Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 315/2018, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 75/2017 de 17 de Julio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Julio de 2018
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ BLAZQUEZ, ANA MARIA
Nº de sentencia: 315/2018
Núm. Cendoj: 30030370032018100328
Núm. Ecli: ES:APMU:2018:1629
Núm. Roj: SAP MU 1629/2018
Resumen:
DETENCIÓN ILEGAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00315/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250
Tfno.: 0 Fax: 0
Equipo/usuario: AFM
Modelo: 132000 SENTENCIA LIBRE DE CONFORMIDAD
N.I.G: 30030 43 2 2016 0031538
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000075 /2017
Rollo: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0003114 /2016
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de MURCIA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0003114 /2016
Delito: DETENCIÓN ILEGAL
Fecha delito: de de
Lugar de los hechos:
Contra: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, Raimundo
Procurador/a: , ROCIO BERNAL BARNUEVO
Abogado/a: LETRADO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, JOSÉ-MIGUEL
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN TERCERA
Domicilio: Paseo De Garay nº5, 5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia
Teléfono: 968229124
Fax: 968229118
PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA Nº 75/2017
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3114/16 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº7 DE MURCIA, ASUNTOS
PENALES
Ilmos/as. Sres/as:
D. Álvaro Castaño Penalva
Presidente
Dña. Ana María Martínez Blázquez
Dña. María Antonia Martínez Noguera
Magistrados/as
SENTENCIA Nº 315/2018
En la Ciudad de Murcia, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa
a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 75/2017, dimanante de las Diligencias Previas iniciadas por el
Juzgado de Instrucción Nº 7 de Murcia con el nº 3114/2016, por presuntos delitos de coacciones, lesiones,
daños y hurto de uso de vehículo a motor, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Ana María Martínez Blázquez
que expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dña. María Luisa Fernández-Delgado
Aguilar.
Ha sido acusado: Raimundo , nacido en Bejaad Khouribga (Marruecos) el NUM000 de 1982, hijo
de Arturo y Evangelina , con último domicilio conocido en AVENIDA000 nº NUM001 , piso NUM002
de DIRECCION000 (Murcia), con D.N.I NUM003 , sin antecedentes penales computables, no constando
su solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el día 23 de diciembre de 2016 en adelante,
representado por la Procuradora Dña. Rocío Bernal Barnuevo y defendido por el Letrado D. José Miguel
Hernández Hernández.
Han sido acusación particular: Dña. Tatiana , representada por el Procurador D. Francisco Aledo
Martínez y defendida por el Letrado D. Miguel Cobacho López en sustitución del Letrado D. Alberto Martínez
Escribano Gómez; Dña. Aurora en representación de su hija menor Beatriz , representada por el Procurador
D. Justo Páez Navarro y defendida por el Letrado D. Romali Romali Jawad; D. Rubén , representado por
la Procuradora Dña. Hortensia Sevilla Flores y defendido por la Letrada Dña. Laura Martínez Martínez en
sustitución de la Letrada Dña. María Francisca Botella Sánchez; la compañía de seguros REALE SEGUROS,
representada por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y defendida por el Letrado D. Javier Cabezudo
Vidal en sustitución del Letrado D. Juan Enrique Hernández López-Peláez.
Ha sido responsable civil subsidiario: El Consorcio de Compensación de Seguros, representado y
defendido por la Abogada del Estado Dña. María del Pilar Gimeno de Miguel.
Antecedentes
PRIMERO: El Juzgado de Instrucción Nº 7 de Murcia dictó auto el 13 de junio de 2017, en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y Acusación Particular, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación. Por auto de 3 de agosto de 2017 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al acusado a fin de que en plazo legal presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.
Por auto de 28 de septiembre de 2017 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, quedando pendiente de señalamiento.
