Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 318/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 59/2006 de 20 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN
Nº de sentencia: 318/2012
Núm. Cendoj: 50297370012012100496
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA SENTENCIA: 00318/2012 C/ COSO, 1 Tfno.: 976 208 367 Fax: 976 208 787 Número de Identificación Único: 50297 39 2 2006 0101261 Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000059/2006 Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de ZARAGOZA Proc. Origen: 0002473 /2004 Contra: Victorio , Agapito , , , Cristobal , Hernan , BL&N S.L. , Onesimo , Jose Daniel Procurador/a: INMACULADA ISIEGAS GERNER, MARIA PILAR AMADOR GUALLAR , ISAAC GIMENEZ NAVARRO , MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ GÓMEZ , ELISA BOROBIA LORENTE , EDUARDO FORCADA GONZALEZ , ISAAC GIMENEZ NAVARRO , MARIA PILAR AMADOR GUALLAR , MARIA PILAR AMADOR GUALLAR Letrado/a: RAMON ENTRENA CUESTA, LUIS ROSILLO , MARIANO BERGUA LACASTA , JUAN CARLOS ROYO BANZO , JUAN CARLOS ROYO BANZO , FERNANDO DIAZ SANZ , MARIANO BERGUA LACASTA , , LUIS ROSILLO SENTENCIA NÚM. 318/2012 EN NOMBRE DE S.M. EL REY ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ MAGISTRADOS D. CARLOS LASALA ALBASINI D. MAURICIO MURILLO GARCIA ATANCE En Zaragoza, a veinte de noviembre de dos mil doce.La Sección Primera de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de conformidad la presente causa, Diligencias Previas núm. 2473/04, Rollo de Sala núm. 59/2006 , procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Zaragoza por los delitos de Estafa y Uso de documento falso, contra los acusados siguientes: - Victorio , nacido en Zaragoza el NUM000 /1941, hijo de Jacinto y Carmen, con DNI nº NUM001 , de estado casado, de profesión letrado en ejercicio, con instrucción, sin
Antecedentes
PRIMERO .- Se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Tres de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.SEGUNDO .- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares comparecidas contra Elias , Victorio , Agapito , Joaquina , Jose Daniel , Onesimo , Lucas , Hernan y Cristobal ; y como responsables civiles subsidiarios contra Cointo S.L., Distribuciones Pasomon S.L. y BL&N PROPIEDAD S.L., se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados y responsables civiles, y tras presentar todos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral para los días 4, 5, 8, 11, 12 y 15 de mayo de 2009, recayendo sentencia con fecha 15 de junio de 2009 cuyo Fallo en lo que aquí interesa era del siguiente tenor literal: ' A). Absolvemos libremente a los acusados Elias , Joaquina y Lucas , cuyas demás circunstancias personales ya constan en el encabezamiento de esta resolución, de los delitos de estafa, societario, e insolvencia punible al primero de los citados; de estafa, falsedad en documento mercantil, societario, insolvencia punible y contable tributario al segundo de los citados; de estafa, falsedad en documento mercantil, societario, e insolvencia punible al tercero de los citados, con declaración de oficio de la parte proporcional de las costas procesales que les correspondan.
Se levantan y dejan sin efecto cuantas medidas, trabas y embargos hubieren sido dictadas respecto de los tres acusados.
B).1). Condenamos al acusado Agapito , cuyas demás circunstancias personales ya constan en el encabezamiento de esta resolución como autor responsable de un delito continuado de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de Cinco años de prisión y multa de Nueve meses con una cuota día de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53, así como a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Pago de costas incluidas las de las acusaciones particulares en la parte proporcional que corresponda.
Así mismo le Absolvemos de los delitos de falsedad en documento mercantil, societario, insolvencia punible, contable tributario y de administración desleal, por los que únicamente acusan las acusaciones particulares, con declaración de oficio de la parte proporcional de las costas procesales que le correspondan.
2). Condenamos al acusado Cristobal , cuyas demás circunstancias personales ya constan en el encabezamiento de esta resolución como autor responsable de un delito continuado de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de Tres años y Seis meses de prisión y multa de Siete meses con una cuota día de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53, así como a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Pago de costas incluidas las de las acusaciones particulares en la parte proporcional que corresponda.
