Sentencia Penal Nº 315/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 315/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 18/2015 de 26 de Noviembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 315/2015

Núm. Cendoj: 50297370062015100515

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 18/2015

SENTENCIA Nº 315/2015

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a veintiséis de Noviembre de dos mil quince.

Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincialde Zaragoza, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas nº 1974/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº cuatro de Zaragoza, la cual ha dado lugar al presente Rollo de Sala nº 18/2015,por los delitos de Estafa, Apropiación indebida y delitos societarios contra los acusados siguientes:

1.- Gabriela , nacida en Zaragoza, el día NUM000 -1964,, hija de Alfonso y de Silvia , con D.N.I. nº NUM001 , solvente, de estado civil separada, cuyo oficio e instrucción no constan, solvente, sin antecedentes penales y en situación personal de libertad incondicional por esta causa, libertad de la que nunca estuvo privada por esta causa, ni siquiera la tuvo restringida. Su domicilio está en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 de esta ciudad de Zaragoza.

La acusada Gabriela , está representada por el Procurador D. Salvador Alamán Fornies,y defendida por el Letrado D. Jose-Oscar Espinosa Galarreta.

2.- Gerardo , nacido en Plenas (Zaragoza) el día NUM004 -1966, hijo de Maximino y de Carmen , con D.N.I. nº NUM005 , cuyo estado civil, oficio e instrucción no constan, solvente, sin antecedentes penales y en situación persona de libertad incondicional por esta causa, libertad de la que nunca estuvo privado por esta causa ni tampoco la tuvo restringida.

El acusado Gerardo , tiene su domicilio en la CALLE001 nº NUM006 , local ' DIRECCION000 ' de esta ciudad de Zaragoza.

El acusado Gerardo se halla representado por la Procuradora Dª. Sara Correas Biely defendido por la Letrada Dª Ester Mur Escobar.

3.- Es acusada como responsable civil subsidiaria la Sociedad Mercantil 'TRANSTASA S.L.',cuyo legal representante es el acusado Gerardo .

Esa Sociedad Mercantil 'Transtasa S.L.' tiene su sede social en la calle San Francisco de Borja nº 7 de esta ciudad de Zaragoza, local 'Esencia Marina' y se halla representada por la Procuradora Dª Sara Correas Biel'y defendida por la Letrada Dª Ester Mur Escobar.

Son partes acusadoras, por un lado el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública, y por otro lado, ejercitan la Acusación particular de forma conjunta Dª Salvadora y D. Carlos Alberto y la Sociedad Mercantil 'RESIDUOS ARAGON S.L.', representada por D. Erasmo .

Los tres están conjuntamente representados por la Procuradora Dª Isabel Magro Gay,y conjuntamente asistidos por el Letrado D. Javier Notívoli Escalonilla.

Es Ponentede esta Sentencia el Ilustrisimo Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI, Magistradode esta Sección Sexta, quien expone de forma motivada y razonada la meditada decisión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En virtud de Querella Criminal interpuesta por la Procuradora Dª Isabel Magro Gay, en nombre y representación procesal de Dª Salvadora , de D. Modesto y de la Sociedad Mercantil 'Residuos Aragón S.L.', representada por su administrador D. Erasmo , incoó, mediante Auto de fecha 28-5-2013, la señora Juez de Instrucción nº 4 de Zaragoza sus Diligencias Previas nº 1.974/2013, en las que fueron acusados tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación particular, los imputados Gabriela y Gerardo . También fue acusada por las dos acusaciones la Sociedad Mercantil 'Transtasa S.L.', como responsable civil subsidiaria.

Mediante Auto de fecha 18 de Febrero del 2015, la señora Juez de Instrucción nº 4 de Zaragoza , decretó la apertura del juicio oral contra los acusados Gabriela , y Gerardo y contra la Sociedad Mercantil 'Transtasa S.L.', como responsable civil subsidiaria, por los delitos continuados de Estafa, de Apropiación Indebida y por delito societario.

En ese mismo Auto de fecha 18 de Febrero del 2015, la señora Juez de Instrucción nº 4 de Zaragoza , declaró competente para el Enjuiciamiento, Conocimiento y Fallo de la presente causa a esta Audiencia Provincial de Zaragoza.

SEGUNDO.- Fue presentado con fecha 26-3-2015, escrito de Defensa en Conclusiones Provisionales por la entonces conjunta Defensa de Gabriela , de Gerardo y de 'Transtasa S.L.'.

Seguidamente, la Secretaria del Juzgado de Instrucción nº cuatro de Zaragoza, mediante su Diligencia de Ordenación de fecha 30-3-2015, acordó 'elevar' a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, las Diligencias Previas nº 1974/2013, de dicho Juzgado de Instrucción nº cuatro de Zaragoza, para el Enjuiciamiento, Conocimiento y Fallo de las mismas.

Tales Diligencias Previas nº 1.974/2013, tuvieron su entrada en la Sección de Registro de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, el día 1 de Abril del presente año 2015.

En dicha Sección de Registro fueron repartidas ese mismo día, 1-4-2015, tales Diligencias Previas nº 1.974/2013, conforme al turno establecido, a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Inmediatamente, y con igual fecha 1-4-2015, la Secretaria de esta Sección Sexta dictó Diligencia de Ordenación en la que acordó lo siguiente:

1.- Tener por recibidas las Diligencias Previas nº 1.974/2015, del Juzgado de Instrucción nº cuatro de Zaragoza, compuestas por tres Tomos con 1.593 folios útiles.

2.- Incoar y Registrar el Rollo de Sala nº 18/2015,para control y como soporte para el Enjuiciamiento, Conocimiento y Fallo de la expresada Causa.

3.- Designar Ponente,conforme al turno establecido al Ilustrísimo Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI, Magistradode esta Sección Sexta, a quien acordó pasar las actuaciones para el examen de las pruebas propuestas por las partes.

TERCERO.- Mediante Auto de fecha 20 de Abril del 2015, esta Sala admitió todas las pruebas solicitadas tanto por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular, como por la Defensa de los acusados.

En ese Auto de fecha 20-4-2015, esta Sala le ordenó a la Secretaria Judicial, que previa consulta a la Agenda Programada de Señalamientos, procediera al señalamiento del día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral.

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 20-4-2015, la Secretaria Judicial procedió a señalar el día 22 de Septiembre del presente año 2015, a las 10'00 horas de la mañana, para el inicio de las sesiones del juicio oral, en la Sala de Vistas nº 3 de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, por lo que ordenó citar a las partes personadas, a los acusados personalmente y a los testigos a dicho Acto.