El 16 de julio de 2018 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral ha precisado su escrito de acusación, considerando que: 1º- En la Conclusión Primera, se debe decir: 1º) En el párrafo primero se añade que 'El acusado ha estado en prisión provisional desde el 23 de diciembre de 2016 hasta la fecha del acto de la vista el 16 de julio de 2018, y estuvo detenido los días 20, 21 y 22 de diciembre de 2016'; en el Hecho Cuarto, último párrafo, debe decir lo siguiente ' Como consecuencia de ello la menor sufrió lesiones consistentes en contusión nasal con herida de 0,5 cms y contusión en la mano derecha así como daños psiquiátricos y psicológicos por los que ha sido tratada, requiriendo para su sanidad 200 días impeditivos y 120 días no impeditivos, quedándole como secuela estrés postraumático -dos puntos-. La madre de la menor reclama en su nombre'; el Hecho Sexto, párrafo tercero, queda redactado en los siguientes términos ' Como consecuencia de estos hechos Tatiana sufrió policontusiones en varias partes del cuerpo y trastorno postraumático precisando para su curación de tratamiento médico, farmacológico y fisioterapia con controles por traumatólogo, rehabilitación y psiquiatra, tardando en curar 63 días impeditivos para sus ocupaciones habituales y 412 días no impeditivos, precisando que los días impeditivos alcanzan hasta la fecha del juicio (16-7-2018). Como secuelas padece una agravación de patología previa-2 puntos- y trastorno de estrés postraumático -2 puntos-. Tatiana reclama' .; El resto queda intacto.
2º- La Conclusión Segunda debe decir: 'Los hechos son constitutivos de: 1- Un delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal (víctima menor de edad).
2- Un delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal.
3- Un delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal (víctima menor de edad).
4- Un delito intentado de detención ilegal del artículo 163.1, 165 (víctima menor de edad- y 16 todos del Código Penal; y un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal.
5- Un delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal.
6- Un delito de hurto de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 y 4 en relación con el artículo 242.1 del Código Penal; un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal; y un delito de daños del artículo 263 del Código Penal.
3º- La Conclusión Quinta queda redactada en el siguiente sentido: 'Procede imponer al acusado: A) Por el delito del Hecho 1-delito de coacciones con víctima menor de edad del artículo 172.1 del Código Penal-, la pena de dieciocho meses de multa con cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista legalmente; B) Por el delito del Hecho 2-delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal-, la pena de diez meses de multa con cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista legalmente; C) Por el delito del Hecho 3-delito de coacciones con víctima menor de edad del artículo 172.1 del Código Penal-, la pena de dieciocho meses de multa con cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista legalmente; D) Por los delitos del Hecho 4: por el delito intentado de detención ilegal del artículo 163.1, 165 (víctima menor de edad) y 16 del Código Penal, la pena de dos años y un día de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, la pena de dos meses de multa con cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista legalmente, E) Por el delito del Hecho 5-delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal-, la pena de diez meses de multa con cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista legalmente; F) Por los delitos del Hecho 6: por el delito hurto de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 y 4 en relación con el artículo 242.1 del Código Penal- la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, la pena de ocho meses de multa con cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista legalmente; por el delito de daños del artículo 263 del Código Penal, la pena de seis meses de multa con cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago legalmente establecida; y costas procesales.
4º- La Conclusión Sexta relativa a la responsabilidad civil se mantiene, excepto en lo dispuesto en los Hechos 4 y 6, que quedan redactados en los siguientes términos: A) Hecho 4- A la representante legal de la menor Beatriz la suma de 15.000 euros por los graves daños a su salud física y mental, a razón de 50 euros los días impeditivos (200 días) y 30 euros lo días no impeditivos (120 días), y 1.400 euros por los dos puntos de secuelas por estrés postraumático; B) Hecho 6- Las siguientes cantidades: A Tatiana 22.600 euros por las lesiones sufridas hasta el día de hoy a razón de 60 euros los días impeditivos y 40 euros los días no impeditivos, más 4.000 euros por las secuelas; A la aseguradora Reale todas las cantidades abonadas a Tatiana que ascienden a 12.519 euros, así como todas las demás cantidades que en concepto de indemnización reclamen y documenten la compañía aseguradora y la perjudicada, en relación con estos hechos; 2.800 euros a Rubén , por los daños del vehículo ....YHD conducido por Plácido , que serán asumidos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
5º- En resto de las Conclusiones se mantienen.
Las acusaciones particulares se han adherido a las conclusiones formuladas por el Ministerio Fiscal sin interesar la expresa condena en costas de la acusación particular.
TERCERO: La defensa del acusado y éste ha mostrado su conformidad a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y acusaciones particulares al inicio de la vista oral.
