Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 32/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 351/2011 de 24 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Enero de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA
Nº de sentencia: 32/2012
Núm. Cendoj: 15030370012012100024
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00032/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
I2516017
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2008 0028304
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000351 /2011
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000134 /2011
RECURRENTE: Ana María
Procurador/a: MARIA FREIRE RODRIGUEZ-SABIO
Letrado/a: JOAQUIN DE LA VEGA CASTRO
RECURRIDO/A: - MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
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ILMOS. SR.
Presidente
D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
Magistrados
D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
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En A CORUÑA, a veinticuatro de Enero de 2012.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA FREIRE RODRIGUEZ-SABIO, en representación de Ana María , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000134 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 005 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado - MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diecinueve de septiembre de dos mil once , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Ana María como responsable en concepto de autora de un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 en relación con el 390.1 del Código Penal , como medio para cometer una falta de estafa del art. 623.4 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de dos años de prisión y multa de diez meses, a razón de 3€ diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el delito y multa de un mes y quince días a razón de 3€ diarios, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago, por la falta. Se le condena, asimismo, a que indemnice a la Entidad "Banco Pastor" en la cantidad de 200€, con aplicación a dicha cantidad del art. 576 de la LECivil . Todo ello con expresa imposición de costas a la acusada".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.
Hechos
Se acepta, en lo esencial, el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, si bien introduciendo las matizaciones siguientes:
"Probado y así se declara que Ana María de 36 años de edad, fue anteriormente condenada en las siguientes sentencias firmes: a) 28/03/03,23/10/03,8/07/04, por robos con fuerza en las cosas; b) 22/06/94, 28/03/03,27/10/04,23/03/06, por hurtos; c)05703/02, por robo en casa habitada; d)28/03/03 (causa nº 138/02 del Juzgado de lo Penal nº 4, ejecutoria nº 326/03) por falsificación de documentos mercantiles; e) 09/07/04 (causa nº 90/03, juzgado de lo penal número 4, ejecutoria nº 31/05) por hurto y falsificación de documentos mercantiles; f) 23/03/06, por estafa y falsificación de documentos mercantiles.
El día 15 de septiembre de 2008, contratada a través de la Agencia "Serco Selección de Personal", con domicilio social en la calle Cantón Grande, nº 6, 5º,oficina H, de esa ciudad, comenzó a trabajar como empleada de hogar para Marina , desempeñando las labores domésticas en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de A Coruña.
Durante el periodo de tiempo comprendido entre los días 15 hasta el día 17 de septiembre de 2008, fecha en la cual fue despedida Ana María , aprovechando las facilidades que su cometido le deparaba cogió e hizo suyos, un total de seis cheques bancarios de los que son titulares los propietarios de la referida vivienda, que tuvo a su alcance, y de distintas entidades bancarias, en concreto: Banco Santander Hispano, Caixa Galicia y Banco Pastor.
Posteriormente, rellenó el talón nº NUM001 de la entidad "Banco Pastor", con la cantidad de 200 euros y fecha 16 de septiembre de 2008, imitando la firma de Marina , presentándolo después al cobro y haciéndolo efectivo en la Agencia Urbana nº Uno, de esta ciudad, consiguiendo la retirada de la cantidad consignada en el título cambiario y emitido con cargo a la cuenta de la titular, con el nº NUM002 .
El mismo día 16 de septiembre, al percatarse Marina de la operación realizada por Ana María , procedió a anular los restantes cheques, no resultando perjudicada, al haberse reintegrado la suma retirada el Banco Pastor."
Fundamentos
PRIMERO.- Se acepta, en términos generales, la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución.
SEGUNDO.- El recurso carece de todo fundamento y parece un ejercicio obligado y nada convincente de atender a la voluntad de una persona como la acusada que es capaz de sostener que no hay prueba válida en su contra cuando resulta que en juicio ella misma reconoció los hechos imputados.
El Tribunal debe dejar constancia, no obstante de los obvios indicios de influencia de la adicción a tóxicos en los hechos enjuiciados, cual no se ha discutido hasta ahora, indicios que en su caso podrán ser valorados en periodo de ejecución de sentencia, naturalmente con arreglo a derecho y con entera libertad de criterio.
TERCERO.- Al desestimarse el recurso, procede imponer a la parte apelante las costas causadas en su tramitación, salvo que fuese un recurso coherente y justificada su interposición, cual no es el caso.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos legales de aplicación al caso.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Ana María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Cinco de A Coruña de diecinueve de septiembre de dos mil once en el Juicio Oral 134/11, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en este recurso, si las hubiere.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
