Sentencia Penal Nº 314/20...yo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Penal Nº 314/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 104/2013 de 05 de Mayo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ PADRON, CELSO

Nº de sentencia: 314/2015

Núm. Cendoj: 28079370232015100309

Núm. Ecli: ES:APM:2015:6375

Núm. Roj: SAP M 6375/2015


Encabezamiento


Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934645,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 7
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0030915
Procedimiento Abreviado 104/2013
Delito: Estafa
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 3105/2010
SENTENCIA Nº 314/15
MAGISTRADOS SRES:
D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN
D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN
En Madrid, a 5 de mayo de dos mil quince.
VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, la
causa Rollo - Procedimiento Abreviado 104/13, procedente del Juzgado de Instrucción Num. 41 de los de
Madrid, seguida por delito de estafa, contra Juan Ramón , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido el
NUM001 .1955 , vecino de Madrid, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales constan en
las actuaciones; y asimismo contra Celestino , no enjuiciado en esta causa por motivo de fallecimiento.
Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por Dª Mª del Rosario Lacasa Escusol, el acusado
Juan Ramón , defendido por el Letrado D. Emilio José Naranjo Llamazares . En calidad de acusación particular
han sido partes: Nicolasa y Jon asistidos del letrado D. Ldo Jose Luis Valadez Lázaro, Severiano asistido
del letrado D. Julián Lausín Del Barrio, Clara y Alejo asistidos del letrado D. Abel Isaac De Bedoya Piquer,
Doroteo y Isidoro asistidos de la letrada Dª. Mº Pilar De Benito Oteo, Ramón y Luis Andrés asistidos
del letrado D. Víctor Manuel Gutiérrez Martínez, Basilio asistido de la letrada D. Isabel Cadorniga Varela,
Felipe asistido de la letrada Dª. Noemí Nombela Díaz-Guerra y Regina asistida del letrado D. Jacinto Romera
Martínez

Antecedentes


PRIMERO.- Ante el Juzgado de Instrucción Num. 41 de los de Madrid, se siguieron Diligencias Previas/ procedimiento Abreviado, por delito de estafa contra los imputados reseñados en el encabezamiento, en el que el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248 , 250.1.6 y 74 del Código Penal en la redacción anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, e igualmente previsto en los artículos 248 , 250.1.5 y 74 del Código vigente, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición para cada uno de los acusados de la pena de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses con cuota diaria de doce euros, y el pago de las costas.

Por las acusaciones particulares personadas se formuló asimismo escrito de acusación. Solicitando Nicolasa y Jon que procede imponer a cada uno de los acusados la pena de seis años de pena privativa de libertad y multa de 18 meses a razón de 10 # día, accesorias, derivadas y costas. Severiano solicitó que se impongan a cada uno de los acusados la pena de trece años de pena privativa de libertad y multa de 18 meses a razón de 6 #/ día, accesorias de inhabilitación para el sufragio pasivo y para el desempeño de empleo u oficio de comercializador de viviendas durante el tiempo de condena. Clara y Alejo solicitaron que se imponga al acusado la pena de 8 años de prisión y multa de 12 meses , a razón de 20 # diarios, más accesorias y costas.

Doroteo y Isidoro solicitaron la pena la pena de 6 años de prisión y multa de 18 meses , a razón de 10 # diarios, accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular. Ramón y Luis Andrés solicitaron la pena de 6 años de prisión y multa de 18 meses, a razón de 20 # diarios, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Basilio solicitó la pena de 4 años de prisión. Felipe solicitó la pena solicitada por el M Fiscal. Y Regina solicitó la pena de 6 años de prisión por el delito de estafa continuada y multa de 10 meses a razón de una cuota a determinar.



SEGUNDO.- Por parte de la defensa, en el oportuno trámite, se presentó escrito de defensa, en el que muestra su disconformidad con el relato de los hechos descritos por el M Fiscal y las acusaciones particulares, manifestando que no procede imponer a su representado pena alguna.



TERCERO.- Elevadas las actuaciones para enjuiciamiento a la Audiencia Provincial, correspondió su conocimiento a esta Sección, señalándose como fecha de la vista oral el día 4 de mayo de 2015, en el que se ha celebrado, con asistencia del Ministerio Fiscal, las acusaciones personadas y el acusado Juan Ramón .