La defensa del Consorcio de Compensación de Seguros también ha mostrado su adhesión a la acusación formulada en su contra como responsable civil subsidiario por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares.
CUARTO: En la Vista Oral, la defensa del acusado y el acusado han interesado la sustitución de las penas privativas de libertad por la expulsión del territorio nacional.
El Ministerio Fiscal ha informado que no se opone e interesa que la expulsión sea por un tiempo de diez años. Explica que no consta que el acusado tenga residencia legal en España, que la pena privativa de libertad a imponer no es superior a cinco años, y que en todo caso el artículo 89 del Código Penal debe ser interpretado a favor del reo, de forma tal que los días privativos de libertad que resultaran en su caso como responsabilidad personal subsidiaria en el supuesto de impago de las multas, no se computaría a efectos de examinar si concurre o no el límite legal del artículo 89 del Código Penal (cinco años), teniendo en cuenta al efecto solo la pena principal de prisión impuesta.
Las acusaciones particulares no se oponen a la sustitución por expulsión en los términos informados por el Ministerio Fiscal.
El acusado ha mostrado conformidad expresa con su expulsión previo requerimiento realizado por el Tribunal.
HECHOS PROBADOS ÚNICO: El acusado Raimundo , con pasaporte marroquí NUM004 , nacido el NUM000 de 1982 en Marruecos, y con antecedentes penales cancelados, ha estado en prisión provisional desde el 23 de diciembre de 2016 hasta la fecha del acto de la vista el 16 de julio de 2018, y estuvo detenido los días 20, 21 y 22 de diciembre de 2016, y efectuó los siguientes hechos: 1º- En fecha 16 de didiembre de 2016 (viernes) sobre las 21,30 horas cuando la menor sde 15 años de edad Aurelia se encontraba con una amiga Almudena en la CALLE000 de DIRECCION001 (Murcia), sentada en el portal del número NUM005 el ahora acusado pasó a su altura conduciendo el vehículo tipo furgoneta de color azul marca Citroen Yumpi matrícula WE....EE parando y después de bajarse de dicho vehículo se dirigió a Aurelia y exhibiéndole un cuchillo se lo esgrimió a escasa distancia de su cara diciéndole 'SI GRITAS..' y todo ello en la intención de obligarla a ir con él, ya que había dejado la furgoneta arrancada en un vado de garaje cercano, aunque finalmente las niñas gritaron consiguiendo zafarse, aunque Aurelia fue levemente alcanzada por el cuchillo, marchándose el acusado, al observar que ellas estaban llamando a todos los telefonillos pidiendo auxilio. El acusado llevaba la cara parcialmente tapada por un pañuelo tipo palestino y otro pañuelo cubriendo la parte superior de la cabeza, para evitar su total identificación. Aurelia sufrió una contusión y erosión en la cabeza del tercer metacarpiano de la mano izquierda requiriendo para su sanidad de una primera y única asistencia facultativa curando 3 días no impeditivos si bien la misma a través de su madre y representante legal, Aurelia no reclama por esas lesiones y renunció a que su hija compareciera personalmente ante el médico forense.
2º- En fecha 17 de diciembre de 2016 (sábado) sobre las 10,15 horas cuando Palmira , mayor de edad, caminaba por la AVENIDA001 de Murcia fue abordada por detrás por el acusado quien le tiró del pelo y del brazo izquierdo diciéndole 'tú te vas a venir conmigo ahora al coche' momento en el que la víctima comenzó a gritar y a dar golpes con su paraguas de tal manera que pudo alejarse y refugiarse finalmente en un supermercado cercando marchándose el investigado en la furgoneta de color azul marca Citroen Yumpi matrícula WE....EE .
3º- En fecha 17 de diciembre de 2016 (sábado) sobre las 12,45 horas cuando la menor de 16 años de edad María Rosa se encontraba en la CALLE001 de DIRECCION002 , el acusado, quien había llegado a ese lugar en la furgoneta de color azul marca Citroen Yumpi matricula WE....EE , paró a su altura bajó y se dirigió hasta aquélla a la que le dijo 'estate callada y no te pasará nada', cogiéndila de los pelos y empujándola hasta la furgoneta, si bien la menor puedo revolverse y empujarle de tal manera que se zafó de él consiguiendo correr hasta una tienda próxima en la que estaba una primera suya Elsa , dándole a la fuga el acusado. La menor desde esa fecha sufre pesadillas y según manifiesta tiene miedo cuando ve una furgoneta pues sale corriendo. El representante legal de la menor, su padre, reclama.
