Sentencia Penal Nº 317/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 317/2018, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 129/2018 de 23 de Octubre de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Octubre de 2018

Tribunal: AP - Alava

Ponente: ZULUETA ALVAREZ, ANA JESUS

Nº de sentencia: 317/2018

Núm. Cendoj: 01059370022018100291

Núm. Ecli: ES:APVI:2018:816

Núm. Roj: SAP VI 816/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP/PK: 01008
Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-15/025075
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2015/0025075
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko
erroilua 129/2018-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 37/2018
UPAD Penal - Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Zigor-
arloko 2 zenbakiko Epaitegia
Atestado n.º/ Atestatu-zk.:
Apelante/Apelatzailea: Artemio
Abogado/a / Abokatua: EUGENIO MOREDA PELADO
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA DE LAS MERCEDES MARCO SAENZ DE ORMIJANA
Apelado/a / Apelatua: Gregoria
Abogado/a / Abokatua: ANA ARRAZOLA GOMEZ
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA PILAR ELORZA BARRERA
La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección segunda, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jesús
Alfonso Poncela García Presidente; Dª. Ana Jesús Zulueta Alvarez y Dª.Sara Mallen Basterra, Magistrados,
ha dictado el día 23 de octubre de dos mil dieciocho,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente,
SENTENCIA Nº 317/2018
en el recurso de apelación Rollo de Sala número 129/2018, Autos del Procedimiento abreviado núm.
37/18 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Vitoria- Gasteiz y seguido por un delito de lesiones,
promovido por Artemio , representado por la procuradora Sra. Marco y defendido por la letrado Sra. Arrázola
frente a la sentencia nº 264/2018 de 13 de junio de 2018 . Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Ana
Jesús Zulueta Alvarez.

Antecedentes


PRIMERO .- La Parte dispositiva de la Sentencia de primera instancia es del tenor literal siguiente: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Artemio como autor responsable, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad crimina, de un delito de lesiones por imprudencia grave a la pena de 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Debiendo abonar las costas procesales, incluidas las causadas a instancia de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a Dña. Gregoria en la cantidad total de 12.000 euros. Suma a la que será de aplicación los intereses del artículo 576 de la LEC '.



SEGUNDO .- Frente a la anterior resolución interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Artemio se examinarán en los Fundamentos de Derecho siguientes. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto y dándose el correspondiente traslado de los mismos a las demás partes; por la procuradora Sra. Elorza en nombre y representación de Gregoria , dirigida por el letrado Sr. Moreda se presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario; el Ministerio Fiscal emitió informe con el resultado que consta en las actuaciones. Elevándose las actuaciones a la Audiencia Provincial.



TERCERO .- Recibidos los autos el 06.08.18 en la Secretaría de esta Audiencia, por Diligencia de Ordenación del mismo día se mandó formar el presente Rollo, registrándose, y turnándose la Ponencia a la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección segunda Dª. Ana Jesús Zulueta Alvarez. Señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de octubre de 2018.



CUARTO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se ha presentado recuro de apelación contra la sentencia de 13 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal nº2 de esta localidad. La sentencia condena a Artemio como auto de un delito de lesiones por imprudencia.

El recurrente alega la vulneración al derecho a la presunción de inocencia por entender que existe error en la valoración de la prueba. Se alega a tal efecto.

- que no ha quedado probado que el perro de Artemio se quedara solo en el domicilio y ladrara constantemente, ya que el resto de los vecinos y el nuevo comprador lo niegan.

-que no se iniciaron medidas judiciales por la comunidad de propietarios y que en la carta remitida no se hace constar que se produzcan ladridos por la noche.

- discrepa con el contenido de la cita mantenida con el servicio de mediación -que los agentes de la policía local no manifestaron que se produjeran ladridos de forma constante.

-que el acusado no conocía el estado de ansiedad de la denunciante.

-que no es cierto que el acusado no adoptara medidas para evitar las molestias, dado que acudió al servicio de mediación y compró un collar anti- ladridos.

-.que la denunciante ya había recibido tratamiento psicológico con anterioridad a estos hechos.

-que no concurren los elementos del art. 152-1-1 puesto que no hay imprudencia grave.

- que debe regir el principio de intervención mínima del derecho penal.

El Ministerio Fiscal y la representación de Artemio se oponen al recurso interpuesto al entender correcta la valoración de la prueba efectuada.



SEGUNDO.- Sobre el derecho a la presunción de inocencia, la STS nº 444/2012, de 21 de mayo , expresa que tal derecho constitucional gira en torno de las siguientes ideas esenciales: '1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española ; 2º) Que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han de ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados; 3º) Que tales pruebas se han de practicar en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas, conforme a sus formalidades especiales; 4º) Dichas pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones personadas (públicas o privadas); 5º) Que solamente la ausencia o vacío probatorio puede originar la infracción de tal derecho fundamental (...)'.

El Tribunal de apelación ha de comprobar que existe suficiente prueba de cargo practicada en la instancia (prueba existente), que dicha prueba ha sido obtenida y aportada al proceso con las garantías exigidas por la Constitución y las leyes procesales (prueba lícita), que esa prueba de cargo, realmente existente y lícita, ha de considerase bastante para justificar la condena (prueba suficiente), y que tal prueba ha sido razonadamente tenida como de cargo en función del análisis del cuadro probatorio en su conjunto (prueba razonada).

