Sentencia Penal Nº 318/20...io de 2006

Última revisión
26/07/2006

Sentencia Penal Nº 318/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 299/2006 de 26 de Julio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERRER GONZALEZ, JOSE

Nº de sentencia: 318/2006

Núm. Cendoj: 36057370052006100263

Núm. Ecli: ES:APPO:2006:2205

Resumen:
NO DELITO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00318/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000299 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VIGO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000063 /2006

"La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en

Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. JOSE FERRER GONZALEZ, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº-318/06

En VIGO-PONTEVEDRA a veintiséis de Julio de dos mil seis.

En el presente rollo de apelación num. 299/06 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num.63/06 del Juzgado de Instrucción num . 2 de Vigo, en el que son partes como apelante: Jose Luis y como apelado: Constanza , Guadalupe , Juan María CIA DE SEGVUROS ALLIANZ Y Erica .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 31-03-06 el Juez de Instrucción num. 2 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: " Probado y así lo declaro que el día 21 de Julio de 2.005, alrededor de las quince horas, se produce un accidente de circulación en la Avenida de la Florida, en su confluencia con la calle Pablo Iglesias, de esta Ciudad, en el que se ven implicados dos vehículos , el Renault 11 , con la matricula HI-.... H , que conducía Juan María , y que es propiedad de Erica , y que se halla asegurado en la entidad Allianz Cia de Seguros y Reaseguros S.A. , y el vehículo Opel Corsa con la matricula GA-.... , que conducía y es propiedad de Jose Luis , y que se halla asegurado en la entidad Mapfre Mutualidad de Seguros APF, y en el que iban como acompañantes Constanza , y Guadalupe .

El accidente se produce cuando el Sr. Jose Luis , que venía circulando desde la calle Pablo Iglesias, realizando el stop que le precedía a su incorporación a la Avenida de la Florida, cruzando el doble carril con sentido Plaza de América, se sitúo en el carril de incorporación a la citada Avenida , en dirección Símil, y verificando que no se aproxima ningún vehículo , se vio sorprendido por la violenta colisión del vehículo Renault 11 , que venía haciéndolo por la Avenida de la Florida a una velocidad que alcanzaba los 100 km/h. cuando la velocidad está limitada a 50 km/hora, y haciendo que el Opel Omega consecuencia del impacto se desplazase hacia el arcén del sentido contrario.

Consecuencia del accidente Jose Luis , de 54 años de edad, sufrió lesiones que consistieron en esguince cervical y lumbar , y contusión en el quinto dedo de la mano izquierda, para cuya curación requirió portar collarín cervical durante siete días , medicación y fisioterapia , y de las que tardó en curar un total de 88 días de los cuales permaneció impedido para sus ocupaciones habituales, y restándole secuelas, acuífeno en oído derecho , y dolor en región cervical, hombro derecho y en el quinto dedo de la mano izquierda . Desde el día 21 de marzo de 2.006, está siendo sometido a tratamiento psiquiátrico . Abonó la cantidad de 25,49 € como gastos farmacéuticos, y 669,39 €, por su desplazamiento en taxi.

Constanza , de 51 años de edad, sufrió lesiones que consistieron en esguince cervical, para cuya curación requirió medicación y fisioterapia, y de las que tardó en curar un total de 91 días, de los cuales 60 permaneció impedida para sus ocupaciones habituales , y los restantes 31 fueron de carácter no impeditivo, además de restarle como secuelas dolor en región cervical y lumbar que se manifiesta ocasionalmente. Abonó como gastos de desplazamiento la cantidad de 600 € , gastos de farmacia la cantidad de 6,60 € . En el domicilio donde residía lo hacia con su madre incapacitada y que requería asistencia diaria para las actividades básicas de la vida, que atendía ella personalmente salvo el tiempo en que estuvo incapacitada para sus ocupaciones, en que tuvo que contratar a una tercera persona, por lo que abonó la cantidad de 1.925,60 €.

Guadalupe de 23 años de edad, sufrió lesiones que consistieron en esguince cervical, para cuya curación requirió medicación y fisioterapia, y de las que tardó en curar un total de 89 días , de los cuales 30 permaneció impedida para sus ocupaciones habituales, y los restantes 59 de carácter no impeditivo, además de restarle como secuelas, dolor en región cervical que refiere y que se manifiesta ocasionalmente. Abonó por gastos de desplazamiento en taxi, a razón de 576 €; y por gastos de farmacia la cantidad de 19,93 €.

SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan María , como autor responsable de tres faltas de lesiones por imprudencia grave, del artículo 621.1 y 4 del Código Penal , en concepto de autor de la misma, a la pena de 30 días a razón de 6 € diarios, a la pena 180 €, por cada una, 540 € , y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el plazo de un mes por cada una de las faltas, es decir tres meses.

En caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de 45 días de privación de libertad, que podrán cumplir en régimen de localización permanente o en su caso mediante trabajos en beneficio de la comunidad, para lo cual cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

Se condena a Juan María , al pago de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a que Juan María , con responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Allianz Cia de Seguros y Reaseguros , y subsidiaria de la propietaria del vehículo Erica , indemnicen a los denunciantes en las siguientes cantidades:

A Jose Luis 4.530.37 € por días que tardó en curar de sus lesiones, incrementadas en el correspondiente factor de corrección; 3.476,55 € por secuelas funcionales, incrementadas en el correspondiente factor de corrección; y 25,49 € por gastos farmacéuticos, y 273,39 € por gastos de desplazamiento.

