 1475-1486)
Existe una relación de semejanza entre las imágenes de las cercanías del edificio en el que residía Dña. Florencia (obtenidas por el sistema de grabación de multigremios Martin de Donostia y el sistema de video-vigilancia de la compañía del Tranvía de Donostia-San Sebastián), en las que se observa, entre las 15,23 y 15,24 horas del día 10 de octubre de 2012, a tres personas jóvenes andando juntos por la acera contraria al domicilio de Dña. Florencia provistas, de una mochilas, dos gorras y de un bolso, con las siguientes imágenes, obtenidas de efectos intervenidos a los acusados en sus domicilios con la exigible autorización judicial:
-; pantalón largo de color negro que portaba D. Ernesto
-; camiseta de color blanco con un dibjoo de cuatro aves y la camiseta que portaba D. Ernesto
-; bermuda a cuadros azules y blancos que portaba D. Rogelio .
-; bolsa bandolera de color azul que portaba D. Carlos Ramón .
39.- Informe de la Sección de Documentoscopia y grafística de la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza (folios 1498- 1507)
La firma obrante en el justificante de venta, el día 19 de octubre de 2012, a Metales Preciosos del Norte SL de parte de las joyas sustraídas en el domicilio de Dña. Florencia corresponde a D. Carlos Ramón , atendiendo a las características gráficas de la mentada firma y su estudio y cotejo con la escritura manuscrita obtenida en sede judicial.
40.- Acta judicial, de 17 de enero de 2013
Enel teléfono celular de D. Rogelio figuran las siguientes llamadas realizadas por D. Carlos Ramón (apodado, ' Verbenas ' '), todas ellas referidas al año 2012: el día 11 de octubre a las 14,17; 30 de octubre a las 17,47, 6 de noviembre a las 21,52 y 7 de noviembre a las 13,27 (folios 1332-1333).
41.- Intercambio de llamadas y mensajes entre D. Carlos Ramón , D. Rogelio y D. Ernesto (Folios 1193-2037)
ii) A las 02,08 horas del día 7 de octubre de 2012, D. Carlos Ramón remite un whatsapp a D. Rogelio en el que le indica 'Loco y entonces asemos el trance b¿ Rogelio culero' y otro en el que indica 'La víctima es una viejita que tiene 90 años. El otro chavalo es el hijo de Salome se llama Eutimio '. D. Rogelio le contesta en los siguientes términos: 'Yyy cuando lo arian'', respondiendo D. Carlos Ramón 'en esta semana dequehumanos parejo a lo que salga raja'.
i) A las 00,54 horas del día 8 de octubre D. Carlos Ramón traslada a D. Rogelio 'hey bo loco que pedos quedo con aquel man alas 5 para platicar sobre el trance', contestando d. Rogelio que si. A las 15,53 horas del mismo día D. Carlos Ramón remitió a D. Rogelio el siguiente mensaje: 'loco que pedos bamos air adonde aquel chablo aber que pedos jorvi'. A las 20,30 horas D. Carlos Ramón trasladó a D. Rogelio 'que pedos armo el grupo con aquel man', respondiendo D. Rogelio 'No solo desile q firme y rapiditooooo', añadiendo 'Q ta bien pues q. cuando los asemos'. A las 22,28 horas del referido día el Sr. Carlos Ramón transmite al Sr. Rogelio : loco, todo listo para el miércoles a las tres en los juzgados nos bamos aber. Eso si ándate tapado la cara con lentes y la gorra te vas. Vale. Guantes lleva también'. A las 21,45 horas el Sr. Carlos Ramón transmite al Sr. Rogelio : 'loco mañana en los juzgados a las 3. Asi que ya sabes que pedos. Bueno conpi ya sabes lo que tienes que llevar'.
ii) A las 13,01 horas del día 10 de octubre de 2012 el Sr. Carlos Ramón envió al Sr. Rogelio el siguiente mensaje: 'si mara todo listo a las 3. Yo boy a llevar la camisa larga, los guantes, las lentes y el gorro'. El Sr. Rogelio contesta: 'consígueme los gu guantes aiii'. El Sr. Carlos Ramón le responde inicialmente 'Vale voy a ver esos que pedos' y, cuatro minutos más tarde añade: 'loco ya te consegui los guantes maje. Andate con la camisa manga larga y el gorro y lentes. Tuanis ahí puntual mage a las 2:30 horas'. A las 13,19 horas el Sr. Rogelio responde: Mmmmm simon desinfectados, vale'.
iii) A las 17,30 horas del día 10 de octubre de 2012 el Sr. Carlos Ramón remite al Sr. Rogelio el siguiente mensaje; 'q p2 ya llegaste a tuu casa' y sin solución de continuidad le propone ir al cole a lo que el Sr. Rogelio contesta 'loko esq no allo donde dejar la mochila'. A las 17,48 hgoras el Sr. Carlos Ramón traslada al Sr. Rogelio : 'yo boy loco. Son las 5,50 ahorita. Que pedos vamos a fumar un porro loco con Carlos Ramón en el nasarec. Entoces que decis. Entoncas, boz que pedos, contesta mierdad. Loco Sali ahorita para que le demos para el nasarec'. El Sr. Rogelio contesta. 'perame pues'.