4º- En fecha 17 de diciembre de 2016 (sábado) en hora no concretada la menor de 13 años Beatriz se encontraba jugando sola en la PLAZA000 de DIRECCION003 en DIRECCION004 viendo como el acusado, en este caso vestido de mujer, se bajó del vehículo tipo furgoneta de color azul marca Citroen Yumpi matrícula WE....EE y lo estacionó en esa plaza, y esgrimiendo un palo instó a la menor a que se fuera con él a lo que ésta se negó de modo tal que el investigado la golpeó con el palo y la consiguió meter en el maletero haciendo fuerza para cerrarlo ante la oposición de la menor aunque finalmente ésta logró escapar. Como consecuencia de ello la menor sufrió lesiones consistentes en contusión nasal con herida de 0,5 cms y contusión en la mano derecha, así como daños psiquiátricos y psicológicos por los que ha sido tratada, requiriendo para su sanidad 200 días impeditivos y 120 días no impeditivos, quedándole como secuela estrés postraumático -dos puntos-.
La madre de la menor reclama en su nombre.
5º- En fecha 17 de diciembre de 2016 (sábado) sobre las 14,45 horas cuando Soledad mayor de edad caminaba por la AVENIDA002 esquina con el PASEO000 de DIRECCION005 , sorpresivamente el acusado la cogió fuertemente del brazo mostrándole una navaja y diciéndole 'súbete al coche y no digas nada' de modo tal que la víctima le manifestó que no lo iba a hacer replicando el investigado 'te vas a subir', si bien en ese instante llegó el autobús a la parada próxima a la que estos se encontraban de modo tal que la víctima se soltó y salió corriendo pudiendo observar que el investigado huyó en una furgoneta de color azul marca Citroen Yumpi matrícula WE....EE . La perjudicada Soledad no sufrió lesiones.
En su huida el acusado colisionó contra la fachada de la entidad Cajamar sita en la CALLE000 de DIRECCION005 , abandonando el vehículo con las llaves puestas, causando daños a la fachada de Cajamar tasados en 520 euros que el representante legal de Cajamar reclama.
6º- Posteriormente, sobre las 15 horas de ese día 17 de diciembre de 2016, el acusado se dirigió a Tatiana (de 67 años) cuando se estaba introduciendo en su vehículo Volswagen Polo de color gris matrícula ....NNK asegurado en la Cía de Seguros Reale con número de póliza en vigor NUM006 el cual estaba aparcado en la CALLE002 de DIRECCION005 y de forma muy agresiva abrió la puerta y la sacó a la fuerza cogiéndola del cabello, de modo tal que a causa de dicha violencia la víctima se golpeó la cabeza y la cara contra la citada puerta del vehículo, empujándola y tirándola al suelo para a continuación arrancar el vehículo, embistiendo marcha atrás contra el vehículo que casualmente pasaba, un Citroen C3 matrícula ....KYN el cual iba conducido por Plácido aunque el titular del vehículo es Rubén , asegurado por la Cía Mapfre con número de póliza NUM007 y en el que Tatiana se había introducido para protegerse del acusado.
Con el vehículo sustraído a Tatiana , el acusado se dirigió al lugar en el que se encontraba su furgoneta Citroen Yumpi, esto es, junto a la fachada de la entidad Cajamar en la CALLE000 de DIRECCION005 de donde cogió algo y se marchó, dirigiéndose posteriormente con el Volswagen Polo a DIRECCION006 en DIRECCION007 , donde se bajó del mismo y lo dejó junto al río intentando prenderle fuego y poniendo un palo en el acelerador para lanzarlo contra el río todo lo cual finalmente no consiguió, quizá debido al estado del terreno debido a las lluvias de ese día, dificultando el deslizamiento del vehículo.
Como consecuencia de estos hechos Tatiana sufrió policontusiones en varias partes del cuerpo y trastorno postraumático precisando para su curación de tratamiento médico, farmacológico y fisioterapia con controles por traumatólogo, rehabilitación y psiquiatra, tardando en curar 63 días impeditivos para sus ocupaciones habituales y 412 días no impeditivos, precisando que los días impeditivos alcanzan hasta la fecha del juicio (16-7-2018). Como secuelas padece una agravación de patología previa-2 puntos- y trastorno de estrés postraumático -2 puntos-. Tatiana reclama.
