Sentencia Penal Nº 315/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 315/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 25/2014 de 10 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN

Nº de sentencia: 315/2014

Núm. Cendoj: 12040370012014100344


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Juicio Oral Núm. 25 del año 2.014.
Procedimiento Abreviado Núm. 18 del año 2.014.
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 3 de Castellón.
SENTENCIA Nº 315
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ
En la ciudad de Castellón, a diez de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados
al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 18
del año 2.014 por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Castellón, y seguida por delito de lesiones, contra
Valeriano , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Anibal y Celsa , nacido en Castellón el día NUM001 .1990, con
domicilio en el CAMINO000 NUM002 , NUM003 de Castellón, con instrucción y sin antecedentes penales
computables, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Francisco
Sanahuja Paulo, y el citado acusado , representado por el Procurador Don Pablo Ricart Andreu y defendido
por el Abogado Don Pedro José Escobar Herrera, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ
SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 10 de septiembre de 2014 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado 18 del año 2.014 por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Castellón, al inicio del cual el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal , del que era autor el acusado Valeriano , con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5º CP , solicitando que se le impusiera la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales, así como la entrega al perjudicado de los 7.065 euros consignados para el pago de la responsabilidad civil y que el acusado deberá ser condenado a indemnizar a la Generalitat Valenciana en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos médicos sanitarios derivados de la asistencia prestada a Hugo , con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .



SEGUNDO.- Preguntado el acusado Valeriano por el Iltmo. Sr. Presidente sobre si estaba conforme con el acuerdo alcanzado por su Letrado con el Ministerio Fiscal, contestó afirmativamente, por lo que se declaró el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS 'El acusado Valeriano , mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 .1990, sin antecedentes penales, sobre las 2:30 horas del día 9 de marzo de 2013, cuando se encontraba en la plaza Fadrell de la localidad de Castellón, con ánimo de menoscabar la integridad física de Hugo le propinó un cabezazo y seguidamente un puñetazo en el rostro.

Como consecuencia de estos hechos, Hugo sufrió lesiones consistentes en contusión en nariz, contusión en labio superior, heridas en zona interna del labio superior y fractura cerrada de huesos nasales, tardando en sanar 30 días de los cuales 7 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales y quedando como secuelas un perjuicio estético ligero por ligera deformidad nasal y alteración de la respiración nasal por deformidad ósea o cartilaginosa, siendo susceptible de reparación quirúrgica tanto la dismorfia septal como la dificultad respiratoria.

Hugo fue asistido de sus lesiones en el Hospital General de Castellón, reclamando la Generalitat Valenciana los gastos derivados de la asistencia prestada. Con anterioridad al acto del juicio oral el acusado ha consignado para pago de la responsabilidad civil la cantidad de 7.065 euros que era reclamada por el Ministerio Fiscal'.

Fundamentos


PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor de gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes si la misma no excediera de seis años.

Tal es el caso en que nos encontramos, por lo que no excediendo de dicho tiempo las penas solicitadas, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezca de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de la pena, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos por las partes, sin necesidad, por ende, de exponer los fundamentos legales y doctrinales referentes a la calificación de los hechos probados.



SEGUNDO.- Dichos hechos probados, tal y como han sido expresamente aceptados por el acusado, son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal .



TERCERO.- Es criminalmente responsable, en concepto de autor ( artículo 28 CP ), del delito descrito en el fundamento jurídico anterior, el acusado Valeriano , por haber tomado parte directa, material y voluntaria en su ejecución.



CUARTO.- Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 CP , lo que conllevará la aplicación de las penas conforme a lo establecido en el artículo 61 y 66.1 CP , en el modo y forma que se detalla en el fallo de esta sentencia.



QUINTO.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 123 del Código penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas.

VISTOS, además de los citados, los artículos 142 , 239 , 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,

Fallo

Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado en esta causa Valeriano , cuyos demás datos personales obran en el encabezamiento de esta resolución, como criminalmente responsable, en de autor, de un delito de lesiones, a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales, y a que en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, indemnice a Hugo en la cantidad de 7.065 euros ya consignada en la causa y a la Generalidad Valenciana en la cantidad que se determinaré en ejecución de sentencia por los gastos médico-sanitarios derivados de la asistencia prestada a Hugo , mas los intereses previstos en el artículo 576 LEC .

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se le impone, abonamos a los acusados todo el tiempo que hayan sido privados de ella por esta causa, si no le hubiere sido de abono en otra u otras.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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