TERCERO.- Valoración de la prueba
I.-El artículo 28 del Código Penal considera autores de una infracción penal a quienes por sí solos, conjuntamente, o por medio de otro del que se sirven como instrumento, realizan el hecho. La coautoría equivale a la pertenencia jurídica del hecho a varios por condominio funcional del mismo. Esta situación jurídica, que justifica la atribución de la integridad del hecho a cada uno de los coautores, precisa, para su presencia, el cumplimiento de los siguientes requisitos (por todas, STS 519/2007, de 14 de junio ):
iv) Un elemento subjetivo constituido por una decisión conjunta de cometer el hecho. Esta voluntad común puede ser previa, en los casos de planificación, o coetánea a la ejecución del hecho, en los supuestos de coautoría adhesiva o sucesiva. En este último supuesto es preciso que, comenzada la ejecución y no habiéndose producido todavía la consumación delictiva, una o varias personas incorporen su actividad para lograr la realización típica, ensamblando, por lo tanto, su actuación a la previamente iniciada (por todas, STS 107/2009, de 17 de febrero ). Por lo tanto, la decisión conjunta puede concretarse en la deliberación previa realizada por los autores, con o sin reparto expreso de papeles, o bien puede presentarse al tiempo de la ejecución cuando se trata de hechos en los que la ideación criminal es prácticamente simultánea a la acción, o, en todo caso, muy brevemente anterior a ésta. Y puede ser expresa o tácita, lo cual es frecuente en casos en los que todos los que participan en la ejecución del hecho demuestran su acuerdo precisamente mediante su aportación.
i) El elemento objetivo precisa la aportación por parte de los coautores de actos esenciales en la fase ejecutiva para la consecución del propósito común perseguido. Rige, en esta materia, el criterio de imputación recíproca, en virtud del cual lo realizado por cada uno de los coautores dentro del plan criminal conjuntamente diseñado se atribuye al resto, de forma que, en tal caso, la totalidad del hecho jurídicamente les pertenece a cada uno de ellos ( STS 54/2010, de 5 de febrero ). No es, por tanto, necesario que cada coautor ejecute por sí mismo todos los actos materiales integradores del núcleo del tipo, pues a la realización de éste se llega por la agregación de las diversas aportaciones de los coautores integrados en el plan común. En este sentido la involucración en la fase ejecutiva puede adoptar diversas modalidades: la comisión ejecutiva, la dirección, la disponibilidad potencial ejecutiva, la vigilancia, el refuerzo o disposición a intervenir en caso necesario y la comisión por omisión atribuible a quien esté en posición de garante ( STS 1280/2009, de 9 de diciembre ). Consecuentemente son coautores, por tener el condominio funcional del hecho, los que realizan una parte necesaria en la ejecución del plan global aunque sus respectivas contribuciones no reproduzcan el acto estrictamente típico.
ii) Cuando uno de los coautores se excede del plan acordado es preciso discernir si las mentadas desviaciones eran previsibles y fueron asumidas por los restantes. Si no fuera así, el exceso no pertenece a los no ejecutores dado que no les es subjetivamente atribuibles el exceso y, por lo tanto, no es posible construir una responsabilidad objetiva desvinculada de la culpabilidad por el hecho. Si fuera así, es decir, si el exceso fuera previsible, y por lo tanto, los que no ejecutaron el exceso conocieron el peligro concreto jurídicamente desaprobado que el mismo introducía sobre los bienes jurídicos existenciales de la víctima y, no obstante ello, continuaron colaborando en la realización del designio criminal, el hecho se les imputa en su totalidad, a título de dolo eventual.
II.-En el caso enjuiciado, el diseño del plan criminal por parte de D. Carlos Ramón y D. Rogelio se perfila con nitidez en los 'whatspp' que recíprocamente se remitieron entre los días 7 y 10 de octubre de 2012. En los mismos se constata una línea de actuación en la que se integran los siguientes elementos característicos:
iii) Una planificación de una próxima actuación futura con tres integrantes: los referidos D. Carlos Ramón y D. Rogelio y un menor de edad, Eutimio .
iv) Un diseño definido del comportamiento programado: el robo en el interior de la vivienda ocupada por una señora de más de 90 años, señora que es cuidada por la madre del menor de edad, Eutimio .
i) Una programación de los elementos que deben estar presentes en la ejecución para evitar su descubrimiento: acudir provistos de lentes, gorras, pañuelos y guantes.
ii) Una decisión de quedar entre las 14,30 horas y las 15,00 horas del día 10 de octubre de 2012 D. Carlos Ramón , D. Rogelio y Eutimio para ejecutar lo planificado.
