Sentencia Penal Nº 32/200...ro de 2008

Última revisión
16/01/2008

Sentencia Penal Nº 32/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 359/2007 de 16 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LLOMBART PEREZ, CARMEN

Nº de sentencia: 32/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apel. 359/07

P.A. 73/05 Instr. 16 Valencia (antes D.P. 2163/03)

P.A. 135/06 Penal 6 Valencia

F/ Sr/a.

Alonso Puig

Soler Monforte

SENTENCIA NÚMERO 32/08

==============================

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

==============================

En la ciudad de Valencia, a dieciséis de enero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 394, de fecha 26 de septiembre de 2007, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 6 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 135/06 , por delito de apropiación indebida.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Jesus Miguel y Julián , representados por la Procuradora Dña. Sara Alonso Puig y dirigidos por el Letrado D. Mariano Laínez Plumez, y como apelados el Ministerio Fiscal y la mercantil "Waksman 18, S.L.", representada por la Procuradora Dña. Mercedes Soler Monforte y dirigida por el Letrado D. José Antonio Gómez Guarner; siendo Ponente la Sra. Magistrada Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que la entidad Waksman 18, S.L. es propietaria de la cafetería-restaurante-sala de baile sita en la ciudad de Valencia, Gran Vía Germanías número 31 por haberla adquirido en fecha 25 de abril de 2002 de su anterior propietario, Miguel .

La industria allí instalada había sido arrendada por el Sr. Miguel a la entidad Valencia Latina S.L. representada por Donato mediante contrato suscrito en fecha 1 de junio de 2001.

Mediante contrato suscrito en fecha 3 de febrero de 2003, la entidad Valencia Latina S.L. concertó con el acusado Jesus Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, el cambio de imagen y de explotación del negocio.

El acusado desarrolló la actividad que estimó oportuna a tal efecto en el referido negocio hasta que tuvo que dejarlo en fecha 30 de junio de 2003 por decisión de la propiedad de no renovar el arrendamiento a Valencia Latina S.L.

Cuando Jesus Miguel accedió al negocio, en el mismo había un equipo de música cuyos elementos no se han concretado debidamente, ni, por tanto, su valor, propiedad de la entidad Waksman 18, S.L., equipo que el acusado hizo suyo antes de dejar el local.

No se ha acreditado suficientemente que el también acusado Julián , mayor de edad y sin antecedentes penales, participara en la desaparición del equipo de música.

En fecha 30 de junio de 2003 el local presentaba unos desperfectos respecto de los que no se ha acreditado suficientemente que fueran causados de forma deliberada por ninguno de los dos acusados."

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Jesus Miguel como responsable directamente en concepto de autor de una falta de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 10 euros, lo que hace un total de 600 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular pero correspondientes a un juicio de faltas, más que indemnice a la entidad Waksman 18 S.L. en el valor del equipo de música de su propiedad no recuperado a determinar en el periodo de ejecución de sentencia, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a D. Jesus Miguel del delito de daños de que se le acusaba y a D. Julián de los delitos de apropiación indebida y daños de que se le acusaba, con declaración de oficio de tres cuartas partes de las costas causadas."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de los acusados se interpuso recursos de apelación contra la misma, los que sustancialmente fundó en los motivos expuestos en los respectivos escritos de interposición.

CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 26 de diciembre de 2007.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apel. 359/07

P.A. 73/05 Instr. 16 Valencia (antes D.P. 2163/03)

P.A. 135/06 Penal 6 Valencia

F/ Sr/a.

Alonso Puig

Soler Monforte

SENTENCIA NÚMERO 32/08

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

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En la ciudad de Valencia, a dieciséis de enero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 394, de fecha 26 de septiembre de 2007, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 6 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 135/06 , por delito de apropiación indebida.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Jesus Miguel y Julián , representados por la Procuradora Dña. Sara Alonso Puig y dirigidos por el Letrado D. Mariano Laínez Plumez, y como apelados el Ministerio Fiscal y la mercantil "Waksman 18, S.L.", representada por la Procuradora Dña. Mercedes Soler Monforte y dirigida por el Letrado D. José Antonio Gómez Guarner; siendo Ponente la Sra. Magistrada Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que la entidad Waksman 18, S.L. es propietaria de la cafetería-restaurante-sala de baile sita en la ciudad de Valencia, Gran Vía Germanías número 31 por haberla adquirido en fecha 25 de abril de 2002 de su anterior propietario, Miguel .

La industria allí instalada había sido arrendada por el Sr. Miguel a la entidad Valencia Latina S.L. representada por Donato mediante contrato suscrito en fecha 1 de junio de 2001.

Mediante contrato suscrito en fecha 3 de febrero de 2003, la entidad Valencia Latina S.L. concertó con el acusado Jesus Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, el cambio de imagen y de explotación del negocio.

El acusado desarrolló la actividad que estimó oportuna a tal efecto en el referido negocio hasta que tuvo que dejarlo en fecha 30 de junio de 2003 por decisión de la propiedad de no renovar el arrendamiento a Valencia Latina S.L.

Cuando Jesus Miguel accedió al negocio, en el mismo había un equipo de música cuyos elementos no se han concretado debidamente, ni, por tanto, su valor, propiedad de la entidad Waksman 18, S.L., equipo que el acusado hizo suyo antes de dejar el local.

No se ha acreditado suficientemente que el también acusado Julián , mayor de edad y sin antecedentes penales, participara en la desaparición del equipo de música.

En fecha 30 de junio de 2003 el local presentaba unos desperfectos respecto de los que no se ha acreditado suficientemente que fueran causados de forma deliberada por ninguno de los dos acusados."

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Jesus Miguel como responsable directamente en concepto de autor de una falta de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 10 euros, lo que hace un total de 600 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular pero correspondientes a un juicio de faltas, más que indemnice a la entidad Waksman 18 S.L. en el valor del equipo de música de su propiedad no recuperado a determinar en el periodo de ejecución de sentencia, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a D. Jesus Miguel del delito de daños de que se le acusaba y a D. Julián de los delitos de apropiación indebida y daños de que se le acusaba, con declaración de oficio de tres cuartas partes de las costas causadas."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de los acusados se interpuso recursos de apelación contra la misma, los que sustancialmente fundó en los motivos expuestos en los respectivos escritos de interposición.

CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 26 de diciembre de 2007.

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Sara Alonso Puig, en nombre y representación de Julián , contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2007, dictada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 6 de Valencia, en el procedimiento Abreviado 135/06 , se REVOCA la misma en el sentido de que se impondrán las costas causadas por la acusación de éste a la acusación particular; y desestimando el recurso de apelación interpuesto por la misma Procuradora, en nombre y representación de Jesus Miguel , contra la misma sentencia; la CONFIRMAMOS, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Sara Alonso Puig, en nombre y representación de Julián , contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2007, dictada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 6 de Valencia, en el procedimiento Abreviado 135/06 , se REVOCA la misma en el sentido de que se impondrán las costas causadas por la acusación de éste a la acusación particular; y desestimando el recurso de apelación interpuesto por la misma Procuradora, en nombre y representación de Jesus Miguel , contra la misma sentencia; la CONFIRMAMOS, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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