A Constanza 3.235,36 € por días que tardó en curar de sus lesiones, incrementadas en el correspondiente factor de corrección ; 2.014,20 € por secuelas funcionales , incrementadas en el correspondiente factor de corrección; y 6,60 € por gastos farmacéuticos; y 1.925,60 €, por perjuicios derivados del accidente de circulación.

A Guadalupe en la cantidad 3.179,92€ por días que tardó en curar de sus lesiones, incrementadas en el correspondiente factor de corrección; 1.431,57 € por secuelas funcionales, incrementadas en el correspondiente factor de corrección ; y 19,93 €, por gastos farmacéuticos.

Las citadas cantidades se incrementarán con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , respecto a la entidad aseguradora declarada responsable".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por Jose Luis se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

Hechos

Se dan por reproducidos, lo hechos que se tuvieron como probados en la sentencia que se recurre.

Fundamentos

PRIMERO.- D. Jose Luis recurre la sentencia que condenó a D. Juan María como autor de una falta de imprudencia leve con resultado lesiones del artículo 621.3 del Código Penal , únicamente respecto a determinados pronunciamientos sobre la responsabilidad civil.

Hemos de comenzar por recordar que los conceptos de baja laboral y de incapacidad temporal no son coincidentes, pues mientras el primero, propio del ordenamiento laboral, hace referencia a la existencia de una situación jurídica de suspensión de la prestación laboral a cargo del trabajador justificada por padecimientos físicos o psíquicos con independencia de cuales pudieran ser las causas de estos, el segundo, propio de los ordenamientos civil y penal, aparece restringido solo a aquellas situaciones en que los padecimientos físicos o psíquicos justificadores de la suspensión de la prestación laboral (o de la actividad habitual) aparezcan causados por el hecho generador de la responsabilidad civil del acusado (pues la obligación del responsable se reduce a "reparar los daños y perjuicios por él causados", artículo 109 del Código Penal ); a lo que únicamente ha de añadirse que la prueba del nexo causal entre el daño y hecho del responsable corresponde a la parte que lo reclama ( como hecho constituido de su pretensión, artículo 217.2 LEC, aplicable de manera subsidiaria).

En el presente caso la extensión del período de incapacidad temporal resulta del informe de sanidad y aclaración del Médico Forense (folios 64 y 84), ratificados además en juicio, y se adecua al período de tiempo trascurrido hasta la aparición de las secuelas que se tuvieron como probadas en la sentencia que se recurre como sufridas por el hoy recurrente como consecuencia del impacto del vehículo conducido por el acusado, sin que se haya siquiera alegado por el recurrente que, tras el período de tiempo contemplado se produjo mejoría o desaparición de alguna de las secuelas ( el período de incapacidad temporal termina cuando se inicia la incapacidad permanente , es decir, cuando se produce la estabilización de las secuelas o lesiones permanentes).

En segundo lugar, se impugna la puntuación otorgada a cada una de las secuelas. El motivo no puede ser estimado pues conforme a los establecido en el apartado Segundo b) del Anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos de Motor "La puntuación adecuada al caso concreto se establecerá teniendo en cuenta las características específicas de la lesión en relación con el grado de limitación o pérdida de la función que haya sufrido el miembro u órgano afectado", y al concretarse el grado de tales limitaciones en el informe de sanidad no pueden considerarse como inadecuadas las puntuaciones establecidas en la sentencia recurrida.

Por último. se impugna la no apreciación como secuela de una "trastorno depresivo". El motivo no puede ser estimado pues la apreciación de la sentencia recurrida, siguiendo las conclusiones del Medico Forense, de inexistencia de relación causal del trastorno psíquico con el accidente no puede entenderse desvirtuada por el informe del psiquiatra de la Unidad de Salud Mental del Hospital Nicolás Peña aducido en el recurso; en primer lugar, por cuanto en el citado informe (no ratificado en juicio) no se concluye con claridad la existencia de nexo causal entre el accidente y el trastorno depresivo, sino meramente se indica, al principio de mismo, que los síntomas aparecen "coincidiendo con accidente de circulación"; en segundo lugar, por cuanto tal coincidencia en el tiempo entre el accidente y la aparición de los "síntomas" no puede entenderse mas que como manifestación del hoy recurrente y no como apreciación del facultativo autor del informe , pues en el mismo consta que la primera consulta se realizó el 21 de marzo de 2006 (y el accidente había acaecido el 21 de julio de 2005).

SEGUNDO.- Al desestimarse el recurso pero no apreciarse mala fe o temeridad en su interposición las costas de la segunda instancia habrán de ser declaradas de oficio.

Vistos los preceptos aplicados de general y pertinente aplicación.

POR TODO LO EXPUESTO:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Luis , contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas número 63/06 que se sigue en el Juzgado de Instrucción número Dos de Vigo se confirma la misma.

Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo".

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