Con fecha 27-4-2015, la Acusación particular presentó escrito en el que pidió el retraso de la vista oral señalada para el día 22-9-2015 a las 10 horas, a las 11'00 horas del mismo día y ello por tener el Letrado que ejercitaba dicha Acusación particular, señalada una Vista el mismo día y hora (22-9-2015) a las 10'00 horas, en el Juzgado de lo Penal nº tres de Zaragoza, siendo dicho señalamiento de fecha anterior.

En vista de ello esta Sala dictó una Providencia de fecha 30-4-2015, en la que acordamos la Suspensión del juicio oral, señalado para el día 22-9-2015 y lo retrasamos, señalándose nuevamente para el día 22-10-2015 a las 10'00horas de su mañana y ordenamos librar los despachos y citaciones correspondientes, para tal nuevo señalamiento.

CUARTO.- Llegado el día 20-10-2015 comenzó el juicio oral a las 10'00 horas de su mañana, con la especial incidencia de que la Acusación particular retiró su Acusación y su petición de responsabilidad civil 'exdelicto', exclusivamente en cuanto a la acusada Gabriela , aunque mantuvo su Acusación íntegra contra el acusado Gerardo .

Igualmente propuso documental y renunciaba a la testifical de Dª Clemencia .

QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones Definitivas modificó sus Conclusiones Provisionales, introduciendo las siguientes modificaciones:

A la primera: Mantuvo sus imputaciones fácticas contra ambos acusados añadiendo lo siguiente:

'La acusada Gabriela , ha entregado las participaciones societarias que tenía en 'Residuos Aragon S.L.' y en 'Grasas Mariano Diez Gil', que suponen la mitad de la indemnización que se le reclamaba solidariamente con el otro acusado Gerardo , y que ascienden a 438.500 euros'.

A la cuarta: Concurre en los delitos del apartado a) y del apartado b) la atenuante muy cualificada de reparación del daño causado, 5ª del artículo 21 del Código Penal vigente, solo con respecto a la acusada Gabriela .

A la quinta: Procede imponerle a la acusada Gabriela , por el delito del apartado a) la pena de seis meses de prisión, con sus correspondientes accesorias y multa de cinco meses (150 días-Multa) con una cuota-día de 6 euros y por el delito del apartado b), procede imponerle a la acusada Gabriela la pena de seis meses de prisión, con sus correspondientes accesorias y costas.

Mantenía las penas solicitadas para el acusado, Gerardo , en sus Conclusiones Provisionales.

Finalmente el Ministerio Fiscal solicitó expresamente que ambos acusados fueron condenados a indemnizar de forma solidaria a la Sociedad Mercantil 'Residuos Aragón S.L.', con la cantidad de 438.500 euros.

El resto de las Conclusiones Provisionales las elevó a Definitivas.

SEXTO.- En consecuencia las Conclusiones Definitivas del Ministerio Fiscal quedaron de la siguiente manera:

1.- Calificó los hechos cometidos por los dos acusados como constitutivos de los siguientes delitos:

A) Un delito continuado de Estafa agravada, tipificado en los artículos 248 , 250-1-4º-5 º y 74 del Código Penal vigente ó alternativamente de un delito continuado de apropiación indebida agravada, tipificado en los artículos 252 y 250-1-4º-5 º y 74 del citado Código .

B) Un delito societario tipificado en el artículo 295 del Código Penal vigente.

2.- Estimó el Ministerio Fiscal que del Delito Continuado de Estafa agravada ó de su alternativo, un Delito continuado de apropiación indebida agravada eran responsables en concepto de coautores los dos acusados, esto es la acusada Gabriela y el acusado Gerardo .

Estimó el Ministerio Fiscal que del delito societario era responsable en concepto de autora única y exclusiva la acusada Gabriela .

3.- Estimó el Ministerio Fiscal que del delito continuado de Estafa agravada o de Apropiación indebida agravada era responsable civil subsidiaria la Sociedad mercantil Transtasa S.L.

4.- Estimó el Ministerio Fiscal que concurrían en la acusada Gabriela la atenuante muy cualificada de reparación del daño causado, atenuante 5ª del artículo 21 del Código Penal vigente.

Estimó el Ministerio Fiscal que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado Gerardo .

5.- Solicitó el Ministerio Fiscal que la acusada, Gabriela , fuera condenada como autora del delito Continuado de Estafa agravada o de su alternativa de Apropiación indebida continuada y agravada a la pena de seis meses de prisión, con las penas accesorias correspondientes y que también fuera condenada a la pena de multa de cinco meses (150 euros multa) con una cuota-día de 6 euros (900 euros-multa).

Igualmente, solicitó el Ministerio Fiscal que la acusada Gabriela , fuera condenada como autora única y exclusiva del delito societario tipificado en el artículo 295 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión, con sus correspondientes accesorias y pago de costas.

6.- Solicitó el Ministerio Fiscal que el acusado Gerardo fuera condenado como coautor del delito continuado de Apropiación Indebida agravada, a la pena de tres años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad.

También solicitó el Ministerio Fiscal que el acusado Gerardo , fuera condenado al pago de una multa de diez meses (300 días de multa) con una cuota-día de 6 euros (1.800 euros de multa), quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal vigente, para caso de impago de la expresada multa de 1.800 euros, por dicho acusado e insolvencia del mismo.

También pidió que fuera condenado al pago de las costas del juicio.

7.- Finalmente solicitó el Ministerio Fiscal que los acusados Gerardo y Gabriela , fueran condenados a indemnizar a la Sociedad Mercantil perjudicada 'Residuos Aragon S.L.' con la cantidad restante de resarcir, que ascendía a 438.500 euros+ intereses legales.

Finalmente solicitó el Ministerio Fiscal que fuera condenada, como responsable civil subsidiaria la Sociedad Mercantil Transtasa S.L., al pago de esa cantidad de 438.500 euros, a 'Residuos Aragon S.L.', para caso de impago de la misma por los acusados e insolvencia de los mismos.

SEPTIMO.- La Acusación particular ejercitada conjuntamente por Dª Salvadora , D. Carlos Alberto y 'Residuos Aragon S.L.', modificó sus Conclusiones Provisionales al haber retirado su Acusación contra la acusada Gabriela , al inicio de la Vista Oral, por lo que las Conclusiones Definitivas de la Acusación particular quedaron así establecidas:

A).- Que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un Delito continuado de Apropiación indebida agravada, delito previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal vigente, en relación con los artículos 249 , 250-1 circunstancias 6ª y 7ª y 74-1º de dicho Código Penal .

Subsidiariamente, un delito continuado de Administración desleal, previsto y penado en el artículo 295 del Código Penal vigente.

