Sentencia Penal Nº 316/20...re de 2009

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19/11/2009

Sentencia Penal Nº 316/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 397/2009 de 19 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MEDINA HERNANDEZ, MODESTA MARIA

Nº de sentencia: 316/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00316/2009

Rollo: 397/09 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALCALA DE HENARES

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 274/09

SENTENCIA Nº 316/09

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Presidente:

Dña. PILAR RASILLO LOPEZ

Magistrados:

Dña. PALOMA PEREDA RIAZA

Dña. MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ (Ponente)

En MADRID, a diecinueve de noviembre dos mil nueve.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimanovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 274/09, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alcalá de Henares, seguido por delito de robo con violencia e intimidación y allanamiento de morada, contra el acusado D. Ángel , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal y por el mencionado acusado, defendido por el Letrado D. Ivan Montoto Martínez, ambos recursos contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de referido Juzgado, con fecha 14 de julio de 2009.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 9 de julio de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alcalá de Henares.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"UNICO.- De la practica de la prueba ha resultado probado y así se declara que, el acusado Ángel , mayor de edad, nacional de Colombia en situación legal en España, con NIE NUM000 con antecedentes penales no computables, PRIVADO DE LIBERTAD POR ESTA CAUSA DESDE EL 22 DE OCTUBRE DE 2008, con ánimo de lucro, sobre las 11 horas del día 18 de junio de 2008, se dirigió en compañía de otros dos individuos que no que no han sido identificados y previo común acuerdo a la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM001 , puerta NUM002 de la localidad de Rivas- Vaciamadrid, domicilio habitual Hilario , que estaba ausente.

El acusado llamó al telefonillo y Rodolfo hijo del dueño que se encontraba en el interior del domicilio con Julia , empleada del hogar, creyó que eran unos operarios que venían a poner un toldo por lo que les abrió la puerta.

Una vez en el interior el acusado que tapaba su cara desde la nariz hasta el cuello, portando y exhibiendo un destornillador cogió del brazo a Julia y la condujo a la cocina diciendo que se quedara allí. Después se dirigió al piso de arriba de la vivienda y exhibiendo el destornillador cogió a Rodolfo por el brazo fuertemente y le condujo al garaje amedrentándole al decirle que le dijera donde estaba el dinero, que sabían que había una caja fuerte y que o le decía donde estaba el dinero o le mataban.

A continuación y al no poder abrir la caja fuete el acusado cogió diverso objetos y obligó a Rodolfo a que le diera el mando telefónico para abrir el garaje y las llaves del vehículo marca Chrysler Crossfire de color plata con matrícula ....-JDR que estaba aparcado, en el que introdujo un televisor JVC de 37 pulgadas y con el que el acusado y sus acompañantes huyeron.

El acusado y los sujetos no identificados que lo acompañaban sustrajeron los objetos que constan en el escrito de acusación del Ministerios Fiscal. Los objetos sustraídos y no recuperados por el propietario Hilario ascienden según tasación pericial a 3.957 euros por los que se reclama, al igual que por el importe del cambio de cerraduras de los vehículos Chrysler Sebring y del Chrysler Crossfire que asciende según tasación pericial 2.104,07 euros, además causaron una serie de desperfectos por los que no se reclama.

Consecuencia de estos hechos Rodolfo sufrió dolor en el brazo por el que le agarró el acusado que requirió para su sanidad 5 días impeditivos, por los que reclama."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ángel , mayor de edad, nacional de Colombia en situación legal en España, con NIE NUM000 con antecedentes penales no computables, PRIVADO DE LIBERTAD POR ESTA CAUSA DESDE EL 22 DE OCTUBRE DE 2008, como autor penal y civilmente responsable de un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 en concurso medial del artículo 77.2 del mismo Código , con un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 242.1 y 2 del CP con la atenuante de reparación del daño causado del artículo 21.5 del CP a la pena 3 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial par el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP se le impone la pena de un mes de multa con cuota de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP , en caso de impago. Todo ello con abono de las costas procesales causadas.

El condenado deberá indemnizar a Rodolfo por las lesiones causadas en la suma de 500 euros. Y a Hilario en al suma de 3.957 por los efectos sustraídos y no recuperados así como en la suma de 2.104,07 por el valor del cambio de las cerraduras de los vehículos. Todas estas cantidades devengarán los intereses legales del artículo 576 de la LEC .