Asimismo le Absolvemos de los delitos de falsedad en documento mercantil, societario, insolvencia punible, contable tributario y de administración desleal, por los que únicamente acusan las acusaciones particulares, con declaración de oficio de la parte proporcional de las costas procesales que le correspondan.
3). Condenamos al acusado Victorio , cuyas demás circunstancias personales ya constan en el encabezamiento de esta resolución como cooperador necesario de un delito continuado de estafa, ya definido, sin la concurrencia de sustancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de Tres años y Seis meses de prisión y multa de Siete meses con una cuota día de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53, así como a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Pago de costas incluidas las de las acusaciones particulares en la parte proporcional que corresponda.
Asimismo le Absolvemos de los delitos de falsedad en documento mercantil, societario y de insolvencia punible, por los que únicamente acusan las acusaciones particulares, con declaración de oficio de la parte proporcional de las costas procesales que le correspondan.
4). Condenamos al acusado a Jose Daniel , cuyas demás circunstancias personales ya constan en el encabezamiento de esta resolución como autor responsable de un delito continuado de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de Tres años de prisión y Siete meses multa con una cuota día de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53, así como a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Pago de costas incluidas las de las acusaciones particulares en la parte proporcional que correspondan.
Así mismo le Absolvemos de los delitos de falsedad en documento mercantil, societario, insolvencia punible y contable tributario, por los que únicamente acusan las acusaciones particulares con declaración de oficio de la parte proporcional de las costas procesales que le correspondan.
5). Condenamos al acusado Onesimo , cuyas demás circunstancias personales ya constan en el encabezamiento de esta resolución como autor responsable de un delito continuado de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de Tres años de prisión y Siete meses multa con una cuota día de seis euros, y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53, así como a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Pagó de costas incluidas las de las acusaciones particulares en la parte proporcional que corresponda.
Asimismo le Absolvemos de los delitos de falsedad en documento mercantil, societario, insolvencia punible y contable tributario, por los que únicamente acusan las acusaciones particulares, con declaración de oficio de la parte proporcional de las costas procesales que le correspondan.
6). Condenamos al acusado Hernan , cuyos demás circunstancias personales ya constan en el encabezamiento de esta resolución como autor responsable de un delito de uso de documento mercantil falso, ya definido, si la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsable de la criminal a la pena de Cuatro meses de prisión y Cuatro meses multa con una cuota día de seis euros, en la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53, así como la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Pago de costas incluidas las de las acusaciones particulares en la parte proporcional que corresponda.
Asimismo le Absolvemos de los delitos de estafa, y de falsedad en documento mercantil, por los que únicamente acusan las acusaciones particulares, con declaración de oficio de la parte proporcional de las costas procesales que le correspondan.
Como RESPONSABILIDAD CIVIL, los acusados Agapito , Cristobal , Victorio , Onesimo y Jose Daniel , indemnizarán conjunta y solidariamente a las mercantiles que a continuación se indican en las cantidades igualmente reseñadas. (Se omiten en esta sentencia dichas cantidades). Al pago de las dichas cntidadese condenó a los responsables civiles subsidiarios las mercantiles Cointo S.L., Distribuciones Pasomon S.L. y B L & N propiedad S.L. , estas dos últimas únicamente hasta el limite de 84.000 y 39.958, 08 ? respectivamente.' CUARTO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Casación por los condenados Victorio , Agapito , Jose Daniel , Onesimo , Lucas y Cristobal . Fueron parte recurrida MORENO DOLERA S.A. Y LOIRET & HAENTJENS ESPAÑA S.A.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de julio de 2010 , acogiendo uno de los motivos esgrimidos por las representaciones de Agapito , Jose Daniel y Onesimo , declaró la nulidad del juicio celebrado por la Audiencia Provincial para que se repusieran las actuaciones al momento en que se cometió la falta, admitiendo la prueba pericial propuesta y celebrando nuevo juicio oral por la Sala de nueva composición.
QUINTO .- Recibidas las actuaciones en esta Sección Primera, se ordenó la práctica de la prueba pericial referida y se designó al nuevo Tribunal sentenciador que quedó constituido conforme a las normas de sustituciones aprobadas por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por los Magistrados que al margen se han reseñado.