Su vehículo marca Volswagen Polo matrícula ....NNK sufrió daños que según peritación ascendían a 12.519 euros aunque su valor venal se tasó en 9.500 euros, además la misma perdió distintos efectos que se encontraban en el interior del vehículo tales como un bolso tasado en 20 euros, documentación personal cuyo valor de reposición fue tasado en 90 euros, las llaves de su vivienda, tasándose el valor de reposición de los bombines en 150 euros, una torre CPU, zapatos de baile, bastones de montaña y tres paraguas todo lo cual ha sido tasado en 650 euros, y unas gafas graduadas tasadas en 600 euros y finalmente metálico por importe de 1000 euros.
Todos esos daños han sido indemnizados por la Cía de Seguros Reale.
El vehículo Citroen C3 sufrió daños que han sido tasados pericialmente en 4.892,51 euros. La Cía Mapfre no ha satisfecho, a fecha acutal, indemnización alguna al titular del vehículo Rubén quien reclama la indemnización procedente.
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por el acusado Raimundo , así como a los informes periciales emitidos y restante prueba documental existente, son constitutivos de dos delitos de coacciones sobre menor se edad del artículo 172.1 del Código Penal, dos delitos de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal, un delito intentado de detención ilegal de los artículos 163.1, 165 (víctima menor de edad) y 16 del Código Penal, un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, un delito de hurto de uso de vehículo a motor previsto en los artículos 244.1 y 4 en relación con el artículo 242.1 del Código Penal, un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal y un delito de daños del artículo 263 del Código Penal.
SEGUNDO: De los referidos delitos es autor responsable criminalmente el acusado Raimundo , en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal, por haber ejecutado personalmente la conducta típica, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.
TERCERO: Procede imponer al acusado Raimundo las siguientes penas: A) Por los dos delitos de coacciones con víctima menor de edad del artículo 172.1 del Código Penal, la pena, por cada uno de ellos, de dieciocho meses de multa con cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista legalmente; B) Por los dos delitos de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal, la pena, por cada uno de ellos, de diez meses de multa con cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista legalmente; C) Por el delito intentado de detención ilegal del artículo 163.1, 165 (víctima menor de edad) y 16 del Código Penal, la pena de dos años y un día de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, la pena de dos meses de multa con cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista legalmente; por el delito hurto de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 y 4 en relación con el artículo 242.1 del Código Penal, la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, la pena de ocho meses de multa con cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista legalmente; y por el delito de daños del artículo 263 del Código Penal, la pena de seis meses de multa con cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago legalmente establecida.
CUARTO: Por lo que respecta a la responsabilidad civil, el acusado Raimundo deberá indemnizar a la menor Aurelia en la cantidad de 500 euros por daño moral; a Palmira , la suma de 500 euros por los daños morales sufridos; a la menor María Rosa , la suma de 1.000 euros por daños morales; a la menor Beatriz , en la suma de 15.000 euros por los graves daños a su salud física y mental, a razón de 50 euros los días impeditivos (200 días) y 30 euros lo días no impeditivos (120 días), y 1.400 euros por los dos puntos de secuelas por estrés postraumático; a Soledad en 500 euros como daño moral y a CAJAMAR en la suma de 520 euros por los daños en la fachada; a Tatiana en la cantidad de 22.600 euros por las lesiones sufridas hasta el día de hoy a razón de 60 euros los días impeditivos y 40 euros los días no impeditivos, más 4.000 euros por las secuelas; a la aseguradora Reale todas las cantidades abonadas a Tatiana que ascienden a 12.519 euros, así como todas las demás cantidades que en concepto de indemnización reclamen y documenten la compañía aseguradora y la perjudicada, en relación con estos hechos.
El Consorcio de Compensación de Seguros abonará a 2.800 euros a Rubén , por los daños del vehículo ....YHD conducido por Plácido .
A las cantidades expuestas se le aplicara el interés legal del dinero del artículo 576 de la L.E.C.