La decisión conjunta responde, por lo tanto, al modelo de la voluntad planificada. Y en la misma están presentes tres elementos importantes:
iii) Que la sustracción se va a realizar en una vivienda que en un momento en el que se encuentra sola una mujer de más de 90 años.
iv) Que la mujer de más de 90 años está siendo cuidada por la madre de uno de los tres ejecutores del proyectado apoderamiento.
i) Que en la materialización de lo proyectado se van a emplear elementos que impidan la identificación de sus protagonistas.
A estos elementos cabe añadir un dato más que proviene de la propia declaración de D. Carlos Ramón y de D. Rogelio : el acceso a la vivienda se iba a realizar utilizando la copia de la llave de la casa que el hijo de la cuidadora, el menor Eutimio , había obtenido previa sustracción a su madre. Elementos de corroboración de esta afirmación hay múltiples: la declaración en tal sentido del menor Eutimio , el testimonio del cerrajero D. Jaime , indicando que realizó una copia de la llave de la citada casa el día 11 de septiembre de 2012, y la inspección ocular de la vivienda que refleja que los intrusos accedieron al interior de la vivienda sin fracturar la puerta de acceso o las ventanas del piso.
En lo ideado están presentes, por lo tanto, los elementos que describen un apoderamiento de objetos de valor económico en el interior de una vivienda accediendo de modo ilegítimo a la misma y cuando en su seno se encuentra morando la titular de la misma, una mujer de más de 90 años. Por lo tanto, el diseño hace previsible que la víctima del proyectado apoderamiento reaccione desplegando una oposición o solicitando una ayuda de los vecinos de los pisos adyacentes en cuanto perciba que su vivienda ha sido invadida por intrusos motivados por abyectas intenciones. Y, de forma inequívoca, hace previsible, también, que se produzca una reacción de los intrusos tendente a neutralizar la reacción defensiva de la víctima o la petición de ayuda a terceros por parte de la misma.
La ejecución del plan proyectado refleja desde su inicio que la planificación conjunta va seguida, también, de una materialización conjunta. Y es que las imágenes que captan el sistema de video-vigilancia de una parada muy cercana al edificio en el que residía la víctima, Dña. Florencia , así como de una tienda sita en las inmediaciones del mentado inmueble son inequívocas: los tres, D. Carlos Ramón , D. Rogelio y el menor Eutimio a las 15,23 horas del día 10 de octubre de 2012 se encaminan juntos al edificio donde radica la vivienda de Dña. Florencia , portando viseras que dificultan su identificación facial. Sin embargo, las ropas que visten así como alguno de los elementos que portan- una bandolera- han sido ocupados en las viviendas que moran (contando, para ello, con la motivada autorización jurisdiccional que justificaba la injerencia en su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio ¿ artículo 18.2 CE -), permitiendo, de esta manera, concluir que son las tres personas captadas por las imágenes obtenidas por los sistemas de grabación indicados. Ellos mismos han ratificado esta afirmación.
Y el discurso que ofrecen para trasladar lo que sucede a partir de lo que las cámaras captan ratifica que la ejecución sigue siendo una historia conjunta. Los tres entran al portal del edificio utilizando una de las llaves ilegítimamente obtenidas, suben las escaleras y se detienen en uno de los descansillos para, conforme a lo programado, proveerse de los guantes, colocarse las gafas y ubicarse las viseras de forma que ocultase una parte importante de sus rostros. Y, en este momento, se introduce en la escena un elemento significativo: un cuchillo. Existen versiones antitéticas sobre quién portaba el cuchillo: D. Carlos Ramón dice que el menor Eutimio ; D. Rogelio menta que D. Carlos Ramón , tesis, esta última, que también mantiene el menor Eutimio . Lo que resulta inequívoco, sin embargo, es que los tres vieron el cuchillo y los tres decidieron que uno de ellos portase el mismo en la ejecución del plan proyectado. Por lo tanto, se inserta un elemento adicional en el contexto ejecutivo de lo ideado: todos conocen que en la ejecución de la sustracción se va a portar un cuchillo y, consecuentemente, saben que dentro de lo previsible se encuentra que la mujer de más de noventa años que se encuentra en el interior de la vivienda que van a asaltar, si percibe su presencia en la morada, vaya a oponerse a lo pretendido o intente neutralizar lo perseguido postulando voz en grito la ayuda de vecinos (elementos éstos, que ya entraban dentro de lo previsible anteriormente) y que, en tal caso, pueda utilizarse el cuchillo que se porta para compeler y/o agredir a la víctima. No tiene otra función plausible el cuchillo en el plan proyectado. La razón argüida por D. Rogelio en juicio ¿se portaba un cuchillo dado que pudieran existir cámaras- es inverosímil dado que no se ha explicitado cómo se pretendía contrarrestar con un cuchillo lo que se pudiera grabar con las cámaras.