Tras diversos incidentes, por medio de Auto de fecha 8 de marzo de 2012 se acordó lo siguiente: ' Declarar la firmeza de la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial con fecha 15 de junio de 2009 en lo concerniente a todos los pronunciamientos absolutorios que la misma contiene. Se levantan todas las medidas cautelares que se hubieran podido adoptar contra quienes resultaron absueltos totalmente. Con la presente resolución quedan definitivamente resueltos los incidentes suscitados con anterioridad por Lucas y Joaquina en relación con este pronunciamiento.
B) Ordenar la repetición del juicio oral respecto de los acusados Agapito , Cristobal , Victorio , Jose Daniel y Onesimo como presuntos autores responsables de un delito continuado de estafa; y de Hernan como presunto autor responsable de un delito de uso de documento mercantil falso. En dicho juicio, los inicialmente absueltos totalmente podrán ser llamados como testigos.
C) Ordenar la repetición del juicio oral respecto de los responsables civiles subsidiarios COINTO S.L,DISTRIBUCIONES PASOMON S.L. y BL&N S.L., por los delitos antes dichos.' SEXTO .- Firme el referido Auto, se señaló para la celebración del nuevo juicio oral los días 19 a 23 de Noviembre de 2012.
La Procuradora Doña Susana Hernández Hernández , con fecha de entrada 12 de noviembre de 2012, presentó escrito por el que renunciaba al ejercicio de acciones civiles y penales y desistía de la acusación, en nombre de Loiret & Haentjens España S.A ., y con fecha 19 de noviembre de 2012 presentó nuevo escrito por el que hacia igual renuncia en nombre de Moreno Dolera S.L .
Por el Procurador D. Emilio Pradilla Carreras , con fecha de entrada 14 de noviembre de 2012 se presentó escrito por el que renunciaba al ejercicio de acciones civiles y penales, apartándose del procedimiento, en nombre de la empresas que se relacionan en los hechos probados entre las mercantiles Agrudispa S.A. y Urzante S.L., ambas inclusive.
Con igual fecha de entrada que el anterior, la Procuradora Doña Mª Pilar Artero Fernando se presentó escrito por el que renunciaba al ejercicio de acciones y penales en nombre de Dinastía Gremart, S.L., Gráficas Zokoa, S.A., Comercial Ormira S.L., Bodegas El Cidacos S.L. y Solé Graells, S.A .
Con fecha de entrada 15 de noviembre de 2012, el legal representante de Sociedad Coperativa General Agropecuaria (ACOR) , presentó escrito por el que renunciaba al ejercicio de todas las acciones civiles y penales.
SÉPTIMO .- El Ministerio Fiscal, en escrito que presentó al inicio de la sesión del juicio oral, manteniendo los hechos de su acusación, califica los del apartado A) como constitutivos de un delito continuado de estafa del Art. 248.1 y Art. 250 nº 6 del C.P con aplicación del Art. 74 del citado cuerpo legal . Y Los hechos señalados en el apartado b) son constitutivos de un delio de uso de documento mercantil falso del Art. 393 del C.P . en relación con el Art. 390 1.2 ° y Art. 392 del C. Penal . Concurre, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la ATENUANTE de reparación del daño del artículo 21 párrafo 5º del Código Penal , en relación a los acusados: Agapito , Cristobal , Victorio , Jose Daniel y Onesimo .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad Criminal en el acusado Hernan .
Procede imponer al acusado: Agapito , por el delito A) la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la pena accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de DOCE MESES con una cuota diaria de 10 ? y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del articulo 53 del Código Penal .
A los acusados, por el delito A). Cristobal , Victorio , Jose Daniel , Onesimo , la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de DOCE MESES, fijándose la cuota diaria en 10 ? con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del articulo 53 del Código Penal .
Al acusado Hernan , por el delito B), la pena de CUATRO MESES de prisión , con la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de cuatro meses con cuota diaria de 6?, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del articulo 53 del Código Penal .