Abónese al condenado el tiempo que haya estado privado de liberad. Teniendo en cuenta la pena impuesta procede PRORROGAR LA PRISIÓN PRVENTIVA hasta que adquiera firmeza la presente sentencia. Situación que no podrá prolongarse más allá de la mitad de la pena de prisión en total impuesta, conforme a lo previsto en el artículo 504.2, párrafo segundo de la LECRIM , debiendo comunicarse esta circunstancia al Centro Penitenciario y debiendo ser puesto en libertad por esta causa el condenado el día 22 de JULIO DE 2010 si en la fecha indicada, la presente Sentencia aún no fuera firme."

Con fecha 22 de julio de 2009, se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Arganda del Rey auto aclaratorio de la referida sentencia modificando el fundamento sexto y el fallo de la misma quedando redactada del tenor literal siguiente:

"Fundamento de Derecho SEXTO.- El condenado deberá indemnizar a Rodolfo por las lesiones causadas en la suma de 500 euros. Y a Hilario en al suma de 3.056 por los efectos sustraídos y no recuperados así como en la suma de 2.104,07 euros por el valor del cambio de las cerraduras de los vehículos. Todas estas cantidades devengaran los intereses legales del artículo 576 de la LEC .

Aplíquese al pago de dichas cantidades la suma consignada por el condenado en la cuenta de este Juzgado que asciende a 6.500 euros. Ya en el FALLO, debe hacerse constar que "Aplíquese al pago de la responsabilidad civil incluidos los intereses legales del artículo 576 la suma consignada por el condenado que asciende a 6.500 euros."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal por incorrecta aplicación de la pena y por la representación procesal del acusado D. Ángel , exponiendo como motivo error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

TERCERO.- Admitidos a trámite ambos recursos se dio traslado del escrito de formalización a las demás partes, siendo impugnados de contrario solicitando el Ministerio Fiscal la estimación del recurso con modificación de la pena impuesta en sentencia y la defensa del acusado su libre absolución.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 397/09 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00316/2009

Rollo: 397/09 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALCALA DE HENARES

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 274/09

SENTENCIA Nº 316/09

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Presidente:

Dña. PILAR RASILLO LOPEZ

Magistrados:

Dña. PALOMA PEREDA RIAZA

Dña. MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ (Ponente)

En MADRID, a diecinueve de noviembre dos mil nueve.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimanovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 274/09, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alcalá de Henares, seguido por delito de robo con violencia e intimidación y allanamiento de morada, contra el acusado D. Ángel , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal y por el mencionado acusado, defendido por el Letrado D. Ivan Montoto Martínez, ambos recursos contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de referido Juzgado, con fecha 14 de julio de 2009.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ.

PRIMERO.- Con fecha 9 de julio de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alcalá de Henares.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"UNICO.- De la practica de la prueba ha resultado probado y así se declara que, el acusado Ángel , mayor de edad, nacional de Colombia en situación legal en España, con NIE NUM000 con antecedentes penales no computables, PRIVADO DE LIBERTAD POR ESTA CAUSA DESDE EL 22 DE OCTUBRE DE 2008, con ánimo de lucro, sobre las 11 horas del día 18 de junio de 2008, se dirigió en compañía de otros dos individuos que no que no han sido identificados y previo común acuerdo a la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM001 , puerta NUM002 de la localidad de Rivas- Vaciamadrid, domicilio habitual Hilario , que estaba ausente.

El acusado llamó al telefonillo y Rodolfo hijo del dueño que se encontraba en el interior del domicilio con Julia , empleada del hogar, creyó que eran unos operarios que venían a poner un toldo por lo que les abrió la puerta.

Una vez en el interior el acusado que tapaba su cara desde la nariz hasta el cuello, portando y exhibiendo un destornillador cogió del brazo a Julia y la condujo a la cocina diciendo que se quedara allí. Después se dirigió al piso de arriba de la vivienda y exhibiendo el destornillador cogió a Rodolfo por el brazo fuertemente y le condujo al garaje amedrentándole al decirle que le dijera donde estaba el dinero, que sabían que había una caja fuerte y que o le decía donde estaba el dinero o le mataban.

A continuación y al no poder abrir la caja fuete el acusado cogió diverso objetos y obligó a Rodolfo a que le diera el mando telefónico para abrir el garaje y las llaves del vehículo marca Chrysler Crossfire de color plata con matrícula ....-JDR que estaba aparcado, en el que introdujo un televisor JVC de 37 pulgadas y con el que el acusado y sus acompañantes huyeron.

El acusado y los sujetos no identificados que lo acompañaban sustrajeron los objetos que constan en el escrito de acusación del Ministerios Fiscal. Los objetos sustraídos y no recuperados por el propietario Hilario ascienden según tasación pericial a 3.957 euros por los que se reclama, al igual que por el importe del cambio de cerraduras de los vehículos Chrysler Sebring y del Chrysler Crossfire que asciende según tasación pericial 2.104,07 euros, además causaron una serie de desperfectos por los que no se reclama.