Una vez dentro de la vivienda, lo previsible y factible se convirtió en realidad. Dña. Florencia , que se encontraba en su dormitorio, percibió la presencia de los intrusos cuando dos de ellos, D. Carlos Ramón y el menor Eutimio , entraron en la mentada habitación, mientras D. Rogelio se quedó en las inmediaciones del quicio de la puerta. La presencia del menor Eutimio en el interior de la habitación cuando Dña. Florencia estaba viva es afirmada por D. Carlos Ramón y ratificada por el propio menor. La presencia de D. Carlos Ramón en el citado momento es afirmada por el menor Eutimio y D. Rogelio , y negada por D. Carlos Ramón . Sin embargo, existe un dato aportado por la ciencia que corrobora el conocimiento trasladado por el menor Eutimio y D. Rogelio . En la mano derecha de Dña. Florencia se encontraron perfiles genéticos de dos personas: Dña. Florencia y D. Carlos Ramón . Y decimos D. Carlos Ramón porque, estando descartada la intervención en el suceso de otro varón que comparta con D. Carlos Ramón la misma vía paterna, la posibilidad de que el perfil genético de varón corresponda a un hombre diferente a D. Carlos Ramón es absolutamente improbable dado que, en términos estadísticos, es 215.000 trillones de veces más probable observar el perfil genético mezcla de la muestra obtenida de la mano derecha de Dña. Florencia si la muestra se hubiese originado de dña. Florencia y de D. Carlos Ramón que si se hubiese originado de Dña. Florencia y otra persona diferente tomada al azar. Y nuevamente la ciencia viene a ese proceso para, huyendo de especulaciones que tienen sentido policial en el marco de la investigación criminal pero resultan infértiles en el orden probatorio, ofrecernos la clave de entendimiento de cómo fue posible provocar la confluencia en la mano derecha de Dña. Florencia de perfiles genéticos de ella y de D. Carlos Ramón : tal y como indica el dictamen médico- forense existió un contacto entre ambos. Es decir, existió una interacción física entre la mano derecha de Dña. Florencia y una zona corporal de D. Carlos Ramón . Este dato sitúa a D. Carlos Ramón en el iter ejecutivo que condujo a la muerte violenta de Dña. Florencia . En otras palabras: D. Carlos Ramón intervino en la ejecución de las nueve puñaladas y el impacto brutal en la cara de Dña. Florencia que causaron el óbito de esta última. Con una nítida precisión y una extraordinaria argumentación los Dres. Armando , Íñigo y Torcuato (médicos-forenses adscritos al Instituto Vasco de Medicina Legal) explican el decurso del brutal hecho: primero se producen las heridas en el cuello, luego el brutal golpe en la región facial que le hace perder la consciencia y, finalmente, las heridas con el cuchillo en la zona abdominal. Y es que las primeras heridas produjeron un sangrado activo, lo que denota que la víctima estaba viva y moviéndose, mientras las últimas no producen sangrado, lo que refleja que existe un colapso cardiovascular, propio del período agónico. Entre ambos, se intercala el golpe tremendo en la región facial, cuya energía destructiva es de tal calibre que produce la fractura de los huesos faciales y una pérdida masiva de sangre que conduce a la muerte de Dña. Florencia .
Mientras D. Carlos Ramón y el menor Eutimio estaban en el interior del dormitorio de Dña. Florencia y el primero intervenía en la ejecución de las puñaladas y el golpe facial que condujo a la muerte de la primera, D. Rogelio permaneció cerca del quicio de la puerta y, lejos de impedir la brutal agresión, procedió a asir y guardar en la mochila que portaba las joyas que D. Carlos Ramón y el menor Eutimio le entregaban, procedentes de diversos cajones de la habitación de Dña. Florencia . Posteriormente, los tres, portando la mochila y la bandolera con las joyas, salieron de la vivienda y realizaron dos actos finales: las joyas de más valor se las quedó D. Rogelio y, las de menos valor, las ocultaron en el Parque de Nazaret. Además de desasirse de las llaves de la casa y el cuchillo tirándolo al río Urumea (ninguno de los referidos objetos ha sido rescatado a pesar de la batida realizada en el mentado río), procedieron a la venta de las joyas que guardó D. Rogelio .
D. Rogelio afirma que cuando entraron en la vivienda y observaron la presencia de Dña. Florencia en su habitación (lo que provocó entre ellos una discusión), él intentó huir de la casa, tentativa, esta última, que fue abortada por D. Carlos Ramón , diciéndole que se tranquilizara y que no pasaba nada, y el menor Eutimio , cerrando la puerta con llave. Sin embargo, es sumamente equívoco cuándo y cómo se produce este suceso. Cuándo, porque D. Rogelio lo sitúa antes de que D. Carlos Ramón y el menor Eutimio se introdujeran en la habitación de Dña. Florencia , mientras D. Carlos Ramón lo ubica después. Cómo, porque D. Rogelio trasladó en un primer momento que D. Carlos Ramón le intimidó y el menor Eutimio le cerró la puerta con llave, mientras en el juicio matizó la intervención de D. Carlos Ramón , afirmando que únicamente le trasladó que estuviera tranquilo, que no iba a pasar nada, y tanto D. Carlos Ramón como el menor Eutimio negaron que este último cerrara la puerta con llave. A su vez, la inspección ocular de la puerta no arroja dato concluyente al respecto dado que, como tal, no cabe calificar que los tornillos superiores del anclaje de la manilla interior de la puerta estén flojos, dado que D. Rogelio no indicó que, cuando anunció su intención de irse, tratara de abrir la puerta para alejarse, por lo que, el estado de los tornillos superiores del anclaje no puede obedecer a una presión sobre la manilla interior que D. Rogelio no dijo que hiciera.
