Sentencia Penal Nº 32/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 32/2012, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 29/2011 de 26 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Alava

Ponente: MEDRANO DURAN, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 32/2012

Núm. Cendoj: 01059370022012100057


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala : 2ª/2.

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.1-09/021749

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 29/2011 - F

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM001 - NUM002

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : DETENCION ILEGAL,ROBO CON FUERZA, HURTO Y COACCIONES /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Instrukzioko 4 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 48/2010

Contra / Noren aurka : Jesús Ángel , Noelia , Dolores , Anton y Dimas

Procurador/a / Prokuradorea : COVADONGA PALACIOS GARCIA, SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ, MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO, MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO y MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado/a / Abokatua : OSCAR DIAZ DE GUEREÑU CASTAÑEDA, BEGOÑA RUIZ DE LARRINAGA BENAVIDES, ESTHER SANTIAGO HERNANDEZ, JAIONE MUGURUZA LANAS

Acusación particular / Akusazio partikularra: Felicisimo

Procurador/a / Prokuradorea : JULIAN SANCHEZ ALAMILLO

Abogado/a / Abokatua : JUAN MARIA LOPEZ DE LACALLE SAEZ DE NANCLARES

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, y D. Jaime Tapia Parreño, y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha dictado el día veintiséis de enero de dos mil doce la siguiente

S E N T E N C I A Nº 32/12

Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 150/10 Rollo de Sala nº 29/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz, seguido por los delitos de robo, receptación y una falta de lesiones, contra:

Jesús Ángel con D.N.I nº NUM003 , natural y vecino de Vitoria y nacido el día NUM004 .1974, de nacionalidad española, hijo de Tomás y de Ángela, con instrucción, con antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa cuya solvencia o insolvencia no consta, defendido por el letrado D. Oscar Díaz de Guereñu y representado por la procuradora Dª Covadonga Palacios García.

Noelia , con D.N.I. nº NUM005 natural de Marruecos, nacida el día NUM006 .1984, y residente en en España, de nacionalidad marroquí, hija de Jusef y de Fátima, vecina de Vitoria, con instrucción, y sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, defendida por la letrada Dª. Begoña Ruiz de Larrínaga Benavides y representada por la procuradora Dª. Soledad Carranceja Díez.

Anton con D.N.I NUM007 , natural y vecino de Vitoria y nacido el día NUM008 .1973, de nacionalidad española, hijo de Jesús y de María, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia o insolvencia no consta, defendido por la letrada Dª. Jaione Muguruza y representado por la procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo.

Dolores con D.N.I NUM009 natural de Cuba y vecina de Vitoria y nacida el día NUM010 .1972, de nacionalidad cubana, hija de Mario y de Edith, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia o insolvencia no consta, defendida por la letrada Dª. Esther Santiago Hernández y representada por la procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo.

Dimas con D.N.I. NUM011 natural de Marruecos y vecino de Vitoria, nacido el día NUM012 .1987, con residencia legal en España, hijo de Mohamed y de Habiba, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia o insolvencia no consta, defendido por la letrada Dª. Noemí Molinuevo y representado por la procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo.

Felicisimo con D.N.I. nº NUM013 natural y vecino de Mondragón (Guipúzcoa), nacido el día NUM014 .1981, de nacionalidad española, hijo de Ángel y Celestina, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia o insolvencia no consta, defendido por el letrado D. Juan María López de la Calle y representado por el procurador D. Julián Sánchez Alamillo. siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Prediente D. Jesús María Medrano Durán.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, y la defensa de los acusados junto con éstos en fecha 25.01.12, la acusación particular presentaron escrito de calificación conjunta de conformidad, considerando que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de: un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal y una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , y un delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal .

Del delito de robo y de la falta de lesiones responden en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal los acusados Jesús Ángel y Anton , y la acusada Noelia en concepto de cómplice del artículo 29 del mismo cuerpo legal . El acusado Dimas responde en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal del delito de receptación.

Concurriendo en los acusados Jesús Ángel y Anton la circunstancia atenuante del artículo 21.2 del Código Penal, como muy cualificada, con relación 66.1.2ª del mismo cuerpo legal .

Procediendo imponer las siguientes penas:

- a cada uno de los acusados Jesús Ángel y Anton por el delito de robo con violencia la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Felicisimo , A SU DOMICILIO Y A SU LUGAR DE TRABAJO A UNA DISTANCIA INFERIOR A LOS DOSCIENTOS METROS POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, incluidas las de la acusación particular; y por la falta de lesiones la pena de MULTA DE UN MES, con una cuota diaria de dos euros, y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal , y costas, incluidas las de la acusación particular.