Al inicio de la vista el Ministerio Fiscal llevó a cabo la modificación de las conclusiones provisionales en lo que afecta a la pena en su día interesada, solicitando ahora en su lugar la condena del acusado, a la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses con cuota diaria de doce euros, y el pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, manteniendo cuando constaba ya en su escrito de acusación solicitó que los acusados indemnizasen conjunta y solidariamente a los perjudicados en las siguientes cantidades: a Jon y Nicolasa , en la cantidad de 84.150 euros, a Clara en la cantidad de 22.500 euros, a Regina en la cantidad de 110.600 euros, a Basilio en la cantidad de 46.600 euros, a Rosalia en la cifra de 16.200 euros, a Candida en la cantidad de 54.250 euros, a Isidoro en la cantidad de 43.400 euros, a Doroteo en la cantidad de 21.860 euros, a Francisco y Sofía en la cantidad de 83.100 euros, a Roman en la cantidad de 55.200 euros, a Anton en la cantidad de 5.300 euros, a Fructuoso en la cifra de 28.200 euros, a Octavio en la cantidad de 52.400 euros, a Jesús Luis y Raquel en la cantidad de 15.200 euros, a Ramón en la cifra de 11.600 euros, a Darío en la cantidad de 60.000 euros, a Luis Andrés en la cantidad de 20.000 euros, a Covadonga en la cifra de 46.200 euros y a Severiano en la cifra de 59.500 euros, cantidades que se incrementarán con el interés legal de demora que se devengue de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.Civil ( arts. 109 y 110 del Código Penal ).

Por parte de las acusaciones personadas, y después de expresar la renuncia a sostener acusación en nombre de Felipe , se fue mostrando una a una la expresa adhesión a lo solicitado por el Ministerio Público, salvo la ejercida por Doroteo , que cifró la reclamación indemnizatoria en 22.600 euros, y Isidoro , que la cifró en 45.400 euros.

El acusado, como consta en acta, manifestó estar informado de los hechos que se le imputan, reconoció su autoría y mostró expresa conformidad 'con todo' lo deducido en concepto de acusación. Su defensa, expresamente, mostró su conformidad íntegra con la calificación definitiva y demás pedimentos de la acusación y no consideró necesaria la continuación del juicio.



CUARTO.- Tras las intervenciones anteriores, sin práctica de pruebas, se anunció a las partes el dictado de sentencia de conformidad.

Ha sido ponente de la resolución el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- - Los acusados Juan Ramón , ciudadano español titular del DNI NUM000 , mayor de edad en cuanto que nacido el día NUM001 de 1955 y sin antecedentes penales computables en la presente causa y Celestino , ciudadano español titular del DNI NUM002 , mayor de edad en cuanto que nacido el día NUM003 de 1953 y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y guiados por el ánimo de obtener un enriquecimiento injusto, desde el año 2005 propusieron a diversas personas invertir en viviendas de la Comunidad de Madrid, presentándose Juan Ramón como trabajador de la Comunidad e indicando a los compradores que se trataba de viviendas de protección pública y que el dinero entregado se ingresaría en las cuentas de titularidad de la Comunidad de Madrid, consiguiendo de esta manera que estas personas les fueran realizando diferentes entregas de dinero, dinero que incorporaron ambos acusados a su patrimonio y toda vez que los pisos ofrecidos no existían en realidad y dado que los acusados carecían de vinculación con la Comunidad de Madrid y no poseían autorización alguna por parte de ésta para la venta de viviendas, no llegaron a realizar entrega de inmueble alguno a los perjudicados.

Por el mencionado mecanismo los acusados realizaron las siguientes acciones: - En el año 2007 y 2008 Jon y Nicolasa entregaron a los acusados 87.050 euros para la adquisición de una vivienda en la CALLE000 número NUM004 de Madrid, en concreto entregaron el 19 de noviembre de 2007 9.500 euros, el 4 de diciembre de 2007 20.500 euros, el 20 de diciembre de 2007 19.350 euros, el 16 de enero de 2008 25.300 euros y el 7 de marzo de 2008 12.400 euros, entregas justificadas mediante recibos firmados por el acusado Juan Ramón , en los que hicieron constar, a fin de dotar de versosimilitud a los mismos, el número de expediente administrativo NUM005 , expediente ficticio y ajeno a la Comunidad de Madrid.