Desde la óptica de la coautoría lo determinante es probar que el proyecto criminal fue fruto de una ideación común, que todos los que intervinieron en la ideación tomaron parte de la ejecución y que lo materializado entre todos fue la plasmación de lo proyectado o de lo que, sin ser proyectado expresamente, formaba parte de lo altamente previsible atendiendo a los elementos presentes en lo planificado. Desde la perspectiva de la coautoría, como realización conjunta de un hecho, no es preciso probar que todos y cada uno de los intervinientes ejecutaron cada uno de los actos típicos que constituyen la plasmación conjunta del hecho (por todas, STS 474/2013, de 24 de mayo ) ni tampoco es preciso acreditar con precisión, cuando no es posible la individualización de los actos, cuál fue la intervención de cada uno de los ejecutantes (por todas, STS 731/2014, de 31 de octubre ). Lo determinante, vuelve a repetirse, es que exista la ideación común y que se pruebe, eso sí, que todos y cada uno de los intervinientes en la ideación conjunta asumió una función en el plan de ejecución, aunque el mentado rol no equivalga a la ejecución en sentido estricto de un acto típico.
Por lo tanto, en el caso enjuiciado no es preciso deslindar quién portó la llave e hizo uso de la misma para acceder inicialmente al portal y posteriormente a la vivienda; ni es determinante precisar quién portaba el cuchillo cuando accedieron a la vivienda ni, finalmente, tampoco es necesario perfilar quién asestó las puñaladas a Dña. Florencia y quién propinó el brutal golpe que terminó con su vida. Lo determinante es que el cuadro probatorio ofrezca, tal y como ha quedado referido, los datos informativos precisos para obtener las siguientes inferencias respecto a D. Carlos Ramón y D. Rogelio :
i) Que planificaron la realización de una sustracción de las joyas guardadas en el interior de la vivienda en la que moraba Dña. Florencia , sabiendo que la misma estaba en su interior mientras se ejecutaba el apoderamiento.
ii) Que acordaron que irían provistos de gorras, gafas y guantes para impedir su identificación y de mochilas y bandoleras para guardar las joyas que asieran.
ii) Que decidieron que en la ejecución de la mentada sustracción uno de ellos portaría un cuchillo.
iii) Que procedieron a ejecutar lo planificado, procediendo uno de ellos, D. Carlos Ramón , a introducirse con el dormitorio en el que estaba durmiendo Dña. Florencia para, sin solución de continuidad, cuando la mujer detectó su presencia, tomar parte activa en la causación de su muerte propinándole nueve cuchilladas en diversas zonas anatómicas y un golpe brutal en la cara que produjo la rotura de los huesos faciales, mientras el otro, D. Rogelio , permanecía en las proximidades de la puerta mientras se producía la aniquilación de Dña. Florencia y, sin solución de continuidad, recibía las joyas que D. Carlos Ramón le entregaba para guardarlas en la mochila, salir todos juntos de la casa con el botín obtenido y ocultar parte del mismo, el de menor valor económico, en un parque y proceder, en días sucesivos (el primero el día siguiente al hecho), a la venta de las joyas de más valor.
