Sentencia Penal Nº 319/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 319/2016, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 360/2016 de 28 de Noviembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO

Nº de sentencia: 319/2016

Núm. Cendoj: 21041370012016100234

Núm. Ecli: ES:APH:2016:632

Núm. Roj: SAP H 632/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
APELACIÓN PENAL
Rollo núm.360/2016
Proc. Abreviado núm.28/2016
Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva
SENTENCIA NUM
Iltmos. Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
Dª. Carmen Orland Escámez
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis
Esta Audiencia Provincial, en su Sección 1ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo
la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas ha visto en grado de
apelación el Procedimiento Abreviado nº360/16 procedente del Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva por delito
DE DAÑOS contra Pio , recurso en el que son partes Elvira en calidad de apelante y el Ministerio Fiscal
y aquél como apelados.

Antecedentes


PRIMERO. - Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.



SEGUNDO. - Por el Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva con fecha 11 de abril de 2016 se dictó Sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos 'Hechos Probados' dicen así: 'UNICO: El día 25 de junio de 2.002, Dña. Elvira , propietaria a la sazón de finca rústica en término municipal de Santa Olalla de Cala, denominada 'La Cumbre, El Torvisco, Valdetravieso y Bebeje y Cebollares', suscribió contrato de arrendamiento de la misma con el acusado D. Pio (DNI: NUM000 ), mayor de edad y sin antecedentes penales, representante de la entidad Explotaciones Agrícolas y Ganaderas San Miguel S.L., pactando una duración del arrendamiento de diez años y una renta anual de 108.182,18 euros. La propietaria autorizó al arrendatario a 'realizar todo tipo de mejoras en la finca, es decir desbroce o desmonte, siembra, poda (tala de arboleda), puntos de agua y pantano, caminos, arreglo de alambrada e instalaciones ganaderas, arreglos de instalaciones ganaderas y viviendas, así como nuevas instalaciones en las existentes'. El contrato incluyó cláusula novena con el siguiente contenido: 'El arrendatario puede arreglar, si él lo ve oportuno, el Cortijo de las Cumbres, y utilizarlo éste, así como sus alrededores para su disfrute y el de las personas que trabajan en la finca. El contrato incluyó cláusula undécima con el siguiente contenido: 'Las mejoras que se realicen en la finca quedarán para la propiedad (alambrada, arreglo del camino, puntos de agua, luz y nave ganadera)'.

La posesión de la finca por el arrendatario se mantuvo hasta el día 2 de junio de 2014, fecha en la que por el Juzgado de 1ª Instancia 2 de Aracena se procedió al lanzamiento del acusado de la posesión de la finca y en la que la representación procesal del arrendatario hizo entrega de las llaves de la finca a la propietaria, tras la tramitación del oportuno procedimiento judicial de desahucio, 559/2012, en el que se dictó sentencia firme el 11 de marzo de 2014 por la que se condenó al acusado al abono de rentas adeudadas y a desalojar la finca. Entre el mes de marzo de 2014 y el 2 de junio del mismo año, período final de la posesión que el acusado mantuvo sobre la finca arrendada, el acusado procedió a desmontar, y retirar de la misma con transportes sucesivos, material consistente en 34 cancelas de cierre (23 cancelas de 5 metros, 5 cancelas de 2 metros, 6 cancelas de 4 metros), 412 metros de alambrada, 446 hincos, una bomba de extracción de agua, y un transformador para electrificar la finca, aportados a la finca por el propio acusado y utilizados durante la vigencia del contrato y que, de acuerdo con lo pactado, debían quedar en la finca al desalojar la misma.

Además, el acusado causó daños en conducciones y tuberías de electricidad y agua valorados en 1.100 euros, y abandonó basuras cuya retirada ha sido valorada en 1.500 euros. Los trabajos de reposición, reparación y limpieza precisos para restituir la finca al estado en que debió quedar al cese de la posesión del acusado han sido valorados en 33.263,1 euros.' Y que termina con la parte dispositiva siguiente: 'Condeno a D. Pio como autor de delito CONTINUADO DE DAÑOS previsto y penado en Art. 74 y 263 CP , no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de DIECIOCHO MESES MULTA CON CUOTA DE SEIS EUROS DÍA y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, y al abono de la mitad de las costas, debiendo INDEMNIZAR a Dña. Elvira por importe de VEINTITRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON VEINTE CENTIMOS (23.734,2) euros, así como intereses devengados en aplicación Art. 576 LEC ..

Absuelvo al acusado del delito de hurto y apropiación indebida que, alternativamente, se le imputó por los hechos objeto de la presente causa, con declaración de oficio de la mitad de las costas. Absuelvo a D. Ismael de los delitos que se le imputaron por los hechos objeto de la presente, con declaración de costas de oficio.'

TERCERO. - Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Elvira y conferido traslado del mismo a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO. - La Sentencia apelada condena al acusado como autor de un delito continuado de daños y le absuelve de los delitos de hurto y alternativamente apropiación indebida por los que también venía siendo acusado por la acusación particular, y contra dicho pronunciamiento absolutorio se interpone recurso de apelación por la representación de Elvira , solicitando se dicte sentencia que revoque la apelada y se condene al acusado en los términos interesados en el escrito de recurso, así como a la responsabilidad civil solicitada en dicho escrito.