Posteriormente y ante las reiteradas peticiones de los perjudicados para que les devolviesen las cantidades entregadas, los acusados devolvieron el día 7 de abril de 2010 la cantidad de 2.900 euros.

-En el año 2006, 2007 y 2008 Clara entregó a los acusados 22.500 euros para la adquisición de una vivienda de protección pública en Valdebebas, en concreto entregó el 21 de abril de 2006 6.200 euros, el 31 de enero de 2007, 9.000 euros y el 23 de julio de 2008 7.300 euros, entregas justificadas mediante recibos firmados por el acusado Juan Ramón .

-En el año 2005 y 2007 Regina entregó a los acusados 96.400 euros para la adquisición de una vivienda de protección oficial en el EDIFICIO000 , sito en la CALLE001 , entregándose a la perjudicada los correspondientes recibos, extendiéndose el último de ellos el 2 de julio de 2007 por un importe de 19.370 euros, en el que se hizo constar un cambio en la ubicación de la vivienda, refiriéndose en el mismo a EDIFICIO001 , sito en la CALLE000 número NUM006 , adjudicándole un expediente NUM007 imaginario. Posteriormente el acusado Juan Ramón , con fecha 15 de abril de 2010 entregó un documento a la perjudicada en el que reconocía haber recibido la cantidad de 96.400 euros para la reserva de un piso en las DIRECCION000 , documento en el que se identificaba como asesor de la Comunidad de Madrid.

Regina durante los años 2005 y 2007 entregó a los acusados 16.000 euros, para que invirtieran en la adquisición de viviendas de protección oficial de la Comunidad de Madrid y obtener rentabilidad de las mismas con su ulterior venta, cantidades que los acusados incorporaron a su patrimonio, a excepción de 1.800 euros que le fueron devueltos a la perjudicada.

-En el año 2006 y 2007 Basilio entregó a los acusados 46.600 euros , para la adquisición de una vivienda de protección oficial en la Comunidad de Madrid, en concreto el 18 de enero de 2006 entregó 3.600 euros , el 30 de enero de 2006 5.400 euros, el 27 de junio de 2006 6.200 euros, el mismo día 27 de junio de 2006 otros 1.800 euros, el 29 de julio de 2006 5.400 euros, el 16 de octubre de 2006 8.800 euros, el 8 de enero de 2007 6.200 euros, el 22 de febrero de 2007 dos entregas de 2.700 euros y el 27 de abril de 2007 3.800 euros, entregas justificadas mediante recibos firmados por el acusado Juan Ramón , en los que hicieron constar ni número de expediente administrativo, ni localización concreta del inmueble, a excepción del último recibo mencionado en el que se ubicaba el inmueble en el DIRECCION003 de esta capital.

-En el año 2006 y 2007 Rosalia entregó a los acusados 16.200 euros , para la adquisición de una vivienda de protección oficial en la Comunidad de Madrid, a cuyos efectos entregó los correspondientes recibos firmados por el acusado Juan Ramón , sin que se hiciera referencia en los mismos a un inmueble concreto.

-En los años 2007, 2008 y 2009 Candida entregó a los acusados 54.250 euros, para la adquisición de una vivienda de protección oficial en la Comunidad de Madrid, DIRECCION002 de esta capital, a cuyos efectos entregó el 23 de enero de 2007 6.200 euros, el 7 de agosto de 2007 9.000 euros, el 12 de noviembre de 2008 8.100 euros, el de 21 de abril de 2008 8.500 euros, el 18 de marzo de 2009 5.400 euros, el 18 de agosto de 2009 2.650 euros y el de 23 de abril de 2007 14.400 euros, entregas justificadas mediante recibos firmados por el acusado Juan Ramón y en los que se hizo constar que obedecían al ficticio expediente administrativo NUM008 .

-En los años 2007, 2008 Y 2009 Isidoro entregó a los acusados 43.400 euros , para la adquisición de una vivienda de protección oficial en la Comunidad de Madrid, DIRECCION002 de esta capital, a cuyos efectos entregó el 11 de junio de 2007 9.000 euros, el 4 de junio de 2008 13.500 euros, de 7 de noviembre de 2007 8.200 euros, el 11 de septiembre de 2008 7.400 euros y el 26 de febrero de 2009 5.300euros, entregas justificadas mediante recibos firmados por el acusado Juan Ramón y en los que se hizo constar que obedecían al ficticio expediente administrativo NUM007 , número de expediente ya utilizado en los recibos relativos a Regina .