B).- Un delito continuado de Estafa agravada, previsto y penado en los artículos 248 , 249 y 250-1, circunstancias 6ª y 7ª del Código Penal vigente.

C).- Un delito societario continuado, previsto y penado en los artículos 290 y 74-1º del Código Penal vigente.

D).- Que de todos esos delitos era responsable en concepto de autor el acusado Gerardo , sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, por lo que pidió que tal acusado fuera condenado como autor responsable de un delito continuado de Apropiación indebida agravada, a la pena de tres años de prisión y multa de doce meses (360 días-multa) (3.600 euros de multa).

Para el caso de ser condenado dicho acusado por la Acusación subsidiaria de Administración desleal del artículo 295 del Código Penal vigente solicitó la expresada Acusación particular que fuera condenado el acusado, Gerardo , a la pena de dos años y tres meses de prisión.

También pidió la Acusación particular que el acusado, Gerardo , fuera condenado como autor del delito de Estafa continuada y agravada a la pena de tres años de prisión al pago de las costas del juicio, por expreso mandato legal, con inclusión de las costas de la Acusación particular.

Finalmente, pidió la Acusación particular que el acusado, Gerardo , fuera condenado a indemnizar con la cantidad de 877.000 euros a la Sociedad Mercantil perjudicada 'Residuos Aragon S.L.', mas los intereses legales.

OCTAVO.- La Defensa del acusado, Gerardo , elevó a Definitivas sus Conclusiones Provisionales, negando la autoría de los hechos que le atribuían tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación particular, en sus respectivas Conclusiones Definitivas, por lo que solicitó la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables.

NOVENO.- La Defensa de la acusada, Gabriela , elevó a Definitivas sus Conclusiones Provisionales, negando la autoría de los hechos que le atribuía el Ministerio Fiscal, por lo que solicitó la libre absolución de su patrocinada con todos los pronunciamientos favorables.


PRIMERO.- La acusada, Gabriela , era socia de la 'Sociedad Mercantil Residuos Aragon S.L.', pues detentaba 1.003 participaciones sociales de las 3.009 participaciones existentes.

Los otros dos socios eran los denunciantes D. Carlos Alberto y D. Erasmo , éste último, hermano de la acusada Gabriela . Estos dos socios detentaban 1.003 participaciones sociales cada uno.

El Administrador de 'Residuos Aragon S.L.' era el socio D. Erasmo , no obstante, la acusada Gabriela detentaba la representación de 'Residuos Aragon S.L.', y ello en virtud de un poder Notarial, otorgado en su favor el día 25-5-2007.

Ese poder notarial le facultaba a la acusada Gabriela a realizar todas las funciones relativas a la gestión económica de 'Residuos Aragon S.L.', tales como las tareas de la contabilidad bancaria, cobrar a los clientes y pagar a los proveedores.

La acusada, Gabriela , aprovechando la posición personal de privilegio, que ostentaba en la Sociedad mercantil 'Residuos Aragon S.L.' y actuando en connivencia con el otro acusado, Gerardo , con el que mantenía una relación personal de pareja, procedió durante los ejercicios 2012 y 2013 a emitir 27 Pagares, 'a cargo' de la sociedad por élla representada (Residuos Aragon S.L.).

Los 27 Pagarés fueron a favor de la sociedad mercantil 'Transtasa S.L.', cuyo socio único y administrador único era el acusado Gerardo .

Esos Pagarés a cargo de 'Residuos Aragon S.L.' y a favor de 'Transtasa S.L.', durante el ejercicio 2012, ascendieron a la cantidad de 687.716 euros.

Los Pagarés a cargo de Residuos Aragon S.L. y a favor de Gerardo , durante el ejercicio 2013, ascendieron a la cantidad de 139.180 euros.

Pero lo esencial y crucial era que esos 27 Pagarés, por importe de 687.716 euros y por importe de 139.180 euros, no respondían a ninguna prestación de servicios de transporte, realizados por la mercantil 'Transtasa S.L.', a favor de la Mercantil 'Residuos Aragon S.L.', ni siquiera próximos a realizar. El libramiento de esos Pagarés, por importe de 687.716 euros y de 139.180 euros, lo realizó la acusada Gabriela , por su particular decisión personal, sin contar para nada ni pedir permiso a la Junta General de 'Residuos Aragon S.L.' ni a su hermano D. Erasmo , que era el Administrador único de 'Residuos Aragon S.L.'.

El saldo deudor de 'Transtasa S.A.' a favor de 'Residuos Aragon S.L.', ascendía a la cantidad de 835.722'55 euros, el día 29-4-2013, que es cuando al descubrirse todo se contabilizaron esos ilícitos e irregulares pagos.

Pero no es solo eso, sino que la acusada, Gabriela , efectuó pagos en metálico durante el año 2011, a favor de su pareja sentimental y ahora coacusado, por importe de 41.000 euros, y ello en concepto de unos supuestos servicios de transporte que iba a realizar y que nunca se llevaron a efecto por Gerardo , ni por su empresa Transtasa S.A., ni en el año 2011 ni con posterioridad.

SEGUNDO.- La acusada, Gabriela , ordenó a la empleada de 'Residuos Aragón S.L.', Dª Delfina , que no contabilizara esos pagos efectuados por ella a Transtasa S.A., durante los años 2011, 2012 y 2013, provocando con ello, la acusada Gabriela , una grave alteración de la contabilidad de 'Residuos Aragon S.L.', correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013.

Esa alteración provocada directamente por la acusada, Gabriela , durante los años 2011, 2012 y 2013, tenía por objeto ocultar los pagos realizados por ella, sin mediar causa alguna, a su pareja sentimental, Gerardo , quien conocía que los Pagarés por importe de 687.711 euros y por importe de 139.180 euros, los recibía de Gabriela , sin haber prestado servicio alguno de transporte para 'Residuos Aragón S.L.', enriqueciéndose personalmente de esta manera y solventando así la mala situación económica que arrastraba la mercantil por él administrada y de la que era socio único ('Transtasa S.L.').

Ambos acusados causaron pues un perjuicio por importe de 877.122'56 euros, a la Sociedad Mercantil 'Residuos Aragon S.L.', mercantil que se dedica a la gestión de Residuos animales y a la retirada del material específico de riesgo y a su minimización (sic).

La sociedad mercantil 'Transtasa S.L.', administrada por el acusado y socio único, Gerardo , se dedicaba al transporte de mercancías y era proveedora de servicios de transporte para Residuos Aragon S.L., desde el año 2001.

