Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 318/2011, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1135/2010 de 12 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: HOYOS MORENO, JORGE JUAN
Nº de sentencia: 318/2011
Núm. Cendoj: 20069370012011100251
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Atala : 1ª/1.
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO : 20.05.1-08/013093
Rollo penal abreviado 1135/2010 - IR
Atestado nº./ Atestatu-zk. : 590D081428 - 590D081428
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia Proced.abreviado 35/2010
Contra / Noren aurka : Rafael
Procurador/a / Prokuradorea : BEATRIZ LEZAUN ABAD
Abogado/a / Abokatua : BERNARDO SEBASTIAN GARATE
SENTENCIA Nº 318/2011
ILMOS/AS. SRES/AS.
DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
DON JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a doce de septiembre de dos mil once.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1135/10, dimanante del Procedimiento Abreviado 35/10 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia-San Sebastián, seguidos por un delito de ESTAFA contra Rafael , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido en Madrid, el día 28/08/1972, hijo de José y de Mª Carmen, representado por la Procuradora Dª Beatriz Lezaun y defendido por el Letrado D. Bernardo Sebastián Gárate; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Encarna Granado.
Ha sido ponente en esta causa el Ilmo. Sr. D. JORGE JUAN HOYOS MORENO.
Antecedentes
PRIMERO .-El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de ESTAFA tipificado en el art. 250.1.7º del Código Penal , en relación con los arts. 248.1º y 249 del mismo texto legal .
Estimando responsable del mencionado delito al acusado en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 2 años y 6 meses de prision, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de NUEVE MESES, a razón de SEIS EUROS DIARIOS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, así como el pago de las costas procesales.
Por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al representante legal de la ferretería "Luis Otaño, S.L.", en la suma de 839,94 euros (correspondientes al importe de las facturas no abonadas menos el valor de las 2 herramientas recuperadas) , y al establecimiento Cash Converters en la suma de 135 euros (correspondientes al valor que dicha tienda pagó al acusado por el martillo -90 euros- y la sierra de calar -45 euros- que fueron incautados), más los intereses legales del art. 576 de la L.E.C .
SEGUNDO .-En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:
*conclusión 5ª): procede la imposición de 1 año de prisión, y una multa de seis meses, a razón de 5 euros diarios.
Elevando el resto a definitivas.
TERCERO .-El Letrado de la defensa, así como el propio acusado mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.
CUARTO .-La Sala acuerda dictar sentencia en los terminos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo siendo declarado el mismo firme.
Hechos
El acusado Rafael , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, el día 27 de marzo de 2008 acudió a la Ferretería "Luis Otaño, S.L." sita en la calle Biteri nº 23 de la localidad de Rentería, y aprovechándose de que era una persona conocida en dicha establecimiento, ya que solía acudir en su condición de montador de carpintería y por trabajar para clientes carpinteros de dicha ferretería, consiguió que le hicieran Ficha de Cliente, mientiendo con que iba a trabajar a partir de entonces por cuenta propia, lo que le permitía adquirir herramientas durante un mes sin abonar su importe en el momento de la adquisición, ya ya que se le confeccionaba un albarán cada vez que hacía un pedido, y al finalizar el mes todos los albaranes se formalizaban en una factura que se emitía con fecha del último día del mes y se cobraba el día 25 del mes siguiente en la cuenta bancaria facilitada por el acusado.
Una vez conseguida la condición de cliente de la ferretería, el mismo día 27 de marzo adquirió un martillo perforador, el día 28 de marzo un maletín 110 mm720W y una amoladora, expidiéndose la factura correspondiente el día 31 de marzo de 2008 por un importe total de 460,45 euros.
El día 2 de abril adquirió un taladro atornillador, el día 3 de abril otro taladro atornillador, el día 9 de abril un martillo perforador y un extensible y el día 10 de abril una sierra caladora, emitiéndose factura el día 25 de abril de 2008 por un importe total de 612,12 euros.
llegado el día de vencimiento del pago de ambas facturas, el acusado, guiado por un evidente ánimo de enriquecimiento ilícito, no atendió dicho pago, ya que nunca tuvo intención de abonar el importe de los artículos que había aquirido, pues el acusado, a su vez, los vendió todos ellos en el establecimiento Cash Converters, de forma inmediata, ya que el martillo perforador DH24PB3 y el extensible de 25 m. los compró en la ferretería el 9 de abril y los vendió en Cash Converts el mismo 9 de abril; y la sierra caladora FCJ65V3 la compró en la ferretería el día 10 de abril y la vendió en Cash Converts el mismo día 10 de abril.
La ferretería ha recuperado el martillo perforador marca Hitachi y la sierra caladora marca Hitachi, cuyo valor es de 155,37 euros y 77,26 euros, respectivamente, ya que fueron incautados del establecimiento Cash Converts antes de ser vendidos por éste, pero el resto de la herramienta fue vendida por dicha tienda a personas desconocidas.
Fundamentos
PRIMERO.- Conformidad
La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 de la LECrim . A saber:
a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;
b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;
c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.
La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativos son, al respecto, los ordinales primero y segundo del artículo 787 de la LECrim .
SEGUNDO.- Costas
El acusado vendrá obligado a abonar las costas del proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal, y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En razón a lo expuesto.
Fallo
PRIMERO.- CONDENAMOS a Rafael , como autor de un delito de ESTAFA previsto y penado en elart. 250.1-7º del Código Penal, en relación con los arts. 248.1 y 249 del mismo texto legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de SEIS MESES, a razón de 5 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
SEGUNDO.- Por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al representante legal de la ferretería "Luis Otaño, S.L." en la suma de 839,94 euros y al establecimiento Cash Converts en la suma de 135 euros, más los intereses legales del art. 576 de la L.C .Civil.
TERCERO.- Se imponen al condenado las costas del proceso.
Esta resolución es firme, y contra la misma no cabe recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