-En los años 2004, 2007 y 2008 Doroteo entregó a los acusados 21.860 euros, para la adquisición de una vivienda de protección oficial de la Comunidad de Madrid, DIRECCION003 de esta capital, entregando a tal efecto al acusado Celestino 3.600 euros en mano, cantidad que ulteriormente se documentó a través de un recibo en el que se hizo constar que Celestino entregaba dicha cantidad a nombre del perjudicado al también acusado Juan Ramón y mediante las entregas de 12.250 euros el día 13 de junio de 2007, 2.860 euros el día 27 de mayo de 2008 y 3.150 euros el 5 de septiembre de 2008, entregas justificadas mediante recibos firmados por el acusado Juan Ramón , haciéndose constar en el mencionado recibo de 13 de junio de 2007 que obedecían al ficticio expediente administrativo NUM009 .

- En los años 2006, 2008, y 2009 Francisco y su esposa Sofía entregaron a los acusados 83.100 euros para la adquisición de una vivienda de protección oficial en el DIRECCION001 de esta capital, documentando las entregas mediante los correspondientes recibos, firmados por el acusado Juan Ramón , haciendo constar en los dos recibos de 14 de enero de 2009, por importes en ambos casos de 3.100 euros que se trataba de una aportación cedida a la Comunidad de Madrid y haciendo referencia en alguno de los mismos de una supuesta referencia a un expediente número NUM010 y en otro de la referencia al expediente NUM011 .

- Durante los años 2007, 2008, 2009 y 2010 Roman entregó a los acusados 55.200 euros para la adquisición de un piso en la Comunidad de Madrid, DIRECCION002 de esta capital, entregando a tal efecto el 30 de junio de 2007 5.400 euros, el 4 de septiembre de 2007 14.600 euros, el 10 de noviembre de 2008 8.100 euros, el 21 de abril de 2008 5.000 euros, el 19 de noviembre de 2009 4.250 euros, el 28 de julio de 2009 2.650 euros, en abril de 2009 5.500 euros, el 18 de marzo de 2009 por 5.400 euros, de 18 de marzo de 2010 por 1.400 euros, de 24 de marzo de 2010 1.400 euros, el 23 de junio de 2010 650 euros, el 13 de mayo de 2010 1.500 euros y el 16 de septiembre de 2010 1.300 euros, entregas justificadas mediante recibos firmados por el acusado Juan Ramón , haciéndose constar en todos ellos el ficticio número de expediente NUM012 .

-Durante el año 2007 Anton entregó a los acusados 10.800 euros para la adquisición de una vivienda de protección oficial en la Comunidad de madrid, entregas que no constan documentadas, siéndole reintegrados a través del acusado Celestino con posterioridad la cifra de 5.500 euros.

-Durante los años 2006, 2007 y 2008 Fructuoso entregó a los acusados 28.200 euros para la adquisición de una vivienda de protección oficial en la Comunidad de Madrid, DIRECCION001 de esta capital, a cuyos efectos entregó el 14 de febrero de 2006 6.200 euros, el 30 de mayo de 2006 9.000 euros, el 25 de junio de 2008 7.100 euros, el 27 de febrero de 2007 2.800 euros y el 14 de enero de 2009 3.100 euros, entregas justificadas mediante recibos firmados por el acusado Juan Ramón , haciéndose constar en alguno de ellos la referencia 1396 y constando en el 14 de enero de 2009 que se trataba de una aportación cedida a la Comunidad de Madrid.

-Durante los años 2007, 2008 y 2009 Octavio entregó a los acusados 52.400 euros para la adquisición de una vivienda de protección oficial en la Comunidad de Madrid, DIRECCION002 de esta capital, a cuyos efectos entregó el 22 de marzo de 2007 9.000 euros, el 23 de enero de 2007 6.200 euros, el 21 de abril de 2008 10.500 euros, el 7 de agosto de 2007 8.800 euros, el 12 de noviembre de 2008 4.000 euros, el 26 de noviembre de 2008 4.100 euros, el 10 de agosto de 2009 1.400 euros y de 25 de marzo de 2009 5.400 euros, entregas justificadas mediante recibos firmados por el acusado Juan Ramón , haciéndose constar en ellos la referencia ficticia al número de expediente NUM013 .

