Sentencia Penal Nº 318/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 318/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 78/2011 de 04 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DEL MOLINO ROMERA, ANA MERCEDES

Nº de sentencia: 318/2011

Núm. Cendoj: 28079370072011100210


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 7ª

ROLLO Nº 78/2011-RP

JUICIO ORAL Nº 411/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MADRID

SENTENCIA Nº 318/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Doña Maria Luisa Aparicio Carril

Doña Ángela Acevedo Frías

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a cuatro de abril dos mil once

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 411/07 , procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, seguido por un delito de lesiones imprudentes y de un delito contra la seguridad del tráfico contra Luciano , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado con fecha 2 de julio de 2010 .

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Mercedes del Molino Romera.

Antecedentes

PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 2 de julio de 2010 , siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Luciano , como autor de dos delitos de lesiones imprudentes y de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y un día y pago de las costas procesales.

El acusado indemnizará a Textiles MIC, SL, a través de su representante legal, en 1891,73 euros por los daños, más los intereses del art. 576 de la LEC . Declarando la responsabilidad civil directa de la compañía Mutua Madrileña Automovilista."

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

"Apreciando en conciencia la prueba practicad, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Luciano , con DNI NUM000 , nacido en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 18 de junio de 2003, sobre las 4:00 horas, conducía el vehículo de su propiedad Seat Córdoba con matrícula ....QQQ asegurado en Mutua Madrileña Automovilista, debido a la previa ingesta de bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades sicofísicas para la conducción, venía circulando cuando a la altura del nº 138 de la Avda. de la Albufera colisiona con un camión Ford E-350 con matrícula 8648 DRF, propiedad de Textiles MIC, SL y contra un turismo, Toyota Corola con matrícula ....-KMM , propiedad de Agustín que se hallaban estacionados en batería.

Realizada al acusado la prueba de alcoholemia está arrojó un resultado positivo, tanto en la primera como en la segunda prueba, de 1,06 mgr. de alcohol por litro de aire espirado.

Como consecuencia de la colisión Donato tuvo una fractura de la meseta tibial externa derecha necesitando para su curación de tratamiento quirúrgico e invirtiendo 120 días en su curación de los cuales 100 fueron impeditivos y 9 de ellos estuvo ingresado hospitalariamente quedándole como secuelas material osteosíntesis (puntuado según el baremo de 1-6 puntos) y perjuicio estético (puntuado según baremo en 3 puntos).

María del Pilar sufrió policontusiones que requirieron de tratamiento médico, consistente en rehabilitación e invirtiendo 145 días impeditivos en su curación quedándole como secuelas agravación de artrosis (puntuado según el baremo en 1-5 puntos y habiéndose valorado en 6 puntos).

Asimismo el camión Ford E-350, con matrícula 8648-DRF, propiedad de Textiles MIC, SL, tuvo daños que han sido tasados pericialmente en 1891,73 euros. El vehículo Toyota Corola con matrícula ....-KMM propiedad de Agustín tuvo daños que no han sido tasados pericialmente habiendo renunciado su propietario a la indemnización.

Han renunciado a la indemnización todos los perjudicados a excepción de Textiles MIC, SL."

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- En fecha 18 de marzo de 2011 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso, sin celebración de vista.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO .- El único motivo de impugnación que se consigna en el recurso de apelación que formula el Ministerio Fiscal, se refiere a la determinación de la pena, pues condenándose a D. Luciano como autor responsable de dos delitos de lesiones imprudentes del art. 152.1.1º y 2 del Código Penal , ambas en concurso ideal del art. 77 también del C.P . y de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Código Penal , a penar conforme a las reglas que se establecen en el art. 382 del referido cuerpo legal, la pena ha sido impuesta en forma incorrecta, pues la mínima que corresponde a esa infracción es de prisión de cuatro meses y dieciséis días y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años, seis meses y un día.

El recurso debe ser estimado, pues de acuerdo con la regla penológica establecida en el art. 382 del Código Penal , se apreciara la sanción más gravemente penada, en este caso las lesiones imprudentes del art. 152.1.1º y 2 del C.P ., que está sancionado con pena prisión de tres a seis meses, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por termino de uno a cuatro años, debiéndose imponer la pena en su mitad superior por imposición legal.

Consideramos que al no concurrir ninguna circunstancia que justifique la imposición de una pena superior a la mínima, pues no concurren circunstancias agravantes, y teniendo en consideración el largo lapso de tiempo transcurrido desde que suceden los hechos, la pena que consideramos adecuada en relación a la gravedad de los hechos es la mínima, esto es, de prisión de cuatro meses y dieciséis días y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años, seis meses y un día.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.

Fallo

ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Madrid, de fecha 7 de julio de 2010 y a los que este procedimiento se contrae, y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma en el sentido de condenar a Luciano como autor de dos delitos de lesiones imprudentes del art. 152.1.1º y 2 del Código Penal y de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Código Penal a la pena de de prisión de cuatro meses y dieciséis días y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años, seis meses y un día, confirmándose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia.

Declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Mercedes del Molino Romera, estando celebrando audiencia pública. Doy fe

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