La integración de todos estos elementos en el mismo plano axiológico justifica una conclusión: el hecho ejecutado (sustracción de las joyas en casa habitada causando la muerte intencionada de su moradora) pertenece a los dos acusados juzgados en esta causa (además de al menor ya condenado en otra causa), pues ambos lo planificaron con todos sus elementos (incluido el porte del cuchillo) y llevaron a cabo los actos precisos para su materialización. La única diferencia entre D. Carlos Ramón y D. Rogelio se encuentra en el dolo que presidió su actuar. En el caso de D. Carlos Ramón , el dolo directo se encuentra presente en todos y cada uno de los actos que integran el hecho enjuiciado. En todo momento encaminó su voluntad al apoderamiento de las joyas guardadas en la vivienda de Dña. Florencia y a matar a la misma cuando percibió la presencia de los intrusos en la casa. En el caso de D. Rogelio , el dolo directo abarca todo lo referido a la realización de la sustracción mientras que, en lo atinente a la producción de la muerte de Dña. Florencia , su dolo es eventual, dado que, ex ante, conoció la alta probabilidad de que se pudiera usar el cuchillo que portaban para neutralizar a la señora mayor que habitaba en la vivienda- cuya presencia le era conocida- si detectaba su presencia y se resistía a la sustracción o reclamaba el auxilio de terceros. Y asimismo durante el hecho supo que las dos personas que le acompañaban en la sustracción se introdujeron en la habitación en la que estaba postrada en la cama Dña. Florencia portando el cuchillo, conoció que la víctima detectó la presencia de los dos intrusos al verles, dado que la víctima exclamó una expresión de sorpresa y supo que, sin solución de continuidad, ésta fue pasto de múltiples cuchilladas y un golpe brutal en la cara. En todo este devenir factual D. Rogelio permaneció en las proximidades de la puerta de la habitación protagonizando, de forma coetánea, un no hacer y un hacer que constituyó su aporte a la fase de ejecución del robo con asesinato: el no hacer era no desplegar una actividad destinada a evitar o neutralizar la muerte violenta de Dña. Florencia que sabía que se estaba produciendo; el hacer fue asir las joyas que sus correligionarios le pasaban mientras mataban a Dña. Florencia para guardarlas en la mochila que portaba, salir todos juntos de la vivienda y proceder a la venta de lo obtenido de tan macabra manera . Es decir: D. Rogelio , conoció el peligro concreto que se cernía sobre la vida de Dña. Florencia cuando las dos personas con las que había planificado el robo en la casa habitada se introdujeron en el dormitorio en el que estaba la víctima provistos de un cuchillo y, nada más producirse esta irrupción, escuchó la expresión de sorpresa de la víctima ante tan inopinada presencia, e hizo suyo el resultado letal que pudiera sufrir Dña. Florencia al oponerse al éxito del plan criminal de cuya elaboración y ejecución era uno de sus artífices, permaneciendo, por una parte, impasible mientras la víctima era brutalmente golpeada y, por otra, sumamente activo en la recogida de las joyas y dinero que sus correligionarios le entregaban mientras mataban a Dña. Florencia . Y, una vez efectuado todo lo referido, salieron como entraron: juntos.
CUARTO.- Tipicidad
A.- Robo en casa habitada con uso de armas
Lo planificado por D. Carlos Ramón y D. Rogelio encuentra pleno acomodo en el injusto del delito de robo con violencia en las personas en casa habitada y con uso de armas. Así:
iv) Existe un apoderamiento de joyas y dinero ajenos empleando para su causación la violencia sobre su titular ( artículos 237 y 241.1 del CP ).
v) El apoderamiento tiene lugar en la vivienda que sirve de morada a la titular de los objetos apoderados ( artículos 241.2 y 242.2 del CP ).
i) Para la materialización de la sustracción se usa un cuchillo ( artículo 242.3 del CP ).
B.- Asesinato
I.-La conducta que daña la incolumidad personal con dolo de matar puede integrar un injusto de homicidio- artículo 138 CP - o un injusto de asesinato- artículo 139 CP -. Este último injusto precisa que la conducta homicida venga acompañada de alguno de los siguientes elementos de desvalor: la alevosía, el precio o el ensañamiento.
El Ministerio Fiscal estima que en el caso presente concurre la alevosía. Por ello, califica la muerte intencionada de Dña. Florencia como asesinato. La jurisprudencia (por todas, SSTS 854/2009, de 20 de julio , 1053/2009, de 22 de octubre , 45/2010, de 2 de febrero ) entiende que la alevosía existe cuando el ataque es súbito, repentino, inesperado - alevosía sorpresiva-, o cuando se produjo a traición, trampa o emboscada - alevosía proditoria o traicionera-o cuando, finalmente, tiene como referente subjetivo a una persona plenamente desvalida o desamparada - alevosía por desvalimiento-.
II.-Dña. Florencia , de 93 años, estaba postrada, durmiendo, en la cama sita en su habitación. Por lo tanto, estaba absolutamente inerte frente a cualquier ataque en un espacio de la máxima privacidad y confianza. Por ello, cuando detectó la presencia de dos intrusos en su dormitorio únicamente pudo exclamar una expresión de sorpresa, pues, sin solución de continuidad, sintió que, cuanto menos, uno de ellos se abalanzó sobre ella propinándole cuchilladas a la altura del cuello y endilgándole un golpe brutal en la cara que fracturó sus huesos faciales, dejándole inconsciente y en un estado agónico. Con estas notas es incuestionable concluir que el ataque contra la vida de Dña. Florencia :
ii) Fue inopinado.
iii) Impidió cualquier opción de defensa por parte de ella.
i) Garantizó que se produjera el resultado letal pretendido.
Los acusados, por lo tanto, cometieron un asesinato.
QUINTO. Circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal
A.- Agravante de disfraz
I.-La agravante de disfraz precisa para su apreciación el cumplimiento de los siguientes requisitos (por todas, STS 353/2014, de 8 de mayo ):
ii) Objetivo: la utilización de un medio idóneo para cubrir o desfigurar el rostro o la apariencia de una persona, impidiendo, de esta manera, su identificación.
iii) Subjetivo: el propósito de buscar una mayor facilidad en la ejecución del delito o de evitar su propia identificación.
i) Cronológico: su utilización durante el tiempo de comisión del delico.