QUINTO: De conformidad con lo solicitado por la defensa del acusado, tratándose de un ciudadano extranjero sin residencia legal en España, habiendo estado privado de libertad con carácter provisional un año y medio aproximadamente hasta la fecha, siendo las penas de prisión impuestas en total superiores a un año e inferiores a cinco años y mostrada la conformidad expresa por el acusado Raimundo , conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal, SE SUSTITUYEN las penas de prisión impuestas (de dos años y un día, y dos años y seis meses) por su EXPUSIÓN del territorio español al que no podrá regresar en un plazo de diez años contados de la fecha de su expulsión (visto el número de delitos por los que ha sido condenado, entidad y su hoja histórico penal que revela la existencia de antecedentes penales, si bien no computables), con el apercibimiento de que, si regresara a España antes de transcurrir dicho plazo, cumpliría las penas que se le han sustituido. No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 apartados 5 a 7 del Código Penal.
La responsabilidad personal subsidiaria que en su caso resultara del impago de las penas de multa impuestas, declarada la insolvencia del penado, se incluiría en el beneficio de la expulsión referida.
SEXTO: Las costas se imponen al acusado Raimundo , en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin incluir las de la acusación particular.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Raimundo , como autor criminalmente responsable, de dos delitos de coacciones con víctima menor de edad del artículo 172.1 del Código Penal, por cada uno de ellos, de dieciocho meses de multa con cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista legalmente; de dos delitos de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal, a la pena, por cada uno de ellos, de diez meses de multa con cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista legalmente; de un delito intentado de detención ilegal del artículo 163.1, 165 (víctima menor de edad) y 16 del Código Penal, a la pena de dos años y un día de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; de un delito de leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista legalmente; de un delito hurto de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 y 4 en relación con el artículo 242.1 del Código Penal, a la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, a la pena de ocho meses de multa con cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista legalmente; y de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal, a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago legalmente establecida.No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, Asimismo, condenamos al acusado Raimundo al pago de las costas procesales causadas, sin incluir las de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil el acusado Raimundo deberá indemnizar a la menor Aurelia en la cantidad de 500 euros; a Palmira , la suma de 500 euros; a la menor María Rosa , la suma de 1.000 euros; a la menor Beatriz , en la suma de 16.400 euros; a Soledad en 500 euros; a CAJAMAR en la suma de 520 euros; a Tatiana en la cantidad de 26.600 euros; a la aseguradora Reale todas las cantidades abonadas a Tatiana que ascienden a 12.519 euros, así como todas las demás cantidades que en concepto de indemnización reclamen y documenten la compañía aseguradora y la perjudicada, en relación con estos hechos. El Consorcio de Compensación de Seguros abonará a Rubén la suma de 2.800 euros.
A las cantidades expuestas se le aplicara el interés legal del dinero del artículo 576 de la L.E.C.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, hágasele saber expresamente a las víctimas que disponen del plazo de un año a contar desde la fecha para poder reclamar la indemnización fijada a su favor en concepto de responsabilidad civil.
Las penas de dos años y un día de prisión, y de dos años y seis meses de prisión impuestas al acusado Raimundo , se SUSTITUYEN por la EXPULSIÓN del territorio nacional, con prohibición de entrada al mismo por tiempo de diez años desde que se haga efectiva la expulsión, con el apercibimiento de que, si regresara a España antes de transcurrir dicho plazo, cumpliría las penas que se le han sustituido. No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.
La responsabilidad personal subsidiaria que en su caso resultara del impago de las penas de multa impuestas, declarada la insolvencia del penado, se incluiría en el beneficio de la expulsión referida.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas, declaramos de abono, el tiempo en que el penado estuviera privados de libertad en calidad de detenido (tres días) y preso preventivo (desde el 23 de diciembre de 2016 en adelante).
La presente Sentencia es FIRME, y no cabe recurso alguno contra ella, al haberse notificado en el acto de la finalización del juicio, a las partes implicadas, la presente parte dispositiva, y haber manifestado todos que estaban conformes con la misma, y que no pensaban interponer recurso contra ella.
El penado Raimundo ha sido requerido expresamente por el Tribunal para el pago de las penas de multa y responsabilidad civil, y ha referido que carece de capacidad económica para ello.
La presente resolución, comuníquese a los efectos legales oportunos al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
