Sentencia Penal Nº 32/200...yo de 2007

Última revisión
24/05/2007

Sentencia Penal Nº 32/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3, Rec 99/2005 de 24 de Mayo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Mayo de 2007

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BARREIRO AVELLANEDA, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 32/2007

Núm. Cendoj: 28079220032007100030


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

ROLLO DE SALA nº. 99/2005

Sumario nº. 81/2005

Juzgado Central de Instrucción n°. 6

Sección 3ª

Iltmos. Sres.

Doña Mª de los Ángeles Barreiro Avellaneda

Doña Clara E. Bayarri García

Don Fermín Javier Echarri Casi

SENTENCIA núm. 32/2007

En Madrid, a 24 de mayo de 2007.

Visto en juicio oral y público, el presente procedimiento Sumario n°. 81/05 procedente del Juzgado Central de Instrucción n°. 6 de Madrid correspondiente al Rollo de Sala n°. 99/05 por delito de falsificación y estafa. Han sido partes el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación, representado por Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Carballo Cuervo.

El acusado:

- Gabriel con pasaporte rumano NUM000, nacido el día 14 de febrero de 1971, en prisión provisional por esta causa, declarado insolvente. Está representado por el Procurador Don Ignacio Orozco García y defendido por la letrada Doña Yolanda Borras Acebo.

Ha sido Ponente la Sra. Mª de los Ángeles Barreiro Avellaneda, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- El Juzgado Central de Instrucción núm. 6 en el Sumario 81/05 seguido por delito de falsificación de moneda y estafa acordó el procesamiento entre otros de Gabriel.

Concluso el sumario por auto de 6 de febrero de 2007 , fue remitido para enjuiciamiento, constando su recepción en providencia de 19 de febrero de 2007. Ulteriormente fue practicado el trámite de instrucción y de calificación de Gabriel y otro procesado.

Fue dictado en fecha 3 de mayo de 2007 auto de admisión de pruebas y señalamiento del acto de vista del juicio oral para el día 17 de mayo de 2007, habiendo tenido lugar con el resultado que es de ver en autos, quedando visto para resolución, sin perjuicio de la continuación del trámite respecto del otro procesado no comparecido.

Segundo.- El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, corrigiendo los hechos en sus conclusiones definitivas y adaptó la calificación en el sentido de considerar que eran constitutivos de:

A) Un delito continuado de fabricación de moneda falsa del artículo 386.1 en relación con el artículo 387 del Código Penal , en su modalidad de fabricación de moneda falsa. Un delito de falsificación de documento oficial contemplado en los artículos 390.1.2° y 392 del Código Penal .

B) Una falta de estafa del artículo 623.4 del Código Penal en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390. 1.3° del Código Penal .

Consideró responsable de los mismos en concepto de autor a Gabriel, como autor directo comprendido en el artículo 28.1 del Código Penal , si bien en el delito de falsificación de moneda era reputado autor en calidad de cooperador necesario del artículo 28.2.b) del Código Penal , concurriendo la atenuante analógica a la confesión de los artículos 21.6a y21.4a del Código Penal , como muy cualificada Interesaba para el acusado las siguientes penas:

1°.- Cinco años de prisión por el delito de fabricación de moneda falsa, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo por aplicación del artículo 56 del CP y por costas; por el delito continuado de falsificación de documento oficial, cuatro meses de prisión, igual tiempo de inhabilitación y multa de cuatro meses con cuota diaria de seis euros y costas.

2a.- Por el delito continuado de falsificación de documento mercantil, cuatro meses de prisión, igual tiempo de inhabilitación especial, multa de cuatro meses y cuota diaria de seis euros y costas; por la falta continuada de estafa la pena de un mes de multa y cuota diaria de seis euros y costas.

Concerniente a las consecuencias civiles del delito fue solicitado que el acusado indemnizara con los intereses el artículo 576 del Ley de Enjuiciamiento civil a quien resulte perjudicado en ejecución de sentencia por el importe de las operaciones fraudulentas descritas.