Tal Sociedad mercantil 'Transtasa S.L., cerró en Julio del año 2013, pues tenía serios problemas económicos al no cobrar de algunos clientes, por lo que no pudo remontar ni siquiera con los 877.122'56 euros, que obtuvo sin causa su administrador Gerardo , de su pareja sentimental Gabriela , quien las extrajo 'a costa' de la mercantil 'Residuos Aragon S.L.', aprovechando la circunstancia personal de que Gabriela , estaba facultada por el poder notarial que le había sido otorgado el día 25-5-2007, ante el Notario de Zaragoza, D. Jose Maria Badía. Dicho poder notarial le facultaba a la acusada, Gabriela , a ejercer amplias facultades, tales como percibir y cobrar cantidades, firmar cheques contra la cuenta corriente de Residuos Aragon S.L., aceptar, avalar, cobrar, descontar, negociar, endosar, intervenir, librar, pagar y protestar Letras de cambio y demás efectos mercantiles.

TERCERO.- Los 27 Pagarés por importe de 687.716 euros y por importe de 139.180 euros, librados por la acusada, Gabriela , en los ejercicios 2012 y 2013 respectivamente, fueron confeccionados personalmente y firmados por la acusada, Gabriela y luego los fue entregando a su compañero sentimental, Gerardo , quien procedía a su cobro, mediante el descuento-abono de aquellos en la cuenta bancaria de la que Transtasa S.L. era titular, a través de su administrador Gerardo .

En el mes de Abril del año 2013, se procedió a realizar una auditoría interna de la sociedad mercantil 'Residuos Aragon S.L.', respecto de los ejercicios correspondientes a los años 2012 y 2013, que fue encomendada a la entidad 'Postigo Auditores'.

Personados los auditores en las oficinas de Residuos Aragon S.L., para realizar la Auditoría, constataron que la contabilidad de Residuos Aragon S.L. no estaba al día en lo que concernía a la Mercantil Transtasa S.L., existiendo un neto descuadre por importe de 877.122'56 euros, entre los asientos contables, la facturación y los saldos bancarios de la mercantil 'Residuos Aragon S.L.' con respecto a la mercantil 'Transtasa S.L.'.

Ese 'descuadre' tenía su origen y causa en las ordenes dadas por la acusada, Gabriela , a la empleada de 'Residuos Aragon S.L.' (Dª Delfina ), para que no contabilizara los pagos efectuados a Transtasa S.L., durante los años 2011, 2012 y 2013, mediante el libramiento por la misma de 27 Pagares, todo ello con la finalidad de ocultar los pagos realizados por la acusada Gabriela , sin causa alguna a Transtasa S.L.

Con ello, la acusada, Gabriela , evitaba que quedara reflejada la verdadera situación económica de la sociedad mercantil 'Residuos Aragon S.L.' y que fuera conocida la verdadera realidad económica de Residuos Aragon S.L, por su hermano y administrador D. Erasmo , ni por el otro socio D. Carlos Alberto .

CUARTO.- La acusada, Gabriela , compareció el día 13-7-2015 en su propio nombre y derecho, ante la Notario de Zaragoza, Dª Maria- Luisa Loren Rosas, y junto a ella, compareció la Abogada Dª Ana-Xenia Cabello Canovas, quien lo hizo en nombre y representación de los conyuges Dª Tarsila y D. Carlos Alberto , de D. Erasmo , de la Sociedad Mercantil 'Grasas Mariano Diez', de la Sociedad Mercantil 'Residuos Aragon S.L.' y de la sociedad mercantil 'Comercial Materias Grasas S.L.'.

Ambas partes manifestaron de consuno lo siguiente:

'El presente documento constituye una transacción extrajudicial, por el que las partes pretenden liquidar la relación societaria contractual y extracontractual existente entre los firmantes y tiene por objeto obtener una renuncia por parte de los intervinientes a cualquier derecho y al ejercicio de cualquier tipo de acción de reclamación, desistiendo o apartandose definitivamente de todas aquellas que ya hubieran podido iniciarse'.

'El presente acuerdo conlleva la interpretación del mismo como prueba y reconocimiento de responsabilidad penal o culpabilidad por parte de Gabriela , respecto a los hechos que a continuación se dirán'.

Existen los siguientes procedimientos judiciales:

Procedimiento Abreviado nº 18/2015 (antes Diligencias Previas nº 1.974/2013), ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, instado por D. Carlos Alberto , Dª Salvadora y D. Erasmo , en nombre propio y de la compañía mercantil 'Residuos Aragon S.L.', frente a Dª Gabriela , procedimiento en el que el Ministerio Fiscal y Residuos Aragon S.L., han formulado acusación y se exige a Dª Gabriela la cantidad de 877.122'56 euros, mas los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en concepto de responsabilidad económica, por los daños y perjuicios causados a la mercantil 'Residuos Aragon S.L.'.

'Que en virtud de los hechos encausados en el Procedimiento tramitado ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, antes mencionado (Rollo 18/2015), la señora Gabriela , reconoce deber y adeudar a la entidad 'Residuos Aragon S.L.', la cantidad de 877.122'56 euros, mas los intereses legales en concepto de responsabilidades pecuniarias.'.

'Que en compensación con parte del perjuicio causado a dicha entidad (Residuos Aragon S.L.) por parte de Dª Gabriela , en concreto respecto al 50% de dicho importe, en su condición de socia y contable por los actos de administración y gestion realizados sin el conocimiento ni el consentimiento del resto de los socios, ni del administrador, la señora Gabriela procede a ceder a las citadas compañías mercantiles el porcentaje total de las participaciones y acciones de las que es titular a la fecha, sobre las que existen en el caso de Residuos Aragon S.L., además, un embargo acordado judicialmente, en el mismo procedimiento Penal seguido como Rollo nº 18/2015, de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

'De tal forma, Dª Gabriela , cede:

a).- Mil tres (1.003) participaciones sociales, de un euro de valor nominal cada una de ellas, números 520 a 1.003 ambos inclusive y números 3.010 a 3.528 ambos inclusive, de la mercantil 'Residuos Aragon S.L., se ceden para auto-cartera a dicha mercantil, para satisfacer un crédito de la sociedad contra la titular de las mismas, correspondiendo dicha cesión al 50% de las responsabilidades solidarias pecuniarias a las que viene obligada de pago la señora Gabriela , en el marco del procedimiento penal.

Dichas participaciones sociales le pertenecen con carácter privativo, como consecuencia de la liquidación de la Sociedad de gananciales seguida en el procedimiento nº 525/2006.


Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se dan como probados son constitutivos de un delito de continuado de Apropiación indebida agravada, tipificado en los artículos 253 , 250-1-5 º y 74 del Código Penal vigente, (antes era el 252 y 250-1-5º y 74), pues es bien cierto que la acusada, Gabriela , estaba facultada para gestionar y administrar los fondos de la compañía mercantil 'Residuos Aragon S.L.', ejerciendo una administración de hecho y de Derecho en base al Poder Notarial de fecha 25-5-2007, que le otorgaba las facultades que detentó desde la fecha del otorgamiento de tal poder notarial de 25-7-2007 hasta su revocación el día 29 de Abril del 2013, mediante Acta Notarial de fecha 29-4-2013, celebrada por D. Erasmo , ante la Notario de Zaragoza, Dª Maria- Luis Loren Rosas (folios 206, 207 y 208 de la causa).

En el delito de Apropiación Indebida existen dos etapas diferenciadas: La 1ª se concreta en una situación inicial lícita, generalmente contractual, en la que el sujeto activo recibe en calidad de depósito, comisión o administración, o por cualquier otro título que produzca obligación de entregarlo o devolverlo, dinero, efectos o cualquier otra cosa, mueble o activos patrimoniales.

En la 2ª etapa el sujeto activo transmuta esa posesión legítima (o propiedad afectada a un destino en el caso de los bienes fungibles), en disposición ilegítima y abusando de la tenencia material de los bienes y de la confianza recibida dispone de ellos, los distrae de su destino o niega haberlos recibidos, es decir, se los apropia indebidamente en perjuicio del depositante, comitente o dueño.

En el ámbito jurídico penal, apropiarse indebidamente de un bien no equivale necesariamente a convertirse ilícitamente en su dueño, sino a actuar ilícitamente sobre tal bien, disponiendo del mismo como si fuese su dueño, prescindiendo con ello de las limitaciones insitas en el título de recepción, establecidas en garantía de los legítimos intereses de quienes lo entregaron.' ( Sentencia nº 964/1.998 de 27-11-1998 ; Sentencia nº 2.339/2001 de 7-2-2001 ; Sentencia nº 1.566/2001 de 4-9-2001 y Sentencia 1.669/2007 de 17-7-2007, todas ellas de la Sala II del Tribunal Supremo de España).

Esto es lo que ocurrió en el presente caso con la ilícita actuación de la acusada Gabriela , y también con la actuación del acusado, Juan Ignacio , pues es evidente que fue coautor conjuntamente con su compañera sentimental, Gabriela .

Esta Sala excluye pues la Acusación alternativa del delito continuado de Estafa agravada, ya que no observamos la existencia del engaño que es consustancial a la Estafa.

No hubo pues engaño alguno, sino que la acusada, Gabriela , actuó ilícitamente sobre los fondos monetarios de la Mercantil Residuos Aragon S.L., que habían sido puestos a su disposición para cobrar a clientes o para pagar a los proveedores de bienes o servicios, no para regalar dichos fondos monetarios a tercero, sin causa y sin contraprestación.

La acusada, Gabriela , dispuso nada menos que de 877.122'56 euros, propiedad de 'Residuos Aragon S.L.', como si ella fuera la dueña de los mismos, prescindiendo con ello de las limitaciones ínsitas en el título de recepción, limitaciones establecidas en garantía de los legítimos intereses de la mercantil 'Residuos Aragon S.L.'.

El titulo de recepción que tenía la acusada, Gabriela , no era otro que el poder notarial que le había sido otorgado en su favor el día 25-5- 2007, y que obra en la causa como folios 26 a 34 en el Tomo I.

No puede admitirse la calificación B) del Ministerio Fiscal, esto es, el delito de Administración desleal, tipificado en el artículo 295 del Código Penal , porque tal tipo delictivo ha sido suprimido por la Ley Orgánica nº 1/2015 de fecha 30-3-2015. Tal artículo 295 establecía una pena que iba desde seis meses de prisión hasta cuatro años de prisión o multa del tanto al triplo de beneficio obtenido.

El nuevo delito de Administración desleal está establecido en el artículos 252 del Código Penal reformado por la Ley Orgánica nº 1/2015 de 30-3-2015, pero tal artículo prevee para los supuestos agravados las penas del artículo 250 del Código Penal , esto es prisión de uno a seis años y 'además' multa de seis a doce meses.

Por tanto, ese mismo artículo 252 del Código Penal que regula la Administración desleal con penas mas graves, no puede aplicarse retroactivamente a hechos cometidos por la acusada en los años 2011, 2012 y 2013, esto es a hechos cometidos con anterioridad al día 1-7-2015, que es cuando entró en vigor la Ley Orgánica 1/2015 de 30-3-2015, que reformaba el Código Penal.

Solo podemos admitir de las Conclusiones Definitivas de la Acusación particular la comisión por los acusados del delito continuado de Apropiación indebida agravada, tipificado en los artículos 253 , 249 , 250-1-5 º y 74 del Código Penal y en eso coinciden con las del Ministerio Fiscal, aunque el Fiscal plantea la acusación de Apropiación Indebida como acusación alternativa y la Acusación particular la plantea como Acusación principal.

No podemos admitir por todo lo dicho la Acusación alternativa de administración desleal societaria del artículo 295 del Código Penal , que plantea el Fiscal, como Acusación B) y como Acusación subsidiaria la Acusación particular.

No podemos admitir tampoco por todo lo antes expuesto la Acusación del delito continuado de Estafa agravada, que planteó el Fiscal como acusación alternativa principal y la Acusación particular como Acusación B).

En cuanto al delito societario del artículo 290 del Código Penal podría plantearse su comisión por la acusada, Gabriela , al haber falseado la contabilidad de Residuos Aragon S.L., correspondiente a los años 2012 y 2013, pero el Ministerio Fiscal, no la acusa por este delito y la Acusación particular que sí la acusó por este delito en Conclusiones Provisionales, no formuló Conclusiones Definitivas, pues al inicio del Acto del juicio oral retiró todas sus acusaciones contra la acusada Gabriela .

En cuanto al delito continuado de Apropiación indebida agravada, cabe decir que es un delito continuado según el artículo 74-1º del Código Penal vigente, pues los Pagarés librados por la acusada, Gabriela , a favor de 'Transtasa S.L.' fueron 27, uno de ellos era por importe de 65.240'20 euros, y los 26 restantes eran por importes entre 10.000 y 44.000 euros.

Sumando al importe de estos Pagarés sin causa, librados por la acusada y firmados por ella a favor de su pareja sentimental y coacusado Gerardo , los 41.000 euros entregados por Gabriela a Gerardo , se alcanza un total de 877.122,56 euros.