-Durante los años 2006 y 2007 el matrimonio formado por Jesús Luis y Raquel entregaron a los acusados 15.200 euros para la adquisición de una vivienda de protección oficial en la Comunidad de Madrid, DIRECCION002 de esta capital, a cuyos efectos entregaron el 21 de abril de 2006 6.200 euros y el 31 de enero de 2007 9.000 euros, entregas justificadas mediante recibos firmados por el acusado Juan Ramón y en los que se hizo constar el número de expediente NUM014 .

-Durante el año 2006 Ramón entregó a los acusados 11.600 euros para la adquisición de una vivienda de protección oficial en la Comunidad de Madrid, DIRECCION002 de esta capital, a cuyos efectos entregó el 28 de junio de 2006 5.400 euros y el 13 de septiembre de 2006 6.200 euros, entregas justificadas mediante recibos firmados por el acusado Juan Ramón y en los que no se hizo constar el número de expediente, refiriéndose el primer recibo al DIRECCION003 y el segundo al DIRECCION002 .

- Darío entregó a los acusados 60.000 euros para la adquisición de una vivienda de protección oficial en la Comunidad de Madrid, entrega documentada mediante el oportuno reconocimiento de deuda que suscribió el acusado Juan Ramón con fecha 11 de mayo de 2010.

- Durante los años 2005, 2006, 2008 y 2009 Luis Andrés entregó a los acusados 20.000 euros para la adquisición de una vivienda de protección oficial en la Comunidad de Madrid, DIRECCION001 de esta capital, a cuyos efectos entregó el 18 de agosto de 2005 3.600 euros, el 19 de julio de 2006 6.200 euros, el 25 de junio de 2008 7.100 euros y el 14 de enero de 2009 3.100 euros, entregas justificadas mediante recibos firmados por el acusado Juan Ramón , haciéndose constar en el último recibo mencionado que se trataba de una aportación a la Comunidad de Madrid.

- Durante el año 2006 Covadonga entregó a los acusados 46.200 euros para la adquisición de una vivienda de protección oficial en la Comunidad de Madrid, DIRECCION003 de esta capital, entrega documentada mediante el recibo de 27 de febrero de 2006, firmado por el acusado Juan Ramón .

- Durante los años 2008 y 2009 Severiano entregó a los acusados 59.500 euros para la adquisición de una vivienda de protección oficial en la Comunidad de Madrid, DIRECCION001 de esta capital, a cuyos efectos entregó el 21 de octubre de 2008 14.200 euros, el 16 de diciembre de 2008 12.600 euros, el 10 de febrero de 2009 7.200 euros, el 6 de mayo de 2009 6.800 euros, el 23 de junio de 2009 8.100 euros , el 23 de septiembre de 2009 3.100 euros, el 2 de noviembre 2.950 euros y el 17 de diciembre 4.550 euros, entregas justificadas mediante recibos firmados por el acusado Juan Ramón y en los que se hizo constar el número de expediente NUM015 .

El acusado Juan Ramón permaneció privado de libertad por la presente causa desde el día 24 de marzo de 2011 hasta el día 30 de marzo de 2012, fecha en la que se acordó su libertad provisional.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos anteriormente declarados probados con constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en el artículo 248, en relación con el 250.1.6º del Código Penal , en la redacción vigente al tiempo de comisión de los hechos, a cuyo tenor: 'El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando: Revista especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que se deje a la víctima o a su familia'. La extensión penológica no se vio modificada en la redacción vigente, que modifica el supuesto (ahora 251.1.5º) a aquellos casos en los que el valor de la defraudación supere los 50.000 euros. De acuerdo con la sucesión de actos que se ha descrito en los hechos probados, versando las ventas sobre idéntico objeto, respondiendo al mismo plan y ocasión, ha de calificarse además el delito mencionado como delito continuado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del mismo texto legal , con arreglo al cual: '...el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. 2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas'.



