Última revisión
08/04/2008
Sentencia Penal Nº 316/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 95/2007 de 08 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 316/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
J. Instrucción nº 1 de Martorell. D.P. nº 131/07
Rollo de Sala nº 95/07-C
Ilmo Sr Presidente
D. PEDRO MARTÍN GARCÍA
Ilmos Sres Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
En Barcelona a ocho de abril de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como D. Previas nº 131/07 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 1 de Martorell, Rollo de Sala nº 95/07, sobre delito de estafa, contra el acusado Javier , nacido en Esplugues de Llobregat el día 15 de febrero de 1986, hijo de Antonio y Encarnación, vecino de Sant Andreu de la Barca, c/ CARRETERA000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado el 23 de noviembre de 2005, representado por la Procuradora Dª Mónica Ribas Rulo y defendido por la Letrada Dª Mª Teresa Navarro Serra, habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 131/97 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Martorell, seguido contra D. Javier , circunstanciado precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 27 de noviembre de 2007, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1.3º del C. Penal , reputando responsable criminalmente del delito, en concepto de autor, al acusado, concurriendo en su actuación la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de drogadicción del art 21.6 en relación con el art 21.2 del C. Penal , solicitando se le impusiera la pena de un año de prisión y multa de tres meses con una cuota diaria de seis euros con responabilidad personal subsidiaria caso de impago, sumisión a tratamiento durante el tiempo de condena y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil debería indemnizar a D. Constantino en la cantidad de 1.500 euros.
TERCERO.- La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su conformidad con la calificación jurídica de los hechos, atribución de responsabilidad criminal y pena solicitada por la parte acusadora, siendo ratificada dicha conformidad por su patrocinado.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
J. Instrucción nº 1 de Martorell. D.P. nº 131/07
Rollo de Sala nº 95/07-C
Ilmo Sr Presidente
D. PEDRO MARTÍN GARCÍA
Ilmos Sres Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
En Barcelona a ocho de abril de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como D. Previas nº 131/07 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 1 de Martorell, Rollo de Sala nº 95/07, sobre delito de estafa, contra el acusado Javier , nacido en Esplugues de Llobregat el día 15 de febrero de 1986, hijo de Antonio y Encarnación, vecino de Sant Andreu de la Barca, c/ CARRETERA000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado el 23 de noviembre de 2005, representado por la Procuradora Dª Mónica Ribas Rulo y defendido por la Letrada Dª Mª Teresa Navarro Serra, habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.
PRIMERO.- En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 131/97 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Martorell, seguido contra D. Javier , circunstanciado precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 27 de noviembre de 2007, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1.3º del C. Penal , reputando responsable criminalmente del delito, en concepto de autor, al acusado, concurriendo en su actuación la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de drogadicción del art 21.6 en relación con el art 21.2 del C. Penal , solicitando se le impusiera la pena de un año de prisión y multa de tres meses con una cuota diaria de seis euros con responabilidad personal subsidiaria caso de impago, sumisión a tratamiento durante el tiempo de condena y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil debería indemnizar a D. Constantino en la cantidad de 1.500 euros.
TERCERO.- La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su conformidad con la calificación jurídica de los hechos, atribución de responsabilidad criminal y pena solicitada por la parte acusadora, siendo ratificada dicha conformidad por su patrocinado.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Javier en concepto de autor responsable de un delito de estafa, precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica por drogadicción del art 21.6 en relación con el art 21.2 del C. Penal , a la pena de un UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil indemnizará a D. Constantino en la cantidad de 1.500 euros, importe del talón indebidamente cobrado por el acusado, cantidad que se incrementará con el interés previsto en el art. 576 de la L.E.Civil .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, así como personalmete a la procesada, haciéndose saber a los mismos que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días, ante esta Sección y para ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Javier en concepto de autor responsable de un delito de estafa, precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica por drogadicción del art 21.6 en relación con el art 21.2 del C. Penal , a la pena de un UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil indemnizará a D. Constantino en la cantidad de 1.500 euros, importe del talón indebidamente cobrado por el acusado, cantidad que se incrementará con el interés previsto en el art. 576 de la L.E.Civil .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, así como personalmete a la procesada, haciéndose saber a los mismos que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días, ante esta Sección y para ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