Nos hallamos pues ante el tipo agravado 5º del artículo 250-1 del Código Penal vigente.

SEGUNDO.- A).- La autoría de la acusada, Gabriela , quedó plenamente demostrada en el Acto del juicio oral, por los siguientes medios probatorios:

.- La Escritura pública nº 1.480, de fecha 13-7-2015, celebrada ante la Notario de Zaragoza Dª Maria-Luisa Loren Rosas, recoge un Acuerdo transaccional Extrajudicial, en el que la ahora acusada reconoce tres meses antes del dia del juicio oral (20-10-2015), su plena y total responsabilidad penal o culpabilidad (sic), respecto a los hechos que a ella se le imputaban en el presente Rollo nº 18/2015 de esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Tal Rollo de Sala nº 18/2015 se sigue en virtud de Querella Criminal interpuesta por D. Carlos Alberto , Dª Salvadora y D. Erasmo , en nombre propio y de la mercantil 'Residuos Aragon S.L.', contra los ahora acusados Gabriela y Gerardo .

También se dice en dicho Acuerdo extrajudicial ante Notario, que en dicho Rollo nº 18/2015 han formulado Acusación contra Gabriela , tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación particular de 'Residuos Aragon S.L.' y en tal Acusación se le exige a la ahora acusada Gabriela , la cantidad de 877.122,56 euros, en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados a la mercantil 'Residuos Aragon S.L.'

En dicha Acta de Acuerdo transaccional extrajudicial ante Notario la ahora acusada reconoce expresamente deber y adeudar esa cantidad de 877.122'56 euros, mas intereses legales a la Sociedad mercantil 'Residuos Aragon S.L:' en concepto de responsabilidad civil (sic).

En compensación del 50% de esa deuda de 877.122'56 euros, la ahora acusada Gabriela , cedía las 1.003 participaciones sociales de 'Residuos Aragon S.L.', para la auto-cartera de dicha sociedad mercantil.

Todo esto es ya de por sí bastante y suficiente para dictar Sentencia condenatoria contra la acusada, Gabriela , pues tal Escritura pública Notarial fue aportada al inicio del juicio oral por la Acusación particular y la acusada Gabriela , en dicho Acto reconoció haber cometido los hechos que se le imputan en las Conclusiones Provisionales del Ministerio Fiscal y de la Acusación particular.

También reconoció la acusada Gabriela haber librado y firmado los 27 Pagarés, 8 de los cuales obran originales entre los 25 Pagarés librados y firmados por ella a favor de 'Transtasa S.L.', que obran como folios 170 a 179 en el Tomo I del presente Rollo de Sala nº 18/2015.

Gabriela , ha reconocido su firma en todos esos Pagarés librados, en favor de la Sociedad mercantil 'Transtasa S.L.', contra la cuenta corriente de 'Residuos Aragon S.L.' en la sucursal del B.B.V.A., sita en la localidad de Cuarte de Huerva (Zaragoza).

Ese reconocimiento expreso de sus firmas por la acusada, excluyó la necesidad de que el perito calígrafo ratificara y explicara en el Acto del juicio oral su amplio Informe pericial obrante en el Tomo II del presente Rollo de Sala nº 18/2015, como folios 646 a 660 del citado Tomo II.

En definitiva la acusada Gabriela no ha hecho otra cosa que reiterar y ratificar en el Acto del juicio oral su declaración sumarial, esto es que reconoce haber librado esos 27 Pagarés, a favor de 'Transtasa S.L.U.' y del también acusado Gerardo , pagarés que no obedecían a negocio causal alguno.

Reconoció también la acusada en el Acto del juicio oral, que dio orden personal suya a la empleada administrativa de 'Residuos Aragon S.L.', Dª Delfina , para que no contabilizara los Pagarés que libró y firmó a favor de Transtasa durante los años 2012 y 2013, como pagos adelantados por 'supuestos futuros trabajos' de transporte a realizar por Transtasa para 'Residuos Aragon S.L.'.

El asunto no requiere ya de mayores comentarios, pues la acusada ha reconocido expresamente en el Acto del juicio oral haber librado 27 Pagarés a favor de 'Transtasa S.L.', Pagares que no respondían a trabajos facturados ni en el pasado ni en el momento del libramiento y firma de esos Pagarés por la acusada, sino 'por unos hipotéticos trabajos futuros' (sic).

Queda el tema de la cuestión previa planteado por la Defensa de la acusada, Gabriela , de que se le aplique a ella la excusa absolutoria prevista en el artículo 268-1º del Código Penal vigente, y que se le absuelva pues el denunciante D. Erasmo es hermano de la acusada.

Tal alegato no puede estimarse, pues en primer lugar hermano solo hay uno (D. Erasmo ), y existe otro denunciante que es también perjudicado, pues es accionista de 'Residuos Aragon S.L.', como D. Carlos Alberto , que no es hermano de la acusada sino cuñado de la misma, y por tanto no es afín en primer grado sino en segundo-grado por lo que no es de aplicación la excusa absolutoria del 268-1º del Código Penal a la acusada.

Por tanto debe rechazarse esa Cuestión previa de aplicación del artículo 268-1º del Código Penal vigente a la acusada, Gabriela , que excluiría su responsabilidad criminal (no la civil).

Debe rechazarse la cuestión previa planteada por la Defensa de la acusada, Gabriela , de nulidad de la Acusación interpuesta contra ella por la Acusación Particular por infracción del artículo 103-2º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , ya que aunque D. Erasmo es hermano de la acusada, y los otros dos denunciantes, Dª Salvadora y D. Carlos Alberto son cuñados de la acusada que no pueden ejercitar contra la misma la acción penal, sin embargo sí podían formular denuncia contra ella ( art. 261-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

El Informe pericial de 'Postigo Auditores', que obra en la causa como folios 160 a 205 de la causa (Tomo I), fue ratificado y ampliado en el Acto del juicio oral por el Censor Jurado de Cuentas que lo emitió, D. Carlos Ramón , explicando suficientemente el agujero de 877.122'56 euros provocado por los 27 pagarés librados y firmados por la acusada Gabriela a lo largo de los ejercicios 2012 y 2013, a favor de Transtasa S.L.U., mas los 41.000 euros entregados por Gabriela en metálico en el año 2.011 al acusado Gerardo .

Tales pagos no se corresponden a ninguna prestación de servicios de transporte por parte de Transtasa S.L.U., ni con financiación autorizada por los administradores o por la Junta General de 'Residuos Aragon S.L.'.

El total de saldo a favor de 'Residuos Aragon S.L.', a fecha 29-4-2013, era de 835.722'55 euros, que no se correspondía a ninguna prestación de servicios de transporte efectuada por Transtasa .

