Sentencia Penal Nº 316/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 316/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 203/2010 de 19 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Julio de 2010

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 316/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100492

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00316/2010

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 36

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 203/10C

ORGANO DE PROCEDENCIA.: JDO. DE LO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 161 /2009

APELANTE.: Jaime

PROCURADORES APELANTES: DEL RIO ENRIQUEZ

LETRADOS APELANTES: MARTINEZ CAMACHO

APELADO.: MINISTERIO FISCAL

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a diecinueve de julio de dos mil diez.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 316

En el recurso de apelación penal Nº 203/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 161/09, seguidas de oficio por un delito conducción bajo influencia bebidas alcohólicas/drogas, figurando como apelante el acusado Jaime , y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. DON LUIS BARRIENTOS MONGE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña con fecha 27/04/10, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "FALLO: Condeno a Jaime como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de multa de 6 meses, con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas insatisfechas y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el tiempo de 1 año y 1 día. Lo condeno asimismo al pago de las costas causadas.

Condeno también a Jaime a que indemnice al titular del poste contra el que colisionó el vehículo del condenado en el importe de los desperfectos del mismo, a determinar en ejecución de sentencia según tasación pericial. A dicha cantidad de le aplicará, en relación al acusado, el interés legal del art. 576 LEC desde la fecha en que sea determinada hasta su completo pago.

Declaro la responsabilidad civil directa de la entidad P.S.N-AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, quedando compelida al pago de las responsabilidades civiles dentro de los límites y ámbito de la póliza suscrita. Dicha entidad abonará los intereses de las sumas indemnizatorias señaladas, conforme art. 20.4 Ley Contrato Seguro ".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Jaime , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 27/05/10, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 10/06/10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO.- Se acepta, asimismo, la fundamentación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- La aceptación de los hechos y de la argumentación de la sentencia recurrida, viene a anticipar el resultado del presente recurso, cuyo objetivo es que la atenuante de dilaciones indebidas que se ha declarado en la sentencia de instancia, sea apreciada como circunstancia muy cualificada, motivo que será desestimado y, por ende, el recurso que ha dado lugar al presente rollo de apelación.

TERCERO.- Y lo será porque el plazo de 4 años que ha tardado el definitivo enjuiciamiento de la causa, aún siendo esta de naturaleza más que sencilla, en trance de ponderar los principios de culpabilidad y de proporcionalidad, dado que junto al plazo objetivo de los 4 años expuestos, ello no ha supuesto lesión alguna para los derechos del recurrente, que ha seguido haciendo uso del permiso de conducción, se considera que carece de fundamento una cualificación como la pretendida (CFR, por ejemplo, STS del 2 de Junio de 2006 ), de ahí que haya de mantenerse el pronunciamiento de la sentencia recurrida, que se confirma en todos sus términos, previa desestimación del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO.- Se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Abril de 2010 , dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 161/2008, por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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