Tercero.- La Defensa de Gabriel se adhirió a la postulación deducida por el representante del Ministerio público.

Cuarto.- En último lugar se concedió la palabra a los acusados.

Hechos

A.- Gabriel, acudió el día 9 de junio de 2003 al establecimiento Viquicom Móviles, S.L. sito en la calle Misericordia de Arganda del Rey (Madrid), en donde, portando una tarjeta de crédito falsa a nombre de Luis Antonio con núm. 5489 0170 6758 8007 exhibida conjuntamente, con carta de identidad italiana en la que aparecía su foto que previamente había entregado para su creación y núm. 078328760 con el mismo nombre, igualmente falsa, efectuó una compra por valor de 250 €. Dicha tarjeta fue bloqueada el día 10 de junio de 2003 según informe de SERMEPA.

B.- El día 20 de junio de 2003 el acusado Gabriel y otra persona no susceptible de enjuiciamiento por circunstancias sobrevenidas, actuando de común acuerdo, mientras Gabriel esperaba vigilante en el exterior, la otra persona acudió al establecimiento zapatería JUSCAR sita en la calle Carretera de Lonchas de Arganda del Rey (Madrid) y con el documento de identidad falso citado núm. NUM001 y provista de una tarjeta de crédito también inauténtica, con el mismo nombre y número 4508 2700 6698 2016, efectuó compras por importe de 43 €. A la salida del establecimiento citado y en las inmediaciones del mismo, fueron detenidos ambos ocupándosele a Gabriel los siguientes efectos:

- documento de identidad italiano a nombre de Jesús con el número NUM002 así como una tarjeta de crédito de "EMENIK" con el núm. NUM003, inauténtica.

Gabriel recibía los efectos falsificados, tanto las tarjetas como los documentos de identidad de otro acusado pendiente de enjuiciamiento. Para la creación de dichos efectos entregaba, prestaba su imagen y contribuía no sólo a la falsificación de los documentos de identidad sino, igualmente, a la fabricación de las tarjetas de crédito cuyo uso no era posible sin la documentación de identidad con el mismo nombre.

Realizada entrada y registro judicialmente autorizada en el domicilio del otro procesado, sito en el número 28, 1o D de la calle del Agua en la localidad de Valdilecha (Madrid) se ocuparon los siguientes efectos:

- Ordenador portátil en pleno funcionamiento, marcha Toshiba Satélite 2540CDT conectado a un escáner-impresora de precisión marca HP modelo 5550C conectada a su vez a un troquelador de tarjetas de crédito, soporte técnico integral de tarjetas marca "STI CARD. modelo CHICA. En el disco duro del ordenador se encontraban archivos con la imagen de varias tarjetas falsificadas, a nombre de Jose Pablo de unión Bank, de París Bank con el mismo nombre, de Union Bank a nombre de Juan Ramón y del mismo banco a nombre de Carlos Ramón, en la troqueladora, cinco tarjetas dos de ellas ya estaban impresas a nombre de Juan Ramón y Jose Pablo.

- diversas tarjetas de crédito falsas vinculadas a los archivos encontrados en el ordenador portátil.- 18 tarjetas de crédito con los logotipos de Union Bank, Paris Bank y B.C.F con distintos nombre franceses todas ellas falsas.

- lector grabador de tarjetas de crédito con caja y software adecuado para su uso para copiar la banda magnética de tarjetas que luego se duplican fraudulentamente con n° MSR206.

- Impresora de tarjetas MATICA SYSTEM modelo CHICA con n° de serie 031608951.

- dos cajas conteniendo mil tarjetas pendientes de grabar así como los logotipos usados en la falsificación y letras adhesivas para simular los datos personales de las tarjetas fabricadas.

- cuatro tarjetas de identidad francesas con los nombres de Hugo Y Marcos.