- a la acusada Noelia por el delito de robo con violencia la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Felicisimo , A SU DOMICILIO Y A SU LUGAR DE TRABAJO A UNA DISTANCIA INFERIOR A LOS DOSCIENTOS METROS POR TIEMPO DE TRES AÑOS, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, incluidas las de la acusación particular; y por la falta de lesiones la pena de MULTA DE UN MES, con una cuota diaria de dos euros, y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal , y costas, incluidas las de la acusación particular.

- al acusado Dimas por el delito de receptación la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, incluidas las de la acusación particular.

En cuanto a responsabilidad civil, los acusados Jesús Ángel , Anton y Noelia , de forma conjunta y solidaria, deberán indemnizar a Felicisimo en un total de 7.500 euros, de acuerdo con las siguientes cantidades, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .:

- 175 euros por las lesiones. - 1.900 euros por el dinero sustraído. - 118 euros por el reloj y las gafas de sol sustraídas. - 80 euros por el valor del teléfono móvil marca NOKIA 6234. - por daños morales la cantidad de 5.227 euros.

Así mismo, Felicisimo retiró la acusación particular contra Dolores , que mantenía contra la misma por una multa de lesiones.

SEGUNDO .- En el mismo día y antes de la celebración del juicio oral comparecieron los acusados anteriormente citados, afirmándose y ratificándose en dicho escrito de conformidad, suspendiéndose la vista señalada y pasando los autos al Ponente a fin de dictar sentencia.

Hechos

UNICO .- Sobre las 3,30 horas del día 3 de octubre de 2.009 los acusados Jesús Ángel , nacido el día NUM004 de 1.974, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 11 de octubre de 2.005 por un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de cuatro meses de multa y ochos meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, en sentencia firme de fecha 16 de noviembre de 2.006 por un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de seis meses de multa y veinte meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y en sentencia firme de fecha 21 de enero de 2.008 por un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de ochenta y cuatro días de multa y dos años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de multa de ocho meses, Noelia , nacida en Marruecos el día NUM006 de 1.984, sin antecedentes penales, con residencia legal en España, y Anton , nacido el día NUM008 de 1.973, sin antecedentes penales, puestos previamente de acuerdo, se encontraron en la discoteca Azkena, situada en la calle Coronación de esta capital, con Felicisimo , de 27 años de edad, que se dirigió a ellos para preguntarles dónde podía comprar cocaína para su consumo, información que no le pudieron facilitar. Los acusados continuaron en la discoteca con Felicisimo , acompañándole, entre las 4,18 horas y las 6,03 horas del mismo día, cuando Felicisimo acudió con su tarjeta de crédito de la Caja Laboral al cajero automático de la sucursal de la calles Coronación, en la que realizó cinco extracciones por un total de 900 euros.

Sobre las 6,10 horas del mismo día los tres acusados acudieron junto con Felicisimo al bar El Duende, situado en el número 24 de la calle Badaia de esta capital, regentado por el acusado Jesús Ángel . Los acusados retuvieron en este bar a Felicisimo hasta las 9 horas del mismo día, propinándole patadas, puñetazos, y bofetadas en la cara, al tiempo que le exigían que les entregara dinero que llevaba, participando principalmente en estas agresiones los acusados Anton y Jesús Ángel , quien llegó a lanzar un cuchillo que rozó en el hombro izquierdo de Felicisimo , quien se vio obligado a entregarles el dinero que llevaba (900 euros) y sus tarjetas de crédito de la entidad bancaria Caja Laboral, así como a facilitarles el número de la clave para realizar operaciones con la tarjeta. De esta forma, mientras Felicisimo estaba en el bar El Duende, el acusado Jesús Ángel fue a un cajero de la Caja Laboral en la Avenida de Gastéis nº 61, en el que intentó un reintegro con la tarjeta de Felicisimo , sin conseguir dinero alguno por no existir fondos.

Siendo las 9 horas del día 3 de octubre de 2.009 Felicisimo les dijo a los acusados Jesús Ángel , Anton , y Noelia que tenía más dinero en su casa, por lo que salieron del El Duende y se dirigieron al domicilio de Felicisimo , situado en la CALLE000 nº NUM015 , NUM016 de esta capital. Una vez allí los tres acusados, con la finalidad de que les dejara entrar en su casa y les diera el dinero, le dijeron a Felicisimo que "le iban a rajar en canal como a un cerdo", por lo que Felicisimo se vio obligado a dejarles entrar en su domicilio, en donde se apoderaron de 1.000 euros, un teléfono móvil NOKIA N97, tasado por el perito en 476 euros, un teléfono móvil marca NOKIA 6234, tasado por el perito en 80 euros, un reloj marca FESTINA, tasado por el perito en 69 euros, y unas gafas de sol marca OAKLEY, tasado por el perito en 49 euros. Pasados unos minutos Felicisimo , con la intención de salir de la casa y pedir ayuda, les dijo a los acusados que podían dirigirse a otro cajero automático para sacar más dinero. Una vez en la calle, Felicisimo logró pedir auxilio en un comercio próximo, abandonando el lugar los acusados con el dinero y los efectos sustraídos.