Costas procesales. En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, los acusados, por iguales partes y de manera solidaria, Agapito , Cristobal , Victorio , Jose Daniel y Onesimo , siendo responsables civiles subsidiarios las mercantiles Cointo SL, Distribuciones Pasomon SL B&LN Propiedad SL, deberán indemnizar a las mercantiles que se señalan a continuación, en los siguientes importes o en su defecto en la cantidad que acrediten en ejecución de sentencia por perjuicios sufridos, incluyendo gastos por devolución de impagados y almacenaje de mercancías, debiendo deducirse de estas cantidades el valor de las mercancías recuperadas y entregadas a las mercantiles a: Conservas Lazaya, Frutas, Dulces SA por importe de 9.189,66 ? Aceites Málaga SL, por importe de 15.061, 8 ?.
Codorniu SA, por importe de 8.871,71 ?.
Chocovic SL, por importe de 21.008 ?.
SG Natural Nuts SL, por importe de 38.873, 35 ?.
Homgesa SA por importe de 25.865,53 ?.
Elévese a definitiva la entrega provisional de la mercancía recuperada y entregada en su día a sus titulares. Más intereses legales devengados.
OCTAVO .- Las defensas de los acusados y las de los responsables civiles subsidiarios firmaron el escrito del Ministerio Fiscal en muestra de conformidad. Los acusados y los responsables civiles subsidiarios, a preguntas de la Presidencia del Tribunal mostraron su conformidad con la calificación, penas y responsabilidad civil del escrito del Ministerio Fiscal, firmando el citado escrito.
HECHOS PROBADOS Los acusados, Victorio , Agapito , Cristobal , Onesimo y Jose Daniel , guiados por el ánimo de lucro y a fin de enriquecerse a costa de terceros, acordaron, mediante la adquisición de una empresa en actividad y de solvencia aparente y amparados en la confianza generada en los posibles clientes, lograr un beneficio económico a través de su actividad efectuando a los clientes y proveedores pedidos importantes de partidas de diversos productos, acordando su pago aplazado sin abonar los importes de los mismos y vendiendo, bien directamente, bien mediante sociedades interpuestas, los productos adquiridos sin destinar su importe al pago de los proveedores y disponiendo del numerario así obtenido en su propio beneficio.
En ejecución del plan tramado, el acusado Victorio abogado en ejercicio, en el año 2003 entabló conversaciones con Elias , socio de la mercantil Cointo SL, con domicilio social en Polígono Malpica calle L-179, Zaragoza, que, con reconocida solvencia en el trafico mercantil, se dedicaba desde hacía años a la compra de azúcar y mercaderías del ramo de pastelería para su suministro a otras empresas, y con el acusado Agapito , acordando que el acusado Agapito adquiriese la totalidad de las participaciones de la citada mercantil. Y tras suscribir Elias , con fecha 16 de junio de 2003, una ampliación de capital por importe de 339.565 ?, el 11 de julio de 2003, en su nombre y en el su esposa e hijos, trasmitió al acusado Agapito la totalidad de las participaciones de Cointo SL, por un precio de 453.761'696 ? sin que la citada escritura fuese inscrita en el Registro Mercantil. Los dos acusados en este juicio aparentaban frente a terceros que Elias y su familia seguían siendo propietarios del capital social.
Conforme al citado plan, una vez puesto éste en marcha y a fin de eludir las posibles responsabilidades, siguiendo las directrices del acusado Victorio , el 18 de marzo de 2004 el acusado Agapito nombró administrador único al acusado Cristobal , y con fecha 19 de abril de 2004, los citados acusados Agapito y Cristobal otorgaron escritura pública por la cual el primero transmitía al segundo la totalidad de las acciones de Cointo SL y adquiría la condición de administrador, sin que la citada compraventa fuese inscrita en el Registro Mercantil ni el precio estipulado hubiese sido abonado por el citado Cristobal .
Así mismo, a fin de dar salida a las mercancías de la mercantil Cointo SL y de acuerdo a lo planeado: el acusado Jose Daniel , cuñado de Agapito , en connivencia con éste se hizo cargo a principios del año 2004 de las relaciones comerciales de Cointo SL en la zona de Huesca y, el 27 de febrero de 2004 constituyó junto con su hijo la mercantil B&LN Propiedad SL, con domicilio social en C/ Santo Domingo N° de Illueca (Zaragoza) siendo nombrado administrador único de la misma; y los acusados Agapito y Onesimo adquirieron en el mes de febrero de 2004 la mercantil Distribuciones Pasomon SL, con domicilio social en Camino de la Boqueria s/n Barbastro (Huesca), siendo nombrado administrador de la misma el acusado Onesimo , siendo la finalidad de las dos citadas sociedades desviar a través de las mismas las mercancías adquiridas por Cointo SL a sus proveedores y destinarlas a su venta a terceros. Con este fin, el acusado Agapito , de acuerdo con los acusados administradores de las citadas sociedades, concertó con la empresa de logística Mercatrade SA, sita en c/ Longitudinal n° 6, bloque 3, de Mercabarna (Barcelona) y con la empresa Servicios integrales de logística Modstock SA, sita en Riells i Viabrea (Gerona) el almacenaje de productos y mercancías.