Además había un saldo deudor del acusado, Gerardo a favor de 'Residuos Aragon S.L.' de 41.000 euros en concepto de pagos 'a cuenta', realizados por la acusada en el año 2011, para servicios de transporte que a fecha 24-9-2013 aun no había realizado el acusado Gerardo para 'Residuos Aragón S.L.'.

Ello explica el perjuicio total para Residuos Aragon S.L. por importe de 877.122'56 €.

Esos pagos mediante 27 pagarés no se contabilizaron hasta el 29-4-2013 y ello porque otra apoderada de 'Residuos Aragón S.L.', que era Dª Tarsila , descubrió el descuadre contable existente en los saldos bancarios que se referían a Transtasa S.L..

Entonces se tomaron cartas en el asunto y se encargó la Auditoría Contable, cuyo Informe es de fecha 6-5-2013, que ha sido ratificado y ampliado en el Acto del juicio oral por el Censor Jurado de Cuentas que la emitió, D. Carlos Ramón .

B).- La autoría del acusado Gerardo , quedó plenamente probada en el Acto del juicio oral, no solo por las pruebas de cargo que pesaron sobre la acusada, Gabriela , y que le afectan a él de lleno 'en tipico efecto de arrastre', sino también por su propia declaración vertida en dicho Acto del juicio oral, declaración que es reiterante de la que sostuvo en fase sumarial, pues admite en ambas declaraciones (en la sumarial y en el juicio oral), que tomó, aceptó y cobró mediante el mecanismo del descuento, esos 27 Pagarés 'a cuenta' de los futuros trabajos de transporte que hiciera 'Transtasa S.L.' para 'Residuos Aragon S.L.'

Esa forma de trabajar o mejor dicho de no trabajar y cobrar el acusado 'por anticipado' sumas multimillonarias (en antiguas pesetas) por trabajos que no se habían realizado en el pasado, que no estaban siquiera encargados entonces y que no se sabía cuando ni cuantos se le encargarían en el futuro, es una forma de trabajar absolutamente increíble, pues se trataría de un disparate mayúsculo, desde el punto de vista económico, desde el punto de vista contable y desde el punto de vista lógico, para los legítimos intereses de la mercantil 'Residuos Aragón S.L.'.

Tal dispendio económico de 877.122,56 euros solo es entendible por la relación afectiva-sentimental o de pareja de hecho existente entre los acusados, Gabriela y el acusado Gerardo , relación personal que reconoció la acusada al testigo D. Carlos Alberto , quien lo expresó en el Acto del juicio oral, y expresamente recogida en el escrito de Recurso de apelación interpuesto por el ahora acusado Gerardo contra la Sentencia nº 546/2013, de 23-11-2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza , en la causa de Juicio de Faltas nº 241/2013 de dicho Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza.

El acusado, Gerardo , admitió en el Acto del juicio oral, que en aquella época estaba pasando serios problemas económicos su empresa Transtasa S.L., porque otras empresas para las que trabajaba le adeudaban mas de 500.000 euros y no le pagaban.

Admitió el acusado, Gerardo , que la mercantil Transtasa S.L., de la que es socio único y administrador único, empezó a entrar en perdidas en el año 2007, y entró en liquidación en Julio del 2013, (casualmente cuando se le acabaron los sustanciosos pagarés que le suministraba su 'novia' Gabriela ).

Es pues evidente la plena coautoría del acusado, Gerardo , que convenciendo a su novia, Gabriela , e influyendo sobre élla, la indujo de forma directa para que extrajera de 'Residuos Aragón S.L.' la liquidez monetaria suficiente para paliar los serios apuros económicos de la mercantil 'Transtasa S.L.' de la que él era socio único y administrador único.

Nos hallamos pues ante un caso claro de coautoría por inducción directa del artículo 28 apartado a) del Código Penal vigente.

TERCERO.- No concurren en el acusado, Gerardo , circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal. Por tanto la pena de tres años de prisión solicitada para él mismo, tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación particular parece acorde e incluso harto benévola, pues se encuentra dentro de la mitad inferior de la pena de un año a seis años de prisión, cuando debería ser como mínimo de tres años seis meses y un día de prisión, por tratarse de un delito continuado que obliga a poner la pena en su mitad superior ( artículo 74-1º del Codigo Penal ).

Tal mitad inferior llega hasta los tres años y seis meses de prisión.

Por otra parte, el delito continuado de Apropiación indebida agravada en la que Gerardo tuvo el mismo protagonismo que la acusada Gabriela , puede calificarse de cuantía enorme, comparativamente a los 50.000 euros de defraudación que constituye el subtipo agravado del apartado 5º de 250-1 del Código Penal, por lo que la pena no puede imponerse en el mínimo de un año de prisión, ni tampoco en dos años de prisión.

El destrozo económico ocasionado a 'Residuos Aragon S.L.' fue enorme y por ello la pena a imponer al acusado, Gerardo , ha de ser acorde con ello, esto es, la de tres años de prisión, que fue pedido por ambas Acusaciones.

Toda esta motivación se hace en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66-1-6º del Código Penal vigente.

En cuanto a la acusada, Gabriela , cabe decir que concurre en ella la atenuante muy cualificada de reparación parcial del daño ocasionado a la víctima, con anterioridad a la celebración del juicio oral (atenuante 5ª del artículo 21 del Código Penal vigente).

Es bien cierto que la Sociedad mercantil perjudicada (Residuos Aragon S.L.) se declaró expresamente resarcida en el 50% del importe de los 877.122 euros distraídos por la acusada, Gabriela .

La declaración de resarcimiento fue hecha en la Escritura pública de fecha 13-7-2015, y ello merced a la cesión de las 1.003 participaciones sociales que Gabriela tenía en esa mercantil.

El juicio oral se celebró el día 20-10-2015, por lo cual ese resarcimiento se produjo tres meses antes de tal acto.

Debe entenderse que tal atenuante es muy cualificada, tal y como sostuvo el Ministerio Fiscal, pues aunque 438.500 euros sea solo el 50% del importe total Apropiado, no obstante, cabe decir que 438.500 euros es una cantidad muy grande.

Por lo expuesto esa atenuante de reparación del daño, concurre como muy cualificada y debe producir la aplicación de la pena prevista en el artículo 250- 1-5º del Código Penal en un grado inferior al mínimo de un año de prisión.

Por tanto, la pena de seis meses de prisión que solicita el Ministerio Fiscal para Gabriela , es acorde, pues no concurre agravante alguna y si que concurre una atenuante muy cualificada.