Como consecuencia de la agresión de los acusados en el bar El Duende Felicisimo resultó con contusiones múltiples por puñetazos en región cráneo-facial, extremidades superiores y zona lumbar, y erosión superficial de 1 centímetro en el hombro izquierdo por arma blanca, para cuya curación precisó primera asistencia facultativa y cinco días de curación.

En un día que no ha podido determinarse, entre el 3 de octubre y el 11 de diciembre de 2.009, el también acusado Dimas , nacido en Marruecos el día 10 de junio de 1.987, sin antecedentes penales, con residencia legal en España, adquirió el teléfono móvil marca NOKIA97, sustraído a Felicisimo , a un menor de edad que se encontraba en el bar Asturias, en la calle Eulogio Serdán de Vitoria-Gasteiz, sin abonarle precio alguno y con la finalidad de llevarlo a reparar. El acusado, conociendo que el teléfono procedía de la comisión de algún delito, encargó a su mujer Zaira , quien no estaba al corriente de la procedencia del teléfono, que lo llevara a vender al establecimiento CASH CONVERTERS, en la calle Reyes Católicos de Vitoria-Gasteiz, por el que obtuvo el día 11 de diciembre de 2.009 el precio de 270 euros, que posteriormente entregó al acusado. Sobre las 18 horas del día 29 de enero de 2.010 agentes de la Ertzaintza localizaron el teléfono en el establecimiento CASH CONVERTERS, procediendo a su incautación y, posteriormente, a devolverlo a su propietario, Felicisimo .

Los acusados Jesús Ángel y Anton cometieron estos hechos a causa de su adicción al consumo de sustancias estupefacientes.

Fundamentos

PRIMERO.- Según el art. 784.3 LECr ., la defensa puede manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el art. 787 de dicho Cuerpo legal y dicha conformidad puede ser también prestada con el nuevo escrito que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787. 1 LECr .

Conforme a esta norma, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excede de 6 años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes de dicho precepto.

En este caso, el Ministerio Fiscal y la acusación particular, los acusados y la defensa de éstos han presentado un escrito conjunto de calificación.

Este Tribunal ha oído a los acusados y ha comprobado que su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias ( art. 787.2 LECr ., último inciso).

Los hechos reconocidos por los acusados son constitutivos de los delitos propuestos, un delito de robo con violencia, otro de receptación y una falta de lesiones.

Conforme al art. 123 CP , los acusados deberán pagar las costas del proceso penal, incluídas las de la Acusación Particular, por iguales partes.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

1.- Condenar a Jesús Ángel y Anton , como autores responsables de un delito de robo con violencia a las penas concurriendo en ambos la atenuante muy cualificada del artº 21.2 C.P . de PRISIÓN DE TRES AÑOS , prohibición de aproximarse a Felicisimo , a su domicilio y a su lugar de trabajo a una distancia inferior a los doscientos metros por tiempo de cuatro años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por la falta de lesiones la de MULTA DE UN MES, con una cuota diaria de dos euros, y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal , y costas, incluidas las de la acusación particular.

- Condenar a la acusada Noelia , como cómplice por el delito de robo con violencia la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS , prohibición de aproximarse a Felicisimo , a su domicilio y a su lugar de trabajo a una distancia inferior a los doscientos metros por tiempo de tres años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por la falta de lesiones la de MULTA DE UN MES, con una cuota diaria de dos euros, y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal , y costas, incluidas las de la acusación particular.

-Condenar al acusado Dimas por el delito de receptación la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, los acusados Jesús Ángel , Anton , y Noelia , de forma conjunta y solidaria, deberán indemnizar a Felicisimo en un total de 7.500 euros , e intereses ex artº 576 LEC .

ABSOLVER libremente a Dolores de la falta de lesiones de la que venía siendo acusada por Felicisimo .

Los acusados Jesús Ángel , Anton , Noelia y Dimas deberán abonar las costas de esta instancia, incluídas las originadas por la actuación de la Acusación Particular, por iguales partes.

Frente a esta resolución cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala del Segunda del Tribunal Supremo, preparándose ante esta Audiencia dentro del plazo de CINCO DÍAS , computados desde el siguiente al de la notificación de la sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

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