Sentencia Penal Nº 32/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 32/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 312/2011 de 10 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 32/2012

Núm. Cendoj: 50297370062012100057

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00032/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RAM) Nº 312/2011

SENTENCIA Nº 32/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a 10 de Febrero del dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Expediente de Reforma nº 135/2011, procedente del Juzgado de Menores nº 2 de esta ciudad, Rollo nº 312 del 2011, seguido por lesiones dolosas contra la menor expedientada Fidela , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representada y defendida por el Letrado D. Sergio Nogués Marco , y tambien contra la menor Maite , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada, la cual se halla representada y defendida por la Letrada Dª Angeles Pozo Martos. En cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 25-10-2011 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo imponer e impongo a la menor Fidela como autora de una falta de lesiones, la medida de 50 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y a la menor Maite , como autora de una falta de maltrato de obra y una falta de amenazas, la medida de 5 meses de Libertad Vigilada; con imposición a cada una de las menores de las costas correspondientes a la infracción de la que cada una es autora; y, en concepto de responsabilidad civil, la menor Fidela indemnizará a Maite en la cantidad de 104,125 euros por lesiones; con mas el interes legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; declarando la responsabilidad civil solidaria del padre de la menor Fidela , Cayetano . ".

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "II. HECHOS PROBADOS: Sobre las 21,00 horas del día 19 de Marzo de 2011, a la altura del conocido como puente "de los gitanos", de esta ciudad, las dos menores expedientadas, tras un cruce de palabras, se enzarzaron en una pelea, propinándose respectivos golpes y empujones, cayendo ambas al suelo. A consecuencia de ello la menor Maite resultó con lesiones consistentes en arañazos en cara, frente y cuello, precisando para su curación una primera asistencia facultativa y 7 dias no impeditivos, quedándole como secuelas cuatro cicatrices superficiales casi imperceptibles que no ocasionan perjuicio estético no constando que la otra menor resultara con lesiones.

Tras ser separadas ambas menores, Maite volvió a encontrarse con Fidela , y exhibiendo un cuter con la cuchilla abierta le hizo gestos de clavárselo a esta última. ".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la menor expedientada Fidela , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 3-1-2012.

Fundamentos

PRIMERO .- El Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la menor expedientada Fidela esgrime, como unico motivo para el mismo el de Infracción de Ley Penal sustantiva (error de Derecho), por inaplicación de la eximente de legítima defensa.

Tal motivo no puede ser aceptado en esta alzada y éllo por los mismos motivos expuestos por la Juez "a quo", esto es que se trata de una riña mutuamente aceptada, en la que ambas se agredieron entre sí, y enganchándose, cayeron las dos al suelo donde ambas continuaron agrediéndose.

"Casualmente", la expedientada-apelante Fidela no sufrió ni un rasguño, mientras que su oponente Maite resultó con múltiples "arañazos en la cara, en la frente y en el cuello", que requirieron "por fortuna" solo la 1ª asistencia facultativa y tardaron 7 días en curar, durante los cuales Maite no estuvo impedida para su trabajo ni para su vida habitual.

SEGUNDO .- El supuesto que nos ocupa va mas allá de un mero rechazo físico de Fidela a Maite , pues ambas se engancharon y enzarzaron en airada riña. En esa pelea llevose la peor parte Maite , y si no resultó con lesiones Fidela no fue porque le faltaran las ganas a Maite , sino porque Fidela no se dejó.

El nudo de la cuestión es que Fidela , no solo no se dejó lesionar, sino que, además se excedió en lo que debía de ser una mera repulsión a su agresora, y contraatacó causándole múltiples arañazos a Maite , en cuello, cara y frente.

Ese exceso en la repulsión no puede estar amparado por la eximente 4ª del artículo 20 del Código Penal vigente.

TERCERO .- La Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, ha dejado establecido: "En los casos de riña mutuamente aceptada, sin bien una numerosa Jurisprudencia ha excluido la posibilidad de apreciar la legítima defensa, siendo indiferente la prioridad en la agresión, se ha precisado que ello no exonera a los Jueces de averiguar la génesis de la agresión y tratar de determinar, si es posible, quien o quienes la iniciaron, de tal manera que con ello se evite que pueda aparecer como uno de los componentes de la riña, quien no fue otra cosa que un agredido que se limitó a repeler la agresión.".

( Sentencia nº 1.265/1.993 de 22-5-1.993 , Sentencia nº 3.698/2001 de 7-4-2001 y Sentencia nº 399/2003 de 13-3-2003 ).

En el caso que nos ocupa la menor Fidela no se limitó a repeler la agresión, sino que fue mas allá, por lo que "ese exceso" no viene amparado por la eximente de legítima defensa, 4ª del artículo 20 del Código Penal vigente.

CUARTO .- Por todo lo expuesto el Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la menor expedientada Fidela debe de ser totalmente desestimado.

Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la expedientada Fidela , contra la Sentencia nº 129/2011 dictada en su contra por el Juzgado de Menores nº 2 de esta ciudad de Zaragoza , en el Expediente de Reforma nº 135/2011 de dicho Juzgado nº 2 de Menores y confirmamos íntegramente tal Sentencia dictada con fecha 25-10-2011 por el Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Menores nº 2 de esta capital.

Las costas de esta segunda instancia, se declaran de oficio.

Notifíquese esta Sentencia a las partes.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Contra esta Sentencia no cabe Recurso alguno.

Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y testimonio de la misma al Rollo.

Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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