Como primer motivo del recurso se alega que la actuación del acusado no se ha limitado a romper o deteriorar elementos de la finca, sino que además se ha apoderado también de bienes y objetos de la misma.

El Juzgador a quo, tras la práctica de las pruebas personales, periciales y documentales, y analizar el contenido del contrato ' cuya redacción del texto ofrece varias interpretaciones y, entre ellas, la clara posibilidad de interpretar, de manera razonable, atendiendo al sentido literal de la redacción, que las mejoras que quedarían para la propiedad son las que se indican en la enumeración cerrada que se expresó' , estima que encontrándonos en la jurisdicción penal en que las dudas deben resolverse a favor del reo 'la obligación del acusado al finalizar su posesión es mantener y entregar al propietario las mejoras realizadas en las alambradas, caminos, puntos de agua, luz y nave ganadera, pero no las restantes introducidas durante la posesión en otros conceptos, como arreglo del Cortijo de las Cumbres, piscina, corrales desmontables, otras construcciones, etc., por lo que el análisis de la prueba se circunscribe, exclusivamente, a los extremos expresamente pactados ya indicados, tras descartarse que deba necesariamente estimarse ilegítima la retirada por el acusado de otros objetos o instalaciones aportadas durante el arrendatario sobre lo que nada se pactó, por lo que, en consecuencia, su retirada se declara exenta de relevancia penal'; y en base a ello concluye respecto del delito de apropiación indebida que ' debe rechazarse la calificación de apropiación indebida, toda vez que...... en la presente causa no se imputa desaparición por apropiación del arrendatario de objetos recibidos del propietario al inicio del contrato, sino a objetos aportados por el propio arrendatario durante la vigencia de la posesión, lo que resulta incompatible con el tenor literal del Art. 252 CP .......' Y en cuanto al delito de hurto 'Igual rechazo merece la imputación de delito de hurto, toda vez que el tipo parte de la ajeneidad de los objetos de los que se apodera el autor, ajeneidad que en el presente caso concurre respecto de la finca arrendada y ocupada (lo que explica y justifica el delito de daños) pero que no puede ser aplicada a los objetos eliminados, aportados y propiedad del acusado, cuya reiterada causó a la finca ajena los daños ya reseñados, por lo que tal figura delictiva ya subsume todos los aspectos penales '.

El Juez de lo Penal ha dictado una resolución motivada, analizando las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y las conclusiones a que dichas pruebas le conducen y ha expuesto los motivos por los que absuelve al acusado por dichos delitos. No es una resolución arbitraria, caprichosa, sino fundamentada y justificada.



SEGUNDO .- En segundo lugar discrepa de la cantidad establecida como indemnización, mostrando su disconformidad con la no inclusión -según se recoge en el escrito de recurso- de otros bienes y elementos dañados y sustraídos por el acusado. Solicita el apelante una revisión por este Tribunal de la documental obrante en la causa, y atendiendo igualmente a las pruebas testificales sostiene que debe estarse a los importes consignados en el informe pericial que obra a los folios 249 a 361.

El Juzgador determina en el Fundamento de Derecho Cuarto cuales son los conceptos que procede incluir en la indemnización a cargo del acusado, y señala cuales son improcedentes, bien por no quedar suficientemente determinada su preexistencia, bien por la ausencia de información sobre el estado en que pudieran encontrarse con anterioridad a la llegada del acusado, bien por la ausencia de obligación de que determinados objetos quedaran a favor de la propiedad; y en base a ello establece las cantidades que el acusado debe abonar por los conceptos a él exigibles; y este Tribunal a la vista de la argumentación dada por el Juez a quo considera que la fijación de la indemnización se ha realizado de forma precisa y ajustada.

A lo anterior se debe añadir, como ya hemos señalado en otras ocasiones, que se debe partir de la premisa previa de que en la instancia se ha dictado una sentencia absolutoria respecto de unos delitos y la acusación particular pide la condena del acusado por dichos delitos, y tal pronunciamiento supone un límite para este Tribunal a la vista de la actual y constante doctrina del Tribunal Constitucional; incluso la reciente reforma operada en la LECrim por Ley 41/20015 de 5 de octubre, incide aun más en la imposibilidad de revocar las sentencias absolutorias o agravar la sentencia condenatoria que le hubiere sido impuesta, cuya impugnación gravita sobre el error en la valoración de la prueba a no ser que su impugnación se produzca por la vía de la nulidad.

En definitiva, la valoración probatoria del Juez a quo no puede ser sustituida en los términos pretendidos por la acusación, por lo que no cabe otra decisión que la confirmación de la Sentencia de instancia.

Procede en consecuencia, la desestimación del recurso interpuesto.



TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas procesales de esta alzada, al no apreciarse temeridad o mala fe.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Elvira contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva en fecha 11 de abril de 2016 , y en su consecuencia CONFIRMAMOS la indicada resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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