CUARTO.- En cuanto a las responsabilidades civiles cabe decir que la Mercantil perjudicada, 'Residuos AragonS.L.', se ha declarado resarcida en la cantidad del 50% de 877.122'20 euros, esto es, se ha declarado resarcida en la cantidad de 438.500 euros, en virtud de la cesión que hizo la acusada de sus 1.003 participaciones sociales para la Autocartera de 'Residuos Aragon S.L.' en la Escritura pública de fecha 13-7-2015.

Pero aun quedan otros 438.500 euros pendientes que deberán indemnizar ambos acusados de forma conjunta y solidaria, tal y como establece el artículo 116-1 º y 2º del Código Penal vigente.

Esa responsabilidad civil 'ex delicto' se les impone a ambos acusados ( Gerardo y Gabriela ) en virtud del mandato establecido 'neto y rotundo' en los artículos 109-1 º, 110-3 º, 113 y 115 y 116-1º del Código Penal vigente.

Es bien cierto que ambos acusados han sido declarados solventes, en sus respectivas Piezas Separadas de responsabilidad civil, pero, de cualquier manera, cabe señalar que la Sociedad Mercantil 'Trastasa S.L.', fue la beneficiaria de la distracción de los 877.122 euros, extraidos de forma ilícita, inmotivada e injusta de 'Residuos Aragón S.L.', por su administradora, la acusada Gabriela , y que entregó a su compañero sentimental y Administrador único y socio único de la mercantil 'Transtasa S.L.' , para ilícito beneficio de esta última Sociedad Mercantil.

Por tanto, la sociedad mercantil 'Transtasa S.L.' será condenada como responsable civil subsidiaria, tal y como dispone y ordena el apartado 4º del artículo 120 del Código Penal vigente.

En cuanto a las costas cabe decir que les serán impuestas a ambos acusados por mitad e iguales partes, por expreso mandato del artículo 123 del Código Penal vigente y 240-2º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Pero tal apartado 2º del artículo 240 del Código Penal , permite señalar la parte proporcional de las costas de que deberá responder cada acusado.

En el caso que nos ocupa cabe señalar lo siguiente:

Que el Ministerio Fiscal, formuló una acusación Definitiva triple contra el acusado Gerardo y solo ha prosperado una de ellas (por delito continuado de Apropiación indebida agravada).

Que la Acusación particular de Residuos Aragon S.L., formuló una Acusación Definitiva triple contra el acusado Gerardo y que solo ha prosperado una de ellas (por delito continuado de Apropiación indebida agravada).

Por tanto, le impondremos al acusado, Gerardo , el pago de la mitad del tercio de las costas del juicio, incluyendo en las mismas un tercio de las costas de la Acusación particular.

En cuanto a la acusada Gabriela , cabe decir que el Ministerio Fiscal formuló contra la misma una triple Acusación y solo ha prosperado una.

La Acusación particular de 'Residuos Aragon S.L.' retiró todas sus acusaciones contra la acusada Gabriela , en el mismo inicio del juicio oral.

Por tanto, se le impondrá a esta acusada el pago de la mitad del tercio de las costas del juicio, con exclusión en la mitad de ese tercio de las costas de la Acusación particular.

VISTOSlos artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Esta Sala emite el siguiente,

Fallo

A).- Que debemos de condenar y condenamosal acusado Gerardo como coautor responsable de un delito continuado de Apropiación indebida agravada, tipificado en los artículos 253 , 250-1-5 º y 74-1º del Código Penal vigente, sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal a la pena de tres años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad.

También condenamosal acusado Gerardo , al pago de una multa de diez meses (300 días-multa) con una cuota-día de ocho euros (2.400 euros de multa), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas-día que impagase, en caso de insolvencia.

B).- Debemos de absolver y libremente absolvemosal acusado Gerardo , de la autoría de la acusación subsidiaria del delito societario de Administración desleal del artículo 295 del Código Penal que le imputaba en el Acto del juicio oral la Acusación particular.

C).- También absolvemos librementeal acusado Gerardo , de la acusación de autoría del Delito continuado de Estafa agravada de los artículos 248, 250-1-4º-5º y 74 que le imputaban en el Acto del juicio oral tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación particular.

D).- Que debemos de condenar y condenamosa la acusada Gabriela , como autora responsable de un delito continuado de Apropiación indebida agravada, tipificado en los artículos 253 , 250-1-5 º y 74 del Codigo Penal vigente, con la concurrencia en la misma de la atenuante muy cualificada de reparación del daño causado, 5ª del artículo 21 del Código Penal vigente, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad.

Asimismo, condenamosa la acusada Gabriela , al pago de una multa de cinco meses (150 días-multa), con una cuota día de 6 euros (900 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos días-multa que impagare en caso de insolvencia de la citada.

Debemos de absolver y libremente absolvemosa la acusada Gabriela de la acusación de autoría del delito continuado de Estafa agravada de los artículos 248 , 250-1-4º-5 º y 74 del Código Penal vigente, que le imputó el Ministerio Fiscal de forma alternativa.

Igualmente debemos de absolver y libremente absolvemosa la acusada Gabriela de la Acusación de autoría del delito societario, tipificado en el artículo 295 del Código Penal vigente que le imputó solamente el Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones Definitivas.

E).- Debemos de condenar y condenamosa los acusados Gerardo y Gabriela , al pago por mitad e iguales partes de un tercio de las costas del juicio, con inclusión solo respecto del acusado Gerardo , de un tercio de las costas de la Acusación particular. Declaramos de oficio el resto de las costas.

F).- Finalmente debemos de condenar y condenamosa los acusados Gerardo y Gabriela a que indemnicen de forma conjunta y solidaria a la Sociedad Mercantil perjudicada 'Residuos Aragon S.L.', con la cantidad de 438.500 euros, mas los intereses legales previstos en el artículo 576 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .

G).- Condenamosexpresamente a la Mercantil TRANSTASA S.L.,a que como responsable civil subsidiaria indemnice a 'Residuos Aragon S.L.' con la cantidad de 438.500 euros, para caso de impago de la citada cantidad por los dos acusados, caso de devenir ambos insolventes.

Notifíquese esta Sentencia a todas las partes personadas, con remisión de una copia de la misma a todas ellas.

Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y únase un testimonio de la misma al presente Rollo de Sala nº 18/2015.

Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación, tanto por infracción de Ley o de doctrina legal, como por quebrantamiento de forma, solicitando ante este Tribunal, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de la misma, mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, un testimonio de esta Sentencia, manifestando la clase o clases de Recursos que trate de utilizar.

Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en primera y única instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.


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