Consecuencia de estos hechos Rodolfo sufrió dolor en el brazo por el que le agarró el acusado que requirió para su sanidad 5 días impeditivos, por los que reclama."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ángel , mayor de edad, nacional de Colombia en situación legal en España, con NIE NUM000 con antecedentes penales no computables, PRIVADO DE LIBERTAD POR ESTA CAUSA DESDE EL 22 DE OCTUBRE DE 2008, como autor penal y civilmente responsable de un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 en concurso medial del artículo 77.2 del mismo Código , con un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 242.1 y 2 del CP con la atenuante de reparación del daño causado del artículo 21.5 del CP a la pena 3 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial par el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP se le impone la pena de un mes de multa con cuota de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP , en caso de impago. Todo ello con abono de las costas procesales causadas.

El condenado deberá indemnizar a Rodolfo por las lesiones causadas en la suma de 500 euros. Y a Hilario en al suma de 3.957 por los efectos sustraídos y no recuperados así como en la suma de 2.104,07 por el valor del cambio de las cerraduras de los vehículos. Todas estas cantidades devengarán los intereses legales del artículo 576 de la LEC .

Abónese al condenado el tiempo que haya estado privado de liberad. Teniendo en cuenta la pena impuesta procede PRORROGAR LA PRISIÓN PRVENTIVA hasta que adquiera firmeza la presente sentencia. Situación que no podrá prolongarse más allá de la mitad de la pena de prisión en total impuesta, conforme a lo previsto en el artículo 504.2, párrafo segundo de la LECRIM , debiendo comunicarse esta circunstancia al Centro Penitenciario y debiendo ser puesto en libertad por esta causa el condenado el día 22 de JULIO DE 2010 si en la fecha indicada, la presente Sentencia aún no fuera firme."

Con fecha 22 de julio de 2009, se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Arganda del Rey auto aclaratorio de la referida sentencia modificando el fundamento sexto y el fallo de la misma quedando redactada del tenor literal siguiente:

"Fundamento de Derecho SEXTO.- El condenado deberá indemnizar a Rodolfo por las lesiones causadas en la suma de 500 euros. Y a Hilario en al suma de 3.056 por los efectos sustraídos y no recuperados así como en la suma de 2.104,07 euros por el valor del cambio de las cerraduras de los vehículos. Todas estas cantidades devengaran los intereses legales del artículo 576 de la LEC .

Aplíquese al pago de dichas cantidades la suma consignada por el condenado en la cuenta de este Juzgado que asciende a 6.500 euros. Ya en el FALLO, debe hacerse constar que "Aplíquese al pago de la responsabilidad civil incluidos los intereses legales del artículo 576 la suma consignada por el condenado que asciende a 6.500 euros."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal por incorrecta aplicación de la pena y por la representación procesal del acusado D. Ángel , exponiendo como motivo error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

TERCERO.- Admitidos a trámite ambos recursos se dio traslado del escrito de formalización a las demás partes, siendo impugnados de contrario solicitando el Ministerio Fiscal la estimación del recurso con modificación de la pena impuesta en sentencia y la defensa del acusado su libre absolución.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 397/09 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

QUE DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado D. Ángel y ESTIMANDO el recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, ambos contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alcalá de Henares , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la indicada resolución en el sentido de modificar la responsabilidad penal impuesta en los siguientes términos: condena del acusado D. Ángel , como autor responsable de un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 del Código Penal en concurso medial con un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 242.1 y 2 del Código Penal , con la atenuante de reparación del daño causado y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo texto legal, a las penas de SEIS MESES por el delito de allanamiento de morada y de TRES AÑOS y SEIS MESES por el delito de robo con intimidación, manteniéndose los demás pronunciamientos del fallo condenatorio de la sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la perjudicada sea o no parte en la causa, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

QUE DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado D. Ángel y ESTIMANDO el recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, ambos contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alcalá de Henares , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la indicada resolución en el sentido de modificar la responsabilidad penal impuesta en los siguientes términos: condena del acusado D. Ángel , como autor responsable de un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 del Código Penal en concurso medial con un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 242.1 y 2 del Código Penal , con la atenuante de reparación del daño causado y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo texto legal, a las penas de SEIS MESES por el delito de allanamiento de morada y de TRES AÑOS y SEIS MESES por el delito de robo con intimidación, manteniéndose los demás pronunciamientos del fallo condenatorio de la sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la perjudicada sea o no parte en la causa, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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