Sentencia Penal Nº 318/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 318/2012, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 114/2012 de 03 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: SEGURA SANCHO, FRANCISCO

Nº de sentencia: 318/2012

Núm. Cendoj: 25120370012012100315


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 114/2012

Juicio de faltas núm.103/2011

Juzgado Instrucción 1 Cervera

S E N T E N C I A NÚM. 318/12

En la ciudad de Lleida, a tres de octubre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Francisco Segura Sancho, magistrado de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm 103/2011 del Juzgado Instrucción 1 Cervera y del que dimana el Rollo de Sala núm 114/2012, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Alejandro , representado y defendido por el Letrado JOSE LOPEZ AVALOS con la adhesión del Ministerio Fiscal , y en calidad de apelado Anselmo .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " DECISIÓ He de condemnar i condemno Alejandro , com autor i criminalment responsable d'una falta de lesions, prevista i penada a l'art. 617.1 del Codi Penal, a la pena de quaranta-cinc dies de multa amb una quota diària de deu euros, que haurà de satisfer en ser requerit de pagament, i en cas d'impagament es substituirà per vint-i-dos dies de privació de llibertat. Així mateix també haurà d'indemnitzar a Anselmo amb la quantitat de 90 euros per les lesions causades, més la quantitat de 962,40 euros, per les ulleres que resultaren malmeses, més els interessos legals de l' art. 576 de la LEC .

També el condemno al pagament de les costes processals causades en aquest procediment."

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las otras partes para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite el Ministerio Fiscal en el sentido de adherirse parcialmente al mismo y la parte contraria impugnandolo y solicitando la estimación de la sentencia dictada.

TERCERO.- Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

Hechos

Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución

Fundamentos

PRIMERO y ÚNICO .- Impugna el recurrente la resolución judicial de instancia únicamente en el apartado relativo a la cuantía de la indemnización correspondiente a los daños materiales reclamados y, concretamente, del importe de las gafas que cuantifica y reclama en la cantidad de 962'40 euros, el cual le fue reconocido en la resolución de instancia. Al recurso interpuesto se adhiere el Ministerio Fiscal que interesa que su concreta determinación se difiera al trámite de ejecución de sentencia, pretensión a la que se opuso la acusación particular que solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución de instancia.

El recurso interpuesto ha de contar con favorable acogida ya que si bien es cierto que en la propia denuncia consta que las gafas que llevaba el denunciante resultaron dañadas en el curso de la agresión, pues allí se recoge la observación directa hecha por los Mossos d'Esquadra, en cambio no ha quedado acreditado que su restitución ascendiera al importe efectivamente reclamado, de manera que su concreta y definitiva determinación deberá llevarse a cabo en trámite de ejecución de sentencia mediante la aportación del documento acreditativo del pago realizado, el cual no consta en autos, así como la constancia documental encaminada a acreditar que las gafas adquiridas lo fueron en sustitución de las dañadas, lo que podrá justificarse mediante la aportación de factura de adquisición de las dañadas o documentación óptica que justifique que su graduación se corresponde con la que le hubiera sido prescrita.

En consecuencia ha de acogerse el recurso y revocar así, en cuanto a este extremo, la resolución de instancia, y todo ello con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada, conforme a lo establecido en el artículo 239 y ss de la LECr .

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación

Fallo

ESTIMO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Alejandro , asistido por el Letrado Sr. López, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cervera en autos de Juicio de Faltas núm. 103/11, que REVOCO en el único sentido de deferir al trámite de ejecución de sentencia la concreta cuantificación de los daños materiales causados, lo que deberá llevarse a cabo en los términos expresados en la presente resolución, y todo ello con declaración de oficio de las costas procesales de ésta alzada.

La presente sentencia es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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