Sentencia Penal Nº 314/20...io de 2012

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 314/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1007/2012 de 09 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Nº de sentencia: 314/2012

Núm. Cendoj: 20069370012012100175


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-11/000111

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.70.2-2011/0000111

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.men.L2 / E_Rollo ape.men.L2 1007/2012-

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Expediente de reforma / Erreforma-espedientea 111/2011

Juzgado de Menores (DONOSTIA) / Adingabeen Epaitegia (DONOSTIA)

SENTENCIA Nº 314/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGU

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a nueve de julio de dos mil doce.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma nº 111/11 del Juzgado de Menores nº 1 de Donostia, en el que figura como parte apelante Faustino , defendido por la letrada Sra. Amaia Esnaola y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de Menores antes mencionado

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Menores nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2012 que contiene el siguiente FALLO:

'PRONUNCIAMIENTO PENAL: Declaro que Faustino es autor de un delito de robo con intimidación, y, en consecuencia, le aplico la medida de 12 MESES DE REALIZACION DE TAREAS SOCIOEDUCATIVAS.

Como respuesta a la conducta enjuiciada, y con la finalidad de facilitar al menor una formación que permita su inserción en el mundo laboral, y que, por lo demás, propiciará la estructuración de su tiempo.

PRONUNCIAMIENTO CIVIL: Con estimación parcial de la pretensión indemnizatoria formulada por el Ministerio Fisal, acuerdo que el menor y, solidariamente, sus progenitores (D. Faustino y Dª Mª Soledad) y abuela (Dª Patricia ), indemnicen a la mercantil perjudicada: INDAUX, en la cantidad de 1.100 euros. Cantidad que devengará el interés de la mora procesal del artículo 576 LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil ), desde la fecha de la Sentencia y hasta el completo pago. '

SEGUNDO.- Notificada la resolución a las partes, por la representación de Octavio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el 12 de enero de 2011, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación de Menores 1001/11, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 22 de marzo de 2011 a las 10.30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO.-Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA.


Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, que literalmente establecen:

'Sobre las 16.00 horas del día 26 de mayo de 2011, en la localidad de Aia, al parecer en compañía de otras personas, Faustino , nacido el día NUM000 de 1995, quien se hallaba bajo la patria potestad de sus padres y quien convivía con su abuel materna:

Tomó, de la empresa Indaux, una caja que contenía 50 kilos en piezas de níquel y, agachado por el peso de la caja, fue sorprendido por un operario de la empresa, quien le dio el alto, no obstante lo cual el menor no se detuvo, saliendo fuera del recinto de la empresa, donde le esperaba un vehículo color azul marca Citroen marca Berlingo y matrícula .... MMS , y donde fue nuevamente requerido por el operario a fin de que devolviera la caja. Requerimiento al que el menor contestó alzando el puño y con ademán de agredir al operario, quien por ello le dejó marchar en el vehículo con el material sustraído.

El níquel sustraído y no recuperado lo era por valor de 1.100 euros.'.


Fundamentos

PRIMERO.- Debate jurídico.-

1.- Con fecha 8 de Febrero del 2012, la Ilma Magistrada- Juez que sirve el Juzgado de Menores de Donostia- San Sebastián, dictó sentencia condenando a Faustino , como autor de un delito de robo con intimidación, a la medida de doce meses de realización de tareas socio-educativas.

2.- Contra la referida resolución, ha recurrido en apelación la defensa técnica del menor, interesando la revocación de la sentencia dictada en la instancia, y el dictado de otra resolución, por la cual se le absolviera del delito por el que ha resultado condenado, y subsidiariamente, se le condenara como autor de un delito de hurto.

Como concretos motivos de apelación, se invocaban los siguientes:

.- Error en la valoración de la prueba, dado que el menor no estaba en el lugar en el que se produjeron los hechos y no pudo cometer los hechos que son narrados por D. Mateo , por una simple cuestión de imposibilidad física, dado que no podía cargar 50 kilos de peso, una persona de 1.55 metros de altura.

.- Error en la calificación jurídica de los hechos, como delito de robo con intimidación, y no como delito de hurto, dado qu ela violencia empleada por el menor lo fue para huir del lugar, cuando el acto depradatorio ya estaba consumado.

3.-Evacuado el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, por el mismo se ha procedido a contestar, formulando expresa oposición a la estimación del recurso interpuesto de contrario.

SEGUNDO.- Error en la valoración de la prueba.-

La revisión jurisdiccional del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional se incardina en una estructura claramente diseñada por el legislador: error en la apreciación de las pruebas ( art. 795.2 de la L.E.Crim .). En otras palabras, la exigencia de inmediación y contradicción en la práctica de las pruebas conducentes a corroborar la proposición de hechos ofrecida por cada una de las partes, conlleva que el control del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional se centre en determinar si los criterios empleados por el Juzgador son conciliables con las exigencias de motivación racional contenidas en los artículos 9.3 y 120.3 de la C .E. En otras palabras, verificar si el juicio de hecho es compatible con las exigencias de racionalidad en la determinación del sentido específico de los medios de prueba desplegados en el proceso. Extramuros del discurso de la estructura racional del razonamiento del Juzgador queda, por tanto, la cuestión referida a la credibilidad, dado que las premisas de veracidad y adecuación real sobre las que se asienta el juicio de credibilidad precisan para su adveración un escenario judicial permeable a la inmediación.

