Sentencia Penal Nº 32/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 32/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 39/2012 de 31 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 32/2013

Núm. Cendoj: 30016370052013100091

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00032/2013

ROLLO Nº 39/12

Juzgado Instructor

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Fernando Fernández Espinar López

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

SENTENCIA Nº 32

En la Ciudad de Cartagena, a 31 de enero de 2.013.

Vista en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección de Cartagena de esta Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 39/12 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 99/11 iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena por delito de estafa, en la que es acusado Jose Luis , nacido el NUM000 /1973, hijo de Fernando y Antonia, natural y vecino de Cartagena, con Documento Nacional de Identidad número 23.001.146L, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Estebán Piñero Marín y defendido por el Letrado D. Enrique José Meca Fernández, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular MATERIALES Y CONTENEDORES DE SANTA ANA, S.L. representada por el Procurador Sr. Carlos Rodríguez Saura y asistida de la letrada Dª. Virginia Valles Rodríguez y ponente el Ilmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al designado como acusado a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar el día de la fecha, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales solicitando se condenara al acusado como autor penalmente responsable de un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 248.1 , 249 y 250.5 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas y que indemnice a la empresa Materiales y Construcciones Santa Ana en la cantidad de 57.911,33 € con aplicación del art. 576 de la LEC respecto de los intereses.

Por la acusación particular se adhirió a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.-La defensa del acusado mostró conformidad con dicha calificación al inicio del juicio oral, solicitando que se dictara sentencia según la misma; conformidad que fue ratificada por el acusado, presente en dicho acto.


PRIMERO.-Se declara probado, por conformidad expresa de las partes, Que el acusado Jose Luis mayor de edad y sin antecedentes penales, con el ánimo de beneficiarse económicamente de manera ilícita, emitió 3 pagarés a favor de la empresa Materiales y Construcciones Santa Ana S.L., con sede en Cartagena (Construcciones por error dado que se denomina Contenedores), cuyo administrador único es Edemiro , a cargo de su propia cuenta en la entidad bancaria La Caixa número NUM001 , con sede en la calle Alameda de San Antón, Cartagena, por valores de 16.045 € cada uno de ellos y con fecha de vencimiento dos el 10-10-07 y uno el 10-12-07. Esta emisión de pagares era en pago de los materiales de construcción que retiró de la empresa mencionada donde se persono aparentando solvencia económica, en el verano del año 2007, por un valor total de 57.911,33 €, a sabiendas de su falta de recursos en las fechas de vencimientos con intención de quedarse y lucrarse con el material sin abonar cantidad alguna a la empresa. Llegada la fecha de vencimiento los pagares no pudieron hacerse efectivos por carecer de dinero el acusado en la cuenta mencionada. Ante los diferentes requerimientos para el pago, personales y notariales, el acusado hizo caso omiso e intentando la empresa acreedora reclamar a la empresa del acusado, Construcciones Kart Hadas S.L., esta ni siquiera figuraba inscrita en el Registro Mercantil.


Fundamentos

PRIMERO.-Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los 655 , 688 y 694 de la misma Ley , vista la plena conformidad del acusado y de su letrado defensor con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora en la presente causa, procede dictar sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada, por ser los hechos efectivamente constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248.1 , 249 y 250.5 del C.P ., y la pena solicitada la procedente según dicha calificación.

SEGUNDO.-Todo responsable criminalmente por un delito, esta obligado a reparar los daños y perjuicios causados por el mismo a tenor de lo dispuesto en el art. 109 del C.Penal por lo que procede condenar al acusado a que indemnice a la empresa Materiales y Construcciones Santa Ana, S.L.

TERCERO.-Que a tenor lo dispuesto en el art. 240.2 de la L.E.Crim ., procede la condena en costas del condenado incluidas las de la acusación particular.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey:

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, al acusado Jose Luis , ya circunstanciado, como responsable en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de estafa, asimismo definido, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION,con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Que procede condenar al mismo a que indemnice a la empresa Materiales y Construcciones Santa Ana, S.L., en la cantidad de 57.911,33 € con aplicación del art. 576 de la LEC respecto de los intereses. Así como la condena en las costas incluidas las de la acusación particular.

Una vez sea firme la presente resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciados, mandamos y firmamos.


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