Durante el periodo de tiempo comprendido entre enero y principios del mes de mayo de 2004, conforme al plan, los acusados Agapito y Cristobal en calidad de administradores de la sociedad Cointo SL en connivencia con el acusado Victorio , adquirieron en nombre de Cointo SL en distintas ocasiones numerosos e importantes pedidos de azúcar, aceite, vinos y licores, queso, manteca, atún, cartonaje para pastelería y otros productos a las empresas Arconsa SA, Bernardo Hernández SA, Bodega Alejos SA, Bodegas y Bebidas Grandes Vinos SL, Campofrio Alimentación SA, Contorni Caoland SL , Cooperativa Agrícola La Aurora SCA, Dispopack Valles SL, Distribuciones Perea Zaragoza SA, Distribuidora de Bebidas J. Borrajo SA, Distribuidora de Embutidos y Lácteos SL, El Castillo Madibic SL, Envasados del Mar SL, Faroliva SL, Ganaderos Salmantinos de Porcino Ibérico S. C, Gacomsa Alimentaría SA, Grasa Guyuelo SA, Harinas Polo SA, Industrias Lácteas Asturianas SA, Industrias Lloret SL, La Unión Chacinera SL, Lácteos Aragoneses SA, Manzano Central Quesera SL, Martínez Barragán SA, Master Martín Ibérica SA, Modesto Carrodeaguas SL, Mueloliva SL, Quesos Artesanos Hechos a Mano SL, SCA Agrícola Virgen del Castillo,, Sociedad Cooperativa Agraria del Campo La Carretera, Sociedad Cooperativa Quesera Manchega Santa Cruz, Sucesores de Morales Morales SL, Tarifa Varrilado SA, Urzante SL, Dinastía Gremart SL Comercial Ormira SL Bodegas El Cidacos SL, Graficas Zolcoa SL Sole Graells SA, Sociedad Cooperativa General Agropecuaria (ACOR),LoJet & Haen0ens España SA, Moreno Dolera SA, Conservas Lazaya, Frutas y Dulces SA, Aceites Málaga SL, Codorniu SA, Chocovic SLS, Natural Nuts SL y concertaron servicios de vigilancia con la empresa Homgesa.
Las citadas mercantiles en la confianza que tenían depositadas en la mercantil Cointo SL, bien por ser desde fechas anteriores clientes de la misma, bien por serles abonados sin demora los primeros pedidos efectuados en nombre de Cointo SL por los acusados, pusieron a disposición de esta mercantil los productos que les eran adquiridos y servicios concertados, aceptando, en la confianza generada, el pago diferido o aplazado sin que fuesen a su vencimiento abonados por Cointo SL los giros bancarios y pagares a tal efectos librados.
Los acusados administradores de Cointo SL en connivencia con los otros acusados vendieron parte de los citados productos así adquiridos por Cointo SL a clientes de la citada mercantil, facilitando descuentos y abaratando su precio en relación al precio del mercado, y ordenaron, de acuerdo con los también acusados Jose Daniel y Onesimo el traslado de parte de las citadas mercancías adquiridas por Cointo SL a los almacenes de Moldstock y Mercatrade, sitos en las provincias de Gerona y Barcelona, para, mediante la intermediación de las empresas B&LN Propiedad SL y Distribuciones Pasomon SL vender las mercancías a distintas empresas, en ocasiones a precios inferiores al mercado, sin que el producto de las citadas ventas se destinase al pago de los proveedores de las mismas, distribuyéndose los acusados los beneficios así obtenidos y resultando como consecuencia de ello perjudicadas las antes citadas empresas en los siguientes importes: Agrudispa S A., 4802,51 ?.