La STS nº 62/2013, de 29 de enero , con cita textual de la STS nº 813/2012, de 17 de octubre , en lo relativo a la valoración de las pruebas personales, hace referencia a la reiterada doctrina jurisprudencial de que 'en la ponderación de las declaraciones personales (acusado, víctima, testigos) se debe distinguir un primer nivel dependiente de forma inmediata de la percepción sensorial, condicionado a la inmediación y por tanto ajeno, en principio, al control en vía de recurso por un Tribunal superior que no ha contemplado la práctica de la prueba; y un segundo nivel, en el que la opción por una u otra versión de los hechos no se fundamenta directamente en la percepción sensorial derivada de la inmediación, sino en una elaboración racional o argumentativa posterior, que descarta o prima determinadas pruebas aplicando las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos'.

Por otra parte, según una consolidada doctrina constitucional ( STC Pleno nº 53/2013, de 28 de febrero , que cita la STC 68/2010, de 18 de octubre ), 'la Constitución veda ex art. 24.2 que un Juez o Tribunal de lo penal sustente una condena en su propia apreciación de lo sucedido a partir de su valoración de testimonios a los que no ha asistido. El derecho fundamental del acusado a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ) exige que la valoración de un testimonio personal sólo pueda ser realizada por el órgano judicial ante el que se practique y siempre que además dicha práctica se realice en condiciones plenas de contradicción y publicidad.



TERCERO .- La sentencia recurrida condena al recurrente por un delito de lesiones psíquicas del art.

152 por imprudencia grave. En la sentencia se analiza la diferencia ente el dolo directo, el dolo eventual y la imprudencia grave y menos grave. Se llega a la conclusión de que en este caso los hechos se han producido por imprudencia grave al entender acreditado que Artemio conocía los perjuicios que estaba causando a la denunciante y a pesar de ello persistió en su actuación , sin adoptar ninguna medida para evitar que su perro continuara ladrando en el domicilio, a cualquier hora del día o de la noche. Y en contra de lo alegado por el recurrente sí está acreditado que Artemio conoció los efectos que su conducta estaba causando, dado que con anterioridad a la celebración del juicio había hablado en algun ocasión con la denuncinate sobre este tema , se había celebrado una reunión de vecinos sobre esta cuestión remitiendo al acusado un burofax, se había intentado una mediación extrajudicial, había recibido un carta de la Asociación de propietariuos urbanos y agentes de policía habían acudido en numerosas ocasiones a su domicilio ,entrevistándose con Artemio sobre esta cueión o dejándole nota en el buzón.

Se considera acreditado el elemento objetivo del tipo por el informe forense que acredita que Gregoria sufrió lesión psíquica que requirió para su sanidad tratamiento médico. Así se constata que padeció un cuadro compatible con un trastorno adaptativo con sintomatología ansiosa depresiva severa y en relación directa con los hechos. El hecho alegado en relación a que la denunciante ya tuvo un contacto con un psicólogo en un momento anterior como consecuencia de un ruptura sentimental , no implica que pueda tener coinexión alguna con el padecimiento que presenta en la actualidad. El informe forense así lo recoge, señalando que carece de antecedentes relevantes en relación con los hechos. La alegación de la defensa respecto a la supuesta dificultad de la denunciante para pasar tiempo alejada de su familia, carece de sustento alguno.Antes al contrario tanto la madre de Gregoria como ella han atestiguado que ha sido la imposibilidad de descansar en su domicilio, lo que ha determinado que pase temporadas en el domicilio de sus padres.

El juez valora la declaración lineal y constante de la denunciante , la declaración de su madre sobre el estado de su hija , así como la persistencia de los ladridos del perro de Artemio en todas las ocasiones que ha acudido a su casa. Se tienen en cuenta además la declaración de propio acusado que reconoce parcialmente lo hechos al señalar que tiene un perro desde el año 2012 y que suele ladrar. El acusado ha reconocido también que la denunciante y la comunidad le solicitaron que adoptara medidas y que adoptó alguna de ellas.

Se ha oído en declaración a tres vecinos del inmueble que si bien no ha sido testigos directos de los ruidos in que han afirmado que conocían las quejas de la denunciante. Se han valorado los intentos de solución extrajudicial ( hasta tres) , así como la declaración de los agentes de policía local que acudieron en numerosas ocasiones al inmueble a requerimiento de Gregoria y han declarado ( contrariamente a lo manifestado por el letrado de la defensa), que oyeron los ladridos de forma constante, sin que además constatara que el perro llevara bozal alguno .

Valora por otro lado el magistrado de instancia que no se han acreditado las pruebas de descargo señaladas por el denunciado, como la compra o el uso del bozal o el seguimiento de los consejos del supuesto adiestrador al que acudió .

En consecuencia, se considera correcta la valoración de la prueba efectuada por el juzgador , así como la incardinación en el delito por el que se condena, entendiendo que el acusado era plenamente consciente del resultado que podía causar son su acción y aun así no ha realizado nada para evitarlo. Esto hechos han sido calificados acertadamente como lesiones psíquicas por imprudencia grave.



CUARTO. - La desestimación del recuros interpuesto implica la condena en costas de esta alzada al recurrente.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimar el recurso de apelación romovido por Artemio , representado por la procuradora Sra. Marco y defendido por la letrado Sra. Arrázola frente a la sentencia nº 264/2018 de 13 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal nº2 de Vitoria y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada y condenamos al apelante al pago de las costas de la segunda instancia.

Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MAGISTRADOS LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.