SEGUNDO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad o con el escrito que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, así se hará, siempre que concurran los requisitos expresados en los apartados siguientes. En el presente supuesto cumpliéndose las previsiones del artículo citado, el acusado, informado de sus derechos constitucionales, admite al inicio de la vista oral ser conocedor de por qué se le juzga, y lleva a cabo una expresa manifestación de conformidad con lo solicitado por las acusaciones (no sólo por la ejercida por el Ministerio fiscal) bajo al gráfica expresión 'con todo'.

Nos encontramos por tanto, ante una libre y explícita aceptación por parte del acusado y su defensa respecto de la acusación ejercida en los términos en los que se delimitó al inicio de la vista oral, lo que encaja en la figura de la conformidad que queda expuesta al cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .



TERCERO.- Del expresado delito es responsable en concepto de autor el acusado Juan Ramón , único al que se ha enjuiciado en esta causa, dada su participación material y directa en los hechos, resultando por lo tanto encuadrable en el concepto definido en el artículo 28 del Código Penal .



CUARTO.- En la comisión de estos hechos y delito, no se aprecia la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede por ello, teniendo en cuenta lo solicitado por el Ministerio fiscal con la adhesión de las acusaciones personadas, imponer a Juan Ramón , la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de doce meses, a razón de una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .



QUINTO.- En orden a la responsabilidad civil dada la aceptación e íntegra conformidad del acusado a lo solicitado en el momento del inicio de la vista oral por las acusaciones personadas, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 y concordantes del Código Penal , declarar la obligación del acusado de indemnizar a los perjudicados que a continuación se expresan en las siguientes cantidades, que devengarán el interés legal: A Jon y Nicolasa , en la cantidad de 84.150 euros.

A Clara en la cantidad de 22.500 euros.

A Regina en la cantidad de 110.600 euros.

A Basilio en la cantidad de 46.600 euros.

A Rosalia en la cifra de 16.200 euros, A Candida en la cantidad de 54.250 euros, A Isidoro en la cantidad de 45.400 euros.

A Doroteo en la cantidad de 22.600 euros.

A Francisco y Sofía en la cantidad de 83.100 euros, A Roman en la cantidad de 55.200 euros.

A Anton en la cantidad de 5.300 euros.

A Fructuoso en la cifra de 28.200 euros.

A Octavio en la cantidad de 52.400 euros.

A Jesús Luis y Raquel en la cantidad de 15.200 euros.

A Ramón en la cifra de 11.600 euros.

A Darío en la cantidad de 60.000 euros.

A Luis Andrés en la cantidad de 20.000 euros.

A Covadonga en la cifra de 46.200 euros Y a Severiano en la cifra de 59.500 euros.



SEXTO.- De conformidad con el tenor del artículo 123 del mismo texto legal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

En virtud de todo lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Juan Ramón , como responsable en concepto de autor de un delito continuado de estafa, ya definido, previsto en el artículo 248, en relación con el 250.1.6 y 74 del Código Penal en la redacción vigente al tiempo de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión, y multa de de doce meses con cuota diaria de doce euros, que determinará, en caso de impago la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y asimismo la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a los perjudicados que a continuación se expresan en las siguientes cantidades, que devengarán el interés legal hasta su completo pago: A Jon y Nicolasa , en la cantidad de 84.150 euros.

A Clara en la cantidad de 22.500 euros.

A Regina en la cantidad de 110.600 euros.

A Basilio en la cantidad de 46.600 euros.

A Rosalia en la cifra de 16.200 euros, A Candida en la cantidad de 54.250 euros, A Isidoro en la cantidad de 45.400 euros.

A Doroteo en la cantidad de 22.600 euros.

A Francisco y Sofía en la cantidad de 83.100 euros, A Roman en la cantidad de 55.200 euros.

A Anton en la cantidad de 5.300 euros.

A Fructuoso en la cifra de 28.200 euros.

A Octavio en la cantidad de 52.400 euros.

A Jesús Luis y Raquel en la cantidad de 15.200 euros.

A Ramón en la cifra de 11.600 euros.

A Darío en la cantidad de 60.000 euros.

A Luis Andrés en la cantidad de 20.000 euros.

A Covadonga en la cifra de 46.200 euros Y a Severiano en la cifra de 59.500 euros.

Todo ello con la expresa imposición al acusado de las costas causadas.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que cabe interponer contra la misma recurso de casación en los términos previstos en el artículo 855 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá Certificación al Rollo de Sala, y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día 7.05.15 asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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