Almazaras de la Subbética, 54.113,22 ?.
Arconsa SA., 1.967,95 ?.
Bernardo Hernández S A., 6.565,02 ?.
Bodega Alejos S A., 3.431,02 ?.
Bodegas y Bebidas grandes vinos S L., 2.228,09 ?.
Campofrío Alimentación S A., 3.980,80 ?.
Contorni Caoland S L., 820,47 ?.
Cooperativa Agrícola la Aurora Sca., 29.031,28 ?.
Dispopack Valles S L., 3.149,81 ?.
Distribuciones Perea Zaragoza S A., 4.348,41 ?.
Distribuidora de Bebidas J Borrajo S A., 4.012,58 ?.
Distribuidora de Embutidos y Lácteos S L., 4.981,19 ?.
El Castillo Madibic S L., 60.938,73 ?.
Envasados del mar S L., 24.931,02 ?.
Faroliva S L., 4.470,37 ?.
Ganaderos salmantinos de Porcino Ibérico S C., 40.241,31 ?.
Gacomsa Alimentaria S A., 7.468,48 ?.
Grasa Guijuelo S A., 15.309,56 ?.
Harinas Polo S A., 4.973,99 ?.
Industrias lácteas Asturianas S A., 6.089,36 ?.
Industrias Lloret S L., 3.163,33 ?.
La Unión Chacinera S L., 2.734,19 ?.
Lácteos Aragoneses S A., 41.086,04 ?.
Manzano Central Quesera S L., 2.810,442 ?.
Martínez Barragán S A., 93.110,40 ?.
Master Martín ibérica S A., 6.204,27 ?.
Modesto Carrodeaguas S L., 18.422,97 ?.
Mueloliva S L., 37.550,21 ?.
Quesos Artesanos Hechos a Mano S L., 1.827,74 ?.
Sca Agrícola Virgen del Castillo., 51.447,33 ?.
Sociedad cooperativa Agraria del Campo la Carretera, 5.764,3 ?.
Sociedad Cooperativa Quesera Manchega Santacruz, 24.085,71 ?.
Sucesores de Morales Morales S L., 4.681,30 ?.
Tarifa Varrilado SA., 4.781,30 ?.
Urzante S L., 15.310,21 ?.
Dinastía Gremart S L., 1.898,09 ?.
Comercial Ormira S L, 23.264,64 ?.
Bodegas El Cidacos S L, 17.235,02 ?.
Gráficas Zocoa Sl., 19.703,74 ?.
Sole Graells, S.A., 25.254,02 ?.
Sociedad Cooperativa General Agropecuaria (ACOR), 39.612,78 ?.
Loiret&Haentjens España S A.138.796,37 ?.
Moreno Dolera SA, 308.421,05 ?.
Conservas Lazaya frutas y dulces S A., 9.189,66 ?.
Aceites Málaga S L., 15.061,8 ?.
Codorniu S A., 8.871,71 ?.
Chocovic S L., 21.008 ? S G Natural Nuts SL., 38.873,35 ?.
Homgesa S A., 25.865,55 ?.
En el transcurso de las diligencias llevadas a cabo por la policía judicial fueron incautados en los almacenes de Cointo SL así como en Mercatrade SA, Servicios integrales de logística Modstock SA, y otros, parte de los productos y mercancías que fueron devueltos a sus propietarios.
En el mes de mayo de 2004 por la mercantil Cointo SL se presentó ante el juzgado de Primera Instancia n° 14 de Zaragoza solicitud de quiebra voluntaria estando actualmente en trámite el procedimiento incoado n° 591/04 de dicho juzgado.
b) En el transcurso de la actividad de venta de las mercancías adquiridas por Cointo SL y no abonadas a sus proveedores, el acusado Hernan entabló contacto con el acusado Agapito , ofreciéndole éste intermediar en la venta de una partida de azúcar, desconociendo el citado Hernan su procedencia y obteniendo de personas no identificadas una factura de venta de la citada mercancía elaborada simulando que la empresa vendedora era Fiyti Gestión SL, sin que conste que el citado acusado, no obstante conocer la falacia del documento, hubiese intervenido en su elaboración. El día 3 de mayo de 2004, el acusado Hernan hizo entrega de la citada factura al representante de Riera Comercial Alimentación SL. sin que la operación de venta se llevara a cabo por causas ajenas al citado acusado.