Fundamentos

Primero.- Los hechos declarados probados son constitutivos de las siguientes infracciones criminales:

a) Un delito de expendición de moneda falsa del artículo 386 párrafo primero del Código Penal en relación con el artículo 387 del citado- tarjetas de crédito aptas para ser consideradas como soporte de crédito para efectuar compras a cuenta.

b) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.1.3° del Código Penal (artículo 74 ), en concurso medial con una falta continuada de estafa del artículo 623.4 del mismo Código .

c) Un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1-2° y 392 del Código Penal .

A través de la prueba practicada en el plenario, consistente en la declaración del acusado reconociendo los hechos y su culpabilidad, que ya se manifestó con ocasión de su detención (folio 6 de la causa), que se ve reforzado por los informes periciales obrantes en autos y ratificados en el plenario, quedan debidamente acreditados los elementos que integran los ilícitos penales comprendidos en la acusación definitiva, revelando la falsedad de los documentos de identidad italianos con su fotografía reflejados en la resultante probatoria - folios 649 y siguientes En el mismo sentido la falsedad de las tarjetas halladas en el domicilio del otro procesado y la ocupada a la persona enjuiciada a nombre de Jesús. (folios 733 y siguientes).

Los peritos del informe obrante a los folios 1184 y siguientes en relación a tarjetas de crédito falsas ocupadas en el domicilio del otro procesado, por su vinculación mutua reconocida por el hoy acusado. In fine los agentes que realizaron las comprobaciones técnicas en razón de los efectos ocupados en piso de la calle del Agua.

Los folios de la causa 1062 y 1067, y 372 que refuerzan las intervenciones policiales asociadas a las dos operaciones mercantiles descritas en la resultante probatoria, utilizando las tarjetas de crédito, mediando para obtener el ilícito beneficio económico, sendas estampaciones de firma en los resguardos de compra, mutando la realidad.

Segundo.- De los delitos responde en concepto de autor Gabriel por su participación directa, material, y voluntaria en la acción - ex artículo 28 del Código Penal , si bien en el caso de la falsedad de moneda, lo es a título de autor mediato por ser cooperador necesario del artículo 28 párrafo 2o apartado b) del Código .

Tercero.- Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal como atenuante muy cualificada prevista en el artículo 21.6a del Código Penal , por su analogía a la contemplada en el artículo 21.4a del Código Penal - confesión tardía a las autoridades.

Cuarto.- La postulación penológica del Ministerio Fiscal es proporcionada a los hechos y a las circunstancias concurrentes en el responsable y por ende se adecua a las exigencias del artículo 66.1 regla 2ª del Código Penal , lo que ha sido refrendado por la Defensa en su adhesión definitiva.

Quinto.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y 116 y siguientes del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños y perjuicios. En el presente caso, no habiéndose recogido los concretos ofendidos por las defraudaciones, ya que se desconocen los auténticos perjudicados a resultas de las operaciones de compra efectuadas, procede declarar expresa reserva de acciones civiles para quienes pueden ser perjudicados, para su ejercicio si a su derecho conviniere.

Sexto.- Por imperativo del artículo 240.2° de la Ley Procesal Penal , las costas originadas han de ser impuestas al condenado, en armonía con el artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

CONDENAMOS a Gabriel como autor responsable de los delitos que se enunciarán seguidamente, en quien concurre la circunstancia modificativa atenuante muy cualificada de la responsabilidad criminal ya definida a las siguientes penas:

1.- Por el delito de falsificación de moneda en la modalidad de tarjetas de crédito, CINCO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo y costas.

2.- Por el delito ya definido de falsificación de documento oficial CUATRO MESES DE PRISIÓN y CUATRO MESES DE MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS.

3.- Por el delito ya definido de falsificación de documento mercantil CUATRO MESES DE PRISIÓN y CUATRO MESES DE MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS.

4- Por la falta continuada de estafa UN MES DE MULTA y CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS.

Para el cumplimiento de la pena, se abonará al condenado todo el tiempo que haya estado privado provisionalmente de libertad por esta causa.

Le son impuestas la mitad de las costas procesales.

Notifíquese esta Sentencia al responsable, su Defensa y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica, en el día de su fecha. Doy fe.-

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