II.- En el caso enjuiciado, D. Carlos Ramón y D. Rogelio entraron en la casa provistos de viseras, gafas y pañuelos con los que ocultaron su rostro. La finalidad era cubrir su faz y, de esta manera, impedir su identificación, tanto por parte de la moradora como por parte de terceros. Esta apariencia desfigurada estuvo presente durante todo el itercriminal, permaneciendo, por lo tanto, tanto en la ejecución del robo como en la materialización del asesinato. Concurre, por lo tanto, la agravante de disfraz en ambos injustos penales.
B.- Atenuante analógica de confesión
I.-El artículo 21.5 del Código Penal contempla como atenuante 'La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades'.
La referida atenuante se fundamenta en que existe una menor necesidad de pena cuando el infractor ha facilitado la labor investigadora del Estado confesando a las autoridades la infracción cometida. Su presencia exige, de forma ineludible, un elemento material y otro temporal. El elemento material es que existe confesión. Es decir, que el infractor narre de forma veraz cuál ha sido el hecho cometido y asuma claramente su responsabilidad en la ejecución. En todo caso, la confesión no precisa una expresión verbal definida pues también puede ejecutarse mediante actos concluyentes acudiendo a un lenguaje gestual (así STS 104/2014, de 14 de febrero ).
El elemento temporal es que lo haga antes de conocer que se ha iniciado un procedimiento judicial frente a él. Únicamente concurriendo ambos extremos puede entenderse que el sujeto activo ha aportado fuentes de prueba que coadyuvan de forma eficaz a la tarea de investigación del Estado (por todas, SSSTS 237/2011, de 30 de marzo y 246/2011, de 14 de abril).
La confesión ha de producirse antes de conocer que el procedimiento se dirige contra el finalmente inculpado. A estos efectos, por procedimiento se entiende también las indagaciones policiales preliminares ( STS 104/2014, de 14 de febrero ). De ahí que la confesión tardía del recurrente (reputando como tal la producida después de conocer que el procedimiento se dirige frente a él), únicamente permite la estimación de la atenuante cuando descubre a la Policía lo que ésta ignoraba. En definitiva, para que se estime integrante de la atenuante analógica de confesión la autoinculpación prestada cuando el procedimiento policial o judicial se dirija contra el confesante, será necesario que la colaboración proporcionada por las manifestaciones del inculpado sea de gran relevancia a los efectos de la investigación de los hechos (así, STS 159/2009, de 24 de febrero ). Una confesión en cuya génesis sólo se descubre la resignación ante lo que se capta como irremediable no puede dar vida a una atenuación por no existir fundamento para el menor reproche penal; tan solo cabe admitir la atenuación analógica en supuestos excepcionales cuando la confesión va seguida de una colaboración relevante ( STS 420/2013, de 23 de mayo ). De ahí que se excluya la aplicación de la atenuante cuando la confesión se produce porque el responsable se encuentra ya bajo al control policial, sometido a su inspección, aunque no se hayan descubierto todavía las pruebas del delito ( STS 372/2014, de 15 de mayo ).
II.-Cuando el procedimiento judicial se había iniciado, en el marco de una diligencia de instrucción sumarial ¿la localización de las joyas y el dinero en un parque indicado por el menor Eutimio - D. Carlos Ramón trasladó, una vez en el lugar, que los objetos que se estaban buscando estaban debajo de un banco. Este aserto, sin embargo, no equivale a una confesión dado que:
ii) Se produce una vez iniciado el procedimiento judicial.
iii) Cuando existen indicios fundados de criminalidad que han justificado la prisión provisional del imputado declarante.
i) Tiene como premisa una información que no cabe calificarla de relevante desde la perspectiva del esclarecimiento de los hechos y la obtención de fuentes de prueba de su comisión, dado que no aporta datos informativos significativos sobre los elementos que delimitan los delitos cometidos y su autoría.
SEXTO.- Sanciones penales
A.- Delito de robo
I.-El artículo 242.1 CP estipula que el autor de un delito de robo con violencia en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años. Esta pena será de tres años y seis meses a cinco años cuando se cometa en casa habitada ( artículo 242.2 CP ) y, además, se impondrán en su mitad superior cuando del delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos para cometer el delito, según indica el artículo 242.3 CP .
II.- El marco penal diseñado por la aplicación conjunta de los preceptos penales anteriormente reseñados oscila entre los cuatro años tres meses y un día y los cinco años de prisión. En todo caso, al concurrir una circunstancia agravante procede imponer la pena en la mitad superior, según estipula el artículo 66.1.3ª CP . Por lo tanto, la pena imponible oscila entre los cuatro años siete meses y dieciséis días y los cinco años. Al no existir datos de desvalor del injusto adicionales a los perfilados legalmente para fijar la pena, imponemos la pena de cuatro años y ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena ( artículo 56.1.2ª CP ).