TERCERO.- Juicio de hecho.-

1.-En el caso de autos, un nuevo y detallado exámen del DVD obrante de las actuaciones, pone de manifiesto que no existe el pretendido e invocado error en la valoración probatoria invocado en la resolución de instancia.

Nos explicamos:

.- El menor expedientado ha negado su presencia en el lugar de los hechos.

.- Por el contrario, el rendimiento probatorio extraíble a las declaraciones testificales permite colegir, de forma indubitada, la participación del menor en los hechos enjuiciados.

El vehículo, marca, color, matrícula, coincidía, por lo que los agentes de la Ertzaina, en concreto, los agentes nº NUM001 , y NUM002 , procedieron a detener el vehículo, aunque en su interior no encontraron ninguno de los efectos que se denunciaron como sustraídos.

Además, la descripción física de los ocupantes, una mujer y tres varones, uno de ellos menor, de etnia gitana, también coincidía con la identidad de los ocupantes del vehículo.

Estanislao , en su condición de director de la planta de Indaux que resultó afectada, relató que se llevaron 50 kilos de niquel.

En igual sentido, de forma especialmente relevante, debe destacarse la declaración de Mateo , testigo presencial de los hechos, quién, de forma indubitada, relató que vio a dos personas, que le llamó la atención su presencia en el lugar, les siguió hasta el exterior, que la señora que estaba dentro del coche le llamó la atención, el chico más jóven, el que llevaba la caja, el aqui expedientado, Faustino , se dirigió hacia él, en actitud amenazante con el puño en alto, haciendo ademán o gesto de querer golpearle.

El chico llevaba la caja con dificultades, por el peso, y luego comprobaron que faltaban otros 30 kilos más de piezas de nivel.

.-La prueba de descargo, que viene constituida, entre otros, por la declaración testifical de Carlos Miguel y Dimas , no ha sido acogida por parte de la Juez de Menores, por el directo interés y vinculación que presentan tanto con el menor como con los hechos implicados.

2.- La pluralidad de consideraciones expuestas permite colegir que nos encontramos ante un claro supuesto de valoración probatoria lógica, y racional, que debe ser confirmada en esta alzada, dado que el rendimiento probatorio extraíble a la declaración testifical fundamentalmente, de D. Mateo permite colegir de forma indubitada la autoría del acusado en los hechos investigados.

3.-En relación a la impugnación sobre la calificación jurídica de los hechos enjuiciados, debemos señalar que el T.S. (por todas en la reciente sentencia de fecha 9 de Abril del 2012 ), ha declarado que para apreciar el delito de robo la violencia o intimidación sobrevenidas no deben ser posteriores ni desconectadas de la sustracción sino que han de formar parte del apoderamiento. De modo que la transmutación del hurto en una modalidad violenta de apoderamiento de lo ajeno se produce también cuando los autores utilizan o emplean medios intimidatorios o agresivos no sólo para consumar el despojo sino también para proteger su huida con el bien sustraído. El efecto intimidatorio puede actuar de manera eficaz y determinante sobre los sujetos pasivos del despojo o los que acuden a proteger los bienes y a prestar ayuda a la víctima. Resulta factible la transmutación del hurto en robo siempre que los actos contra la vida, seguridad e integridad física de la persona hayan incidido en el 'iter criminis' del delito proyectado e iniciado y este no hubiera alcanzado la consumación ( SSTS 1722/2001, de 2-10 ; 2530/2001, de 18-4 ; 1502/2003, de 14-11 ; y 367/2004, de 22-3 , entre otras).

Esta doctrina resulta plenamente aplicable al supuesto enjuiciado, en el que el menor, antes de huir del lugar, y con el fin tanto de consumar la acción depradatoria, como de proteger la huida, empleó la intimidación contra el testigo presencial de los hechos, Mateo , quién trató de impedir que el vehículo se marchara del lugar.

La calificación jurídica sostenida por la Juez de Instancia es correcta, plenamente ajustada a derecho, y en tal medida, debe ser confirmada en esta alzada.

4.- El recurso debe ser desestimado, con declaración de oficio de las costas de esta apelación.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del menor Faustino , contra la sentencia de fecha 8 de Febrero del 2012, dictada por el Ilma Magistrada- Juez que sirve el Juzgado de Menores de Donostia- San Sebastián , que debemos confirmar y confirmamos en su integridad, con declaración de oficio de las costas procesales.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.

Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.


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