Las acusaciones Particulares retiraron su acusación al haber sido indemnizadas.
Fundamentos
PRIMERO .- Que siendo de carácter menos grave la pena pedida por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, y dada la conformidad prestada por las defensas de los acusados y responsables civiles subsidiarios, ratificada por unos y otros, debe conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dictarse sin más trámites la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos, tal y como se dice en esa calificación, son constitutivos de un delito continuado de estafa agravada por razón de la cuantía, conforme a los artículos 74 , 248 , 249 y 250.1.6º, del Código Penal , (el último precepto en la redacción vigente al cometerse los hechos, siendo hoy el artículo 250.1.5º), con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, y de otro delito de uso de documento mercantil falso, y las penas solicitadas son las correspondientes a la repetida calificación. De la relación de los hechos propuestos por el Ministerio Fiscal y aceptada por los acusados, se han suprimido las referencias de las que pudiera deducirse alguna imputación penal para quienes ya fueron absueltos en la primera sentencia dictada en la causa y respecto de los que no se siguió el nuevo juicio.SEGUNDO .- Que en su consecuencia, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido los acusados y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a la responsabilidad civil e imposición de costas.
VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aplicables, EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:
Fallo
PRIMERO .- CONDENAMOS por conformidad de las partes a los acusados que se dirán , como autores responsables de un delito continuado de estafa con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño: 1º.- A Agapito a las penas de DOS AÑOS DE PRISION , con la pena accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de DOCE MESES con una cuota diaria de diez euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del articulo 53 del Código Penal .2º.- A Cristobal , Victorio , Jose Daniel y Onesimo , a las penas, para cada uno de ellos, de UN AÑO DE PRISION , con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de DOCE MESES , fijándose la cuota diaria en diez euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del articulo 53 del Código Penal .
SEGUNDO .- CONDENAMOS , por conformidad de las partes , al acusado Hernan , como autor de un delito de uso de documento mercantil falso, a las penas de CUATRO MESES de prisión, con la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de cuatro meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del articulo 53 del Código Penal .
TERCERO .- A).- CONDENAMOS , alos acusados , por iguales partes y de manera solidaria, Agapito , Cristobal , Victorio , Jose Daniel y Onesimo , a indemnizar a las mercantiles que se señalan a continuación en los importes que se indican para cada una de ellas, o en su defecto en la cantidad que acrediten en ejecución de sentencia por perjuicios sufridos, incluyendo gastos por devolución de impagados y almacenaje de mercancías, debiendo deducirse de estas cantidades el valor de las mercancías recuperadas y entregadas a las mercantiles. Éstas y los importes son: Conservas Lazaya, Frutas, Dulces SA por importe de 9.189,66 ? ( Nueve mil ciento ochenta y nueve euros con sesenta y seis céntimos ).
Aceites Málaga SL , por importe de 15.061,8 ?. ( Quince mil sesenta y un euros con ocho céntimos ).
Codorniu SA , por importe de 8.871,71 ?. ( Ocho mil ochocientos setenta y un euros con setenta y un céntimos ).
Chocovic SL , por importe de 21.008 ?. ( Veintiún mil ocho euros ).
SG Natural Nuts SL , por importe de 38.873,35 ?. ( Treinta y ocho mil ochocientos setenta y tres euros con treinta y cinco céntimos ).
Homgesa SA , por importe de 25.865,553 ?. ( Veinticinco mil ochocientos sesenta y cinco euros con cincuenta y cinco céntimos ).
Estas cantidades, en su caso, devengarán el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
B).- CONDENAMOS al pago de las indemnizaciones que procedan conforme a lo anterior, como responsables civiles subsidiarios , a las mercantiles COINTO SL, DISTRIBUCIONES PASOMON SL y B&LN PROPIEDAD SL .
Se eleva a definitiva la entrega provisional de la mercancía recuperada y entregada en su día a sus titulares.
CUARTO .- Los acusados satisfarán las costas procesales.
Notifíquese al Ministerio Fiscal a las demás partes. Contra esta sentencia puede interponerse recurso de Casación en cuanto no se ajuste al acuerdo de conformidad.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