B.- Delito de asesinato
I.-El delito de asesinato tiene prevista en el artículo 139 del Código Penal una pena de prisión que oscila entre los quince y los veinte años de duración. Concurriendo una circunstancia agravante, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 66.1.3ª conlleva que el marco penal se cifre en una pena mínima de 17 años seis meses y un día y una pena máxima de 20 años.
II.-En el presente caso, el desvalor del hecho, dentro de la extrema gravedad, presenta elementos adicionales respecto a D. Carlos Ramón , dado que obra con dolo directo de matar, a diferencia de D. Rogelio que actúa con dolo eventual de matar (lo cual es compatible con la alevosía según constante jurisprudencia). Por ello, imponemos a D. Carlos Ramón la pena de 19 años de prisión y a D. Rogelio la pena de 17 años, seis meses y un día de prisión. En ambos casos procede la imposición, como pena accesoria, de la inhabilitación absoluta ( artículo 55 CP ).
SÉPTIMO.- Reparación del daño
I.-El Código Penal fijan las siguientes pautas respecto a la responsabilidad civil ex delicto:
* La ejecución de un hecho previsto por la ley como delito o falta obliga, a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados ( artículo 109.1 del CP ). Esta responsabilidad comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales ( artículo 110 del CP ).
* Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito o falta los Jueces o Tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno ( artículo 116.1 del CP ).
A la luz de estos preceptos sustantivos tres son los principios del derecho de daños:
* La reparación íntegra del daño. Conforme a este principio la persona que sufre un perjuicio derivado de un hecho ilícito tiene derecho a la reparación del mismo y, en este sentido, debe ser repuesto a una situación tan próxima como sea posible a lo que hubiera sido la suya si el hecho dañoso no se hubiera producido.
* La reparación pormenorizada, con descripción de todos los daños y perjuicios indemnizables. Ello comprende la indemnización de los tres tipos de daños: el físico, el patrimonial y el moral.
* La reparación específica, conforme a las circunstancias concurrentes en cada caso, que justifica la fijación de compensación económicas o prestaciones de dar, hacer o no hacer ( artículo 112 del CP ).
II.- La primera medida reparadora es la restitución de los bienes sustraídos, conforme a lo dispuesto en el artículo 111.1 del CP . Por lo tanto, se entregará a Dña. Maribel y D. Vidal los siguientes objetos: joyas y objetos de bisutería y 75 localizados en el parque Nazaret de la calle Aldakonea así como las joyas incautadas en los establecimientos 'Metales Preciosos del Norte Sl' y 'Oro Caja'.
Además, el asesinato de la madre constituye para los hijos un inequívoco daño moral cuya apreciación no precisa de la prueba del padecimiento de alteraciones patológicas o psicológicas y es independiente del modo en el que la afectación de la dignidad, objetivamente sufrida, haya sido apreciada por los víctimas (por todas, STS 702/2013, de 1 de octubre ). El resarcimiento del daño moral tiene fundamentalmente una función compensatoria: se estima que el sufrimiento no tiene traducción económica y que, consecuentemente, la indemnización refleja de una forma simbólica la necesidad de compensar el daño injusto sufrido. Desde esta perspectiva, la cantidad de 15.000 euros solicitada por el Ministerio Fiscal (única parte acusadora) constituye un límite que este Tribunal no puede franquear.
OCTAVO.- Costas procesales
Procede la imposición de las costas procesales a los condenados por mitades e iguales partes conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal así como 239 y 240 de la LECrim .
Fallo
PRIMERO.-Condenamos a D. Carlos Ramón :
* Como coautor de un delito de robo con violencia en casa habitada y utilizando un arma, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz, a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena.
* Como coautor de un delito de asesinato, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz, a la pena de diecinueve años de prisión e inhabilitación absoluta.
SEGUNDO.-Condenamos a D. Rogelio :
* Como coautor de un delito de robo con violencia en casa habitada y utilizando un arma, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz, a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena.
* Como coautor de un delito de asesinato, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz, a la pena de diecisiete años seis meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta.
TERCERO.-Condenamos solidariamente a D. Carlos Ramón y D. Rogelio a restituir a Dña. Maribel y D. Vidal los siguientes objetos: joyas y objetos de bisutería y 75 localizados en el parque Nazaret de la calle Aldakonea así como las joyas incautadas en los establecimientos 'Metales Preciosos del Norte Sl' y 'Oro Caja'. También los condenamos a abonar a cada uno de los dos hijos de Dña. Florencia (Dña. Maribel y D. Vidal ) la cantidad de 15.000 euros en concepto de indemnización por daños morales. Esta cantidad devengará el interés previsto en el artículo 576.1 LEC desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.
CUARTO.-Condenamos a D. Carlos Ramón y D. Rogelio a abonar por mitades e iguales partes las costas procesales.
QUINTO.-Acordamos que se abonen en las penas de prisión impuestas en esta sentencia la prisión provisional sufrida por cada uno de los acusados en esta causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes así como a las víctimas, informándo a las primeras que frente a la misma cabe preparar recurso de casación en el plazo de cinco días desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo elSecretario certifico.
